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Documento BOE-A-2019-5777

Resolución de 2 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2019, páginas 39821 a 39825 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-5777

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de marzo de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de abril de 2019.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Jesús Dolz-Lago.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de acceso a datos sanitarios de interés forense

En Madrid, a 25 de marzo de 2019.

REUNIDOS

La Ministra de Justicia, doña Dolores Delgado García, nombrada por el Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consejero de Sanidad, don Antonio María Sáez Aguado, nombrado por Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y actuando como Presidente de la Gerencia Regional de Salud, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 31.2 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

Las Partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones

MANIFIESTAN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

II. El Ministerio de Justicia tiene asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

III. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

IV. Las Órdenes JUS/2968/2002, JUS/3344/2002 y JUS 3346/2002 crean respectivamente los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Palencia, Salamanca y Valladolid, de Ávila, Burgos, Segovia y Soria, y de León y Zamora estableciendo las siguientes funciones:

a) La práctica de pruebas periciales propias de laactividad médico forense, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

V. De acuerdo con el artículo 22.2 de las Órdenes de creación de estos IMLCF, el Ministerio de Justicia «podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras instituciones, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses».

VI. La Consejería de Sanidad, a través de la Gerencia Regional de Salud (en adelante SACyL), tiene entre sus funciones la prestación de la asistencia sanitaria, la docencia e investigación, así como la obligación de aportar toda la información que le sea requerida por las autoridades judiciales competentes o el Ministerio Fiscal, que sea necesaria en el marco de un procedimiento judicial abierto.

SACyL recoge la información asistencial en diversas aplicaciones informáticas que son herramientas fundamentales en la asistencia a los pacientes del servicio de salud, pero también una fuente documental habitualmente utilizada por los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en los casos en los que existe un expediente judicial abierto.

VII. Con fecha 2 de agosto de 2012, la Secretaría de Estado de Justicia y SACyL firmaron un convenio cuyo objeto es «fomentar la colaboración, para que los/las médicos/as forenses del IML y el personal médico, de enfermería y hospitalario que desarrolle su actividad en cuestiones y materias relacionadas con la medicina legal y forense puedan acceder a los medios de formación, investigación y consulta del que disponen las partes».

Por otro lado, se contempla, en dicho convenio, «el intercambio de experiencias y conocimientos mediante consultas de carácter clínico, histopatológico, laboratorio, derecho médico y medicina legal en general; así como colaboración en investigación científica y formación».

VIII. Dado que la colaboración establecida en el citado convenio está dando los resultados previstos de forma ágil y satisfactoria, ambas partes están de acuerdo en ampliarla, suscribiendo un nuevo convenio relativo al acceso a la aplicación informáticas MEDORA.

IX. El tiempo invertido en la petición y remisión de la información solicitada por la autoridad judicial a los IMLCF, proveniente de los centros sanitarios, puede ser minimizado de forma sustancial si existiera un punto de acceso en los IMLCF de Castilla y León que les permitiera la búsqueda de la información, que supondría, asimismo, una optimización de los recursos necesarios, con un ahorro en tiempo, gestión y papel.

Esta herramienta es fundamental para obtener la información necesaria en los casos de delitos de lesiones, violencia de género, internamientos psiquiátricos no voluntarios, incapacitaciones civiles, procedimientos de la jurisdicción social, procedimientos de la jurisdicción contencioso-administrativa, delitos sexuales, demandas de mal-praxis, fallecimientos, etc. facilitando en estos últimos la determinación de la causa de la muerte.

X. En consideración con lo anterior, las partes estiman conveniente la formalización del presente convenio para la implementación de un punto de acceso en los IMLCF de Castilla y León de a la aplicación informática MEDORA de SACyL.

Por todo ello, formalizan el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio la implantación de un punto de acceso al sistema informático MEDORA de SACyL en cada sede de los IMLCF de Castilla y León, para la consulta del historial clínico de pacientes cuando sea necesario en la emisión de informes solicitados por la Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal, y en la realización de pericias a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre. Dicho acceso quedará restringido a lo estrictamente necesario para la elaboración de los informes periciales.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. SACyL se compromete a facilitar a la Dirección de los IMLCF de Castilla y León el acceso al sistema informático MEDORA y, a través de éste a los sistemas de atención hospitalaria, para la realización de las consultas que resultaran necesarias con el fin de la elaboración de los informes periciales solicitados por la autoridad judicial, fiscal o particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

2. El Ministerio de Justicia se compromete a través de los IMLCF de Castilla y León a mantener el deber de secreto y confidencialidad de los datos a los que tengan acceso, así como al riguroso cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.

Con el fin de garantizar los extremos del párrafo anterior, el acceso al sistema informático MEDORA se limitará a las Direcciones de los IMLCF de Castilla y León o a la persona o personas a las que se autorice, que estarán en posesión de tarjeta identificativa y contraseña y el sistema guardará auditoría de los accesos realizados.

3. Asimismo, los IMLCF de Castilla y León, dispondrán de un protocolo de acceso a MEDORA que garantice el cumplimiento de la normativa de protección de datos referida en la cláusula tercera del presente convenio. Para acceder al sistema, se deberá contar previamente con el consentimiento escrito del interesado, del que quedará constancia en el aplicativo correspondiente. En caso de negativa, el acceso requerirá autorización judicial previa. En los supuestos de fallecimiento, el consentimiento escrito lo podrán prestar las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Decreto de la Junta de Castilla y León 01/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la Historia Clínica, no será necesario el previo consentimiento del interesado –o de las personas a él vinculadas en caso de fallecimiento-, cuando el acceso al sistema venga motivado por una orden o investigación de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, destinatarios últimos del informe forense que se emita.

Tercera. Protección de Datos de Carácter Personal.

1. Todas las personas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

2. Asimismo, las partes habrán de actuar de conformidad con lo preceptuado tanto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica como en la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.

Cuarta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por SACyL y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León. La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Sexta. Efectos del convenio y modificación del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de tres años naturales y producirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, y será prorrogable mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado además a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Octava. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula cuarta.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.–El Consejero de Sanidad Presidente de la Gerencia Regional de Salud, Antonio María Sáez Aguado.

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