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Documento BOE-A-2019-579

Acuerdo de 10 de enero de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 11 de diciembre de 2018, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, por el que se modifica la composición, funcionamiento y asignación de ponencias para el año judicial 2019 de la Sala Tercera.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2019, páginas 4239 a 4247 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-579

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 10 de enero de 2019, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo del día 11 de diciembre de 2018, que modifica la composición y funcionamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y asignación de ponencias que deban turnar sus magistrados en el año 2019 (Punto III.1 de la sesión de esta Sala de Gobierno del pasado 7 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 7 de diciembre de 2018-Acuerdo de publicación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 28 de noviembre de 2018), al siguiente tenor literal:

Sala Tercera

Índice:

Regla primera: Funcionamiento.

Regla segunda: Reparto de asuntos entre las secciones de la Sala Tercera.

Regla tercera: Atribución de asuntos pendientes.

Regla cuarta: Recusaciones.

Regla quinta: Dudas en la aplicación de las Normas de Reparto.

Regla sexta: Forma de completar la composición de las Secciones.

Regla séptima: Posible modificación del reparto.

Regla octava: Composición de las Secciones.

Regla novena: Entrada en vigor.

Regla primera. Funcionamiento.

1. La Sala Tercera actuará en Pleno o dividida en siete Secciones.

Se constituirá la Sección Primera (de admisión) y cuatro Secciones de enjuiciamiento ordinario, numeradas de la Segunda a la Quinta, la Sección prevista en el artículo 638 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Sección Sexta) y una Sección Provisional de competencia única (descrita en la regla segunda. 1 y que corresponde a lo que era la antigua Sección Octava).

2. Cuando actúe en Pleno, el turno de ponencias se ordenará de la siguiente forma:

a) Si la avocación del proceso al Pleno se hiciere antes del trámite de contestación a la demanda, el turno anual de ponentes se iniciará por el Magistrado/a más moderno del escalafón y seguirá por orden de antigüedad del más moderno al más antiguo de aquel.

b) Si la avocación tuviere lugar después de ser contestada la demanda, se estará al ponente que se hubiera designado en la Sección, salvo que los asuntos sometidos al Pleno fueren más de uno, sustancialmente iguales y estuvieren asignados a un solo ponente, en cuyo caso el Presidente de la Sala podrá returnar alguno o algunos de ellos a favor del propio Presidente de la Sala o de alguno de los Magistrados/as de la Sección de procedencia.

c) Si el ponente no está de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sala, la sentencia será redactada por el Magistrado/a que el Presidente designe para hacerlo.

d) Los incidentes de suspensión o cualesquiera otros que surjan en los procesos de que conozca el Pleno serán resueltos por una Sala compuesta por ocho Magistrados/as: el Presidente de la Sala, los Presidentes de las cuatro Secciones de enjuiciamiento ordinario, los Magistrados/as más antiguo y más moderno de la Sección de la que procede el asunto y el Ponente del recurso.

Si el asunto avocado a Pleno procediera de la Sección del artículo 638 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala a que se refiere el párrafo anterior se compondrá por el Presidente de la Sala, los Presidentes de las cuatro Secciones de enjuiciamiento (Segunda a Quinta), por el Magistrado/a más antiguo y más moderno de la Sala, que no esté comprendido en las categorías anteriores, y por el ponente designado para el asunto.

Si alguno de los indicados fuere también ponente o estuviere imposibilitado de asistir, se correrá su turno, de modo que al Presidente de la Sala lo suplirá el Magistrado/a más antiguo de la misma, al Presidente de Sección o a su Magistrado/a más antiguo el que les siga en antigüedad y al más moderno el que inmediatamente le preceda.

e) Para el despacho ordinario, concurrirán el Presidente de la Sala, el Presidente de la Sección correspondiente y el Ponente.

Si el asunto avocado a Pleno procediera de la Sección del artículo 638 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concurrirán para el despacho ordinario el Presidente de la Sala, el Magistrado más antiguo de la Sala y el Ponente.

f) Todo ello sin perjuicio de que el Presidente de la Sala o la mayoría de los Magistrados/as que la componen estimen necesario para la Administración de Justicia que para resolver el incidente sean llamados todos los componentes del Pleno.

3. La Sección Primera, presidida por el Presidente de la Sala, estará integrada en la forma prevista por el artículo 90.2 de la LRJCA y a ella se incorporarán dos Magistrados/as procedentes de cada una de las Secciones de la Segunda a la Quinta, salvo que en atención a la evolución del registro de recursos de casación correspondientes a cada una de las distintas Secciones, el Presidente de la Sala estime suficiente la incorporación de un solo Magistrado/a de la Sección que presente una entrada de asuntos que, por su más reducida entidad, no exija para su despacho la presencia de dos.

Si fuera necesario, y mediante Acuerdo de la Sala de Gobierno, se acordará la incorporación de más Magistrados/as a esta Sección Primera.

La Sección podrá actuar dividida en dos subsecciones cuando el Presidente de la Sala así lo acuerde. En este caso la subsección segunda será presidida por el Magistrado/a más antiguo.

4. Las Secciones Segunda a Quinta, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, serán presididas por el Magistrado/a más antiguo de los que las integren. Excepcionalmente, y previa renuncia motivada del mismo, aceptada por la Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Sala, la Sección será presidida por el Magistrado/a que siga en antigüedad al renunciante dentro de la propia Sección.

5. Los días en que hayan de reunirse las Secciones se determinarán por el Presidente de la Sala, a propuesta de sus respectivos Presidentes.

6. Los señalamientos se efectuarán por el Presidente de la Sala, que podrá recabar la colaboración de los Presidentes de las Secciones.

Se llevará un Registro de asuntos en cada Sección, en el que se numerarán correlativamente todos los que se repartan durante el año a la misma. La distribución equitativa de ponencias a cada uno de los Magistrados/as se hará según un criterio de determinación numérica o por materia. El mismo criterio numérico deberá emplearse tanto en la Sección del artículo 638 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como en la Sección provisional de competencia única, encargándose en ambos casos el Presidente de la Sala del reparto de ponencias entre los Magistrados/as integrantes de ambas Secciones.

En el caso de que en alguna de las Secciones circunstancialmente no dispusiese del número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el Presidente de la Sala acordará que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de otras Secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las Normas de Reparto.

Cuando se suspenda la tramitación de un asunto por plantearse cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se suspenderá la tramitación de los asuntos sustancialmente iguales, a cuya decisión pudiera afectar la resolución que en su día se dicte por dichos Tribunales, hasta tanto esta no recaiga. Caso de no hacerse así y plantearse nuevamente la cuestión en un segundo o ulterior recurso este no contará como ponencia.

7. Los Presidentes de las Secciones Segunda a Quinta turnarán una ponencia a la semana, excepto en aquellas semanas en que deban formar parte de la Sección prevista en el artículo 638 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ello sin perjuicio de las demás funciones que les correspondan como Presidentes de Sección.

Cuando existan series de asuntos sustancialmente iguales, resuelto al menos uno por la Sección en turno ordinario, los restantes podrán ser despachados por el Presidente de la Sección, que contará con el apoyo del Gabinete Técnico si este dispusiera de la plantilla suficiente.

8. En la Sección Primera las ponencias se turnarán con arreglo a las siguientes reglas:

a) Los recursos de casación se turnarán a los Magistrados/as de las diferentes Secciones en función de las Normas de Reparto aprobadas para las Secciones Segunda a Quinta, de manera que cada uno conozca, preferentemente, en trámite de admisión de los recursos de casación que corresponda a su Sección de procedencia. Este criterio podrá ser matizado por el Presidente de la Sala cuando sea necesario para una distribución equitativa de asuntos entre los ponentes.

b) Cuando como consecuencia de la diferente estructura orgánica de las distintas Administraciones Públicas autonómicas una cuestión sustancialmente igual hubiera sido resuelta en vía administrativa por órganos administrativos (v.gr., Consejerías) con distinta denominación, y la materia correspondiente no esté específicamente atribuida a una Sección concreta de esta Sala, de manera que en función de la denominación del órgano autor del acto los diferentes recursos correspondan a distintas Secciones de enjuiciamiento, en tal caso, una vez que se haya resuelto en trámite de admisión un primer recurso de casación, los restantes sobre la misma cuestión serán turnados al mismo magistrado o magistrada de la Sección Primera al que se hubiera turnado ese primer recurso con independencia de la denominación del órgano autor del acto o disposición impugnado.

c) Entre los diversos Magistrados/as de la Sección Primera procedentes de una misma Sección de enjuiciamiento (Secciones Segunda a Quinta) el reparto se hará por criterios objetivos tales como terminación numérica o materia.

d) Cuando la asignación de ponencias para resolver el trámite de admisión mediante auto produzca una descompensación relevante, el exceso de ponencias podrá turnarse por el Presidente a otro Ponente procurando guardar siempre una situación de equilibrio en el reparto.

e) Los recursos de queja, las cuestiones de competencia, los incidentes procesales, salvo el de nulidad de actuaciones, y los recursos sobre costas se turnarán a los Magistrados/as que no alcancen una cifra semejante a la de los demás integrantes de la Sección Primera y, en su defecto, al Presidente de la Sala.

f) Cuando se produzca la renovación semestral de la Sección Primera conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las ponencias que en el momento de dicha renovación estuvieran asignadas a los Magistrados/as que cesen en esta Sección y se reincorporen a su Sección de enjuiciamiento correspondiente, serán automáticamente atribuidas a los respectivos Magistrados/as procedentes de la misma Sección de Enjuiciamiento que les sustituyan en la Sección Primera.

9. En las restantes Secciones las ponencias se turnarán por el Presidente de cada Sección, previo visto bueno del Presidente de la Sala, realizándose el reparto según lo previsto en el precedente apartado 6 de esta Regla.

10. La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada, hasta la conclusión del asunto.

Cuando se produzca la renovación semestral de la Sección Primera conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, las ponencias que en el momento de dicha renovación estuvieran asignadas a los Magistrados/as de Sección de Enjuiciamiento que pasen a formar parte de la Sección Primera, serán automáticamente atribuidas a aquellos otros/as provenientes de la Sección Primera que se reincorporen a la correspondiente Sección ordinaria de enjuiciamiento.

Si al realizarse los señalamientos fuere necesario para mantener la igualdad en el reparto de las ponencias, se podrán reasignar algunas ponencias con tal finalidad.

En todo caso, los cambios que se realicen en relación a la designación de ponente deberán ser motivados.

11. El Presidente de la Sala podrá turnar ponencias en los procesos que se conozcan en Sección cuando presida alguna de ellas.

Regla segunda. Reparto de asuntos entre las Secciones de la Sala Tercera.

1. El reparto de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala Tercera tendrá lugar del siguiente modo:

Sección Primera (de Admisión):

1. Admisión de recursos de casación.

2. Recursos de queja.

3. Cuestiones de competencia.

Todos los asuntos competencia de las diversas Secciones en que se distribuye la Sala Tercera del Tribunal Supremo se registrarán en la Sección Primera, dándose cuenta y trasladándose a la mayor brevedad a la Sección correspondiente para su enjuiciamiento.

Sección Segunda:

Primero.–Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan: tributos, precios públicos y, en general, cualesquiera otros ingresos de Derecho público, de todas las Administraciones públicas y de sus Organismos autónomos.

Segundo.–Recursos de revisión.

Tercero.–Demandas de declaración de error judicial.

Sección Tercera:

Primero.–Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras:

1. Economía y Competitividad.

2. Fomento.

3. Industria, Energía y Turismo.

4. Hacienda y Administraciones Públicas.

Segundo.–Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los siguientes organismos reguladores y de supervisión o agencias estatales:

– Banco de España.

– Comisión Nacional del Mercado de Valores.

– Presidente y del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

– Junta Arbitral regulada por la Ley Orgánica 3/1996, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

– Agencia Española de Protección de Datos.

– Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

– Consejo Económico y Social.

– Instituto Cervantes.

– Consejo de Seguridad Nuclear.

– Consejo de Universidades.

– Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.

– Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

– Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

– Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

Sección Cuarta:

Primero.–Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónoma con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras:

1. Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Defensa.

3. Educación, Cultura y Deporte.

4. Empleo y Seguridad Social.

5. Presidencia.

6. Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.–Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de los Entes locales, salvo que por razón de la materia deban repartirse a otras secciones.

Tercero.–Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de las entidades y organismos que integran la llamada «Administración corporativa», salvo que por razón de la materia deban repartirse a otras secciones.

Cuarto.–Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias siguientes:

1. Personal al servicio de todas las Administraciones públicas.

2. Materia de contratos administrativos, en general, y actos de preparación y adjudicación de los demás tipos contractuales cuya fiscalización corresponda a la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

3. Recursos contencioso-electorales en única instancia y, en general, materia electoral (Ley Orgánica 5/1985).

Quinto.–Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales, sea cual fuere la materia a que se refieran y el procedimiento seguido en la instancia, que procedan de los siguientes Órganos del Estado:

1. Del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo y del Consejo de Estado, o que afecten al Ministerio Fiscal.

2. Recursos contra Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial que no sean del Pleno o de la Comisión Permanente.

Sexto.–Cualquiera que fuera la materia cuando el procedimiento planteado o seguido en la instancia sea el regulado en el Título V, Capítulo I, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o, en su caso, en la Sección I de la Ley 62/1978.

Séptimo.–Esta Sección conocerá, también, de los asuntos que no vengan expresamente atribuidos a ninguna de las otras Secciones.

Sección Quinta:

Primero.–Recursos en única instancia, recursos de casación, y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan:

1. Urbanismo y ordenación del territorio.

2. Medio Ambiente.

3. Expropiaciones.

4. Responsabilidad patrimonial y responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

5. Autorizaciones y licencias relativas al desarrollo de actividades comerciales e industriales, incluidas las autonómicas, para grandes centros y áreas comerciales.

6. Dominio público marítimo-terrestre, aguas, montes, minas y vías pecuarias.

Segundo.–Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras:

1. Justicia (incluida nacionalidad).

2. Interior (incluidos los asuntos de Extranjería y Asilo).

3. Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Sección del artículo 638 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Sección Sexta):

Único.–Recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Sección Provisional de Competencia Única (antigua Sección Octava):

Único.–Recursos referentes a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador con sustento en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos («céntimo sanitario»).

2. El reparto de asuntos entre las Secciones Segunda a Quinta es preferente cuando tiene lugar por razón de la materia y residual cuando viene determinado por Departamentos ministeriales, Consejerías o Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras.

Esto, no obstante, en el supuesto contemplado en la regla Primera, apartado 8.b), los recursos admitidos se repartirán a la misma Sección de enjuiciamiento a la que le corresponda el recurso primeramente admitido.

3. Cuando se trate de asuntos relativos a actos o disposiciones generales que emanen del Consejo de Ministros, de una Comisión Delegada de este o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, se entenderá que el reparto debe hacerse a la Sección que tenga atribuido el Departamento ministerial o la Consejería cuyo titular hubiera propuesto la aprobación del acto o disposición general de que se trate, y, si fueren varios, el reparto se discernirá en función del Ministerio o Consejería que figure en la propuesta en primer lugar. No obstante, si el proyecto de acto o disposición hubiese sido elaborado por un Ministerio o Consejería distinto del que efectúe la propuesta, el reparto tendrá lugar teniendo en cuenta el Departamento que elaboró el proyecto.

4. Las referencias que se hacen en los apartados anteriores a actos y disposiciones generales incluyen la inactividad, las actuaciones constitutivas de vía de hecho y los decretos legislativos en los términos que establece el artículo 1.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

5. Para el conocimiento de las cuestiones de ilegalidad que se planteen ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo será competente la Sección que corresponda en atención a la materia u órgano de procedencia del acto impugnado según lo dispuesto en el apartado 1 de esta regla segunda.

Regla tercera. Tramitación y resolución de asuntos pendientes.

1. El Presidente de la Sala establecerá un sistema organizativo para cada una de las Secciones que facilite que la admisión, tramitación y resolución de los asuntos registrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015 se realice ágilmente y de forma simultánea al resto de asuntos pendientes, combinando prudentemente unos y otros.

2. Los recursos de casación pendientes en fecha 22 de julio de 2016, así como aquellos que se interpongan con posterioridad a dicha fecha, pero lo hagan con arreglo a la normativa anterior a la recogida en la Ley Orgánica 7/2015, se seguirán tramitando por sus Secciones de origen o, en su caso, por aquella que resulte de la fusión de Secciones.

3. Sin embargo, en las materias en las que las presentes Normas de Reparto determinan un cambio de la Sección que venía conociendo de aquellas (Administración corporativa; y asuntos emanados de los Ministerios o Consejerías autonómicas de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), dicho cambio solo será efectivo con respecto a aquellos asuntos que se tramiten con arreglo al nuevo recurso de casación contemplado en la Ley Orgánica 7/2015.

Regla cuarta. Recusaciones.

De las recusaciones a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial conocerá la Sección a que pertenezca el recusado.

Regla quinta. Dudas en la aplicación de las normas de reparto.

1. Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las Secciones implicadas, sin que en ningún caso pueda efectuarse remisión de las actuaciones de una Sección a otra hasta que la discrepancia sea resuelta.

2. Las reglas de reparto de asuntos contenidas en este Acuerdo no afectan al régimen legal de competencias de la Sala, cualquiera que fuere la Sección a través de la cual la misma actúe, o cuando lo haga reunida en Pleno.

3. La Secretaría de la Sección Primera lo será también del Pleno de la Sala.

Regla sexta. Forma de completar la composición de las Secciones.

Cuando resulte necesario para garantizar el correcto funcionamiento de la Sala, el Presidente podrá modificar la composición de las Secciones durante la anualidad en curso, debiendo dar cuenta del cambio realizado a la Sala de Gobierno.

Cuando resulte necesario integrar o completar la composición de la sección 1ª, de admisión, se hará con el Magistrado/a de la sección de enjuiciamiento al que le correspondería sustituir a aquel que no pueda asistir.

Cuando sea necesario integrar o completar la composición de una Sección de enjuiciamiento (secciones 2ª a 5ª) con Magistrados/as de otras se sustituirán entre sí los Magistrados/as de las Secciones Segunda con los de la Tercera, y los de la Sección Cuarta con los de la Quinta.

Si fuera necesario integrar o completar la Sección del artículo 638 de la LOPJ (Sección Sexta) se hará con el Magistrado/a de la Sección de enjuiciamiento correspondiente que siga en antigüedad a aquel que no pueda asistir y que no forme parte en ese momento de la Sección Primera.

El Presidente de la Sala efectuará las designaciones oportunas.

Regla séptima. Posible modificación del reparto.

El reparto de materias entre las Secciones podrá ser modificado por Acuerdo de la Sala de Gobierno a propuesta del Presidente de la Sala cuando sea necesario para el mejor funcionamiento de la misma y la buena marcha de la Administración de Justicia lo aconseje.

Regla octava. Composición de las Secciones.

Sección Primera:

Será presidida por el Presidente de la Sala y formarán parte de ella, además, los Magistrados/as que serán seleccionados en el modo previsto en la Regla Primera.3 y que designe periódicamente la Sala de Gobierno.

A los Magistrados/as que integran la Sección Primera no se les repartirán asuntos correspondientes a su Sección de procedencia salvo que el Presidente de la Sala, mediante Acuerdo motivado, disponga otra cosa por exigirlo así las necesidades del servicio.

Sección Segunda:

Excmo. Sr. D. Nicolás Antonio Maurandi Guillén.

Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado.

Excmo. Sr. D. Ángel Aguallo Avilés.

Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís.

Excmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas.

Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

Excmo. Sr. D. Dimitry T. Berberoff Ayuda.

Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.

Sección Tercera:

Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.

Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

Excma. Sra. D.ª Isabel Perelló Doménech.

Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor.

Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.

Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

Excmo. Sr. D. Femando Román García.

Sección Cuarta:

Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez.

Excmo. Sr. D. Pablo María Lucas Murillo de la Cueva.

Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

Excma. Sra. D.ª Pilar Teso Gamella.

Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero.

Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

Cuando en la Sección Cuarta se traten asuntos relativos a las materias a que se recogen en el apartado cuarto.1 de las normas de distribución referidas a la misma, la Sección será presidida por el Presidente de la Sala.

Sección Quinta:

Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez.

Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina.

Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.

Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego.

Sección del artículo 638 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Sección Sexta):

Será presidida por el Presidente de la Sala y formarán parte de ella, además, los Magistrados/as que presidan en cada momento las Secciones Segunda a Quinta.

Sección Provisional de Competencia Única (antigua Sección Octava):

Será presidida por el Presidente de la Sala y formarán parte de ella, además, los siguientes Magistrados/as:

Excma. Sra. D.ª Pilar Teso Gamella.

Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

Excmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas.

Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

Regla novena. Entrada en vigor.

Las presentes Normas de Reparto en relación a la Sala Tercera del Tribunal Supremo entrarán en vigor el próximo día 1 de enero de 2019.

Madrid, 10 de enero de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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