Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-5792

Resolución 420/38100/2019, de 9 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de la Prensa de Madrid, en el ámbito de la cultura y seguridad de defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2019, páginas 39919 a 39924 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-5792

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de abril de 2019 el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de la Prensa de Madrid, en el ámbito de la cultura y seguridad de defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.  

Madrid, 9 de abril de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de la Prensa de Madrid en el ámbito de la cultura y seguridad de defensa

En Madrid, a 3 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa en virtud del apartado primero. a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Victoria Prego de Oliver Tolivar, mayor de edad, actúa en su calidad de Presidenta de la Asociación de la Prensa de Madrid –entidad jurídica de Derecho privado domiciliada en la calle Juan Bravo, n.º 6 de Madrid, con NIF G-28019198, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 2645–, cargo para la que fue elegida, de conformidad con los Estatutos de la Asociación que figuran inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, en Asamblea General celebrada el 19 de noviembre de 2015

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, dispone que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a acentuar el esfuerzo en el desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, debiendo la defensa de España ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que una defensa eficaz exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Por último, el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Asociación de la Prensa de Madrid es una asociación profesional de periodistas, sin ánimo de lucro, que agrupa a más de seis mil periodistas residentes en la Comunidad de Madrid, que está regida por principios de democracia, pluralismo, transparencia y participación y que cuyos objetivos básicos son la defensa de las libertades de información y expresión y la promoción del buen ejercicio profesional del periodismo.

Tercero.

Que ambas partes consideran de interés que miembros de la Asociación de la Prensa de Madrid puedan participar en cursos que imparta el CESEDEN, dada la importante labor que el periodismo tiene en la creación de opinión pública, para lo que es necesario que los profesionales del periodismo tengan unos conocimientos lo más amplios y de la mayor calidad posible en relación con las informaciones que transmiten a la sociedad.

Cuarto.

Que por ello el CESEDEN desea facilitar a los miembros de la Asociación de la Prensa de Madrid, la formación en el ámbito de las Fuerzas Armadas, con el fin de contribuir al fomento y difusión de la Cultura de Seguridad y Defensa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de éste convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Asociación de la Prensa de Madrid, es la formación de miembros de esta asociación en el ámbito de las Fuerzas Armadas, mediante el desarrollo de unas «Jornadas de Seguridad y Defensa para los profesionales de los medios de comunicación», lo que define la necesidad del mismo.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF/CESEDEN se compromete a:

a) El Organizar e impartir en su sede, a los miembros de la Asociación de la Prensa de Madrid, unas «Jornadas de Seguridad y Defensa para los profesionales de los medios de comunicación», con la finalidad de dar a conocer las Fuerzas Armadas y las operaciones en el exterior que realiza.

b) El Ministerio de Defensa se compromete a diseñar el programa académico y ejecutarlo así como a prestar la asistencia técnica necesaria y las instalaciones dotadas al efecto para el correcto desarrollo del programa.

c) Las Jornadas estarán dirigidas exclusivamente a miembros, asociados y preasociados, de la Asociación de la Prensa de Madrid.

Las Jornadas tendrán carácter anual. La duración de las Jornadas será de tres semanas, con un máximo de 48 sesiones lectivas y se organizarán preferentemente en el primer semestre del año.

d) Las Jornadas, que tendrán carácter gratuito para los miembros de la Asociación de la Prensa de Madrid asistentes a las mismas, deberán contar con un máximo de treinta alumnos y un mínimo de veinticinco. Si no se alcanzara el número de alumnos mínimo indicado, el CESEDEN se reserva la posibilidad de no impartir las mismas.

e) El Ministerio de Defensa se reserva tres plazas en estas Jornadas para personal del Ministerio de Defensa (Jefatura de Prensa del Ministerio de Defensa, Sección de Comunicación Estratégica del JEMAD, o personal del MINISDEF interesado en la realización del mismo).

2. La Asociación de Prensa de Madrid se compromete a:

a) Seleccionar a los alumnos asistentes a las Jornadas, atendiendo a los criterios establecidos por el CESEDEN y comunicando a este Centro su designación, con una antelación al menos de quince días antes de la fecha programada para su inicio.

b) Difundir a través de su página web y en las comunicaciones con sus afiliados las Jornadas ofertadas por el CESEDEN, así como la información sobre conferencias y actos académicos de carácter público organizados por el Centro que pudieran ser de interés para los periodistas, que le sean comunicados por el CESEDEN.

c) Desarrollar y difundir la Cultura de Seguridad y Defensa en el ámbito del personal de prensa.

d) Posibilitar la participación en actividades organizadas en su seno a personal del Ministerio de Defensa relacionado con la comunicación.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

No obstante, las actividades serán financiadas con imputación a los presupuestos de gastos de ambas partes, según el siguiente detalle: 

a) El MINISDEF correrá a cargo de la financiación de todos aquellos gastos que se deriven de la organización y ejecución de las Jornadas llevando a cabo los contratos necesarios para tal fin, cuyo importe máximo de los mismos no podrá ser superior a ocho mil euros (8.000 €) por Jornadas anuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 14 01 121M2 22606, anualidad 2019.

b) La Asociación de la Prensa asumirá, en su caso, las indemnizaciones de los alumnos designados por ésta, que por razón de asistencia a las Jornadas pudieran derivarse.

Cuarta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento y control del convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

Su composición será la siguiente:

a) Por el MINISDEF/CESEDEN:

1.º El General Director del Departamento de Cultura y Diplomacia de Defensa (DDCD) o persona en quien delegue.

2.º El Director del Curso o persona en quien delegue el General Director del DDCD.

b) Por la Asociación de la Prensa de Madrid:

1.º El Secretario General de la Asociación de la Prensa de Madrid o persona en quien delegue.

2.º El vocal de la Junta Directiva de la Asociación de la Prensa de Madrid en quien delegue el Secretario General.

Las funciones de esta Comisión serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, así como realizar el control y seguimiento de las acciones derivadas del convenio. La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, reuniéndose también, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de la Comisión. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

Quinta. Protección y acceso a la información, y de titularidad resultados.

1. Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

2. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

3. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

5. Cualquier intercambio de información se regirá por el principio de acceso limitado a la misma, de acuerdo con la normativa nacional de protección de la información clasificada.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia., y en el resto de normas aplicables a esta materia.

2. Las obligaciones de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

1. Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio, manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

2. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Novena. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

3. El cese de actividades de alguna de las partes.

4. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

5. Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

7. El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe e Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Asociación de la Prensa de Madrid, la Presidenta, Victoria Prego de Oliver Tolivar.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid