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Documento BOE-A-2019-5465

Resolución de 9 de abril de 2019, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2019, páginas 37746 a 37769 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-5465

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 135 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y a la vista del crédito consignado en el subconcepto 482.04 (Ayudas de protección sociosanitaria) del Presupuesto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) para el año 2019, se aprueba la presente resolución de convocatoria de ayudas de protección sociosanitaria con el detalle y programas que se exponen a continuación.

1. Objeto, programas y modalidades de ayudas

Los programas objeto de la presente resolución de convocatoria son los siguientes:

1.1 Programa para facilitar la autonomía personal, con las siguientes modalidades:

a) Ayudas para tratamientos terapéuticos y programas para la adquisición de habilidades o destrezas, dirigidos al mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

b) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en el domicilio habitual así como en las zonas comunes comunitarias en la proporción que le corresponda, según coeficiente catastral, y siempre que resida en él al menos durante 183 días al año. En ningún caso se considerará domicilio habitual la estancia en residencias o centros asistenciales.

c) Ayudas para la adquisición o utilización de medios o ayudas técnicas, entendiendo por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona con discapacidad o dependencia pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.

1.2 Programa de ayudas para atender los gastos derivados de procesos psiquiátricos crónicos que requieran la permanencia del paciente en ambiente controlado en hospitales, centros o unidades psiquiátricas reconocidas oficialmente por la Administración Pública competente. Dicho internamiento podrá ser a tiempo completo (24 horas) o en estancias diurnas.

1.3 Programa de ayudas para tratamientos y terapias dirigidas a personas drogodependientes en centros o con terapeutas especializados. Tanto los centros como los terapeutas, en su caso, deberán estar reconocidos por la Administración Pública competente o estar inscritos en la misma.

El reconocimiento y pago de estas ayudas será compatible con el tratamiento sanitario necesario que el beneficiario reciba con cargo a esta Mutualidad. En este sentido, aun cuando los tratamientos por consumo de alcohol estuvieran cubiertos por los conciertos o convenios suscritos por Muface para la prestación de la asistencia sanitaria, los afectados por esta dependencia podrán ser también beneficiarios, de forma complementaria, de las ayudas a las que se refiere este programa.

1.4 Programa de ayudas dirigidas a la financiación de los gastos originados por estancias temporales en residencias asistidas o centros de día y de noche durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía, con las siguientes modalidades:

a) Ayudas para estancia en residencias asistidas.

b) Ayudas para asistencia a centros de día y de noche.

Las residencias y los centros de día y de noche deberán estar reconocidos oficialmente para prestar servicios continuados de carácter psicosocial y sanitario.

1.5 Programa de ayudas destinado a financiar la compra de alimentos elaborados, tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades particulares de los enfermos celíacos.

1.6 Programa de ayudas para enfermos oncológicos destinadas a sufragar los gastos que como consecuencia del tratamiento prescrito hagan necesario la compra de prótesis capilares o sujetadores postmastectomía.

1.7 Programa de prolongación, en determinados supuestos, de los efectos de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 9 de la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2018.

2. Normas comunes

Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda, a todos los programas de esta resolución de convocatoria les resulta de aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados:

2.1 Presentación de solicitudes. Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE al que esté adscrito el titular, pudiendo presentarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, en cualquier Servicio Provincial de Muface o en cualesquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Para la presentación de la solicitud se podrá utilizar el impreso normalizado disponible tanto en las sedes de Muface como a través de la web www.muface.es, junto a la que deberá acompañarse la documentación pertinente.

2.2 Incompatibilidades.

2.2.1 Las ayudas económicas de estos programas serán incompatibles, al menos en el tramo que resulte coincidente, con cualquier otra ayuda concedida con igual finalidad, mismo sujeto y hecho causante, por organismos públicos o privados. También existirá incompatibilidad cuando el beneficiario reciba de forma directa un servicio análogo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos, aun cuando el beneficiario abone una parte de su precio.

2.2.2 Las ayudas referidas en la presente resolución de convocatoria tienen carácter subsidiario y, por lo tanto, son incompatibles con las ayudas de acción social existentes, en su caso, en los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas para 2019, cuando coincidan la finalidad, el sujeto y el hecho causante de ambas y en el tramo de cuantía en que sean concurrentes.

Ello implica que será condición imprescindible para obtener la ayuda de Muface haber solicitado y no haber obtenido ayuda correspondiente a través de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2019, cuya finalidad sea la cobertura de alguno de los gastos análogos a los que se refieren los distintos programas de esta convocatoria, lo que se deberá acreditar por parte del mutualista con la documentación justificativa establecida en el epígrafe 2.9.4 de esta resolución de convocatoria.

No obstante, si los Planes de Acción Social de los organismos contienen limitaciones en el número de ayudas que pueden solicitarse, no se exigirá haber solicitado la ayuda equivalente sino que deberá acreditarse, en este caso, la no obtención de la misma por la citada limitación.

2.2.3 En el caso de un mutualista que reciba una ayuda de Muface con cargo a la presente convocatoria 2019, que pertenezca al colectivo protegido por un Plan de Acción Social del mismo año de convocatoria y dicho Plan extienda el periodo de cobertura en el que se produce el hecho causante objeto de la ayuda a dos años consecutivos, en este caso 2019 y 2020, y los pagos incluyan mensualidades de ambos años, a efectos de reintegro y conservación de las ayudas de Muface se aplicarán las reglas establecidas en el siguiente epígrafe.

2.3 Reintegro y conservación de ayudas de Muface.

2.3.1 A efectos del reintegro y conservación de las ayudas de Muface se aplicarán las siguientes reglas:

a) En el supuesto de obtención de ayuda de los Planes de Acción Social cabrá la posibilidad de obtener o conservar parcialmente la ayuda de Muface cuando la otra ayuda resulte de inferior cuantía, abonando Muface la diferencia.

b) En los casos de ayudas del programa de prolongación de efectos a que se refiere el epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria, si la otra ayuda consistiera en un servicio o una prestación económica del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD), será de aplicación lo dispuesto en los epígrafes 2.7.2 y 9.8 de la presente resolución de convocatoria.

c) En todos los demás casos, el interesado solo podrá conservar el derecho al reconocimiento y abono de la ayuda de Muface cuando proceda a la renuncia y reintegro de la ayuda incompatible. De no hacerlo, vendrá obligado a reintegrar el importe de la ayuda de MUFACE, que tendrá el carácter de indebida a los efectos previstos en el artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo (en adelante, RGMA).

2.3.2 Las normas sobre subsidiariedad, respecto a las ayudas de los Planes de Acción Social, no serán aplicables a los mutualistas declarados jubilados o pensionistas por incapacidad permanente con antelación al 1 de enero de 2019.

2.4 Créditos presupuestarios. El importe global destinado a las ayudas durante el año 2019 será la dotación total del correspondiente crédito, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.

Asimismo, con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse aquellas ayudas solicitadas en plazo, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, y respecto de las cuales tenga lugar el reconocimiento del derecho o la presentación de los documentos requeridos para el pago de las mismas en el ámbito temporal de esta resolución de convocatoria, así como las ayudas derivadas de otras convocatorias que se hayan estimado procedentes en vía de recurso o de revisión de actos.

2.5 Efectividad de las prestaciones. Resolución y duración.

2.5.1 Resolución. La concesión de las ayudas de los programas de esta resolución de convocatoria, corresponderá a los Directores de los Servicios Provinciales de adscripción del titular solicitante, en virtud de la delegación de atribuciones del Director General de Muface conferida por Resolución de 25 de mayo de 2018.

Las resoluciones de concesión deberán establecer el importe y el periodo de percepción de la ayuda, con indicación concreta de que se trata de un pago periódico e indicando el número máximo de mensualidades. De no indicarse esta circunstancia, se entenderá que el expediente se abonará en un único pago.

En todas las resoluciones de concesión de estas ayudas deberá constar expresamente su sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria. Asimismo constará que Muface, mediante acuerdo motivado, podrá reformar o modificar los actos de concesión de estas ayudas en el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión o mantenimiento y, en su caso, solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del RGMA.

2.5.2 Duración. Sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 2.4, la fecha de inicio del derecho de devengo de las ayudas de esta resolución de convocatoria será la que se determine expresamente en cada uno de los programas, sin que en ningún caso pueda ser anterior al 1 de enero de 2019. Este derecho será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo que se produzcan causas de extinción del derecho de devengo con anterioridad a esta fecha.

2.6 Pago de las ayudas.

2.6.1 Las ayudas se concederán y abonarán al titular, si bien, en el caso de que en este coincida la condición de beneficiario causante de la prestación y se encontrara incapacitado, será perceptor de la misma quien ejerza su tutela o guarda legal según resolución judicial.

Excepcionalmente, en los casos de ayudas para internamiento, estancia o tratamiento en centros, el pago de su importe podrá abonarse al centro asistencial que preste la atención objeto de la ayuda concedida, previa autorización del adjudicatario de la ayuda de Muface o de su representante debidamente acreditado y previa aceptación del Centro.

2.6.2 Salvo lo que se determine expresamente en cada uno de los programas, los Servicios Provinciales efectuarán el pago de las ayudas, en forma de reintegro de gastos realizados contra presentación de las facturas, o, en su caso, recibos u otros documentos justificativos. Asimismo, se admitirán los justificantes recibidos por el interesado telemáticamente, siempre que en ellos conste denominación e identificación fiscal de la persona física o jurídica que lo expide o de la entidad bancaria que lo transmite.

Todos estos documentos justificativos corresponderán a gastos realizados en 2019, sin perjuicio de las excepciones dispuestas en el epígrafe 2.4.

En relación con los documentos aportados al procedimiento administrativo así como a la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El importe a abonar será el de la ayuda concedida o el de las facturas o recibos, si fueran de menor importe.

2.6.3 Facturas. La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la constancia del pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:

a) Número y, en su caso, serie de la factura.

b) Fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.

d) Nombre, apellidos y NIF del destinatario.

e) Domicilio del emisor y del destinatario.

f) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.

No se admitirán facturas complementarias correspondientes a periodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de las ayudas.

2.6.4 Recibos. Los recibos deberán contener, al menos, todos los datos apropiados al servicio prestado, al igual que en el caso de los datos recogidos en el modelo del anexo II a esta resolución de convocatoria, cuya utilización se aconseja, con el fin de agilizar el pago en la modalidad de apoyo domiciliario, a que se refiere el epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria.

No se admitirán recibos complementarios correspondientes a periodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de las ayudas.

Cuando los recibos sean expedidos por una persona física, deberá constar, NIF o, en su caso, de identificación de extranjero (NIE), junto con el primer recibo presentado por el prestador del servicio o perceptor, o bien el consentimiento expreso del mismo para que Muface pueda consultar sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

En el supuesto de personas físicas extranjeras que aún no dispongan del NIE o NIF, puede considerarse válida la comunicación del documento de afiliación a la Seguridad Social, acompañada de la solicitud del NIE o NIF, en su caso.

2.6.5 En las ayudas de cuantía anual o única, el pago se efectuará por una sola vez, debiéndose, en el caso de haberse abonado diversas facturas, presentarlas conjuntamente, acumulándolas en una única solicitud de pago.

En los supuestos de ayudas de cuantía diaria o mensual podrá solicitarse el pago mensualmente o acumulado el de varios meses.

Cuando se trate de ayudas mensuales, su importe se aplicará exclusivamente al coste de los servicios recibidos en cada mensualidad, sin que sea admisible la financiación de posibles aplazamientos a lo largo de varias mensualidades.

2.7 Normas específicas para efectuar la liquidación y el pago de importes con efectos retroactivos de las ayudas adicionales de atención a la dependencia correspondientes a resoluciones de convocatoria de años anteriores:

2.7.1 Muface abonará del importe correspondiente a la ayuda adicional, atendiendo a lo previsto en el epígrafe 2.8 de la presente resolución de convocatoria y de acuerdo con las normas resultantes de cada una de las correspondientes resoluciones de convocatoria, a aquellos interesados en los que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:

a) No haber sido beneficiario del programa de prolongación de efectos en convocatorias anteriores a la aprobada por la presente resolución,

b) haber presentado solicitud de ayuda adicional de Muface a las previstas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD), con anterioridad al 1 de enero de 2013,

c) haber recibido con posterioridad a 31 de diciembre de 2012 notificación de la resolución de la Comunidad Autónoma en la que se le reconozca una prestación económica de las del propio SAAD o, habiéndola recibido antes, el primer abono de la prestación del SAAD se haya producido en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019, y

d) que de la resolución recibida de la Comunidad Autónoma se derive el derecho al pago de atrasos correspondientes a periodos previos al 1 de enero de 2013, y se pueda determinar la cuantía de dichos atrasos.

Dichas cuantías se abonarán al interesado en un único pago, contra la presentación por el mismo de cualquier recibo de ingreso de la ayuda del SAAD, por parte de la Comunidad Autónoma.

En estos supuestos, los efectos económicos de las ayudas adicionales que reconozca Muface, concluirán como máximo, el 31 de diciembre de 2012, inclusive.

2.7.2 Si dicho interesado hubiese estado percibiendo ayudas de los programas de prolongación de efectos, concedidas al amparo de las resoluciones de convocatorias de 2008 a 2012, se liquidará la diferencia entre lo percibido por los citados programas y lo que le hubiera correspondido en concepto de ayuda adicional y de complemento absorbible, si procediera.

Para las ayudas de estos programas, concedidas al amparo de las resoluciones de convocatorias de 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, se reintegrará a Muface el importe que resulte coincidente con lo abonado por el SAAD en concepto de atrasos, y se reintegrará la totalidad de lo abonado por Muface desde el mes siguiente a la fecha del pago del primer recibo corriente de la ayuda del SAAD.

2.8 Caducidad y extinción del derecho.

2.8.1 Caducidad. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del RGMA, el derecho a la percepción del importe de la prestación ya reconocida caducará al año, contándose el plazo desde la fecha de notificación del reconocimiento de la prestación.

Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de la cuantía correspondiente a las mensualidades que sean posteriores a la fecha de recepción de la notificación de reconocimiento caducará al año de su respectivo vencimiento, computándose este plazo desde el fin del mes al que correspondan tales gastos o se hayan percibido efectivamente.

Si las mensualidades fuesen anteriores a la fecha de recepción de la notificación de reconocimiento, el cómputo del año se iniciará en dicha fecha de recepción.

2.8.2 Extinción. El derecho a las prestaciones establecidas en la presente resolución de convocatoria se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la prestación.

b) Concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad.

c) Fallecimiento del beneficiario causante de la prestación.

d) Baja en el colectivo de Muface del titular o del beneficiario causante de la prestación.

e) Renuncia.

f) Aplicación del importe de las ayudas a finalidades distintas de las señaladas para cada prestación.

g) Finalización del plazo de vigencia del derecho al devengo.

En los casos en que hubiera lugar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del RGMA, se requerirá al adjudicatario para que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

2.9 Documentación justificativa para la solicitud y variaciones de datos.

2.9.1 Los documentos justificativos aportados a Muface para la solicitud de las ayudas, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que, de acuerdo con lo establecido en su artículo 28.3 como principio general que no se exigirán documentos originales en los procedimientos administrativos.

Podrán acompañarse documentos adicionales que, a juicio de los solicitantes, justifiquen dicha solicitud o aporten información relevante para la misma.

2.9.2 En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago, Muface podrá:

a) Recabar electrónicamente a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre) datos de identidad, residencia, Agencia Estatal Administración Tributaria (en adelante AEAT), Imserso, Comunidad Autónoma y otros relevantes para la resolución de la ayuda, salvo que el interesado no preste su autorización a Muface en la solicitud.

b) Requerir al solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.

2.9.3 Sin perjuicio de los supuestos de percepción indebida a que alude el artículo 55 del RGMA, los adjudicatarios de las ayudas deberán comunicar a Muface, en cuanto tengan conocimiento y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca, cualquier variación de datos o circunstancias que pudieran incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o afecten a las incompatibilidades establecidas en esta resolución de convocatoria.

2.9.4 En relación con lo dispuesto en el epígrafe 2.3 de esta resolución de convocatoria, se aportará la certificación o cualquier otro documento administrativo de constancia similar, expedido por la Comisión de Acción Social u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinado el mutualista, que acredite que, en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social del año 2019, no existe tal modalidad de ayuda o, de existir, si la ha solicitado, y el resultado obtenido en cuanto a su concesión.

De no ser posible la presentación de dicho documento, la acreditación correspondiente se realizará mediante declaración responsable del mutualista, cuyo modelo estará disponible en la página web de Muface, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que el Plan Social de un organismo contemple la ayuda correspondiente, pero el interesado no la pueda solicitar debido a las restricciones en el número de las ayudas a las que puede optar un mismo peticionario, el certificado de la Comisión de Acción Social u órgano equivalente, al que se refiere el apartado 2.º de la declaración responsable de ayudas sociosanitarias para 2019 (Modelo DPS-34916), deberá indicar expresamente que el Plan de Acción Social de 2019 tiene limitado el número de ayudas a las que está permitido optar y que no le ha sido concedida una ayuda para el mismo fin y hecho causante que el previsto en la ayuda sociosanitaria de Muface.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez recibida por el interesado la certificación o el documento administrativo de la Comisión de Acción Social u órgano equivalente, deberá aportarla a Muface en el plazo de diez días hábiles desde su recepción.

2.9.5 Concedida la ayuda, la aportación de nueva documentación, que acredite la modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, físicas, psíquicas, sensoriales o económicas del beneficiario causante de la misma, que se tuvieron en cuenta para determinar la cuantía adjudicada, no supondrá la revisión del importe de la misma. No obstante cuando la documentación presentada se refiera al reconocimiento de la concreta prestación del SAAD, si la misma afecta a la ayuda de MUFACE, se deberán realizar en esta las adaptaciones necesarias.

2.10 Determinación de la capacidad económica mensual del beneficiario a efectos del cálculo de la cuantía, en las ayudas de los siguientes programas de esta resolución de convocatoria:

Programa para facilitar la autonomía personal.

Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.

Programa de ayudas para enfermos celíacos.

2.10.1 La capacidad económica mensual del causante de la prestación se determinará en función de sus ingresos mensuales computables, derivados tanto del trabajo como del capital, y se acreditará mediante la declaración de la renta del ejercicio de 2017. El cálculo será igual al resultado de dividir sus ingresos anuales entre doce.

Si el causante forma parte de una unidad familiar, la capacidad económica se determinará dividiendo la renta que conste en las declaraciones (debiendo considerarse todas las declaraciones individuales de los miembros de la unidad familiar o la conjunta, si se eligió esa opción) entre la suma total del número de contribuyentes (1 por cada declaración individual o 2, en caso de tributación conjunta) más el número de personas convivientes relacionadas en el apartado «situación familiar» de la página 2 del impreso de declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), contadas una única vez si se repite alguna en las diferentes declaraciones individuales, o por mitades en los supuestos de custodia compartida).

A estos efectos, se computarán los hijos y descendientes menores de 25 años o con discapacidad que conviven con el/los contribuyentes y los ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad que también conviven con él/ellos, al menos la mitad del período impositivo.

A su vez, y de acuerdo con lo señalado anteriormente, para determinar la capacidad económica mensual, el resultado se dividirá entre doce.

Asimismo tendrán la consideración de rentas de trabajo, además de estas, las prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social u otras percepciones supletorias. No obstante, no formarán parte del cómputo las cuantías abonadas en 2017 en concepto de ayudas de protección sociosanitaria y prestaciones por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad acreditadas a través de cualquier régimen público de Seguridad Social, así como las recibidas en concepto de asistencia a minusválidos, a extinguir, de Muface.

A iguales efectos, tendrán la consideración de rentas del capital la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.

2.10.2 Con carácter general, el importe a considerar será, en el modelo establecido para el ámbito competencial de la AEAT, el resultado de sumar los datos que figuren en las casillas 415 (Base imponible general) y 435 (Base imponible del ahorro). Sin embargo, para quienes en dicho ejercicio no hubieran tenido obligación de declarar ni hayan solicitado devolución en relación con el IRPF, se tendrá en cuenta la suma de sus ingresos íntegros, minorados en una cuantía relacionada con los conceptos a que aluden los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio así como, en su caso, los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto.

2.10.3 Casos de inferioridad de ingresos en 2019. Si existiera una situación, demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el nivel de ingresos en concepto solo de rendimientos del trabajo de quienes componen la unidad familiar de la que forma parte el interesado durante el año 2019, va a ser inferior al de los ingresos correspondientes al ejercicio de la declaración de la renta tomado en consideración por ese mismo concepto, se podrá alegar esta circunstancia acompañando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de que pueda ser tenida en cuenta a la hora de fijar el nivel de ingresos mensuales del beneficiario causante de la prestación. La cuantía así acreditada se añadirá a los restantes ingresos que, en función de otros conceptos tributarios, obtuvo la unidad familiar en el ejercicio considerado (año 2017).

En consonancia con lo que establece el epígrafe 2.9.5 de esta resolución de convocatoria, esta circunstancia solo podrá alegarse en el momento de la solicitud inicial mediante aportación de la documentación al efecto, según se establece en el epígrafe siguiente, a fin de fijar la posible cuantía de la ayuda. Su alegación posterior no supondrá revisión del importe ya concedido.

2.11 Documentación acreditativa para la determinación de la capacidad económica, de acuerdo con las reglas establecidas en esta resolución de convocatoria, en las ayudas de los siguientes programas:

a) Programa para facilitar la autonomía personal.

b) Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.

c) Programa de ayudas para enfermos celíacos.

2.11.1 Documentación justificativa de ingresos que constituyen renta a efectos del IRPF. Los modelos que se citan se adaptarán a los disponibles en los ámbitos forales, de acuerdo con la normativa que les sea aplicable:

a) Para quienes autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos. Existe la posibilidad de que los interesados no tengan que presentar documentos de carácter económico destinados a acreditar los datos que ya obren en poder de la AEAT, bastando con que el solicitante y, si se tratase de declaración de renta conjunta de unidad familiar de la que forme parte el beneficiario, el/los declarantes con los cuales conviva, autoricen a MUFACE en el propio modelo de solicitud de la ayuda, para que recabe de forma electrónica de la AEAT los datos necesarios para verificar los datos económicos relativos a la solicitud.

Únicamente podrán beneficiarse de esta forma simplificada de comunicación de datos económicos quienes tengan su domicilio fiscal en el ámbito de competencia de la AEAT. No obstante si la AEAT no pudiera facilitar datos a Muface por detectar una situación no regularizada en cuanto al IRPF, deberán aportar la documentación que afecte a su situación, tal como establece el apartado b) siguiente.

En los supuestos en que Muface recabe directamente de la AEAT los datos relativos a los ingresos, el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones a los interesados quedará interrumpido desde que Muface efectúe la petición, hasta que reciba la información completa remitida por la AEAT.

b) Para quienes no autoricen a que Muface recabe sus datos económicos. En este supuesto, los interesados deberán aportar los documentos que correspondan, de los que seguidamente se relacionan, respecto a su situación en cuanto a la declaración del IRPF para el ejercicio 2017 (incluida, si se ha efectuado la declaración complementaria):

1.º Si ha presentado declaración del IRPF mediante Renta Web la información de la presentación de la declaración (Modelo D- 100), así como el justificante del ingreso.

2.º Si, no estando obligado a presentar la declaración del IRPF para dicho ejercicio, no se hubiera solicitado devolución, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificaciones de la AEAT que acrediten el hecho de no haber presentado y de no estar obligado a presentar declaración del Impuesto.

b) Declaración responsable suscrita por el beneficiario de la prestación, relativa a los rendimientos netos del señalado ejercicio, respecto a los conceptos: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, rentas inmobiliarias y otros posibles ingresos. MUFACE facilitará el modelo de declaración a estos efectos en su página web.

En todos los casos en los que se haya presentado la declaración por IRPF podrá presentarse y será válido el «Certificado de la declaración anual del IRPF ejercicio 2017» (denominado abreviadamente «Certificado de Renta 2017»), emitido por la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por cada contribuyente al formular su declaración, o en momento posterior.

2.11.2 Documentación justificativa de otros ingresos. Declaración responsable de pensiones y prestaciones, formulada por el interesado, en el modelo que MUFACE facilitará en su página web y en sus Servicios Provinciales.

En caso de percibir alguna de tales pensiones o prestaciones, deberán aportarse las certificaciones expedidas por las Entidades a que corresponda acreditar los siguientes ingresos del año 2017:

a. Pensiones o Prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

b. Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

c. Ayudas para prótesis.

d. Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria.

e. Becas y ayudas al estudio.

f. Ayuda de sepelio.

g. Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.

h. Otras pensiones o prestaciones recibidas a través de cualquier régimen público de Seguridad Social, que tuvieran el carácter de exentas o no estuvieran sujetas a tributación por IRPF.

2.12 Unidad de convivencia del solicitante. En aquellos programas en que sea preciso valorar la situación de la unidad de convivencia, a los efectos de esta resolución de convocatoria, se considerará unidad de convivencia del solicitante la compuesta por este y por todas las personas que estuvieran domiciliadas junto con él a 1 de enero de 2019, aunque no figuren incluidas como beneficiarias del mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, siempre que les una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

En la unidad de convivencia estará comprendida, en su caso, la persona que viniera conviviendo con el solicitante en análoga relación de afectividad a la de cónyuge (persona asimilada al cónyuge) en los términos establecidos en el artículo 15.1.a) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

No se considerará ruptura del vínculo de convivencia en los casos de separación transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y demás circunstancias similares, así como en los casos en que la persona afectada tuviera que permanecer ingresada en algún tipo de Centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus condiciones de dependencia.

El régimen de convivencia se presumirá siempre que la persona de que se trate figure incluida como beneficiario de asistencia sanitaria en cualquier régimen público de Seguridad Social, ya sea a través del documento de afiliación del titular-solicitante, del de su cónyuge o del de la persona asimilada a cónyuge.

En los programas a los que afecten estas prescripciones, el mutualista y los demás miembros de su unidad de convivencia autorizarán a Muface a consultar los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad/Residencia para la comprobación de los correspondientes datos acreditativos.

3. Programa para facilitar la autonomía personal.

3.1 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

3.1.1 Servicios comprendidos. Las ayudas de esta modalidad tendrán por objeto contribuir al pago de los gastos de los siguientes servicios:

a) Tratamientos de carácter médico-funcional, dirigidos a evitar un mayor deterioro y, si es posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la discapacidad padecida.

b) Terapia de mantenimiento y ocupacional.

c) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad psíquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida diaria y familiar, así como en los ámbitos social y laboral.

d) Estimulación precoz dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de los menores con discapacidad, cuya edad habrá de ser inferior a siete años.

Quedan excluidas las actividades que puedan ser calificadas fundamentalmente como recreativas o de ocio, así como los gastos de traslado, comedor, cuotas asociativas y cualesquiera otras actuaciones que, a juicio de Muface, no estén destinadas específicamente a las finalidades señaladas.

3.1.2 Beneficiarios. Tendrán derecho a las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Estar afectado por un grado de discapacidad que, de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (en adelante, Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre), sea igual o superior al 33 %, o bien valorado en cualquiera de los grados de dependencia, con o sin nivel, mediante aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante, Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero).

A este respecto, se considerará que cumplen este requisito quienes estén jubilados por incapacidad permanente para el servicio o hayan sido declarados pensionistas por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados de total, absoluta o gran invalidez.

c) Tener acreditada, a través del informe del facultativo responsable de la asistencia al beneficiario de la prestación, la necesidad de los servicios contemplados en esta modalidad.

d) No encontrarse incluidas las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas para prestar dichos servicios en los Conciertos o Convenios suscritos por Muface para la prestación de la asistencia sanitaria.

La no inclusión en los Conciertos o Convenios deberá ser acreditada en el propio informe del facultativo o, de no ser así, a través de informe de la Entidad de Seguro a la que esté adscrito el causante o, en su caso, del Asesor Médico del Servicio Provincial de Muface. Los casos de estimulación precoz y quienes hubieran obtenido ayuda para la aplicación de idénticas técnicas o el desarrollo de iguales actividades en la resolución de convocatoria anterior, quedan exceptuados de esta acreditación.

3.1.3 En la resolución se señalará su carácter de ayuda mensual, el importe mensual a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo, que tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2019 y efectos desde la fecha de ingreso o inicio del tratamiento en el centro asistencial, inclusive, y nunca antes del 1 de enero de 2019, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha fecha, así como de los derivados de lo dispuesto en el epígrafe 2.4 de la presente resolución de convocatoria.

3.1.4 Cuantía de las ayudas. Las ayudas, que tendrán periodicidad mensual, tendrán una cuantía fijada en función de la capacidad económica mensual del beneficiario de la prestación, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.10 e incluyendo los ingresos a que se refiere el epígrafe 2.11.2 de esta resolución de convocatoria. Todo ello, en función de la cuantía del IPREM correspondiente al año 2017.

La cuantía mensual de la ayuda se determinará de acuerdo con el baremo que figura a continuación, con el límite del gasto realizado, si el mismo ha sido inferior:

Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM

Cuantía mes

Euros

Inferior al IPREM

330,94

De una a dos veces el IPREM

264,75

De dos a tres veces el IPREM

198,55

De tres a cuatro veces el IPREM

132,37

Cuando la capacidad económica resulte superior a cuatro veces el IPREM no se concederá ayuda.

3.2 Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos.

3.2.1 Beneficiarios. Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mutualista en alta o en situación asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo dentro del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) Estar afectado por un grado de discapacidad que, de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sea igual o superior al 33 % o bien valorado en cualquiera de los grados, con o sin nivel, de dependencia, mediante aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia aprobado por Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.

c) Quienes estén jubilados por incapacidad permanente para el servicio o hayan sido declarados pensionistas por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados de total, absoluta o gran invalidez.

En caso de haber sido calificados por el órgano de valoración correspondiente con una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, dicha consideración implicará que su grado de discapacidad es igual al 65 %. Ello sin perjuicio de que, si a su interés conviniere, el interesado pueda aportar la calificación precisa del grado de discapacidad, a los efectos de la aplicación del baremo correspondiente para la determinación del importe de la ayuda.

d) Estar acreditada la necesidad de las obras en el domicilio habitual del beneficiario, las zonas comunes que afecten a la misma o la procedencia de los medios o ayudas técnicas, a través del informe detallado del facultativo responsable de la asistencia al causante de la prestación.

Se aportará memoria razonada y valoración de la ejecución de las obras.

e) Que los medios o ayudas técnicas solicitados no figuren incluidos en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Muface y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

f) En el caso de los medios o ayudas técnicas, que el medio técnico a financiar no sea idéntico o análogo o de similares características al ya subvencionado en los dos años anteriores a la convocatoria del año 2019.

3.2.2 Cuantía de las ayudas. Las ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos tendrán carácter anual y se determinarán en función del grado de discapacidad o dependencia, con o sin nivel, y de la capacidad económica mensual del beneficiario de la prestación, calculada de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe 2.10 e incluyendo los ingresos a los que se refiere el epígrafe 2.11.2 de esta resolución de convocatoria. Todo ello en función de la cuantía del IPREM correspondiente al año 2017.

La cuantía anual de ambas ayudas, se fijará de acuerdo con los baremos que figuran a continuación, con el límite del gasto realizado, si el mismo ha sido inferior:

Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas

Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM

Cuantía anual (euros)

Discapacidad del 33 % al 64 % o Grado I

Discapacidad del 65 % al 74 % o Grado II

Discapacidad igual o mayor al 75 % o Grado III

Inferior al IPREM.

661,88

1.323,74

1.985,61

De una a dos veces el IPREM.

496,41

992,81

1.654,67

De dos a tres veces el IPREM.

430,22

827,35

1.323,74

De tres a cuatro veces el IPREM.

330,94

661,88

992,81

Ayudas para medios técnicos

Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM

Cuantía anual (euros)

Discapacidad del 33 % al 64 % o Grado I

Discapacidad del 65 % al 74 % o Grado II

Discapacidad igual o mayor al 75 % o Grado III

Inferior al IPREM.

330,94

496,41

661,88

De una a dos veces el IPREM.

264,75

397,14

496,41

De dos a tres veces el IPREM.

198,55

297,85

397,14

De tres a cuatro veces el IPREM.

165,47

198,55

330,94

Cuando la capacidad económica resulte superior a cuatro veces el IPREM no se concederá ninguno de estos dos tipos de ayudas.

3.3 Duración. Se estará a lo dispuesto en el epígrafe 2.5.2 de la presente resolución de convocatoria.

3.4 Procedimiento de concesión, aportación de documentación y pago.

3.4.1 Solicitud y documentación. La documentación que debe acompañar a la solicitud, acreditativa de la necesidad de estas ayudas económicas, estará formada por:

a) Certificación del Imserso o del organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga competencia en esta materia, acreditativa del grado de discapacidad o dependencia y, en su caso, nivel de esta última.

b) Un informe actualizado y detallado del facultativo responsable de la asistencia al beneficiario de la prestación, con diagnóstico, posibilidades de recuperación y acreditación de los extremos señalados para cada modalidad de ayuda.

En el caso de ayuda para medios técnicos, acreditación expresa de la necesidad de adquisición de un segundo medio técnico, si se ha subvencionado en los dos años anteriores a la convocatoria del año actual 2019, otro idéntico o análogo o de similares características al solicitado.

c) Una memoria razonada y valoración de la ejecución de la obra o reforma, con detalle de las modificaciones a efectuar, suscrita por el contratista, con indicación de su denominación e identificación fiscal.

3.4.2 En los casos de beneficiarios jubilados por incapacidad permanente para el servicio o que hayan sido declarados pensionistas por incapacidad permanente, que no hubieran acreditado dicha condición ante Muface, será necesaria la presentación del documento administrativo donde conste el carácter de la jubilación o de la declaración.

3.4.3 En lo que concierne al pago es de aplicación lo dispuesto en los epígrafes 2.4 y 2.6 de esta resolución de convocatoria.

3.5 Renovaciones y reparaciones. En el caso de artículos con necesidad de renovación o reparación del existente anteriormente, se aplicará, por analogía, lo dispuesto en la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la Muface y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

3.6 Régimen de incompatibilidades.

3.6.1 En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de las ayudas contempladas en este programa con las ayudas de los otros programas de esta resolución de convocatoria y con las prestaciones económicas o servicios del SAAD, salvo con las que, con carácter continuado, se otorguen para atención residencial o para estancias en residencias asistidas.

También serán compatibles con las ayudas económicas para esta misma finalidad, reguladas por la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el tramo de su cuantía que no resulte coincidente y con los límites del gasto realmente realizado.

3.6.2 Son incompatibles las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual con el percibo de la ayuda complementaria por asistencia a centro especializado de la prestación de asistencia a minusválidos, a extinguir, cuyo abono se realiza por Muface.

En el supuesto de que las ayudas que pudieran corresponder por esta resolución de convocatoria fueran de mayor cuantía que la mencionada ayuda complementaria de asistencia a minusválidos, la concesión de una ayuda para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual supondrá la baja automática en esa otra prestación, con la misma fecha de efectos, y devolución, en su caso, de las cantidades percibidas. Si la cuantía de las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual fuese a resultar menor en cómputo anual, no se concederán.

3.6.3 También serán incompatibles las ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual con los servicios o prestaciones económicas derivados de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

4. Programa de ayudas para la atención a enfermos psiquiátricos crónicos

4.1 Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas quienes reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Ser mutualista o beneficiario de Muface y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta.

b) No tener derecho a asistencia sanitaria para esta contingencia.

c) No tener cubierta la prestación por otras vías ni percibir ayudas por el mismo concepto por parte de otros organismos públicos o privados.

4.2 Cuantía. La ayuda económica será como máximo de 87,00 euros por día de internamiento con el límite del coste abonado por el interesado. A estos efectos, en el cómputo del coste se tendrán en cuenta todos los conceptos derivados de la asistencia psiquiátrica integral del paciente, incluida la farmacología.

4.3 Solicitud y documentación. Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.9.4 de las normas comunes, junto a la solicitud se presentará un informe actualizado de facultativo independiente del centro cuyo ingreso es objeto de la solicitud, expedido según el modelo que será facilitado junto con la solicitud, en el que conste el carácter crónico del proceso que se padezca, o bien, en su caso, orden judicial de internamiento, salvo que la orden aportada para la concesión anterior estuviese todavía en vigor, un certificado que acredite que el Centro de internamiento está reconocido oficialmente por la Administración Pública competente y que el beneficiario de la ayuda ocupa plaza psiquiátrica en el mismo.

Asimismo se acompañará certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma acreditativo de la no percepción por el mutualista o beneficiario de ayuda o servicio por este mismo concepto, con expresión de la ayuda o servicio concedido y declaración responsable de no tener derecho a asistencia sanitaria para esta contingencia, o, en su caso, informe del Asesor Médico del Servicio provincial.

4.4 Resolución y pago. En la resolución se señalará el carácter de ayuda diaria, el importe diario a abonar (que será el señalado en el epígrafe 4.2 o el de las facturas, si estas fueran de menor importe) y la fecha inicial del derecho al devengo, que tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive y tendrá efectos desde la fecha de ingreso o inicio de tratamiento en el centro psiquiátrico, y nunca antes del 1 de enero de 2019, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha fecha, así como los derivados de lo dispuesto en el epígrafe 2.4 de la presente resolución de convocatoria.

4.5 Incompatibilidad con otras ayudas de Muface.

4.5.1 En caso de internamiento absoluto, las ayudas de este programa serán incompatibles con las siguientes ayudas de Muface:

a) Ayudas del programa para facilitar la autonomía personal.

b) Ayudas del programa de prolongación de efectos, según el epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria.

c) Ayudas del programa de atención a personas drogodependientes.

d) Ayudas del programa para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.

e) Ayudas del programa para enfermos celíacos.

4.5.2 En caso de internamiento parcial, las ayudas de este programa serán incompatibles con las siguientes ayudas de Muface:

a) Ayudas para el mantenimiento y potenciación de la capacidad residual, del programa para facilitar la autonomía personal.

b) Ayudas del programa de prolongación de efectos, según el epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria.

c) Ayudas del programa de atención a personas drogodependientes.

d) Ayudas del programa para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía, en la modalidad de estancia en residencia asistida. En el caso de modalidad de centro de día o de noche, la estancia no podrá ser simultánea en el tiempo con el internamiento parcial.

5. Programa de ayudas para atención a personas drogodependientes.

5.1 Quedan exceptuados de las ayudas de este programa:

a) El tratamiento del tabaquismo.

b) Aquellos periodos de tiempo donde el beneficiario del programa esté sometido a tratamientos médicos en los que únicamente se lleven a cabo procesos de desintoxicación o procesos de tratamiento con agonistas y otros principios activos (como metadona, LAAM-levo alfa acetilmetadol, entre otros), incluidos en el anexo del Real Decreto 75/1990, de 19 de enero por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos, así como aquellos tratamientos que, a juicio de Muface, no correspondan a los fines de estas ayudas.

5.2 Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas quienes reúnan los dos requisitos siguientes:

a) Ser mutualista o beneficiario de Muface y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta.

b) Precisar un tratamiento integral de la drogodependencia prescrito por el especialista, ya sea psicólogo o facultativo, inscrito en el correspondiente Colegio Oficial o adscrito a un Centro dependiente de una Administración Pública.

5.3 Cuantía. La cuantía inicial de la ayuda que se reconozca será de 220,26 euros mensuales.

No darán derecho al abono los períodos inferiores a un mes, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del tratamiento hasta el día siguiente a su finalización, ni aquellos otros que, aun abarcando un mes o más, no supongan, en conjunto, un total de cuatro sesiones de tratamiento como mínimo.

5.4 Solicitud y documentación. Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.9.4 de las normas comunes, se presentará un informe actualizado del especialista que atiende al paciente, a que se refiere el epígrafe 5.2.b), que incluya el juicio diagnóstico relativo a la dependencia padecida y la recomendación de recibir el tratamiento integral de la misma, conforme al modelo que será facilitado junto a la solicitud y que se encuentra disponible en la página web de Muface.

5.5 Resolución, pago y documentación justificativa.

5.5.1 En la resolución se señalará su carácter de ayuda mensual, el importe mensual a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que tendrá validez, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, y efectos desde la misma fecha de ingreso o inicio de tratamiento en el centro asistencial y nunca antes del 1 de enero de 2019, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los servicios realmente recibidos a partir de dicha fecha, así como los derivados de lo dispuesto en el epígrafe 2.4 de la presente resolución de convocatoria.

5.5.2 Los pagos se efectuarán en la forma dispuesta en el epígrafe 2.6 de la presente resolución de convocatoria. Para su justificación el interesado deberá presentar un certificado expedido bien por el terapeuta individual especializado o bien por la dirección del Centro especializado en el que conste:

a) Relación de los meses en los que el afectado ha recibido tratamiento.

b) Número de sesiones en las que se ha aplicado el tratamiento.

c) Tipo o tipos de terapia utilizada.

d) Cualificación profesional del especialista responsable del tratamiento aplicado.

En aquellos supuestos en que el Servicio Provincial de Muface no tenga constancia de la acreditación (reconocimiento, autorización o inscripción) del Centro especializado o del terapeuta individual especializado, el interesado deberá aportar, solamente para el primer abono que se vaya a efectuar con cargo a esta convocatoria, copia autenticada por el registro administrativo donde se presente la solicitud del documento que justifique tal acreditación o que la misma se ha solicitado, sin que se haya obtenido aún resolución al respecto.

5.6 Régimen de incompatibilidad con otras ayudas de Muface. Las ayudas de este programa serán incompatibles con:

a) Las ayudas para estancias en residencias asistidas del programa de prolongación de efectos, según el epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria.

b) Las ayudas para residencias asistidas del programa para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.

6. Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía

6.1 Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas para estancias temporales quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mutualista o beneficiario de Muface y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta.

b) Padecer una pérdida transitoria de autonomía debidamente acreditada, en el informe médico correspondiente.

c) Encontrarse en una situación sociofamiliar en la que no puedan ser atendidos en su domicilio durante la totalidad o parte del día.

d) No tener reconocido servicio o prestación económica vinculada al mismo, de carácter equivalente en cuanto a su finalidad, a través del SAAD.

6.2 Cuantía de las ayudas. Las ayudas, que tendrán periodicidad mensual, se calcularán en función de la capacidad económica mensual del beneficiario de la prestación, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.10 e incluyendo los ingresos a que se refiere el epígrafe 2.11.2 de esta resolución de convocatoria. Todo ello en función de la cuantía del IPREM correspondiente al año 2017.

La cuantía de la ayuda se determinará de acuerdo con el baremo que figura a continuación y, en su caso, se prorrateará en función de los días que dure la estancia. Dicha cuantía tendrá como límite el gasto realizado si el mismo ha sido inferior:

Capacidad económica mensual de acuerdo con la cuantía del IPREM

Ayuda mensual máxima

(Euros)

Inferior al IPREM

858,98

De una a dos veces el IPREM

773,09

De dos a tres veces el IPREM

687,19

De tres a cuatro veces el IPREM

601,29

Cuando la capacidad económica resulte superior a cuatro veces el IPREM no se concederá la ayuda.

6.3 Solicitud y documentación. Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.9 de las normas comunes, el interesado deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Informe médico sobre alta hospitalaria, según modelo normalizado disponible en la página web de Muface, en el que se describan las secuelas temporales que afecten gravemente a la movilidad del causante de la prestación que le impidan valerse por sí mismo en las actividades básicas de la vida diaria. El informe indicará expresamente la estimación del periodo necesario para la rehabilitación, siendo este requisito imprescindible para la concesión de la ayuda.

b) Documentación justificativa del nivel de ingresos de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.11 de esta resolución de convocatoria.

c) Declaración responsable de que el interesado no tiene reconocido el servicio o prestación económica vinculada al mismo, de carácter equivalente en cuanto a su finalidad, a través del SAAD, sin perjuicio de la autorización para que Muface pueda realizar las comprobaciones oportunas a estos efectos.

6.4 Resolución y pago. En la resolución se señalará el período estimado de estancia temporal, la modalidad de ayuda de residencia asistida o de centro de día o de noche, el importe mensual a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que nunca podrá ser antes del 1 de enero de 2019, sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe 2.4 de la presente resolución de convocatoria.

La estancia temporal en residencia asistida, o en centro de día o de noche, tendrá una duración máxima de tres meses, que no podrá superarse en ningún caso. En el supuesto de que el informe médico indique una duración de la estancia temporal superior, MUFACE solo concederá la ayuda por el periodo de tres meses antes referido.

Las facturas aportadas por el interesado acreditarán el importe abonado por el mismo y el periodo de estancia, que tampoco podrá ser superior al que figure en el informe médico.

Entre la fecha de alta hospitalaria del proceso patológico o enfermedad que dé lugar esta ayuda y la fecha de ingreso inicial para la estancia temporal, no podrá existir una diferencia superior a diez días naturales.

6.5 Régimen de incompatibilidad. Las ayudas de este programa serán incompatibles con:

a) Las ayudas del programa de prolongación de efectos, según epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria.

b) Las ayudas del programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos.

c) La modalidad de residencia asistida con las ayudas del programa de atención a personas drogodependientes.

d) El servicio o prestación económica vinculada al mismo, de carácter equivalente en cuanto a su finalidad, reconocidos a través del SAAD.

7. Programa de ayudas para enfermos celíacos

7.1 Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas quienes reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Ser mutualista o beneficiario de MUFACE y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta.

b) Padecer la enfermedad celíaca que corresponda, debidamente acreditada, sin límite de edad.

7.2 Cuantía de las ayudas. Las ayudas serán anuales y estarán en función de la capacidad económica mensual del beneficiario de la prestación, calculada con arreglo a las reglas del epígrafe 2.10 e incluyendo los ingresos a que se refiere el epígrafe 2.11.2 de la presente resolución de convocatoria y de acuerdo con la cuantía del IPREM del año 2017.

La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:

Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM

Ayuda anual máxima

(Euros)

Inferior al IPREM

618,00

De una a dos veces el IPREM

525,30

De dos a tres veces el IPREM

432,60

De tres a cuatro veces el IPREM

339,90

Cuando la capacidad económica resulte superior a cuatro veces el IPREM no se concederá la ayuda.

El carácter anual de la ayuda supone que, en caso de que el mutualista o beneficiario ostente dicha condición durante parte del ejercicio de 2019, el importe de la ayuda se prorrateará entre los días correspondientes. De igual forma, procederá este prorrateo si la fecha de diagnóstico inicial de la enfermedad es posterior al 1 de enero de 2019.

7.3 Solicitud y documentación. Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.9 de las normas comunes, junto con la solicitud el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

a) Informe de médico concertado, Licenciado/a o Doctor en Medicina o Cirugía o especialista, que acredite la enfermedad celíaca padecida por el beneficiario, salvo en el caso de haberlo aportado en anteriores convocatorias.

b) Documentación justificativa del nivel de ingresos de acuerdo con el epígrafe 2.11 de esta resolución de convocatoria.

7.4 Resolución y pago. La resolución de concesión de estas ayudas podrá tener efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en el epígrafe 2.4 de la presente resolución de convocatoria.

En relación con lo dispuesto en el epígrafe 2.6, el pago se efectuará por una sola vez, sin necesidad de acreditar los gastos realizados.

7.5 Incompatibilidad con otras prestaciones de Muface. Las ayudas de este programa son incompatibles con:

a) La ayuda de residencia asistida del programa de prolongación de efectos, según epígrafe 9 de la presente resolución de convocatoria.

b) Las ayudas del programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos en caso de internamiento absoluto.

c) La modalidad de residencia asistida del programa de estancias temporales en centros específicos en la cuantía proporcional al tiempo que haya durado la estancia temporal.

8. Programa de ayudas para enfermos oncológicos.

8.1 Beneficiarios. Podrán solicitar esta ayuda quienes reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Ser mutualista o beneficiario de Muface y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta.

b) Padecer la enfermedad oncológica debidamente acreditada, sin límite de edad.

8.2 Cuantía. La ayuda económica consistirá en el importe de la factura, condicionada por los siguientes límites:

a) En el caso de la prótesis capilar, un máximo de 150 euros, con una periodicidad de una vez por año de convocatoria.

b) En el caso de sujetador/es postmastectomía, hasta dos prendas por año de convocatoria, por un máximo de 40 euros cada una de ellas.

8.3 Solicitud y documentación. Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.9 de las normas comunes, junto con la solicitud el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

a) Informe médico que acredite la enfermedad oncológica padecida por el beneficiario y la necesidad de las adquisiciones y adaptaciones objeto de esta ayuda.

b) Facturas que deberán reunir los requisitos legal y reglamentariamente exigibles.

8.4 Resolución y pago. La resolución de concesión de estas ayudas podrá tener efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en el epígrafe 2.4 de la presente resolución de convocatoria.

9. Programa de prolongación de efectos en determinados supuestos de las ayudas concedidas al amparo del epígrafe 9 de la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2018

9.1 Finalidad. Este programa tiene como finalidad permitir el mantenimiento de las ayudas económicas concedidas en las resoluciones de convocatorias anteriores a determinados beneficiarios de aquellas y para quienes aún no sea efectivo su derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD, por causa no imputable a los interesados, tras haber solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia, con determinación de su grado y nivel, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006,de 14 de diciembre y normativa de desarrollo, y en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

No obstante, podrán ser beneficiarios de este programa de prolongación de efectos quienes hayan sido declarados no dependientes mediante resolución del órgano competente del SAAD, siempre que se den los dos requisitos siguientes:

a) Que la calificación de discapacidad que sirviera de base para su concesión en ejercicios anteriores mantenga su validez.

b) Que la declaración como no dependiente se haya resuelto por el órgano competente del SAAD con posterioridad a 1 de enero de 2011, o que siendo la declaración como no dependiente anterior a esta fecha, el interesado solicite una nueva valoración del SAAD.

9.2 Beneficiarios. Sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 9.3.2, podrán seguir siendo beneficiarios en el año 2019 de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el epígrafe 9 de la Resolución de 10 de julio de 2018, quienes soliciten su prolongación para este ejercicio en la misma modalidad y cumplan los siguientes requisitos:

a) Su situación económica no se haya incrementado en más del 5 % respecto a la que sirvió de base para la concesión de la ayuda anterior.

b) El grado de discapacidad por el que estén afectados continúe siendo igual o superior al 65 % o al 80 %, si, en este último caso, no alcanzan los 65 años de edad (salvo para la modalidad de «ayuda para servicio de teleasistencia domiciliaria»).

c) No hayan tenido variación en su unidad de convivencia u otras circunstancias que fueron objeto de consideración para la concesión de la ayuda anterior.

d) No se les haya hecho efectivo servicio alguno o prestación económica vinculada al mismo, a través del SAAD.

e) Se cumpla el requisito previsto en el último párrafo del epígrafe 9.1.

9.3 Procedimiento de concesión. Documentación y cuantía:

9.3.1 Documentación. El solicitante deberá presentar junto con la solicitud la resolución del reconocimiento o no de la situación de dependencia,,, la resolución del programa individual de atención (en adelante, PIA), en su caso, o la resolución de reconocimiento de la concreta prestación.

En el caso de que el interesado tenga que solicitar una nueva valoración del SAAD, siendo la declaración como no dependiente anterior a 1 de enero de 2011, según lo establecido en el epígrafe 9.1 de esta resolución de convocatoria, deberá presentar la solicitud de la nueva revisión a la Comunidad Autónoma.

En caso de reconocimiento de la situación de dependencia, exista o no PIA, deberá presentarse certificación de la Comunidad Autónoma acreditativa de que las prestaciones del SAAD no son efectivas en el ámbito temporal de la presente resolución de convocatoria. Sin perjuicio de ello, Muface podrá establecer los mecanismos adecuados para la comprobación de este extremo, de acuerdo con la autorización suscrita por el interesado a estos efectos.

Cuando se trate de un beneficiario que no haya sido reconocido expresamente como persona en situación de dependencia por el órgano competente del SAAD, deberá acreditarse de forma suficiente la validez del grado de discapacidad que hubiera servido de base para la concesión de la ayuda inicial.

9.3.2 Cuantía. La cuantía de las ayudas que se reconozcan para todas las modalidades de este programa no tendrá actualización para el año 2019.

La ayuda prevista para la prolongación en la modalidad de apoyo domiciliario será de 153,00 € mensuales, si la ayuda concedida en 2018 fue superior a esta cuantía, y se renovará por idéntico importe al concedido con cargo a la resolución de convocatoria del 2018, en caso de resultar inferior a la cuantía señalada.

Por otra parte, en la resolución de reconocimiento de estas ayudas para las modalidades distintas a apoyo domiciliario, su cuantía quedará fijada en el 50 por ciento de la reconocida con cargo a la resolución de convocatoria del 2018, cuando se den simultáneamente estas dos circunstancias:

a) Que se incumpla alguno de los requisitos a), b) o c) del anterior epígrafe 9.2.

b) Que dicho incumplimiento suponga una minoración en la valoración de la cuantía de la ayuda anteriormente reconocida.

Por el contrario, cuando el incumplimiento de los requisitos a), b) o c), mencionados, pudiera suponer un teórico incremento de la cuantía de la prestación, esta se reconocerá en el mismo importe que en el ejercicio anterior.

9.4 Extinción del derecho a la prolongación de efectos de estas ayudas. El derecho a la prolongación de efectos de estas ayudas se extinguirá automáticamente en las siguientes fechas:

a) El día primero del mes siguiente en el que sea efectivo el derecho a las prestaciones del SAAD, excepto el servicio de teleasistencia, o en su caso, la prestación económica vinculada al mismo, establecido en el artículo 15.1 b) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y normativa de desarrollo, según las correspondientes resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia, del P.I.A. o del reconocimiento de la concreta prestación, aprobada por la Comunidad Autónoma.

b) El día primero del mes siguiente en que deje de tener efectos la calificación de discapacidad que sirvió de base para la concesión de la ayuda.

9.5 Supuestos especiales. Con objeto de evitar una carga financiera excesiva para los posibles afectados, cuando el interesado aporte documentación justificativa de la cuantía reconocida por la Comunidad Autónoma por la que se le conceda la ayuda del SAAD, pero no obtenga abonos efectivos a través del mismo, si la ayuda del programa de prolongación de efectos fuese superior a la del SAAD, aquella se reducirá a la misma cuantía que esta, desde la fecha de reconocimiento de la ayuda del SAAD o desde el 1 de enero de 2019, si la fecha de la ayuda del SAAD fuese anterior.

Dicha situación se mantendrá hasta que se disponga de la fecha de efectos de los abonos del SAAD y se pueda aplicar lo establecido en el epígrafe 2.7.2 de la presente resolución de convocatoria.

La resolución de reconocimiento de la nueva cuantía interrumpirá el plazo de prescripción de las percepciones que resulten indebidas.

9.6 Complemento absorbible en determinados supuestos.

9.6.1 No se reconocerán cuantías en concepto de complemento absorbible que tengan efectos a partir del 1 de enero de 2013, inclusive.

Para los ejercicios anteriores, se calculará y reconocerá de acuerdo con las normas de la respectiva resolución de convocatoria.

9.6.2 En los casos en que el interesado no hubiera solicitado ayuda adicional de MUFACE con cargo a resoluciones de convocatorias anteriores y aquel obtuviera un reconocimiento de ayuda del SAAD con efectos económicos previos al 1 de enero de 2013, se calculará la teórica ayuda adicional de Muface que hubiera podido corresponderle y se determinará si en ese hipotético supuesto hubiese procedido reconocer un complemento absorbible y en qué cuantía.

De resultar procedente lo anterior, se reconocerá dicho complemento como compensatorio, con efectos del día primero del mes siguiente a la fecha de efectos de la ayuda del SAAD y se mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive. Todo ello, para llevar a cabo la liquidación a que se refiere el epígrafe 2.7.2 de la presente resolución de convocatoria.

En los casos en los que el interesado no hubiera solicitado ayuda adicional y obtuviera un reconocimiento de ayuda del SAAD con efectos económicos previos al 1 de enero de 2013, deberá reintegrarse a Muface el importe coincidente con lo abonado por el SAAD en el citado período.

9.7 Cambio transitorio de modalidad de ayuda.

9.7.1 Con el fin de apoyar a las familias cuidadoras, los beneficiarios de estas ayudas de apoyo domiciliario y estancia en centro de día o de noche, podrán sustituir la percepción de dichas ayudas por la correspondiente modalidad de estancia en residencias asistidas por una sola vez y durante el plazo máximo de un mes.

9.7.2 Para la fijación de las ayudas de sustitución serán de aplicación los epígrafes 2.1.3 y 2.1.4 de la Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de protección sociosanitaria durante el año 2007. En el caso de que la ayuda transitoria resulte inferior al importe de la sustituida se mantendrá el de esta última.

9.7.3 Procedimiento aplicable a los cambios transitorios de modalidad:

a) Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de Muface al que esté adscrito el titular, con arreglo al formulario de solicitud del anexo I de la presente resolución de convocatoria, con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio en la que se pretenda la sustitución.

b) Una vez recibida la solicitud, el Servicio Provincial de Muface informará al beneficiario de la ayuda a percibir y su cuantía, lo que implicará el reconocimiento del derecho a la ayuda de sustitución solicitada.

c) La denegación del cambio transitorio de modalidad de ayuda deberá ser acordada, en acto expreso motivado, por el Director del Servicio Provincial, quien lo acordará por delegación del Director General de Muface.

d) A efectos del pago, será de aplicación lo dispuesto en los epígrafes 2.4 y 2.6 de las normas comunes.

9.8 Régimen de incompatibilidades. De conformidad con lo previsto en el apartado 9.4 de esta resolución de convocatoria, la prolongación de efectos de estas ayudas es incompatible, desde la fecha en que deban extinguirse, con los servicios o las prestaciones económicas del SAAD, excepto el servicio de teleasistencia, o en su caso, la prestación económica vinculada al mismo, establecido en el artículo 15.1 b) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y normativa de desarrollo, así como con las ayudas del programa de estancias temporales, a que se refiere el epígrafe 6 de la presente resolución de convocatoria, mientras dure dicha estancia.

Por otra parte, las diferentes ayudas de este programa son incompatibles entre sí, a excepción de las ayudas de teleasistencia, que serán compatibles con las ayudas para centros de día o de noche y con las ayudas para apoyo domiciliario.

10. Normas finales

10.1 Todos los impresos normalizados necesarios para solicitar y obtener estas ayudas estarán disponibles en los Servicios Provinciales de Muface y en la página web de Muface (www.muface.es).

10.2 Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales de Muface y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.

10.3 Todas las referencias efectuadas a las Comunidades Autónomas, relativas a las prestaciones del SAAD, se entenderán realizadas al Imserso en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

10.4 La presente resolución de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.5 Esta resolución tendrá efectos desde el 1 de enero de 2019, sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 2.5.2 de esta resolución de convocatoria.

Madrid, 9 de abril de 2019.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.

ANEXO I
Formulario de solicitud

1

ANEXO II
Modelo de recibo

2

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