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Documento BOE-A-2019-5978

Resolución de 2 de abril de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2019 y se actualiza su contenido.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2019, páginas 40887 a 40893 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-5978

TEXTO ORIGINAL

El artículo 37 del Real Decreto 973/2009 de 12 de junio, modificado por los Reales Decretos 80/2014, de 7 de febrero, y 938/2014, de 7 de noviembre, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, establece que el reconocimiento de títulos profesionales que proporcione habilitaciones para ejercer de capitán, de primer oficial de puente, de jefe o de primer oficial de máquinas, exigirá la superación de una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, relativa al ejercicio de funciones como capitán o primer oficial de puente, así como de jefe o de primer oficial de máquinas.

En relación a las dotaciones de los buques españoles, el artículo 38 del Real Decreto 973/2009 de 12 de junio de conformidad con el artículo 253 y el párrafo 6 de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, que posean un título de competencia con atribuciones suficientes para el cargo, expedido por un Estado distinto a España, una vez superada la prueba de conocimiento de la legislación marítima española, podrán ejercer como capitán o primer oficial de puente en buques mercantes españoles, salvo en los supuestos en que se establezca por la Administración marítima española, que estos empleos han de ser desempeñados por ciudadanos de nacionalidad española, por implicar el ejercicio efectivo de forma habitual de prerrogativas de poder público que no representen una parte muy reducida de sus actividades.

La disposición adicional segunda de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales, al amparo del Convenio STCW/78 Enmendado, prevé la actualización periódica de las materias objeto de examen, por la Dirección General de la Marina Mercante, recogidas en su anexo IV, en función de los cambios normativos que se produzcan.

Por todo lo anterior y de conformidad con la normativa mencionada,

La Dirección General de la Marina Mercante, ha resuelto convocar pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2019 y la actualización del contenido de las materias objeto de examen.

Primero.

Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales, con un título de competencia regulados en el capítulo II o III o VII del Convenio de Formación STCW, de los siguientes países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido su titulación profesional en algunos de ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia; y Suiza.

También podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos españoles y los ciudadanos de la Confederación Suiza que posean la mencionada titulación profesional, expedida igualmente en cualquier país del Espacio Económico Europeo.

Asimismo y a los efectos del apartado 2 del artículo 2 de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, también podrán participar en esta convocatoria, los ciudadanos que hayan obtenido la titulación profesional en la República de México, República Argentina, República de Chile, República del Perú, República de Cuba, República de Ecuador, República de Uruguay, República de Ghana, República Árabe de Egipto y Georgia.

Los interesados en participar en la prueba convocada formularán solicitud al efecto según el modelo del anexo I, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 73, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.

Junto a la solicitud (modelo anexo I) dirigida a la Dirección General de la Marina Mercante se acompañará:

a) Titulación profesional (título de competencia) expedida por la Administración Marítima, en la que figure el refrendo internacional en vigor de conformidad con el Convenio STCW/78 Enmendado.

b) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.

Tercero.

Las pruebas se realizarán en los meses de junio, septiembre y noviembre de 2019, en las fechas indicadas en el anexo II.

Cuarto.

Una vez finalizados los plazos de solicitud de matrícula, se harán públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las citadas listas se publicarán en la página Web del Ministerio de Fomento-Áreas de Actividad-Marina Mercante (http://www.fomento.gob.es), junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización de las pruebas, a realizar en Madrid.

Quinto.

El Tribunal que ha de calificar las pruebas figura en el anexo III. Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, a cuyos efectos el Tribunal se incluye en la primera categoría.

Sexto.

El Presidente del Tribunal emitirá los certificados correspondientes a quienes superen las pruebas.

Séptimo.

La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. No se efectuará cambio de matrícula para otra convocatoria que no sea del mismo periodo impositivo.

Octavo.

En el anexo IV de la presente resolución se modifican y actualizan las materias objeto de examen sobre conocimiento de legislación marítima española.

Noveno.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de abril de 2019.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

ANEXO I
Solicitud para presentarse a la prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española

Apellidos: .........................................................................................................................

Nombre: ..........................................................................................................................

DNI/NIE/PASS: ................................................................................................................

Fecha de nacimiento: ....... / ................... / ......................., nacionalidad: .........................

Domicilio: .........................................................................................................................

.........................................................................................................................................

Desea examinarse de la prueba específica sobre conocimiento de la legislación marítima española, en cumplimiento de lo dispuesto en la regla I/10.2 del Convenio STCW 78 enmendado, así como la normativa comunitaria (Directiva 2008/106/CE) y nacional en la materia.

Por lo que solicita se le permita participar en el examen, de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 2 de abril de 2019.

En ..................................... , a ......... de ............................... de 2019

(Firma del solicitante)

Documentación aportada:

a) Titulación profesional (título de competencia) expedida por la Administración Marítima, en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW/78 Enmendado.

b) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.

c) Resguardo ingreso derechos de examen.

SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE EXÁMENES DE CONOCIMIENTO DE LEGISLACIÓN MARÍTIMA ESPAÑOLA.

ANEXO II
Fechas de celebración de pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española

Junio:

Inicio de matrícula: 15 de abril de 2019.

Cierre de matrícula: 14 de mayo de 2019.

Inicio de exámenes a partir de: 3 de junio de 2019.

Septiembre:

Inicio de matrícula: 1 de julio de 2019.

Cierre de matrícula: 29 de julio de 2019.

Inicio de exámenes a partir de: 3 de septiembre de 2019.

Noviembre:

Inicio de matrícula: 18 de septiembre de 2019.

Cierre de matrícula: 18 de octubre de 2019.

Inicio de exámenes a partir de: 1 de noviembre de 2019.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidente: Don Jesús Talavera Gómez, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Vocales:

Doña María Collado Solar, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Don Francisco Fernández Fernández, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Don Santiago Ciriza de los Ríos, Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Secretaria: Doña Noemí Gala Otero, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Tribunal suplente

Presidente: Don Francisco Javier Benítez Martínez, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Vocales:

Don Álvaro Vidal Casáis, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Doña Úrsula Sánchez-Reseco López, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Don José Manuel García Fernández, Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Secretaria: Doña Amelia González Abad, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

ANEXO IV
Materias objeto del examen

Tema 1. «Disposiciones generales». Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre: Objeto de la ley. Puertos. Marina Mercante: definición y objetivos (Título preliminar). Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: Objeto y ámbito de aplicación. Fuentes e interpretación (Título preliminar).

Tema 2. «Régimen de utilización de las aguas marítimas». Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Zonas y tipos de navegación (Título preliminar). Medidas que garantizan la actividad portuaria y la navegación (Libro tercero: Título III). Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: Ordenación administrativa de la navegación (Título I).

Tema 3. «Administración marítima (1)». Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Administración marítima central (Libro segundo: Título II: Capítulo I). Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento: Funciones y estructura de la Dirección General de la Marina Mercante (Artículo 7).

Tema 4. «Administración marítima (2)». Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Administración marítima periférica (Libro segundo: Título II: Capítulo II). Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.

Tema 5. «Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima». Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos de gobierno y gestión (Libro segundo: Título II: Capítulo III). Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino 2010/2018.

Tema 6. «Instituto Social de la Marina». Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

Tema 7. «Sistema portuario de titularidad estatal». Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Disposiciones generales (Libro primero: Título I: Capítulo I). Autoridades Portuarias: Denominación y naturaleza. Competencias. Órganos y sus funciones (Libro primero: Título I: Capítulo II: Sección 2.ª). Dominio público portuario estatal: Modelo de gestión. Bienes integrantes del dominio público portuario. Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (Libro primero: Título V: Capítulos I y II). Prestación de servicios: Servicios prestados en los puertos de interés general. Concepto de servicios generales. Concepto y clases de servicios portuarios. Concepto y regulación del servicio de señalización marítima (Libro primero: Título VI: Capítulos I, II, III y IV).

Tema 8. «Servicio de practicaje». Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Definición y características del servicio de practicaje (Libro primero: Título VI: Capítulo III: Sección 2.ª). Servicio de practicaje (Libro segundo: Título III). Reglamento general de Practicaje, aprobado por el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Orden FOM/1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje.

Tema 9. «Despacho de buques». Reglamento sobre Despacho de Buques, aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000. Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.

Tema 10. «Seguridad marítima». Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.

Tema 11. «Mercancías peligrosas». Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, aprobado por el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero: Disposiciones generales. Planes de emergencia y autoprotección (Títulos I y VI).

Tema 12. «Protección marítima». Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.

Tema 13. «Radiocomunicaciones marítimas». Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.

Tema 14. «Prevención y lucha contra la contaminación». Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario. Recepción de desechos y residuos procedentes de buques (Libro primero: Título IV). Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino: Vertidos en el mar (Título IV).

Tema 15. «Inspección de buques (1)». Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: Seguridad de los buques y las sociedades de clasificación (Título II: Capítulo IV). Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre.

Tema 16. «Inspección de buques (2)». Reglamento de Reconocimiento de Buques y Embarcaciones Mercantes, aprobado por Decreto 3384/1971, de 28 de octubre.

Tema 17. «Inspección de buques (3)». Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.

Tema 18. «Inspección de buques (4)». Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, aprobado por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre.

Tema 19. «Investigación accidentes marítimos». Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Comisión permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (Artículo 265). Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

Tema 20. «Regulación del transporte marítimo». Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Navegación interior. Navegación de cabotaje. Navegación exterior y extranacional. Consignatarios de buques. Establecimiento de obligaciones de servicio público (Libro segundo: Título I: Capítulos III, IV, V, VI y VII). Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.

Tema 21. «Estatuto jurídico del buque (1)». Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Flota civil y plataformas fijas (Artículo 9). Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: Buques, embarcaciones y artefactos navales (Título II: Capítulo I).

Tema 22. «Estatuto jurídico del buque (2)». Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Registro de Buques y Empresas Navieras. Abanderamiento de buques. Importación y exportación de buques (Libro segundo: Título I: Capítulos I y II). Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (Disposición adicional decimosexta). Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: Registro de los buques. Nacionalidad de los buques (Título II: Capítulos II y III). Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Reglamento (CE) n.º 789/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 613/91 del Consejo.

Tema 23. «Estatuto jurídico del buque (3)». Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: Documentación de los buques nacionales (Título II: Capítulo II: Sección 2.ª).

Tema 24. «Armadores y navieros». Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Empresas navieras (Artículo 10). Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: Armador. Condominio naval (Título III: Capítulos I y II).

Tema 25. «Gente de mar (1)». Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Dotaciones de los buques (Artículo 253 y Disposición adicional decimosexta). Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: Dotación (Título III: Capítulo III). Orden de 22 julio de 1999 por la que se establecen las condiciones de tripulación para los buques que realicen servicios de cabotaje insular.

Tema 26. «Gente de mar (2)». Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Tema 27. «Gente de mar (3)». Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, en buques españoles. Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo: Disposiciones generales (Capítulo I). Trabajo en la mar (Capítulo II: Sección 4.ª: Subsecciones 1.ª y 5.ª).

Tema 28. «Gente de mar (4)». Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo. Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

Tema 29. «Contratos de utilización del buque». Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: Arrendamiento de buque. Fletamento. Pasaje. Remolque. Arrendamiento náutico (Título IV).

Tema 30. «Averías y accidentes de la navegación». Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: Accidentes de la navegación. Limitación de la responsabilidad (Títulos VI y VII).

Tema 31. «Régimen de policía». Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Reglamento de Explotación y Policía de los puertos del Estado. Régimen sancionador (Libro tercero: Títulos I y IV).

Tema 32. «Derecho procesal de la navegación». Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima: Especialidades procesales. Certificación publica de determinados expedientes de derecho marítimo (Títulos IX y X).

Tema 33. «Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas». Código Civil: Celebración del matrimonio (Artículo 52). Testamento marítimo (Libro III: Título III: Capítulo I: Sección 8.ª).

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