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Documento BOE-A-2019-599

Orden APA/22/2019, de 16 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el océano Índico en la campaña 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2019, páginas 4313 a 4317 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-599
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/01/16/apa22

TEXTO ORIGINAL

En la Resolución 18/01, aprobada en la reunión anual de la Comisión del Atún del Océano Índico (CAOI) de 2018, se reitera la reducción de capturas de rabil en el Índico de la Resolución 16/01 de la citada Comisión en la que se establece un plan de recuperación del stock de rabil en esa área, obligando a las Partes contratantes de esta organización a reducir sus capturas en 2017, 2018 y 2019 un 15% respecto al nivel de 2014.

Estas medidas se adoptaron ante el alarmante estado del recurso que situó su biomasa de reproductores en un 89% de la biomasa objetivo al tiempo que la mortalidad se situaba en 1,11 veces por encima de la mortalidad objetivo.

Ante esta situación crítica, el Consejo de la UE decidió fijar el total admisible de capturas para la UE y establecer una asignación por Estado miembro, quedando las posibilidades de pesca de rabil para España en 2017 fijadas en 45.682 toneladas que se mantuvieron en 2018 de acuerdo al Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo de 23 de enero de 2018 por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, siendo previsible que se determine la misma cuota para 2019 por cuanto esta misma cifra figura en el acuerdo alcanzado por el Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea para 2019. Debe tenerse en cuenta, por lo demás, que 60 toneladas se reservan para palangre de superficie en su conjunto para cubrir capturas accesorias inevitables y evitar descartes.

En 2017 la pesquería se desarrolló sin aplicar ningún tipo de medida excepcional, de manera que cada barco pudo capturar hasta mediados de año en el marco de su actividad normal, incluyendo lances sobre objetos y a banco libre de rabil. Esto provocó un ritmo de consumo de la cuota de rabil en el océano Índico por parte de la flota atunera congeladora que no permitía completar la temporada de pesca sin sobrepasar las posibilidades del Reino de España. Por este motivo, en aras de favorecer el principio de autogestión, se solicitó a los representantes de la flota que acordaran un modelo interno para limitar sus capturas y alcanzar el final de año sin restricciones. A pesar de esto, las capturas realizadas por el conjunto de la flota hicieron necesario proceder a un cierre definitivo de la pesquería el 5 de noviembre de 2017. Durante 2018 y gracias a la publicación de la Orden APM/17/2018, de 16 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el océano Indico en la campaña 2018, por la que establecían límites individuales de captura, cada buque ha gestionado sus capturas sin que se hayan producido cierres prematuros.

La Resolución 18/01, reitera las medidas para la limitación de la cantidad de rabil que puede ser pescado por las Partes contratantes, y además reduce el número de dispositivos de agregación de peces o «Fish Aggregating Devices» (FADs) por buque definidos de acuerdo a la Resolución 18/08, y fija la obligación de ajustar el número de buques auxiliares que pueden dar servicio a cada buque de un pabellón, lo que supone establecer un límite por Estado miembro y no global para la UE, tal y como preveía la Resolución 16/01.

Para evitar que se repita la situación descrita para el año 2017, y repetir la gestión que en 2018 garantizó la sostenibilidad del recurso, permitiendo al mismo tiempo una adecuada planificación a la flota que opera en este caladero, se considera necesario establecer nuevamente un límite de capturas, de aplicación exclusiva en la campaña 2019.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 9 faculta al Ministro para adoptar reglamentariamente las medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten necesarias, respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques, u otros criterios que reglamentariamente se establezcan.

En el caso que nos ocupa, la Resolución 18/01 de la CAOI implica el mantenimiento de medidas específicas y singulares, que se traducen en una limitación de capturas, sin que ello implique el establecimiento de un total admisible de captura (TAC), justificada por la situación de sobrepesca del stock de rabil en el océano Índico. Asimismo, la Resolución 18/01 de la CAOI obliga a los estados de pabellón a presentar planes de reducción de capacidad de los buques auxiliares que dan apoyo a los buques atuneros congeladores entre los años 2018 y 2022. En 2019 se mantendrá la limitación de un buque auxiliar por cada dos buques atuneros congeladores. El objetivo final no es otro que garantizar que se hace una explotación sostenible del recurso de rabil del océano Índico.

Estas medidas, de acuerdo con las resoluciones de la CAOI, se aplicarán únicamente desde la fecha de entrada en vigor de la orden hasta el 31 de diciembre de 2019, estando sujetas a una revisión en dicho año. Además, como antes se ha citado, tales restricciones no consisten en el establecimiento de cuotas o totales admisibles de capturas, sino que suponen meramente la obligación de reducir al menos un 15% las capturas respecto a las de 2014.

Teniendo en cuenta el carácter coyuntural de la medida, y la necesidad de gestionar la pesquería de la manera más eficiente posible, se considera necesario, pues, fijar un límite máximo de capturas en la campaña de 2019, a la espera de ver los resultados de futuras revisiones en el marco de la citada organización.

Podrán participar en la pesquería los buques que soliciten permiso de pesca especial de carácter temporal para ejercer la actividad en dicho año, es decir, aquellos buques que van a tener actividad efectiva en el caladero. Además, no se asignarán posibilidades de pesca en el océano Índico a los buques activos que estén utilizando derechos de pesca en otros caladeros para no incrementar el esfuerzo temporal de pesca sobre dicha especie.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, la presente orden establece límites de capturas individuales por unidad, con el objeto de que cada empresa armadora pueda planificar desde principios de año la actividad de sus buques.

Teniendo en cuenta la cuota asignada al Reino de España y vistos los arqueos de los buques que tienen intención de permanecer en el caladero en 2019, es necesario reducir en un 17% las capturas medias de los buques de cada segmento de arqueo para no superar las posibilidades de pesca totales.

Para la fijación de esta medida de limitación del volumen de las capturas individuales, se parte de la media de capturas anuales de los buques que estuvieron operativos durante los años 2014, 2015 y 2016, según tipología de la flota, que arroja una media de 5.156.665 kilos para los buques de más de 3.500 GT y de 4.056.422 kilos para los de menos de 3.500 GT. Esta diferenciación por tamaños resulta obligada si se tiene en cuenta que entre el buque de menor arqueo de la categoría superior y el de mayor arqueo de la categoría inferior hay una diferencia superior a 600 GT.

Asimismo y como medida accesoria directamente vinculada a la limitación del esfuerzo pesquero, se establece un máximo de seis buques auxiliares activos en el océano Índico en 2019, que ya se limitaron en 2018 con respecto a los diez buques de apoyo activos en 2017. Las empresas cuyo ratio de buques auxiliares respecto a los buques atuneros superen el uno a dos permitido, sólo podrán solicitar permiso de pesca especial de carácter temporal para un número de buques que cumpla este ratio.

Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En su tramitación se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto ha sido sometido al procedimiento de información pública y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la reducción del volumen total de capturas permitidas de esta especie; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y cohonestación con la regulación de la organización regional de pesca en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones del Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden es regular el ejercicio de la pesquería de rabil del océano Índico para la flota atunera de cerco mediante el establecimiento de un sistema de limitación del volumen individual de capturas por buque en función de sus características técnicas, de aplicación exclusiva para el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 2. Límite de capturas.

1. Los buques con un arqueo bruto igual o superior a 3.500 GT podrán capturar hasta 3.377.000 kilos de rabil. Los buques con un arqueo bruto inferior a 3.500 GT podrán capturar hasta 2.658.000 kilos de rabil.

2. Las empresas armadoras titulares de los buques autorizados a ejercer la pesquería podrán acumular en cualquier momento en cualquiera de sus buques presentes en el caladero y con permiso de pesca especial de carácter temporal otorgado en virtud del artículo 3, las capturas individuales asignadas. Para ello se deberá informar a la Dirección General de Recursos Pesqueros mediante una comunicación en la que se hará constar los posibles cambios en el consumo asignado a sus buques.

3. Excepcionalmente, al inicio de la temporada y no más tarde del 31 de enero, se podrá autorizar por la Dirección General de Recursos Pesqueros un ajuste de los límites definidos en el apartado 1, por una sola vez y hasta un máximo del 10% entre empresas armadoras, mediante resolución que modifique el anexo I y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Si un buque de los autorizados conforme al apartado anterior decide abandonar el caladero antes de que su empresa haya consumido el total de capturas asignadas u obtuviera por cualquier motivo su permiso temporal de pesca más tarde del 1 de enero de 2019, la Secretaría General de Pesca deducirá la cantidad «prorrata temporis» que corresponda para esa unidad. Las capturas deducidas serán distribuidas entre toda la flota que permanezca activa en el caladero de modo proporcional a las cantidades atribuidas en el anexo I.

Artículo 3. Buques autorizados a ejercer la pesquería.

1. Para poder ejercer la pesca en la zona de regulación durante 2019, será necesario disponer de un permiso de pesca especial de carácter temporal, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que se expedirá, a petición de los interesados, que podrán solicitarlo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de la entrada en vigor de esta orden, a todos los buques pesqueros que hayan faenado habitualmente o sustituyan a buques que hayan faenado habitualmente en la misma desde la aplicación de la resolución de reducción de capturas de la Comisión del Atún del Océano Índico (CAOI) y que figuran en la relación del anexo I de esta orden.

El permiso de pesca especial de carácter temporal quedará condicionado al cumplimiento de todas las obligaciones legales y reglamentarias, tanto internacionales como europeas o nacionales, para el ejercicio de esta pesquería.

El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará y notificará resolución por la que se conceda o deniegue dicho permiso en el plazo de un mes. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interposición de recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo desde la presentación de la respectiva solicitud sin que se hubiera notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

2. La lista de buques auxiliares autorizados en el océano Índico en 2019 figura en el anexo II.

Artículo 4. Cierre de la pesquería.

Una vez alcanzado el límite de capturas asignado a cada unidad o empresa armadora, dada la imposibilidad de evitar las capturas de rabil en la actividad de cerco sobre túnidos tropicales, el buque o buques en cuestión deberán cesar en sus actividades debiendo dirigirse a puerto y se procederá al cierre individual de la pesquería para el buque o buques en cuestión.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

1. La Dirección General de Recursos Pesqueros podrá en cualquier momento, mediante resolución que modifique el anexo I que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», ajustar y distribuir de manera proporcionada a los límites definidos en el anexo I para cada barco, cuando se constate un exceso en el consumo de la cuota asignada o cuando mediante resolución sancionadora firme se imponga la reducción de posibilidades de pesca.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a lo dispuesto en el título V, sobre régimen de infracciones y sanciones, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

Disposición adicional única. Capturas de 2017, 2018 y 2019.

Las capturas de 2017, 2018 y 2019 no serán tenidas en cuenta en una posible futura regulación de acceso mediante el reparto de posibilidades de pesca conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aplicándose durante la campaña de 2019, con efectos de 1 de enero.

Madrid, 16 de enero de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Lista de atuneros cerqueros congeladores incluidos en el plan de pesca del océano Índico para la campaña 2019 y los límites de captura de rabil
Nombre GT Limite captura de rabil en kilos 2019
ALAKRANA 3.716 3.377.000
ALBACORA UNO 3.584 3.377.000
ALBATUN DOS 4.406 3.377.000
ALBATUN TRES 4.406 3.377.000
DONIENE 3.674 3.377.000
IZURDIA 4.089 3.377.000
TXORI ARGI 4.134 3.377.000
TXORI ZURI 3.671 3.377.000
ALBACAN 2.347 2.658.000
ALBACORA CUATRO 2.082 2.658.000
ELAI ALAI 2.217 2.658.000
ITSAS TXORI 2.994 2.658.000
PLAYA DE ARITZATXU 2.458 2.658.000
TXORI GORRI 2.937 2.658.000
ZAMACONA 2.800  2.658.000
Total 45.622.000
ANEXO II
Lista de buques auxiliares autorizados en 2019

ALAKRANTXU

ARCHANDA

TXORI BI

TXORI HIRU

HAIZEA HIRU

HAIZEA BOST

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/01/2019
  • Fecha de publicación: 18/01/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2019
  • Efectos desde el 1 de enero de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 8 y 9 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
  • CITA Reglamento (UE) 2018/120, de 23 de enero (Ref. DOUE-L-2018-80144).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca

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