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Documento BOE-A-2019-5772

Resolución de 3 de abril de 2019, de la Universidad de Vigo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Letrados (Subgrupo A1).

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2019, páginas 39776 a 39795 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-5772

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la resolución rectoral de 7 de diciembre de 2016 (Diario Oficial de Galicia [DOG] del 15) por la que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2016 del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo, este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y por los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG del 22 de febrero), resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la escala de letrados, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de personal funcionario de carrera de la escala de letrados de la Universidad de Vigo, subgrupo A1, por el turno de acceso general libre.

1.2 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición con las características que se indican en el anexo I. Así mismo, incluirá la realización de un período de prácticas por parte de la persona aspirante que habiendo superado los ejercicios de la fase de oposición y sumada, en su caso, la puntuación de la fase de concurso, obtenga el mejor orden de prelación.

1.3 El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición se relaciona en el anexo II.

1.4 Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia (LEPG); en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Selección del Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; a los Estatutos de la Universidad de Vigo, y a lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos.

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar:

1. Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados/as de derecho. De igual manera, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

2. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado 1, así como los extranjeros/as incluidos en el apartado 2, deberán acompañar su solicitud con la documentación que acredite las condiciones que se alegan.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes del título universitario de licenciado/a o grado en derecho, en los términos establecidos en la base 8.1.a). Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, si es el caso, la homologación del título.

d) Tener abonadas las tasas por derechos de examen.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a la que se presenta.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3. Solicitudes.

3.1 Para tomar parte en estas pruebas selectivas se deberá presentar una solicitud siguiendo el modelo oficial disponible en la siguiente dirección: https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo>Solicitude de admisión, siguiendo las indicaciones que figuran en ella, cubriendo todos los campos obligatorios, validándolos y confirmándolos.

Se asignará a cada instancia un número de referencia de identificación único. Una vez cubierta la instancia, se imprimirán dos ejemplares que deberán ser firmados por la persona solicitante; según el lugar de presentación, uno servirá de recibo para la persona interesada y el otro deberá presentarse ante el Rector de la Universidade de Vigo, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Diario Oficial de Galicia». Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Vigo (Edificio Exeria, Campus Universitario, 36310-Vigo), en los Registros Auxiliares de los Campus de Ourense (Unidad Administrativa), Campus de Pontevedra (Escuela de Ingeniería Forestal) y Vigo (c/ Torrecedeira, n.º 86) o según las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.3 Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, las personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior a 33% indicarán en la solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios que consideren necesarias para la realización de las pruebas y su motivo; para este fin se deberá entregar con la solicitud un certificado que acredite la discapacidad así como el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad; para estos efectos, el dictamen médico deberá ser suficientemente explicativo para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

3.4 Los derechos de examen serán de 42,24 euros y el pago, en el que deberá constar obligatoriamente el nombre, apellidos y DNI o pasaporte de la persona interesada, podrá realizarse:

— directamente en las oficinas de Abanca, indicando el código 1901, o

— mediante transferencia a la cuenta ES49 2080 5000 6731 1022 5991; en este caso el documento justificativo deberá presentarse junto con la solicitud de participación.

3.5 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, presentando con la solicitud un dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, el mes anterior a la fecha de publicación en el DOG de la convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que en el plazo de que se trate no rechazasen una oferta de empleo adecuada ni se negasen a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, extremos que deberán ser certificados por la oficina del Servicio público de empleo.

2. Que carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, lo que se acreditará mediante certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio o, en su caso, certificado de nivel de renta.

c) Las familias numerosas de categoría especial. Esta condición se acreditará mediante el correspondiente título expedido dentro del año anterior a la fecha de publicación en el DOG de la convocatoria.

d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

3.6 Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la tasa por derechos de examen las familias numerosas de categoría general, debiendo acreditarlo de acuerdo con lo establecido en la base 3.5.c).

3.7 En ningún caso, el pago de la tasa o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención o bonificación del mismo supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.8 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos procederá la devolución de las tasas de participación cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, debiendo la persona interesada solicitar la devolución, aportando los datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por lo tanto, no procederá la devolución en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

3.9 Con la instancia se entregará necesariamente, siendo motivo de exclusión la falta de alguno de ellos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad; las personas aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten las condiciones que se alegan.

b) Justificante de haber pagado las tasas de inscripción, en el caso de realizar transferencia, dentro del plazo de presentación de solicitudes o documentación que acredite el derecho a la exención o bonificación en los términos expresados en esta base.

3.10 Al cubrir la solicitud deberá indicar:

a) El sistema de ingreso por el que solicita acceder: acceso general libre.

b) El importe de las tasas de inscripción que le correspondan, de acuerdo al colectivo en el que esté incluido/a: bonificación, exención o importe íntegro.

c) Si padece alguna discapacidad podrá solicitar las adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias para la realización de las pruebas; para este fin, deberá presentar el dictamen médico citado en la base 3.5.a), que deberá ser suficientemente explicativo para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

d) Si prestó servicios en la Universidad de Vigo, con objeto de que se emita de oficio la certificación prevista en la base 3.12.a).

e) Si desea formar parte de una lista de espera para futuras necesidades de personal de esta escala. De no indicarlo expresamente, se considerará que no desea figurar en ella.

f) Si está exento de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua gallega por estar en posesión del Celga 4.

3.11 Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.2. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la universidad.

3.12 Hasta la fecha de finalización del plazo de reclamaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas, pero referidos a la fecha de publicación en el DOG de esta convocatoria, los méritos alegados se acreditarán del siguiente modo:

a) La experiencia se acreditará mediante certificación original expedida por el órgano o unidad competente en materia de personal; en caso de servicios prestados en la Universidad de Vigo, la certificación se expedirá de oficio tras la publicación de la relación definitiva de personas admitidas, remitiendo copia a la persona interesada.

b) La formación se acreditará mediante copia compulsada o cotejada del título, diploma o certificado correspondiente en el que consten todos los elementos necesarios para la valoración o susceptibles de ella.

c) De conformidad con lo establecido en la base 6.7 de la convocatoria, copia compulsada o cotejada del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado. En otro caso les será de aplicación lo previsto en dicha base.

d) De conformidad con lo establecido en la base 6.8, copia compulsada o cotejada del diploma de español de nivel B2 (intermedio) o superior o del certificado de aptitud en español para extranjeros/as expedido por las escuelas oficiales de idiomas. En otro caso les será de aplicación lo previsto en dicha base.

4. Admisión de aspirantes.

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidade de Vigo dictará una resolución que se publicará en el DOG, aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando el lugar en que se encuentre expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, con el nombre, apellidos y número de DNI, así como las causas que motivaran la exclusión, en su caso.

4.2 Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

4.3 La estimación o desestimación de las peticiones de enmienda o corrección se entenderá implícita en la resolución del Rector, que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará igualmente en el DOG.

4.4 El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implicará reconocer a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos, de modo que la constatación de que no los poseen, según lo establecido en la base octava, producirá su decaimiento de todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

5. Tribunal.

5.1 La composición del tribunal calificador de estas pruebas se publicara junto con la relación provisional indicada en la base 4.1 y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, del 7 de junio (DOG del 25).

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP y en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

5.2 Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP, cuando realizasen tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, o de haber colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores, de acuerdo con el artículo 59.2 de la LEPG.

La presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los y a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo primero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la LRJSP.

5.3 El Rectorado publicará en el DOG la resolución por la que se nombren las nuevas personas integrantes del tribunal que sustituirán a quien perdiese la condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4 Tras la convocatoria de la presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente/a y el secretario/a, o, en su caso, de quien los/las sustituyan, y la mitad por lo menos de sus miembros.

5.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.6 El tribunal podrá proponer al Rector la designación de asesores/as especialistas que se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. Así mismo, cuando el número de aspirantes lo haga conveniente, podrá solicitar del Rector la designación de personal colaborador. Estas designaciones se publicarán en la página electrónica indicada en la base 5.10 y les será de aplicación lo previsto en materia de abstención y recusación.

5.7 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los y las aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los y las aspirantes. Para las personas con discapacidades que soliciten en la forma prevista en la base 3.10, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios. A este efecto, el tribunal podrá recabar justificación documental de las personas aspirantes y los informes sanitarios o técnicos correspondientes.

5.8 La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y excluirá a aquellas que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

5.9 En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Los actos de este proceso que deban publicarse, excepto cuando la publicación se realice en el DOG, tendrán como fecha de efectos la de su publicación en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Vigo (edificio Exeria, Campus de Vigo). Todos ellos se publicarán con efectos puramente informativos en la siguiente página electrónica:

https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo.

5.11 A efectos de comunicaciones y consultas el tribunal tendrá su sede en el edificio Exeria, pudiendo dirigirlas por correo electrónico: consultapas@uvigo.es, sin que tenga la consideración de registro telemático, o por teléfono: 986 813 579. La información relativa a este proceso se publicará en la página indicada en el apartado anterior.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «Q», de conformidad con la Resolución de la Consejería de Hacienda de 24 de enero de 2019 (DOG del 5 de febrero).

6.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, en que acreditarán su identidad y serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan. Deberán obedecer las instrucciones del tribunal, y en su caso, del personal colaborador en orden a su correcto desarrollo; en caso contrario podrán impedir al aspirante la continuación del proceso. Contra este acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3 Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, añadiendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente, tomando en cuenta además de lo alegado los derechos de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y a las necesidades e intereses de la universidad. Contra tal acuerdo no cabrá recurso sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.4 El lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio se publicará en los lugares previstos en la base 5.10 con un mes de antelación, y no se realizará antes del 1 de junio de 2019.

La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será efectuada por el tribunal, en el lugar o lugares donde se realizase el anterior, y además en los lugares indicados en el apartado anterior, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha señala para su iniciación.

6.5 En caso de que el tribunal acuerde criterios de evaluación en desarrollo de los establecidos en esta convocatoria, los publicará en los lugares previstos en la base 5.10. Solo se valorarán los méritos correctamente acreditados que se presentasen antes de que termine el plazo indicado en la base 4.2, siendo responsabilidad exclusiva de cada aspirante verificar la correspondiente documentación.

6.6 Después de cada ejercicio, los y las aspirantes podrán llevar los cuestionarios y, en las pruebas tipo test, el tribunal publicará las respuestas correctas en el local donde se hubieran celebrado así como en la página electrónica indicada en la base 5.10.

6.7 Estarán exentas de realizar el ejercicio de conocimiento de lengua gallega las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2017 (DOG do 30), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega modificada por la orden del 10 de febrero de 2014 (DOG del 19). La relación de personas exentas se publicará en la página electrónica indicada en la base 5.10.

6.8 Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes de nacionalidad extranjera, excepto los y las nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español, deberán acreditar el conocimiento del castellano bien mediante la presentación de los diplomas y certificaciones relacionadas en la base 3.12.d), o mediante la superación de una prueba que se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre. La prueba se calificará como apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para poder realizar la fase de oposición.

7. Calificaciones.

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará en los lugares de su realización y en los previstos en la base 5.10, la relación de las personas aspirantes que los hayan superado, con indicación del nombre y de la puntuación obtenida.

7.2 Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente a la realización del primer ejercicio, para presentar reclamaciones contra las preguntas. Así mismo, dispondrán de idéntico plazo para reclamar contra las puntuaciones del ejercicio correspondiente, contados a partir del siguiente al de la respectiva publicación.

7.3 Finalizada la fase de oposición, y para las personas que la superen, el tribunal publicará las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, detalladas para cada uno de los epígrafes que se relacionan en el anexo I, que en ningún caso se podrán sumar a los efectos de superar los ejercicios de la oposición, y contra las que las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones en el plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación.

7.4 La calificación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. En caso de empate, se resolverá de acuerdo, por orden, con los siguientes criterios:

a) Puntuación obtenida en el conjunto de la fase de oposición.

b) Puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios en el siguiente orden: tercero, cuarto, segundo y primero.

c) Puntuación obtenida en el conjunto de la fase de concurso.

d) Puntuación obtenida en cada uno de los epígrafes de la fase de concurso en el orden en que se relacionan en el anexo.

e) Sorteo entre las personas implicadas.

7.5 Resueltas las reclamaciones, la presidencia del tribunal publicará la relación definitiva de personas que superasen la fase de oposición, detallando las puntuaciones de cada ejercicio, las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y la puntuación final, y elevará la propuesta de la persona aspirante que obtuviese la mayor puntuación final para ser nombrada personal funcionario en prácticas, de acuerdo con lo previsto en la base 1.2. A continuación el Rectorado dictará una resolución poniendo fin a la fase de concurso-oposición.

7.6 Con la finalidad de asegurar la cobertura de la plaza convocada y de configurar una lista de espera, el tribunal valorará los méritos de la fase de concurso de quien hubiese superado, por lo menos, uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición. Para formar parte de esta lista habrá que indicarlo en la solicitud de participación.

8. Presentación de documentos e periodo de prácticas.

8.1 A partir del día siguiente al de la publicación indicada en la base 7.5, la persona candidata propuesta para ser designada funcionario/a en prácticas dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para presentar en el registro general de la Universidad de Vigo los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada o cotejada del título académico o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título; en el caso de titulación obtenida en el extranjero, se presentará credencial de su homologación o equivalencia.

b) Declaración jurada o promesa relativa a lo establecido en el apartado f) de la base segunda. Se podrá utilizar el modelo que figura en el anexo III.

c) Informe sobre el estado de salud que acredite que no padece enfermedad ni está afectado/a por limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones.

8.2 Quien tuviese la condición de funcionario/a de carrera en servicio activo y la acredite en este plazo, estará exento/a de presentar el documento indicado en el apartado b) del epígrafe anterior.

8.3 Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no se presentase la documentación o de su examen se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado/a personal funcionario en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos se nombrará a la persona propuesta personal funcionario en prácticas y se le convocará para la realización del período de prácticas de cuatro meses, que en ningún caso implicará el desempeño de un puesto de trabajo.

Las prácticas se realizarán bajo la dirección de un tutor/a, evaluándose las competencias y habilidades en el ejercicio de las tareas que se le encomienden, así como los informes, propuestas de mejora y memoria final que deberá elaborar la persona candidata. La superación de la fase de prácticas requerirá obtener la calificación de apto; en caso contrario, se perderá el derecho al nombramiento como funcionario de carrera, procediéndose al llamamiento del siguiente candidato/a de acuerdo al orden de prelación elevado por el tribunal, siempre que cumpla los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionario/a en prácticas.

8.5 Superado el periodo de prácticas, la persona candidata será nombrada funcionaria/o de carrera. La preceptiva toma de posesión se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del nombramiento en el «Diario Oficial de Galicia».

9. Norma final.

9.1 De conformidad con el artículo 13 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de personas físicas en personas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y de garantía de los derechos digitales, los datos facilitados en la solicitud serán tratados bajo la responsabilidad de la Universidad de Vigo, coa el propósito de gestionar la tramitación de este procedimiento selectivo y amparados por la Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Vigo.

Con su participación en esta convocatoria las personas interesadas autorizan a la Universidad de Vigo para la publicación de sus datos, de acuerdo a los principios de publicidad y transparencia, cuando así se derive de la naturaleza de esta convocatoria. No obstante e con el fin de prevenir riesgos de la publicidad de datos personales de víctimas de violencia de género, la persona afectada comunicará esta circunstancia con la mayor celeridad a la Unidad de Igualdad de la Universidad de Vigo (986 813419 e igualdade@uvigo.es).

Estos datos se tratarán durante el tiempo imprescindible para cumplir con la citada finalidad y se conservarán durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos.

Las personas participantes están obligadas a facilitar estos datos en virtud de lo especificado en los párrafos anteriores y, en caso de no hacerlo, se les excluirá del proceso selectivo.

Las personas participantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento, en cualquier momento, el acceso, rectificación o supresión de sus datos personales y la limitación de su tratamiento, así como a oponerse a este tratamiento y a solicitar, salvo casos de interés público y/o ejercicio de poderes públicos, la portabilidad de sus datos.

Estos derechos podrán ejercerse mediante solicitud dirigida al Rector de la Universidad de Vigo en el Registro de la Universidad de Vigo, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16 de la LPCAP. Más información: https://www.uvigo.gal/proteccion-datos.

Igualmente, puede dirigir dicha solicitud al Delegado de Protección de Datos del responsable (Pintos & Salgado Abogados S.C.P., Avda. de Arteixo, 10, 1 º Esq., 15004-A Coruña - España), 981227076, dpd@uvigo.gal.

También pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (SEPD).

9.2 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dicto. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 3 de abril de 2019.–El Rector, Manuel Joaquín Reigosa Roger.

ANEXO I
Proceso selectivo

A) Fase de oposición.

No se permitirá el uso de ningún tipo de material ni recursos en ningún formato.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite en el primer día del mes anterior a aquel en que tenga lugar el primer ejercicio, estén publicadas en el boletín o diario oficial correspondiente, aún que a su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas expresas que figuran en el anexo II y que fuesen derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan en el momento de su derogación parcial o total, con fecha límite el primer día del mes anterior a aquel en que tenga lugar el primer ejercicio.

La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primero. De carácter teórico, escrito y eliminatorio.–Consistirá en contestar un test de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, acerca de las materias del programa. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo.

El tiempo de realización será de 125 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25% del valor de la respuesta correcta. El ejercicio incluirá 10 preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado.

Segundo. De carácter teórico, escrito y eliminatorio.–Consistirá en desarrollar por escrito dos temas de entre seis propuestos por el tribunal, uno de entre tres del bloque de Derecho Civil y otro tema de entre tres del bloque de Derecho Procesal. Se dispondrá de 120 minutos. Posteriormente deberá leerlos en sesión pública delante del tribunal que podrá abrir un debate por un tiempo máximo de 15 minutos, durante el que deberá contestar a las aclaraciones, preguntas y observaciones que formulen los miembros del tribunal.

Se valorarán los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

Se calificará de 0 a 20 puntos, dividiendo la puntuación en partes iguales entre los dos temas. Para superarlo será necesario obtener 10 puntos en el conjunto de los ejercicios, y no obtener menos de 4 puntos en ninguno de los temas. Cada miembro del tribunal podrá otorgar un máximo de 10 puntos por cada tema; se sumarán las puntuaciones sin incluir la más alta y la más baja (o una de ellas por cada extremo), dividiéndose el total que resulte tras realizar la deducción por el número de vocales asistentes cuya calificación se hubiese computado; la cifra del cociente constituirá la calificación del ejercicio.

Tercero. De carácter teórico, oral y eliminatorio.–Consistirá en exponer oralmente, en sesión pública delante del tribunal, cuatro temas extraídos al azar durante un tiempo máximo de una hora, dos temas del bloque de Derecho Administrativo, uno del bloque de Derecho Laboral y Organización de la Administración y uno del bloque de Universidades.

Los y las aspirantes dispondrán de veinte minutos para la preparación de este ejercicio, en el que deberán elaborar un guión que podrán utilizar durante la exposición y que entregarán tras esta. El tribunal podrá abrir un debate por un tiempo máximo de 15 minutos, durante el que la persona aspirante deberá contestar las aclaraciones, preguntas y observaciones que formulen las y los miembros del tribunal. Se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.

Finalizada la exposición de cualquiera de los temas el tribunal podrá invitar a la persona opositora a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposición, dejando constancia en el acta respectiva.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, dividiendo la puntuación en partes iguales entre los cuatro temas. Para superarlo será necesario obtener 15 puntos en el conjunto de este ejercicio y no obtener menos de 3,5 puntos en ninguno de los temas. Cada miembro del tribunal podrá otorgar un máximo de 7,5 puntos por cada tema; se sumarán las puntuaciones sin incluir la más alta y la más baja (o una de ellas por cada extremo), dividiéndose el total que resulte tras realizar la deducción por el número de vocales asistentes cuya calificación se hubiese computado; la cifra del cociente constituirá la calificación del ejercicio.

Cuarto. De carácter práctico, escrito y eliminatorio, consistirá en una o más de una de las siguientes posibilidades: analizar un supuesto, preparar un informe sobre un tema, contestar a una demanda o responder a preguntas cortas; en todo caso, referidos a los bloques 2, 3, 4, 6, 7 e 8.

Se dispondrá de cuatro horas. Se valorará el rigor analítico, la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos, la capacidad de relacionarlos, la pertinencia de la propuesta, así como las competencias personales de los/las aspirantes, el grao de madurez, equilibrio, responsabilidad y capacidad de decisión.

Se calificará de 0 a 25 puntos siendo necesario obtener 12,5 puntos para superarlo. De incluir más de una modalidad, será necesario alcanzar en cada una el 50% de la calificación que el tribunal le otorgue.

Quinto. De carácter teórico, escrito y eliminatorio.–Consistirá en contestar a un test de 20 preguntas sobre el conocimiento de la lengua gallega, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una de ellas será correcta. El ejercicio incluirá 3 preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado. Se dispondrá de 30 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25% del valor de la respuesta correcta.

Se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener la calificación de apto. Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del Celga 4 en los términos previstos en las bases de la convocatoria.

B) Fase de concurso.

Los méritos a valorar en esta fase deberán referirse a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOG. No se tendrán en cuenta los méritos que no estén suficientemente acreditados.

1. Experiencia, ata un máximo de 10 puntos.

1.1 Por cada mes completo de servicios en la escala de letrados, para cuyo acceso se exija la titulación específica de licenciatura o grado en derecho, de la Universidade de Vigo o en otras universidades públicas: 0,056 puntos mes.

1.2 Por cada mes completo de servicios en la escala de letrados, para cuyo acceso se exija la titulación específica de licenciatura o grao en derecho, en otras Administraciones Públicas: 0,028 puntos /mes.

La experiencia se acreditará mediante certificado del órgano competente en materia de personal en el que figurará el organismo, el puesto, las funciones, la duración y la exigencia de la titulación arriba citada. El cómputo de los meses se realizará por días naturales (30 días) y, a estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) e se multiplicará el cociente, despreciando los decimales por la puntuación señalada.

2. Formación, hasta un máximo de 5,5 puntos.

2.1 Académica, hasta un máximo de 3 puntos:

— Título de doctor en derecho o especialidades jurídicas: 2 puntos.

— Título de máster en especialidades jurídicas: 1 punto.

2.2 Asistencia a cursos de especialidades jurídicas o universitarias (materias incluidas no programa) organizados por centros oficiales, hasta un máximo de 1,5 puntos:

— Impartidos: 0,6 por duración superior a 100 horas, 0,35 por duración igual o superior a 50 horas, 0,15 por duración igual o superior a 20 horas, 0,05 por duración igual o superior a 10 horas.

— Recibidos: 0,30 por duración superior a 100 horas, 0,17 por duración igual o superior a 50 horas, 0,07 por duración igual o superior a 20 horas, 0,03 por duración igual o superior a 10 horas.

2.3 Conocimientos de idiomas extranjeros, acreditados según el Marco Europeo Común de Referencia para las lenguas (MECR) y de acuerdo con las tablas de equivalencia de certificados aprobadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES http://www.acles.es/files/ckeditor/tablas_de_certificados_reconocidos_por_acles_7.pdf), hasta un máximo de 1 punto:

— Inglés, francés, alemán, portugués: C2, 1 punto; C1, 0,75 puntos; B2, 0,50 puntos e B1, 0,25 puntos.

— Resto idiomas: C2, 0,75 puntos: C1, 0,50 puntos; B2, 0,25 puntos e B1, 0,10 puntos.

ANEXO II
Programa

Bloque 1: Derecho constitucional y autonómico.

1. El Estado en la Constitución española de 1978. El Estado de Derecho. El Estado social. El Estado democrático y pluralista. Los Derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Estructura y valor normativo del título primero. La reforma de la Constitución.

2. La protección de los Derechos constitucionales. Las garantías normativas. Las garantías institucionales: el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. La tutela judicial.

3. El procedimiento preferente y sumario de protección de los Derechos fundamentales y libertades públicas. La protección de los Derechos humanos en el Consejo de Europa. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

4. El ordenamiento estatal y ordenamiento de las Comunidades Autónomas. Principios informadores. Las relaciones entre ambos ordenamientos.

5. Organización del Estado (I). Concepto de Constitución y expresiones históricas. La Constitución española de 1978. Antecedentes históricos. Caracteres de la Constitución de 1978. Formas de Estado. La monarquía parlamentaria como forma política del Estado. La institución de la Corona. Funciones del Rey. El refrendo de sus actos.

6. Organización del Estado (II). El Parlamento: sistemas unicamerales e bicamerales. Las Cortes Generales: composición, estructura y funciones; la función legislativa. El Gobierno. Composición, funciones y estatuto de sus miembros. La función de dirección política. El control político del Gobierno. Gobierno y Administración.

7. Organización del Estado (III). La Constitución económica. La potestad financiera. Los presupuestos generales del Estado. Principios constitucionales del derecho tributario. El Tribunal de Cuentas.

8. La organización territorial del Estado. El Estado autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El proceso de formación de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de autonomía: contenido, procedimiento de elaboración y reforma.

9. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial como órgano constitucional. Administración de Justicia, Estado y Comunidades Autónomas. La sumisión del juez a la ley y la independencia judicial; la inamovilidad.

10. El Tribunal Constitucional: el control de constitucionalidad de las leyes, el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. Conflictos de competencia.

11. Los derechos humanos en el ámbito universal europeo y español. La no discriminación por razón de sexo; la igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral; la conciliación familiar. Políticas sociales de igualdad de género, contra la violencia de género y de integración de personas con discapacidad.

12. El sector público institucional: entidades que lo integran.

13. La autonomía gallega: origen y evolución. El Estatuto de Autonomía de Galicia: estructura y contenido. Su reforma. La posición jurídico-constitucional del Estatuto de Autonomía: el estatuto en el sistema constitucional; el estatuto como norma autonómica y como norma del Estado.

14. Las bases fundamentales de la autonomía gallega. El territorio. Eficacia territorial de las disposiciones y actos de la comunidad autónoma. Las instituciones de autogobierno de Galicia: descripción. Sede. El Parlamento de Galicia: su carácter y funciones. Composición e funcionamiento del Parlamento. El Pleno y las comisiones: sus clases. La Diputación Permanente; sus funciones. Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos.

15. La elaboración de las leyes de la Comunidad Autónoma. La iniciativa legislativa. La tramitación. Promulgación y publicación de las leyes. Leyes de Galicia: su rango y posición constitucional; el principio de competencia en las relaciones entre el ordenamiento estatal y autonómico. Decretos legislativos. Reglamentos autonómicos.

16. La Xunta de Galicia: naturaleza, composición y funciones. La presidencia de la Xunta de Galicia: sus funciones y representación. Elección de la presidencia.

17. Relaciones de la Xunta de Galicia con el Parlamento. Información al Parlamento. Cuestión de confianza y moción de censura: sus efectos. Disolución del Parlamento.

18. La administración pública gallega en el Estatuto de autonomía. Competencias para el establecimiento de su régimen jurídico. La Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia; competencias de la comunidad autónoma en relación con los registros y el notariado. O Valedor do Pobo.

19. Las competencias de las comunidades autónomas: naturaleza; clases: exclusivas, compartidas, concurrentes. La reserva de competencias al Estado del artículo 149: normativa básica; la atribución estatutaria de competencias y la cláusula de cierre del artículo 149.3.º El control de la actividad de las comunidades autónomas: el control ordinario y extraordinario.

20. La modificación extraestatutaria de las competencias autonómicas: leyes marco; en especial las leyes orgánicas de transferencia y delegación; las leyes de armonización. Previsiones constitucionales de la prevalencia y supletoriedad del derecho estatal. La concurrencia normativa entre el Estado y las comunidades autónomas: normativa básica y normativa de desarrollo. Elementos formales y materiales en el concepto de legislación básica.

Bloque 2: Derecho civil.

1. Las fuentes del derecho: enumeración y jerarquía. La ley. La costumbre. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia. Otras fuentes del derecho. Especial referencia a las fuentes en el derecho civil de Galicia. La Constitución como fuente del derecho.

2. Las normas jurídicas: naturaleza, caracteres, estructura y clasificación. El ordenamiento jurídico: valores superiores. La interpretación de las normas: clases, elementos y reglas. Eficacia de las normas jurídicas. Fraude de ley. Error de derecho.

3. Aplicación de las leyes en el tiempo. El problema de la retroactividad o irretroactividad. Aplicación de las leyes en el espacio. Derecho internacional privado y derecho interregional: principales reglas del Código civil.

4. La relación jurídica. La institución jurídica. El derecho subjetivo. Categorías de derechos subjetivos. Adquisición de los derechos subjetivos. Las llamadas situaciones jurídicas secundarias: expectativas de derechos y situaciones jurídicas interinas. Ejercicio de los derechos; sus límites: la buena fe y el abuso del derecho.

5. El sujeto de la relación jurídica. La personalidad: adquisición y extinción. La capacidad de las personas: sus clases. Las circunstancias modificativas de la capacidad. La incapacitación. Protección de las personas con discapacidad.

6. La persona jurídica: concepto y clases. Normas del Código Civil. La teoría del levantamiento del velo. Asociación y fundaciones: concepto y régimen jurídico.

7. Las fundaciones de interés gallego; disposiciones generales. Constitución. Gobierno. Régimen económico. Funcionamiento y actividad. Modificación de los estatutos. Fusión, escisión y extinción de la fundación. El protectorado. Registro. El Consejo Superior de Fundaciones.

8. El objeto de la relación jurídica. Las cosas: su concepto y clases. Bienes muebles e inmuebles. Bienes de dominio público y propiedad privada.

9. El hecho jurídico y el acto jurídico. El negocio jurídico. Teoría general de los elementos del negocio jurídico. La voluntad: requisitos; el silencio como declaración de voluntad. Los vicios de la voluntad.

10. La causa del negocio jurídico: concepto y teorías fundamentales. La causa en el derecho español. Los negocios jurídicos indirectos, en particular, examen de la simulación; referencia a los negocios jurídicos anómalos, fiduciarios y fraudulentos. La teoría del enriquecimiento injusto.

11. Influencias del tiempo en las relaciones jurídicas. Su cómputo. Teoría general de la prescripción. Concepto, clases, fundamento y efectos. La prescripción extintiva y la caducidad.

12. El derecho de propiedad. Extensión y contenido: facultades integrantes del dominio pleno. Las limitaciones del dominio. La protección del dominio.

13. Modos de adquirir el dominio: la teoría del título y el modo. Clasificaciones de los modos de adquirir el dominio. La ocupación. La tradición: examen de sus clases.

14. La accesión: normas del Código civil. La usucapión. Clasificación, requisitos y efectos. La renuncia a la usucapión. Pérdida del dominio: teoría general. El abandono. La propiedad intelectual; referencia al contrato de edición.

15. La posesión: concepto y naturaleza jurídica. Clases de posesión. Efectos de la posesión, durante su ejercicio y al cesar en él. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión. La tutela de la posesión.

16. La obligación: concepto y clasificación. Causas de extinción de las obligaciones. Incumplimiento de las obligaciones. Cumplimiento forzoso: la indemnización de daños y pérdidas. Los denominados medios indirectos: Las acciones subrogatoria y revocatoria.

17. El contrato: fundamento y función. Sistemas de contratación. Elementos de los contratos. Capacidad para contratar. Objeto del contrato. La forma del contrato.

18. Preparación del contrato. La perfección y consumación del contrato. La firma electrónica. Ineficacia de los contratos. Ineficiencia. Nulidad, anulabilidad y rescisión.

19. La donación: concepto y naturaleza jurídica. Clases. Elementos personales, reales y formales. Efectos naturales y derivados de pactos especiales. Revocación y reducción de donaciones. El contrato de arrendamiento. Clases y normas del Código Civil en materia de arrendamientos de cosa. El arrendamiento de obra o empresa. El arrendamiento de servicios.

20. El contrato de préstamo: sus especies. El comodato. El precario. El mutuo. El contrato de depósito: su naturaleza y clases. El depósito ordinario. Depósito irregular y necesario. El secuestro. La transacción. Aspectos civiles del arbitraje. El contrato de sociedad. Naturaleza y clases. Constitución. Contenido. Extinción.

Bloque 3: Derecho procesal.

1. El proceso: concepto, naturaleza y fundamento. Los principios procesales contenidos en la Constitución. El derecho a la tutela judicial efectiva. Abstención y recusación de jueces y magistrados. Requisitos generales de las actuaciones judiciales. Nulidad de los actos judiciales. Las resoluciones judiciales. Los actos de comunicación a las partes.

2. La Ley Orgánica del Poder Judicial: normas fundamentales sobre el poder judicial y el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Extensión y límites de la jurisdicción española. Planta y organización de los juzgados y tribunales. Los conflictos y cuestiones de competencias.

3. El proceso civil. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: su título preliminar. La jurisdicción de los tribunales civiles: extensión y límites. Cuestiones prejudiciales. Las partes. Legitimación procesal. Sucesión procesal. Representación y defensa técnica de las partes: la defensa de las administraciones y de los entes públicos.

4. Hechos y actos procesales. Actos preparatorios de los juicios, las diligencias preliminares reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las cuestiones incidentales; procedimiento para su tramitación. Actos de iniciación del proceso civil: la demanda; sus efectos.

5. La prueba; su objeto y valoración. La carga de la prueba. Disposiciones generales en materia de prueba. La prueba documental. Teoría general. La práctica de la prueba documental. El documento: concepto y clases. Valor probatorio. El interrogatorio de las partes. El interrogatorio de testigos. Especialidades aplicables a las administraciones públicas. El dictamen de peritos. El reconocimiento judicial. Otros medios de prueba; las presunciones.

6. La sentencia: requisitos. Sus efectos jurídicos: cosa juzgada formal y material. Otras formas de terminación del proceso: renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción, satisfacción extraprocesal y carencia sobrevenida de objeto. La suspensión del proceso; la suspensión del curso de los autos para elevar consulta. La caducidad.

7. La eliminación del proceso. El acto de conciliación. El arbitraje. Requisitos y procedimiento arbitral. Recursos contra el laudo. Los efectos económicos del proceso; Las costas.

8. El juicio verbal. Las medidas cautelares en el proceso civil. Ejecución de sentencias en que se condenen administraciones públicas. La ejecución provisional de resoluciones judiciales.

9. La impugnación del proceso. Clases de recursos. Disposiciones generales. El recurso de reposición. El recurso de apelación. El recurso de casación: concepto y fin. Requisitos: resoluciones contra las cuales procede; motivos del recurso. Procedimiento. Efectos de la sentencia. El recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia.

10. El proceso contencioso-administrativo. Naturaleza, extensión y límites del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Concepto de administración pública a efectos del recurso. Cuestiones a que se extiende el conocimiento y cuestiones excluidas de este orden jurisdiccional.

11. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de su respectiva competencia.

12. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa de las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo: actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.

13. Procedimiento contencioso-administrativo. Plazos. Medidas cautelares. Procedimiento en primera o única instancia: diligencias preliminares; la declaración de lesividad. Interposición del recurso. Anuncio del recurso y reclamación del expediente.

14. Emplazamiento y comparecencia de demandados. Demanda y contestación: requisitos, contenido y efectos. Aportación de documentos. Trámite para completar el expediente administrativo. Alegaciones previas. Prueba.

15. Vista y conclusiones: la presentación de cuestiones nuevas. La sentencia: contenido. Otros modos de terminación del procedimiento. Costas.

16. El procedimiento abreviado. Procedimiento contencioso-electoral.

17. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. La cuestión de ilegalidad. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos.

18. Recursos contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos. Recurso de apelación. Resoluciones contra las cuales procede. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia.

19. Recurso de casación. Revisión de sentencias.

20. Ejecución de sentencias: suspensión y ejecución, extensión de sus efectos. Incidentes e invalidez de actos procesales.

21. La jurisdicción social: extensión y límites. Órganos jurisdiccionales. Las partes del proceso: capacidad y legitimación. Representación y defensa procesal. Pluralidad de partes. Caracteres generales del proceso de trabajo.

22. La evitación del proceso. El proceso ordinario. Demanda y admisión. Conciliación y juicio. Contestación y reconvención, la prueba. Conclusiones. Diligencias finales. Acta del juicio. Sentencia.

23. Modalidades procesales. Enumeración. Despidos y sanciones. Reclamación al Estado del pago de los salarios de tramitación. Extinción del contrato por causas objetivas y otras causas.

24. Vacaciones y clasificación profesional. Materia electoral. El proceso de Seguridad Social. El proceso de conflictos colectivos. Impugnación de los convenios colectivos. El procedimiento de oficio.

25. Medios de impugnación. Recursos contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos. Aclaración de sentencia. Recurso de suplicación: decisiones susceptibles de recurso, objeto del recurso, procedimiento y efectos.

26. El recurso de casación. Decisiones contra las cuales se puede recurrir. Motivos de casación. Procedimiento. Efectos. El recurso de casación para la unificación de doctrina. Disposiciones comunes a los recursos de suplicación y de casación.

27. Ejecución de sentencias. Ejecución definitiva. Disposiciones generales. Ejecuciones en dinero. Condena de entes públicos. Ejecución provisional. Sentencias de despido. Sentencias condenatorias al pago de cantidades. Otras sentencias.

Bloque 4: Derecho administrativo.

1. La Administración pública. Actividad administrativa y actividad política. El derecho administrativo. El régimen administrativo: sistemas; trazos fundamentales del español. La consideración no jurídica de la Administración: la ciencia de la Administración. Transparencia y buenas prácticas en la actuación de la Administración.

2. Fuentes del derecho administrativo. La ley: sus clases; leyes orgánicas y ordinarias. Disposiciones del Gobierno con valor de ley: decretos ley y decretos legislativos.

3. El reglamento: concepto y naturaleza. Fundamento de la potestad reglamentaria. Clasificación de los reglamentos. Procedimiento de elaboración de los reglamentos: normativa estatal y autonómica.

4. La eficacia normativa del reglamento: su inderogabilidad singular. Los actos administrativos generales y las instrucciones y órdenes de servicio. La impugnación de los reglamentos en la doctrina y en nuestro derecho positivo.

5. Los principios de reserva de ley, de jerarquía normativa y de competencia. Nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas por infracción de aquellos principios. Otras fuentes del derecho administrativo.

6. Los sujetos en el derecho administrativo. El Estado y la Comunidad Autónoma. La personalidad jurídica de estos. Otras personas jurídico-públicas. Relaciones entre administraciones públicas.

7. Las potestades administrativas, el principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: estudio especial de la desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados. La discrecionalidad técnica.

8. La Administración y los tribunales de justicia. Conflictos de jurisdicción entre los tribunales y la Administración. Otros conflictos de jurisdicción. Las acciones posesorias y la Administración. Concurrencia de embargos administrativos y judiciales.

9. El administrado. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: conceptos y diferencias. Clasificación de los derechos públicos subjetivos. Situaciones jurídicas pasivas. Las prestaciones del administrado. Colaboración de los administrados con la Administración pública.

10. Los actos jurídicos de la Administración: actos públicos y privados. El acto administrativo: concepto y elementos. La forma de los actos administrativos: la motivación, la notificación y la publicación. Comunicaciones y notificaciones electrónicas. El silencio administrativo: naturaleza y régimen jurídico.

11. Clasificación de los actos administrativos. Especial referencia a los actos jurisdiccionales, de trámite, provisionales y que ponen fin a la vía administrativa. Los actos políticos: naturaleza y régimen de impugnación en el derecho positivo. La eficacia de los actos administrativos en el orden temporal: comienzo, suspensión y retroactividad.

12. La ejecutividad de los actos administrativos: fundamento y naturaleza. La ejecución forzosa por la Administración de los actos administrativos: sus medios en el derecho vigente. La teoría de la «vía de hecho». Estudio de sus manifestaciones según la jurisprudencia.

13. La invalidez de los actos administrativos: nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Los actos administrativos irregulares. La convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Los errores materiales o de hecho: concepto y tratamiento jurisprudencial.

14. La anulación de los actos administrativos por la propia Administración mediante la revisión de oficio: casos en que es procedente; tramitación. La revisión de los actos en vía jurisdiccional por instancia de la Administración: declaración de lesividad; requisitos y procedimiento. Concepto de revocación; su tratamiento en el derecho vigente.

15. Los actos administrativos en particular. Estudio de la licencia, autorización o permiso; régimen jurídico. Referencia a la concesión y a sus clases.

16. El servicio público. La doctrina clásica del servicio público. Evolución de la doctrina. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. La asunción por la Administración de actividades privadas y sus instrumentos propios.

17. El procedimiento administrativo común: su naturaleza y fines. Regulación legal: la cuestión del reparto competencial; ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Los principios generales y las garantías del procedimiento administrativo. Abstención y recusación.

18. Las personas en el procedimiento administrativo. Categorización y derechos de los interesados en el seno del procedimiento administrativo. Identificación, autentificación y firma electrónica. Términos y plazos. Los informes en el procedimiento administrativo.

19. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento: la prueba. Participación de los interesados. Terminación: la resolución; terminación convencional; otros modos de terminación: desistimiento, renuncia y caducidad. Referencia a la gestión electrónica de las distintas fases del procedimiento administrativo común.

20. Tramitación simplificada. Los procedimientos especiales. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general. Principios de la potestad sancionadora.

21. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. La reformatio in peius: ámbito de su admisión en nuestro derecho. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso de revisión.

22. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Principales teorías. Legislación española; antecedente y regulación actual. Procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. La responsabilidad del Estado legislador.

23. La expropiación forzosa. Concepto y diferencia con figuras análogas. Teorías sobre su justificación y naturaleza. Legislación vigente: la repartición competencial. Sujetos y objeto de la expropiación. El procedimiento expropiatorio general.

24. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Cita de los procedimientos especiales. Las garantías del expropiado; la reversión. El jurado de expropiación forzosa de la Comunidad Autónoma. Limitaciones administrativas de derechos y servidumbres administrativas: diferencias y régimen jurídico.

25. Acceso a la información pública, transparencia y buen gobierno: disposiciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

26. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales e Garantía de los Derechos Digitales.

Bloque 5: Derecho de la Unión Europea.

1. De las Comunidades Europeas a la Unión Europea. Los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión. El proceso de ampliación.

2. Las instituciones de la Unión Europea: el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3. El derecho de la Unión Europea. Fuentes. Relación entre el derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La participación de los Estados miembros en el proceso decisorio.

4. La aplicación del derecho de la Unión Europea: principios generales. Aspectos específicos de la situación española.

5. La libre circulación de trabajadores. La política social y de empleo. El espacio europeo de libertad, seguridad y justicia. La cohesión económica y social.

Bloque 6: Derecho financiero y contratación administrativa.

1. El presupuesto: concepto y clases. Principios presupuestarios. Principios clásicos del presupuesto. Clasificación de los gastos públicos. El ciclo presupuestario.

2. Los ingresos públicos. Concepto y clases. Ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Los tributos. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los impuestos directos: concepto y clases. Los impuestos indirectos: Concepto y clases.

3. El gasto público: concepto, principios rectores y régimen jurídico. La Hacienda Pública de Galicia: derechos y obligaciones y su prescripción. Gastos plurianuales: concepto y funcionamiento. La autonomía financiera de las universidades. El régimen jurídico de la actividad económico-financiera de las universidades.

4. La Ley General Presupuestaria: características y estructura. El presupuesto de la Universidad de Vigo. Contenido, elaboración, estructura y aprobación. Las modificaciones de crédito: causas, competencias, modalidades y trámite. El expediente de gasto: fases. Ejecución del presupuesto

5. La contabilidad pública en el sector público español. El Plan General de la Contabilidad Pública: principios, estructura y ámbito de aplicación. Cuentas anuales. La contabilidad analítica: El modelo CANOA para universidades.

6. La rendición de cuentas y el control de la actividad económico–financiera de la Universidad de Vigo. El Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas de Galicia: composición, organización, competencias, funciones y procedimientos.

7. La revisión de actos tributarios en vía administrativa: normas comunes. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.

8. Contratos del sector público – disposiciones generales: objeto y ámbito de aplicación de la ley; contratos del sector público. Órganos de asistencia.

9. Configuración general de la contratación del sector público (I): disposiciones generales sobre la contratación del sector público.

10. Configuración general de la contratación del sector público (II): partes en el contrato. Objeto, presupuesto, base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.

11. Disposiciones básicas de los contratos de las administraciones públicas: preparación; normas generales de adjudicación; efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

12. Disposiciones básicas de la preparación, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución del contrato de obras.

13. Disposiciones básicas de la preparación, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución del contrato de suministros y del contrato de servicios.

Bloque 7: Derecho laboral y organización de la administración.

1. El Derecho del trabajo. Características. Principios constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral. Especial referencia a los convenios colectivos.

2. La aplicación de las normas laborales: principios de ordenación. La relación ley-convenio colectivo; colisión y concurrencia entre normas estatales y normas convencionales. El principio de condición más beneficiosa. Los principios de irrenunciabilidad de derechos y de territorialidad de las normas laborales.

3. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario. Modalidades de contrato. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

4. Los derechos de los trabajadores. Especial consideración de la libertad sindical. Condiciones de trabajo. La prevención de riesgos laborales.

5. La negociación colectiva y el procedimiento negocial. Los conflictos colectivos: la huelga y el cierre patronal. Participación y régimen de representación del personal. Especial referencia a la Universidade de Vigo.

6. Régimen disciplinario laboral. Jurisdicción social y administración laboral.

7. La Seguridad Social. Evolución. Características generales del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales. La acción protectora de la Seguridad Social. Notas básicas de las contingencias protegidas y de las prestaciones.

8. Evolución del concepto de calidad: antecedentes históricos, definiciones. La calidad en la Administración Pública: estrategias para promover la gestión de calidad en las Administraciones Públicas. Sistemas de Gestión de Calidad ISO-9001. La familia de las normas ISO 9000. El Modelo EFQM de Excelencia: principios y estructura. La Gestión por Procesos: concepto y elementos de un proceso. Clasificación de los procesos. Representación gráfica de los procesos.

9. El Cuadro de Mando Integral: objetivos, descripción, el proceso de implantación y construcción. Las Cartas de Servicio: definición, objetivos, contenidos, elaboración, evaluación. Sistemas y técnicas de participación orientadas a la gestión de calidad. El Benchmarking.

10. Caracterización del personal al servicio de las universidades públicas en la Ley Orgánica de Universidades. Clases de personal.

11. Planificación y ordenación. La selección de puestos de trabajo del personal al servicio de las universidades públicas. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario.

12. Derechos de los empleados públicos: promoción, movilidad, retribuciones y negociación colectiva. Deberes de los empleados públicos. El código de conducta. El régimen de incompatibilidades.

13. Los convenios colectivos del personal al servicio de la Universidade de Vigo.

14. La igualdad efectiva de hombres y mujeres en las administraciones públicas. La igualdad en la Universidade de Vigo.

Bloque 8: Universidades.

1. La configuración institucional de las universidades. La autonomía universitaria. Régimen jurídico, fines, funciones y creación de las universidades. La coordinación universitaria. La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

2. La ordenación del Sistema Universitario de Galicia.

3. Estructura y organización de las universidades. Órganos de gobierno. Organización y centros de la Universidad de Vigo.

4. Los Estatutos de la Universidad de Vigo.

5. La calidad en el sistema público universitario: ANECA y ACSUG. Evaluación, certificación y acreditación.

6. El Estatuto del estudiante universitario. Normativa propia de la Universidad de Vigo.

7. El Espacio Europeo de Educación Superior. El Plan Bolonia y el horizonte 2020. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales: grado, máster y doctorado.

8. El acceso y el procedimiento de admisión a la universidad. Becas y ayudas al estudio. Programas de movilidad de los estudiantes universitarios.

9. La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El sistema público de I+D. Estructura. Órganos de decisión, planificación y coordinación. Órganos de financiación, ejecución y evaluación.

10. Gestión de la investigación. Especial referencia a los contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades. La función de transferencia de conocimiento en el sistema universitario. Mecanismos para la transferencia de conocimiento. La protección de la propiedad industrial e intelectual en el ámbito universitario. Las licencias. La creación de empresas de base tecnológica.

ANEXO III
Declaración jurada/promesa

Don/Doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,

con DNI/NIE/pasaporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DECLARA BAJO JURAMENTO O PROMETE a efectos de ser nombrado/a funcionario/a por la Universidad de Vigo

□ (Ciudadanos españoles.) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

□ (Ciudadanos extranjeros.) No estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

. . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . de 201 . . .

(Localidad) (día) (mes) (año)

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