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Documento BOE-A-2019-5721

Decreto 40/2019, de 22 de marzo, del Consell, de aprobación del cambio de denominación del municipio de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana por la forma exclusiva en valenciano "Castelló de la Plana".

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2019, páginas 39523 a 39524 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2019-5721

TEXTO ORIGINAL

El Ajuntamiento de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana, en las sesiones del Pleno realizadas los días 31 de mayo de 2018, 21 de junio de 2018 y 29 de noviembre de 2018, acordó solicitar el cambio de la denominación actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano «Castelló de la Plana».

La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, certificó el 20 de diciembre de 2018 que la denominación propuesta no coincide con la de ningún municipio inscrito en el Registro de entidades locales.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 1 de febrero de 2019, adoptó acuerdo favorable el cambio de denominación propuesto.

El artículo 21.1 de la ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, por el que se regula el procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales, dispone que corresponde al Consell, mediante decreto, aprobar el cambio de la denominación de los municipios.

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales contenidas en la legislación vigente en la materia y se ha tramitado de acuerdo con lo prescrito por el Decreto 69/2017, de 2 de junio.

En virtud de todo ello, a propuesta del President de la Generalitat, de acuerdo con las competencias que ostenta en materia de administración local, y previa deliberación del Consell en la reunión de 22 de marzo de 2019, decreto

Articulo único.

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana por la forma exclusiva en valenciano «Castelló de la Plana».

Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

c) En el caso de que el interesado sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

València, 22 de marzo de 2019.–El President de la Generalitat, Ximo Puig I Ferrer.

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