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Documento BOE-A-2019-6012

Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con Endesa Distribución, SLU, para la realización de infraestructuras de energía eléctrica que permitirán disponer de suministro a la Balsa Llano del Cadimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2019, páginas 41210 a 41218 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-6012

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Endesa Distribución, S.L.U, para la realización de infraestructuras de energía eléctrica que permitirán disponer de suministro a la Balsa Llano del Cadimo, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 29 de marzo de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Joaquín Páez Landa.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Endesa Distribución, S.L.U, para la realización de infraestructuras de energía eléctrica que permitirán disponer de suministro a la Balsa Llano del Cadimo

En Sevilla, el 20 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Joaquín Páez Landa, en su condición de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, en virtud de nombramiento del Secretario de Estado del citado Ministerio de fecha 31 de julio de 2018; en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca por los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en desarrollo de las funciones que el artículo 30 del mismo texto normativo atribuye al Presidente del Organismo de cuenca

Y por otra, don Francesc Alemany Galindo, con NIF n.º XX.6XX.6XX-C y don Fernando Pozuelo Antoni con NIF n.º XX.1XX.2XX-J, en nombre y representación de Endesa Distribución Electrica, S.L. Unipersonal, con C.I.F. B-82846817 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36900, folio 107, hoja M 272592, inscripción 33, con domicilio social en C/ Ribera del Loira, n.º 60, 28042, en Madrid. Se encuentra debidamente autorizados en virtud de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Francisco Javier Gardeazábal del Río, con fecha 9 de junio de 2015 n.º 1.465 y fecha 14 de abril de 2015 y número de protocolo 902 respectivamente.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente CONVENIO, cuyo objeto es definir las condiciones para atender el suministro eléctrico a las instalaciones que se describen,

EXPONEN

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir tiene, entre otras funciones: el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado, así como aquellas otras derivadas de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares, todo ello por disposición del art. 23 de Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas

I. Solicitud de suministro.

Que CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR ha iniciado ya la tramitación legal oportuna para el desarrollo de «BALSA CADIMO» en paraje Cortijo Casa Tejada p.k. 130 de la E-902 de Jaén, en adelante EL CONSUMO.

Las obras del proyecto «Balsa Llano del Cadimo. Modernización de la zona regable del río Guadalbullón. T.M. Jaén» están finalizadas únicamente pendientes de su recepción y consisten en la regulación indirecta del río Guadalbullón, ubicada en su curso bajo, aprovechando una depresión de terreno impermeable en la margen derecha, a 56 m de altura respecto al cauce, cerrada mediante un dique y a la que se aportan recursos del citado río mediante un bombeo en dos escalones de una potencia máxima de unos 10Mw.

II. Punto de conexión y redes de distribución.

EDE, ha remitido a CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR las condiciones técnico-económicas para atender de manera conjunta las necesidades de suministro descritas, partiendo de los datos de la demanda prevista aportados por CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, determinándose como punto de conexión: - BARRA 20 KV SET VACIACOSTAELES. Para atender las necesidades de CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR se hace necesaria la puesta en servicio de las siguientes instalaciones de nueva extensión de red, en adelante LAS INSTALACIONES:

• Nueva posición blindada, Doble Barra, de salida de línea 20kV, 630A, adecuación de aparamenta y batería de condensadores.

• Tendido del conductor por el interior de la SET

– Las citadas condiciones fueron comunicadas con fecha 20/08/2018 y aceptadas por parte de CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

– Para poder disponer de suministro eléctrico en los equipos de bombeo de toma en el río Guadalbullón, se hace preciso realizar los trabajos de adecuación, refuerzo o reforma de instalaciones de la red existente en servicio con cargo al solicitante, comprendiendo las adecuaciones o reformas de instalaciones en servicio y el entronque y conexión de las nuevas instalaciones con la red existente.

– La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha solicitado punto de acceso a EDE para un suministro de 10 MVA ubicado en las coordenadas UTM: X = 434.085,9 Y = 4.188.712,67 Z =343,50 Huso 30 Sistema ETRS89, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 62 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por los que se establece el derecho a solicitar acceso a la red de distribución, siempre y cuando exista capacidad de acceso suficiente, siendo los gastos por cuenta de quien lo solicita, incluidos los perjuicios que se ocasionen a terceras personas.

III. Obligación legal de costear las redes.

Que, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 1.048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, deberán ser asumidos por CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR el coste de LAS INSTALACIONES Las instalaciones de conexión desde EL PUNTO DE CONEXIÓN hasta EL CONSUMO son a desarrollar directamente por CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

IV. Encargo ejecución de las instalaciones.

Que CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, conforme al artículo 25 del R.D. 1.048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica asume el coste de LAS INSTALACIONES y encarga a EDE la realización de las mismas de acuerdo con el alcance más adelante definido.

No forman parte de este acuerdo las infraestructuras que sea necesario construir entre LAS INSTALACIONES y la Balsa Llano del Cadimo.

Se considera por tanto necesaria la colaboración entre ambas partes, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir como órgano gestor de las obras de regulación indirecta del río Guadalbullón mediante el bombeo a la Balsa de Cadimo y EDE como titular de las instalaciones que se ven afectadas por la obra principal citada. En consecuencia, estiman necesaria la suscripción del presente Convenio con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS

1.ª) Consentimiento, causa y objeto.

El objeto del presente CONVENIO es la realización de infraestructuras de energía eléctrica, referidas como LAS INSTALACIONES, que permitirán disponer a CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR del suministro a la Balsa Llano del Cadimo.

EDE, empresa encargada de la actividad regulada de distribución eléctrica de la zona, ha establecido el punto de conexión que verifica los requisitos reglamentarios de calidad, seguridad y viabilidad física, en barras de 20 kV, de la Sub estación eléctrica (SET) de Vaciacostales ubicada en las coordenadas UTM: X = 430729,23 Y = 4185384,7 Z = 415 Huso 30 Sistema ETRS89, condicionado a la ejecución de determinados trabajos que se describen en la Cláusula SEGUNDA en la citada SET.

2.ª) Construcción de las infraestructuras eléctricas.

EDE diseñará, tramitará, construirá y pondrá en servicio LAS INSTALACIONES siendo estos trabajos costeados por CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR y quedando LAS INSTALACIONES titularidad de EDE quien se encargará de su operación y explotación. Las instalaciones objeto del presente acuerdo serán ejecutadas conforme a la reglamentación técnica vigente, la normativa legal de protección medioambiental, las condiciones técnicas especiales que se deban establecer para esta obra por la Administración municipal o autonómica u otros organismos implicados, y a las Normas Técnicas de EDE.

En relación con las obras a ejecutar por EDE objeto del presente acuerdo, que serán tramitadas a nombre de EDE desde el origen, EDE se compromete a cumplir todas las obligaciones derivadas de la posición de promotor que asume a los efectos del R.D.1627/1997 relativo a Seguridad y Salud.

3.ª) Precio.

a. Valoración.

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR se hará cargo del coste de realización de los trabajos anteriores en base a la siguiente valoración de LAS INSTALACIONES.

Trabajos adecuación de instalaciones existentes:

430.935,00 €

IVA en vigor 21 %:

90. 496,35 €

Total importe abonar SOLICITANTE:

521.431,35 €

Resultando un coste total para la realización de LAS INSTALACIONES, de 521.431,35 €.

Los valores anteriores incluyen el IVA que deberá ser costeado por CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir abonará todos los gastos que ocasionen los trabajos y servicios necesarios para la ejecución y puesta en servicio de los trabajos definidos en la CLÁUSULA SEGUNDA con cargo a la aplicación presupuestaria 452 A 611 de su presupuesto.

A estos efectos, a la firma del CONVENIO, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir habilitará el importe del presupuesto estimado, iniciándose los trabajos por parte de EDE, conforme a los hitos indicados en el siguiente párrafo, de forma que una vez finalizado y recibido cada hito, EDE elaborará la factura correspondiente por los importes totales acordados, conforme a las Condiciones Técnico-Económicas enviadas por parte de EDE el pasado 20 de agosto de 2018.

Una vez presentadas las facturas, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir realizará los trámites precisos, comprometiéndose a realizar los abonos correspondientes tras la recepción de cada factura.

b. Elementos incluidos en la valoración.

El coste incluye la realización de los proyectos, dirección de obra, estudio básico y plan de seguridad y salud, suministro de equipos, montaje, pruebas, ensayos, puesta en servicio y trámites de legalización.

El coste de visados, tasas de licencias de obras y tramitaciones y pago de permisos a particulares se ha supuesto a los precios habituales, con un valor total de 17.107 euros, si hubiera dificultades especiales en la consecución de permisos se informaría a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y el exceso de coste sería facturado aparte.

c. Modificaciones en el precio.

Una vez firmado el acuerdo esta valoración sólo sufrirá modificaciones en el caso de que se deba modificar el diseño de LAS INSTALACIONES por indicación de la Administración o del Operador del Sistema al realizar los trámites de autorización administrativa, ambiental o de proyecto, o por que sea necesario para la consecución de los permisos de particulares o de los diferentes organismos públicos afectados, o bien porque los trabajos a realizar por EDE no se hayan podido llevar a cabo en los plazos previstos por depender de trabajos o de la realización de instalaciones asumidos directamente por CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

En el caso de que fueran precisas modificaciones sobre LAS INSTALACIONES según lo anterior, EDE comunicará a CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR las mismas junto con los eventuales cambios en el presupuesto.

Estos cambios serán costeados por CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, y serán, en su caso objeto de una Adenda al presente CONVENIO.

4.ª) Forma de pago.

a. Hitos de pago.

El coste total a sufragar por parte de CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR será por tanto de 430.935,00 €, IVA no incluido.

La Cantidad anterior se estima que se distribuirá en las siguientes anualidades:

2019

366.294,75€

2020

64.640,25€

Esta cantidad la abonará a EDE en la cuenta BBVA 0182-XXXX-XX-XXXXX8900 con 30 días FF de acuerdo con los siguientes hitos de pago:

Hito 1 

A la firma de este acuerdo.

20%

Hito 2

A la entrega de proyectos de LAS INSTALACIONES a la Administración. Se justificará con el registro de entrada a la Administración correspondiente.

50%

Hito 3

Al inicio de los trabajos de montaje de LAS INSTALACIONES. Se justificará mediante comunicado de EDE.

15%

Hito 4

A la finalización de los trabajos, antes de la puesta en servicio.

Servirá como justificante la emisión del Certificado Final de Obra necesario para la tramitación del Acta de Puesta en Servicio de LAS INSTALACIONES.

15%

Según lo indicado en la cláusula Precio, el eventual sobrecoste de visados, tasas de licencias de obras y tramitaciones y pago de permisos a particulares, se facturará de manera independiente a los hitos anteriores.

Las cantidades que se devenguen en el año 2020 y posteriores se deberán incrementar anualmente con el correspondiente IPC del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

5.ª) Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de LAS INSTALACIONES será de 12 meses desde la obtención de autorizaciones oficiales, permisos de organismos públicos afectados. El plazo de ejecución anteriormente indicado está condicionado al cumplimiento de los hitos de pago, de tal forma que el impago de los mismos implicará la interrupción del plazo de ejecución de LAS INSTALACIONES, reanudándose éste en el momento que se dé cumplimiento al pago correspondiente fijado en cada hito. Si surgieran problemas excepcionales para la consecución de permisos o autorizaciones, EDE informaría a CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, para su conocimiento.

6.ª) Modificaciones de la previsión de cargas durante la ejecución de LAS INSTALACIONES.

Cualquier modificación, de cualquier naturaleza que afecte a la previsión de carga individual o previsión de potencia máxima a demandar, respecto a lo indicado en este CONVENIO, deberá ser informada de inmediato por parte de CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR a EDE y podrá dar lugar al establecimiento de nuevas condiciones técnicas y económicas para el suministro y una revisión en el diseño, coste y plazo de ejecución de LAS INSTALACIONES.

7.ª) Titularidad de las instalaciones

La titularidad de LAS INSTALACIONES será de ENDESA DISTRIBUCIÓN (Gestor de la Red de Distribución), que cumplirá con las obligaciones establecidas en el RD 1955/2000 Reglamento de Transporte, Distribución, Comercialización y Autorización de instalaciones eléctricas y en particular de las tareas de operación y mantenimiento a partir de su puesta en servicio.

El límite de titularidad con las instalaciones de EL SOLICITANTE se establece en

• Posición de Cliente de set Vaciacostales, que quedará titularidad de EDE.

Será por tanto titularidad de EL SOLICITANTE:

• Resto de instalación

En cuanto a las instalaciones de enlace habrán de ser realizadas por un instalador autorizado con arreglo a las normas de la empresa distribuidora, serán accesibles, con cerraduras normalizadas, y podrán ser inspeccionadas por la empresa distribuidora.

8.ª) Puesta en servicio.

Son requisitos previos a la puesta en marcha de EL CONSUMO que se dispongan de las pertinentes autorizaciones por parte de la Administración tanto para LAS INSTALACIONES como para las instalaciones de conexión titularidad de CLIENTE y se disponga del correspondiente CONVENIO de ATR con EDE.

Para hacer efectiva la conexión CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, una vez cumplidos los requisitos anteriores, solicitará con antelación superior a 21 días la puesta en servicio de EL CONSUMO, tiempo necesario para gestionar los descargos pertinentes.

No se incluyen en este acuerdo los derechos de acceso, verificación, enganche u otros establecidos por la legislación vigente que deberán ser abonados al contratar el suministro.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, proporcionará a EDE la documentación y planos definitivos de las obras de la línea eléctrica aérea/subterránea de interconexión de la estación de bombeo y la SET de EDE por si pudiesen producirse variaciones en la conexión y entronque de la línea y el resto de trabajos descritos en la SEGUNDA CLÁUSULA del CONVENIO.

9.ª) Punto de medida.

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR facilitará libre acceso a EDE a los equipos de medida para facturación que estén situados en sus instalaciones y que serán de su propiedad.

Se establece como punto de entrega de energía EL PUNTO DE CONEXIÓN, en el caso de que el equipo de medida para facturación no se ubique en este punto se aplicarán las correspondientes pérdidas a la medida de la energía en el CONVENIO citado.

10.ª) Protocolo de operación.

Entre CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR y EDE se establecerá un Protocolo de Operación con el objeto de definir las consignas de operación en las instalaciones de CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR y EDE y establecer el proceso operativo para la realización de las maniobras normales de explotación y las precisas en caso de incidentes. Así como los protocolos de actuación para los descargos programados. Una vez puestas en servicio LAS INSTALACIONES, en el caso que el mantenimiento de las instalaciones titularidad de EDE requiriese dejar indisponible transitoriamente instalaciones titularidad de CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR adquiere el compromiso de acordar de una ventana temporal suficiente para llevar a cabo dicho mantenimiento. Este acuerdo deberá concretarse antes del término de una semana desde que EDE informe de dicha necesidad. En caso de no obtener un acuerdo favorable, EDE llevará a cabo dicho mantenimiento, sin que ello suponga ninguna obligación por parte de EDE, ni CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR pueda reclamar por dicha indisponibilidad.

En caso de avería en los terminales o botellas de conexión de cable de salida con la posición de interruptor (no incluidos en el ámbito de titularidad de EDE) o en el cable de salida de la Subestación, la localización de la misma se realizará por CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR de manera coordinada con EDE.

Si la avería quedara localizada en el tramo interior de la subestación, la reparación de la misma será efectuada por EDE en el menor tiempo posible, justificando los costes de dicha reparación a CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR para que proceda al abono de los mismos.

11.ª) Vigencia, resolución y extinción de CONVENIO.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras su inclusión en la base de datos del Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación REOICO del sector público estatal, a tenor de lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015 del Sector Público, con un plazo de duración de 1 año. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, se podrá acordar su prórroga por un periodo de hasta otro año adicional si ello fuera necesario para su ejecución.

No obstante lo anterior, el inicio de cualquier actividad relacionada con él por parte de EDE se producirá en el momento en que se haya satisfecho el primer hito de pago, quedando sujeto el inicio del plazo de construcción y el de finalización a la obtención de las correspondientes autorizaciones.

a. Causas de resolución del CONVENIO:

Son causas de resolución las previstas en el 51.2 de la Ley 40/2015 Régimen Jurídico del Sector Público, y especialmente:

1.º El mutuo acuerdo de las partes con los efectos que en el mismo se establezcan.

2.º La insolvencia, disolución o liquidación, de una de las partes.

3.º La fusión o escisión de cualquiera de las PARTES no producirá por sí misma la extinción del CONVENIO, siempre que dicho CONVENIO continúe vinculado a una única sociedad. En consecuencia, operará la plena subrogación en los derechos y obligaciones derivados del presente CONVENIO por parte de la entidad beneficiaria del patrimonio que resulte transmitido como consecuencia de tal operación. A tal efecto, las PARTES consienten por anticipado y en lo menester la referida subrogación. La transmisión a que se refiere la presente estipulación deberá quedar suficientemente documentada y, en todo caso, deberá comunicarse fehacientemente a la otra PARTE.

4.º El incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contenidas en el mismo y, en especial, el pago de las cantidades acordadas, en la fecha establecida / al vencimiento de los hitos correspondientes. El impago de cantidades acordadas implicará en cualquier caso detener las obras por parte de EDE e imposibilitará la puesta en servicio del suministro.

5.º La denegación a EDE de los permisos y autorizaciones, públicos o privados, que fueran necesarios para la construcción de las instalaciones.

El acontecimiento de cualquiera de las causas de resolución enumeradas anteriormente, autoriza a la parte no incursa en ella a pedir su estricto cumplimiento o bien acordar la resolución contractual, a su elección.

La apreciación de la causa de extinción del CONVENIO corresponderá a cualquiera de las PARTES. A estos efectos, la PARTE interesada pondrá de inmediato tal extremo en conocimiento de la otra PARTE mediante comunicación fehaciente, cuya recepción incontestada en el plazo de quince (15) días iniciará el cómputo de los plazos para la liquidación efectiva del CONVENIO conforme al procedimiento establecido en la siguiente cláusula.

b. Efectos de la resolución del CONVENIO:

En el caso de que el CONVENIO fuese resuelto atendiendo a cualquiera de las causas citadas anteriormente, los efectos que se producirán serán los siguientes:

a) La causa de resolución 4.ª se considerará aplicable si llegada la fecha de vencimiento/al vencimiento del hito correspondiente, no se hicieren efectivas las cantidades acordadas, lo que conllevará la resolución automática del CONVENIO, debiendo indemnizar CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR a EDE de cuantos daños y perjuicios se produjesen y en particular de los costes incurridos.

b) Con relación a la causa de resolución 5.ª se considerará como fecha de imposibilidad de cumplimiento y de resolución del CONVENIO, la de la Resolución Administrativa que no permita seguir la vía administrativa, y en el caso de autorizaciones de particulares, cuando éste lo deniegue.

c) Liquidación de costes: EDE será resarcida de los costes incurridos que no hayan sido compensados con los correspondientes pagos por parte de CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. En el caso de que los costes incurridos sean inferiores a los ingresos realizados se procederá a la devolución de la diferencia a favor de CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

d) Efectos de la resolución sobre las condiciones técnico-económicas emitidas por EDE, en los supuestos de incumplimiento de CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

d.1. Las condiciones técnico–económicas remitidas por EDE quedarán anuladas y sin efecto, de forma que:

• El suministro solicitado quedará sin adscripción de potencia de ninguna clase, no pudiendo contratar el mismo

• Para dotar nuevamente de suministro a la actuación de CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, éste deberá volver a solicitar condiciones para el mismo, no garantizándose por el Gestor de la Red de Distribución que las condiciones de conexión sean equivalentes ni técnica ni económicamente, dado el transcurso del tiempo.

• EDE informará al Ayuntamiento de las circunstancias en que resultan las actuaciones de CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR a los efectos de adscripción de potencia

e) Las PARTES acuerdan no reclamarse lucro cesante de sus respectivas actividades

12.ª) Transmisión de la titularidad del CONVENIO.

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR y ENDESA DISTRIBUCIÓN podrán proceder en cualquier forma admitida en Derecho y particularmente, como consecuencia de un proceso de fusión, escisión, aportación de rama de actividad, separación jurídica de actividades, o cesión global de activos y pasivos, a la transmisión de los derechos y obligaciones asumidos en virtud del presente CONVENIO. La transmisión a que se refiere la presente estipulación deberá quedar suficientemente documentada y, en todo caso, deberá comunicarse fehacientemente y en un plazo razonable de tiempo a la otra parte y, a aquellos a los que se les transmitan deberán gozar de una solvencia económica que les permita afrontar todos los derechos y obligaciones.

13.ª) Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y control de las actuaciones derivadas del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y otros dos designados por ENDESA Distribución, S.L

La Comisión de Seguimiento se constituye como órgano de control y gestión del Convenio, supervisando y autorizando las distintas actuaciones, sirviendo, al tiempo, como vía de información entre las partes, y para viabilizar la solución de los conflictos que pudieran surgir en su desarrollo

14.ª) Modificación del Convenio.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

15.ª) Legislación aplicable.

El presente CONVENIO se regirá por sus propios acuerdos, por la legislación española general y especial sobre el sector eléctrico vigente al tiempo de suscripción del CONVENIO.

Asimismo, en virtud de la naturaleza administrativa del presente Convenio, éste se regirá por lo dispuesto en el Capitulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

16.ª) Interpretación del CONVENIO.

Cualquier disputa que pueda surgir entre las partes con respecto a este CONVENIO y, en particular, con respecto a la validez, efectividad, cumplimiento, interpretación o terminación del mismo estará sometida a la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.

En el supuesto que por resolución firme de un Juzgado competente fuese considerado invalido o no exigible cualquiera de los acuerdos de este CONVENIO, o una parte de ellos, dicha calificación no afectará en modo alguno a la validez y carácter vinculante del resto del CONVENIO.

La renuncia al ejercicio de los derechos o acciones que pudieran asistir a cualquiera de las Partes en el caso de incumplimiento por la otra Parte de cualquier obligación, pacto, acuerdo o condición del presente CONVENIO, sólo producirá efectos si se hace por escrito; en cuyo caso, únicamente afectará al incumplimiento específico de que se trate, sin que ello pueda ser interpretado como una renuncia al ejercicio de derechos o acciones en relación con otros incumplimientos.

17.ª) Interlocución.

Ambas partes designarán las personas que a lo largo de la ejecución del CONVENIO se constituirán en interlocutores permanentes para analizar y decidir aquellos aspectos que surjan.

18.ª) Confidencialidad.

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR y EDE se obligan a tratar la información y documentación relacionada con el presente Acuerdo con carácter confidencial, tomando las medidas necesarias para que, por parte de su personal, sea observada esta obligación.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este CONVENIO por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por Endesa, Francesc Alemany Galindo y Fernando Pozuelo Antoni.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Joaquín Páez Landa.

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