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Documento BOE-A-2019-5736

Ley Foral 14/2019, de 22 de marzo, por la que se autoriza el otorgamiento de un aval de la Comunidad Foral de Navarra a favor del Club Atlético Osasuna.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2019, páginas 39603 a 39606 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2019-5736
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2019/03/22/14

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se autoriza el otorgamiento de un aval de la Comunidad Foral de Navarra a favor del Club Atlético Osasuna.

Preámbulo

Mediante Ley Foral 26/2014, de 2 de diciembre, se aprobó la reestructuración de la deuda del Club Atlético Osasuna con la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, entre otras determinaciones, se autorizó la extinción de la deuda tributaria que el Club mantenía con la Hacienda Tributaria de Navarra mediante la transmisión a favor de la Comunidad Foral de Navarra de fincas registrales propiedad del Club, entre las que se encontraban el estadio El Sadar y las instalaciones deportivas de Tajonar. Además, se autorizó el arrendamiento al Club Atlético Osasuna de las instalaciones de Tajonar y la cesión de uso del estadio El Sadar, ambas por 30 años. De otra parte, se autorizó el otorgamiento de un aval por importe de 4 millones de euros para garantizar operaciones de crédito o préstamo para financiar su actividad.

En referencia concreta a la cesión de uso del estadio El Sadar, el artículo 3.4 de la citada norma dispuso que todos los gastos de mantenimiento y conservación serían por cuenta del Club Atlético Osasuna. Asimismo, por Resolución 205/2015, de 16 de junio, del Director General del Presupuesto, se establecieron las condiciones de la cesión del uso gratuito de El Sadar, entre ellas que el cesionario realizará a su costa las obras que en cada momento sean necesarias para adaptar las instalaciones a las exigencias establecidas por la UEFA o cualquier otro organismo nacional o internacional, así como aquellas que por iniciativa del club se pretenda realizar para la conservación, mantenimiento y mejora de las instalaciones.

En la actualidad, es pretensión del Club Atlético Osasuna proceder a una reforma integral del estadio, cuya construcción data de 1967, por exigencia de diversos condicionamientos: cumplir con las determinaciones legales en materia de seguridad y accesibilidad, cumplir las exigencias de la Liga de Fútbol Profesional en materia de iluminación para retransmisiones, obtención de la licencia de actividad y, en definitiva, mejorar unas instalaciones que han quedado obsoletas para los abonados y el público en general.

Para proceder a costear dicha reforma, cuantificada en 16 millones de euros, el Club Atlético Osasuna solicita al Gobierno de Navarra, propietario del Estadio, la constitución de un aval en cuantía suficiente para garantizar los préstamos o créditos a solicitar a las entidades bancarias para financiar la obra; y solicita, asimismo, amortizar la deuda que el Club tiene pendiente, que asciende a 7 millones de euros. De esta forma, de una parte, se realizan mejoras considerables en un inmueble propiedad de la Comunidad Foral, incrementando considerablemente su aforo y, consecuentemente, su capacidad de generación de ingresos y, de otra, el Club amortiza la deuda pendiente de abono, refundiéndose los créditos en uno único.

El Club Atlético Osasuna, desde la entrada en vigor de la citada Ley Foral 26/2014 ha cumplido escrupulosamente sus obligaciones tributarias con la Hacienda Tributaria de Navarra. La Comisión de Control Económico, creada al amparo del artículo 5 de dicha ley foral y contemplada en su consecuencia en el artículo 56 de los Estatutos del Club, y que ha contado entre sus miembros con un representante de la propia Hacienda Tributaria de Navarra, verifica dicho cumplimiento y vigila permanentemente la solvencia del Club. Cabe recordar, además, que desde la temporada 2014/15 el Club ha venido presentado beneficios de forma sostenida.

El Club Atlético Osasuna ha presentado un proyecto de flujos de tesorería de los años de vida de los préstamos o créditos con los que financiará la inversión, manejando un escenario de prudencia en cuanto a los ingresos previstos, deduciéndose de dicha información su capacidad para atender con recursos ordinarios derivados de los ingresos por socios y taquillas la amortización de la financiación necesaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, el Gobierno de Navarra podrá exigir al beneficiario del aval la prestación de garantías suficientes para responder de dicho aval. Aun no siendo obligatoria, por tanto, la exigencia de garantías al beneficiario, se considera procedente establecer algún tipo de mecanismo de limitación del riesgo. Considerando que, al amparo de las determinaciones contenidas en la Ley 26/2014, el Club Atlético Osasuna transmitió a la Comunidad Foral de Navarra la titularidad de sus fincas registrales para hacer frente a la deuda entonces pendiente, dichas garantías y mecanismos de limitación del riesgo se deben centrar en los ingresos por retransmisiones de televisión y en parte de los ingresos obtenidos por los traspasos de jugadores, sin olvidar que, en caso de ascenso a Primera División, los ingresos aumentarán considerablemente y deberán destinarse, en importe relevante, a la amortización anticipada de los préstamos avalados.

Como medida adicional de comprobación del cumplimiento de lo estipulado en la presente ley foral, se considera procedente mantener en la Comisión de Control Económico del Club a un miembro designado por la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, que vigile la ejecución de las condiciones del aval.

Artículo 1. Autorización del aval.

Se autoriza al Gobierno de Navarra el otorgamiento de un aval de la Comunidad Foral de Navarra a favor del Club Atlético Osasuna por importe máximo de 23 millones de euros, con el objeto de garantizar el principal de las operaciones de crédito o préstamo que precise para financiar las obras de reforma del estadio El Sadar y para amortizar la deuda actualmente pendiente.

Artículo 2. Destino del aval.

El aval se destinará:

7 millones de euros, a cancelar tanto el préstamo con garantía hipotecaria constituida sobre la parcela 153 de Aranguren, polígono 3, finca registral 11.039 de las instalaciones de Tajonar, propiedad del Gobierno de Navarra, como los créditos garantizados por el aval otorgado por el Gobierno de Navarra de conformidad con lo estipulado en la Ley Foral 1/2003, de 14 de febrero.

Hasta un máximo de 16 millones de euros a realizar las inversiones necesarias para la reforma y ampliación del estadio El Sadar, propiedad del Gobierno de Navarra. Estas inversiones deberán quedar materializadas antes del 31 de diciembre de 2020, ampliándose el plazo para materializar las inversiones afectas a la Reserva Especial de Inversión constituida en 2017 hasta la citada fecha.

Artículo 3. Condiciones.

1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de la totalidad del saldo deudor que en cada momento presenten las operaciones de crédito o préstamo concertadas, excluidos los intereses de cualquier tipo que se puedan devengar.

2. La Comunidad Foral de Navarra avalará solidariamente las obligaciones contraídas por el Club Atlético Osasuna en virtud de las operaciones de crédito o préstamo garantizadas.

Artículo 4. Plazo.

El aval tendrá un plazo máximo de 16 años y 6 meses incluido, en su caso, el de carencia, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a las entidades acreedoras las cantidades percibidas por la entidad avalada.

Las operaciones de préstamo o crédito sobre las que recaiga el aval deberán formalizarse dentro del ejercicio presupuestario de 2019.

Artículo 5. Garantías y mecanismos de limitación del riesgo de ejecución del aval.

1. El Club Atlético Osasuna garantizará el cumplimiento de sus obligaciones con los ingresos que obtenga por las retransmisiones de televisión gestionadas por la Liga de Fútbol Profesional, en la forma que se determine en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de concesión del aval.

2. Asimismo, del importe que el Club reciba en concepto de derechos de traspaso (federativos y económicos) de jugadores, destinará un 25 % de tales cantidades a la amortización anticipada de los préstamos avalados.

3. Por cada temporada que el club participe en la Primera División de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, destinará al menos 3 millones de euros adicionales a la amortización anticipada de los préstamos avalados.

4. En todo caso, si las garantías actuales no fueran suficientes, la entidad avalada responderá del cumplimiento de sus obligaciones garantizadas con sus bienes futuros.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades financieras acreedoras.

1. El Departamento de Hacienda y Política Financiera podrá requerir a las entidades de crédito prestamistas información detallada sobre el cumplimiento por parte de la entidad prestataria de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito o préstamo avaladas por la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las entidades acreedoras quedan expresamente obligadas a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la acreditada en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de crédito o préstamo para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital. El incumplimiento de esta obligación determinará la exoneración de las obligaciones del Gobierno de Navarra respecto al importe de la deuda impagada no comunicada.

Artículo 7. Obligaciones del Club Atlético Osasuna respecto al Departamento de Hacienda y Política Financiera.

La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá el Departamento de Hacienda y Política Financiera en orden a verificar las operaciones financiadas con el contrato de crédito o préstamo avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.

A tal efecto, dicha entidad remitirá por trimestres anticipados un calendario de pagos que deberá ser auditado y conformado por el citado departamento.

Artículo 8. Gastos de cuenta del Club Atlético Osasuna.

Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval de tesorería serán de la cuenta exclusiva de la entidad avalada.

Artículo 9. Comisiones.

El aval prestado no devengará ninguna comisión a favor de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Cláusulas no autorizadas.

Las cláusulas del contrato de crédito o préstamo que impliquen obligaciones para la Comunidad Foral de Navarra no autorizadas en esta ley foral determinarán la cancelación del aval concedido.

Disposición adicional primera. Representante en la Comisión de Control Económico.

La persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera designará un representante de la Administración de la Comunidad Foral en la Comisión de Control Económico prevista en el artículo 56 de los Estatutos del Club Atlético Osasuna, que velará por el cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley foral, en tanto subsista el aval.

Disposición adicional segunda. Derechos de naturaleza pública.

En caso de ejecución del aval, los derechos de cobro del Gobierno de Navarra respecto del Club Atlético Osasuna originados como consecuencia de la deuda nacida tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución de la presente ley foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de marzo de 2019.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 62, de 1 de abril de 2019)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 22/03/2019
  • Fecha de publicación: 16/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2019
  • Publicada en el BON núm. 62, de 1 de abril de 2019.
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Aval
  • Fútbol
  • Garantías
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Instalaciones deportivas
  • Navarra
  • Obras
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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