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Documento BOE-A-2019-583

Resolución de 29 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Dádoris.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2019, páginas 4271 a 4272 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-583

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Dádoris resultan los siguientes:
 

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Pedro Alonso Gil, don Francisco Javier Santamaría Navarrete, don José Antonio Reoyo Calvo, don Jaime Zumalacárregui Benítez, don Pablo Castilla Reparaz, don Canciano López de Miguel, don Gabriel de Escalante Yangüela, don José Manuel Pérez Ariza, don Eduardo Aram Kehyaian Arakelian, doñas Clara Eugenia Núñez Romero-Balmas, doña Cecilia de León Rodrigo, doña Paula Eugenia Almansa Lapeira, don Joaquin Valcarce Martínez, don Juan Carlos Gómez Incera, doña María Loreto Martín Molina, don Luis Juste Picón, don Steven Jay Zitzer Goldman, don Ramón Baeza Fraile, don Francisco Orzáez Ruiz, don Pedro Chicharro Muela, don Manuel Fandos Igado, doña Sara Martín Carrillo, don Jorge Padilla Blanco, doña Cani Fernández Vicien y doña Esther Trinidad Núñez Tomero-Balmas en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid don Santiago Alfonso González López el 11 de junio de 2018 con el número 1273 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de las Huertas 11, 28012 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Fomentar el acceso a la universidad o a otros estudios superiores a jóvenes con altas capacidades y rendimiento demostrado, pero sin recursos económicos y sin el suficiente apoyo, propio ni de sus familias, dándoles apoyo, económico, personal y de orientación profesional

Quinto. Patronato.

Don Pedro Alonso Gil, don Pablo Castilla Reparaz, don Pedro Chicharro Muela, doña Cecilia de León Rodrigo, doña Claudia Pizckholz y don José María Pacheco Guardiola.

Cargos:

Presidente: Don Pedro Alonso Gil.

Vicepresidente: Don Pedro Chicharro Muela.

Secretario: Don Pablo Castilla Reparaz.

Vocales: Doña Claudia Pizckholz y don José María Pacheco Guardiola.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de agosto de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Dádoris Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de octubre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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