Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-600

Orden APA/1456/2018, de 28 de diciembre, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2019, páginas 4318 a 4320 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-600

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.
 

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden.

Segundo.

La información relativa a estas variedades que se incluyen en el anexo, se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Madrid, 28 de diciembre de 2018.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APM/484/2018, de 8 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Inclusión de variedades
Inscripción definitiva
Especie: Berenjena
20160081 Asia.
20160349 Ilaria.
20170080 Neyla.
20170062 Rosalia.
Especie: Girasol
20150319 LG 50465.
Especie: Limonero
11920001 Común.
Especie: Mandarino común
19180024 Común sin hueso.
20130143 MG J14.
19180055 Orlando.
Especie: Mandarino híbrido
19180036 Page.
Especie: Mandarino satsuma
19180041 Clausellina.
19180047 Wakiyama.
Especie: Naranjo
11960001 Apopka.
11960011 Dream.
11960037 Leng.
11960017 Morita.
Especie: Nogal regia
20160104 Tehama.
Especie: Olivo.
20140085 Bitsyoac.
Especie: Pimiento
20150299 Arno wam.
Especie: Pummelo
16610002 Deep red.
16610003 Gil.
16610004 Pink.
Especie: Sandía
20170059 Bungi.
20160296 Leonor.
Especie: Tomate
20160006 Kendall.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid