Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-5479

Ajustes al Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptados en la XXX Reunión de las Partes, celebrada en Quito (Ecuador) del 5 al 7 de noviembre de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2019, páginas 37903 a 37904 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-5479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2018/11/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

En la XXX Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, se aprobaron, de conformidad con el procedimiento estipulado en el párrafo 9 del artículo 2 de dicho Protocolo, las modificaciones a los siguientes artículos del Protocolo:

Artículo 2F, párrafo 6.

Añádase la siguiente oración al párrafo 6 del artículo 2F del Protocolo después de las palabras «no sea superior a cero.» y antes de las palabras «No obstante»:

«Lo dispuesto en este párrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales.»

Artículo 2F, párrafo 6 a).

En el párrafo 6 a) del artículo 2F del Protocolo:

Se sustituirán las palabras «limite al» por «limite a:»;

Las palabras «mantenimiento de equipo de refrigeración y aire acondicionado existente el 1.o de enero de 2020» se trasladarán a un nuevo apartado 6 a) i);

Después del nuevo apartado 6 a) i), se insertarán los apartados que figuran a continuación:

«ii) El mantenimiento de equipo de extinción de incendios y protección contra incendios existente el 1.o de enero de 2020;

iii) Aplicaciones de disolventes en la fabricación de motores de cohetes; y

iv) Aplicaciones de aerosoles médicos para vía tópica dirigidos al tratamiento especializado de quemaduras.»

Artículo 2F, párrafo 6 b).

En el párrafo 6 b) del artículo 2F del Protocolo:

Se sustituirán las palabras «limite al» por «limite a:»;

Las palabras «mantenimiento de equipo de refrigeración y aire acondicionado existente el 1.o de enero de 2020» se trasladarán a un nuevo apartado 6 b) i);

El punto que sigue a «2020» se sustituirá por un punto y coma;

Después del nuevo apartado 6 b) i) se insertarán los apartados que figuran a continuación:

«ii) El mantenimiento de equipo de extinción de incendios y protección contra incendios existente el 1 de enero de 2020;

iii) Aplicaciones de disolventes en la fabricación de motores de cohetes, y

iv) Aplicaciones de aerosoles médicos para vía tópica dirigidos al tratamiento especializado de quemaduras.»

Artículo 5, párrafo 8 ter e).

Añádase la siguiente oración al párrafo 8 ter e) del artículo 5 del Protocolo, después de las palabras «no sea superior a cero.» y antes de las palabras «No obstante»:

«Lo dispuesto en este párrafo se aplicará a menos que las Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para atender los usos por ellas convenidos como esenciales.»

Artículo 5, párrafo 8 ter e) i).

En el párrafo 8 ter e) i) del artículo 5 del Protocolo:

Se sustituirán las palabras «limite al» por «limite a:»;

Las palabras «mantenimiento de equipo de refrigeración y aire acondicionado existente el 1.o de enero de 2030» se trasladarán a un nuevo apartado 8 ter e) i) a.;

Después del nuevo apartado 8 ter i) a. se insertarán los apartados que figuran a continuación:

«b. El mantenimiento de equipo de extinción de incendios y protección contra incendios existente el 1.o de enero de 2030;

c. Aplicaciones de disolventes en la fabricación de motores de cohetes, y

d. Aplicaciones de aerosoles médicos para vía tópica dirigidos al tratamiento especializado de quemaduras.»

Articulo 5, párrafo 8 ter e) ii).

En el párrafo 8 ter e) ii) del artículo 5 del Protocolo:

Se sustituirán las palabras «limite al» por «limite a:»;

Las palabras «mantenimiento de equipo de refrigeración y aire acondicionado existente el 1.o de enero de 2030» se trasladarán a un nuevo apartado 8 ter e) ii) a.;

El punto que sigue a «2030» se sustituirá por un punto y coma;

Después del nuevo apartado 8 ter ii) a. se insertarán los apartados que figuran a continuación:

«b. El mantenimiento de equipo de extinción de incendios y protección contra incendios existente el 1.o de enero de 2030;

c. Aplicaciones de disolventes en la fabricación de motores de cohetes; y

d. Aplicaciones de aerosoles médicos para vía tópica dirigidos al tratamiento especializado de quemaduras.»

Los presentes Ajustes entrarán en vigor el 21 de junio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 del artículo 2 del Protocolo de Montreal.

Madrid, 3 de abril de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/11/2018
  • Fecha de publicación: 12/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/2019
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de abril de 2019.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2F y 5 del Protocolo de 16 de septiembre de 1987 (Ref. BOE-A-1989-6270).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación atmosférica
  • Extintores
  • Material sanitario
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Ozono
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid