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Documento BOE-A-2019-6014

Resolución de 3 de abril de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la organización conjunta de un ciclo de artes escénicas en 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2019, páginas 41228 a 41233 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-6014

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) han suscrito, con fecha 3 de abril de 2019, un Convenio para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la organización conjunta de un ciclo de artes escénicas en 2019, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de abril de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la organización conjunta de un ciclo de artes escénicas en 2019

En Madrid, a 3 de abril de 2019

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Borja-Villel, Director del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con CIF Q-2828032 y domicilio en Madrid, CP 28012, c/ Santa Isabel, n.º 52), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril).

Y de otra parte, D. Jaime Miguel de los Santos González, Consejero de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 66/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» n.° 121, del 22. La competencia para la autorización y firma del texto objeto del presente Convenio ha de regirse por el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Criterio 4.2 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, por el que se aprueban los criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Así como lo dispuesto en el dispongo noveno, punto tercero, de la Orden 18/2017, de 17 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el protectorado de Fundaciones. Con base en tales preceptos, compete la firma al Consejero correspondiente por razón de la materia, en este caso, al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, de conformidad con el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio de colaboración, y

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. Que corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (en adelante la Consejería) ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control en la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cultura, turismo y deporte de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y en particular:

– Las competencias que en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad y la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a escala nacional e internacional.

Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

III. Que la Consejería manifiesta su interés en colaborar en el Ciclo de Artes Escénicas 2019, para impulsar el posicionamiento de la Región de Madrid como un referente del turismo procedente del ámbito nacional e internacional. La promoción convenida aporta un alto valor para atraer a nuestra región un turismo de calidad por el elevado número de visitantes que atrae este museo y su trascendencia internacional.

IV. Que el MNCARS manifiesta su voluntad de colaborar en el Ciclo de Artes Escénicas 2019, como impulsor de las nuevas estrategias de turismo de la Comunidad de Madrid dando un plus de calidad al nuevo concepto del turismo cultural, dado su compromiso como institución pública en promover la visibilidad y reconocimiento de las artes escénicas y la colaboración con otras instituciones y su imagen de icono cultural a escala nacional y mundial.

V. Con el Ciclo de Artes Escénicas 2019, que se desarrollará en la sede del MNCARS en el período comprendido del 4 abril al 8 de noviembre de 2019, la Consejería pretende estimular el turismo cultural madrileño con los beneficios que ello puede redundar en las empresas e instituciones madrileñas al incrementar los ingresos procedentes de esta nueva iniciativa, en la que combina turismo y creación artística, en un marco cultural excepcional como es el MNCARS.

VI. Que el MNCARS, en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas manifestaciones artísticas contemporáneas y en su doble condición de museo y centro de arte, viene colaborando con diversas entidades públicas y privadas, para lograr el acercamiento de nuevos públicos tanto nacionales como extranjeros a las distintas manifestaciones culturales.

VII. En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el de articular la colaboración entre el MNCARS y la Consejería para promocionar la Comunidad de Madrid como destino turístico, con la organización conjunta del Ciclo de Artes Escénicas 2019 y la inclusión en la programación de las representaciones que se realizarán en los espacios del MNCARS, en el período comprendido 4 abril al 8 de noviembre de 2019.

El Ciclo de Artes Escénicas 2019 estará conformado por ocho propuestas: cuatro nacionales y cuatro internacionales de artistas comprometidos con la creación contemporánea, con una sólida trayectoria y cuyas propuestas giren en torno a la danza, las artes del movimiento, el teatro, o la performance. La selección de temáticas y artistas presentes en este ciclo estará relacionada con las líneas de programación de los Teatros del Canal de la Consejería y del MNCARS.

Segunda. Obligaciones del MNCARS.

El MNCARS asume, como organizador de las acciones objeto del presente convenio: Ciclo de Artes Escénicas 2019, las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

– Incluir la presencia de representantes de la Consejería junto con los representantes del MNCARS en la presentación y actos de comunicación, si los hubiere.

– Mencionar la colaboración de la Consejería en cualquier soporte, incluyendo el logotipo de la Comunidad de Madrid, previa autorización.

– Habilitar los espacios necesarios para la ejecución del Ciclo de Artes Escénicas 2019.

– Codiseñar, ejecutar y producir el Ciclo, asumiendo los gastos de la contratación de los artistas, viajes, alojamiento y técnica, así como, otros gastos derivados de la producción de las mismas. Y recabando de los titulares de propiedad intelectual o las entidades de gestión colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que, en su caso, fueran precisas y abonar el coste de las mismas.

– Elaborar el material de difusión y publicidad del Ciclo, en diálogo con la Consejería. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación de la Consejería incluyendo el logotipo de la Comunidad de Madrid y de los Teatros del Canal como Colaborador.

– Difundir y publicitar el Ciclo a través de los Departamentos de Difusión y de Prensa, y de los canales disponibles donde siempre aparecerá citado que el Ciclo se realiza en colaboración con la Comunidad de Madrid.

Esta difusión deberá realizarse, al menos, en los siguientes soportes promocionales y publicitarios:

– Notas de prensa, previo consenso con la Consejería.

– Señalética externa e interna.

– Programa de mano del Ciclo.

– Paneles de reconocimiento de colaboradores en los halls de acceso de los Edificios Sabatini y Nouvel.

– Web del museo en las secciones dedicadas a las actividades del Ciclo y enlace a la web de la Consejería y Teatros del Canal.

– En la Memoria de Actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación que recoja sus actividades y/o colaboraciones de instituciones externas.

– En cualquier otro soporte online y off line, empleado para la promoción y difusión del ciclo.

En cualquier caso, la utilización del logotipo requerirá la autorización previa de la Consejería, con al menos 48 horas de antelación.

– Suscribir las correspondientes pólizas de seguros de responsabilidad civil para la realización de las actividades objeto del convenio a realizar en las instalaciones del MNCARS, según la normativa vigente en este tipo de actividades, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos.

– Entregar a la Consejería 400 invitaciones corporativas para el acceso al MNCARS, pudiendo hacer uso promocional de las mismas la Consejería.

– Reserva de hasta un máximo de 100 localidades para las actividades del Ciclo, previa solicitud por parte de la Consejería.

Tercera. Obligaciones de la Consejería.

La Consejería se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

– La Consejería abonará al MNCARS por el impacto que supone para la Comunidad de Madrid participar en la celebración del Ciclo de Artes Escénicas 2019 entre el 4 de abril y el 8 de noviembre de 2019, la cantidad máxima de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), IVA y cualesquiera otros gastos incluidos, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid 2019.

– Codiseñar la programación artística del Ciclo con el MNCARS, aportando información adecuada y suficiente para su puesta en marcha. Información referida, tanto al programa, como al calendario y las necesidades técnicas y logísticas. Con carácter general, cualquier información deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.

– Difundir y publicitar el Ciclo incluyendo el nombre institucional y el logotipo del MNCARS, a través de la página web, canales de promoción turística y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde. El logotipo será facilitado a tal efecto por el MNCARS y su utilización requerirá previa y expresa aprobación.

– Promocionar el Ciclo al público de la región de Madrid, a través del material promocional facilitado por el MNCARS a través de la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid y de la red Madrid About Info configurada por 52 municipios.

Cuarta. Forma de pago de la Consejería.

La Comunidad de Madrid abonará al MNCARS un importe total de 150.000 €, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, antes del 31 de diciembre de 2019, una vez que el convenio sea eficaz tras su publicación en el «BOE», con cargo al Programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019, en concepto de promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico, previa presentación de la certificación correspondiente.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes al Ciclo de Artes Escénicas 2019 mencionados en la cláusula segunda de este Convenio.

Quinta. Difusión y terceros colaboradores.

5.1 Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de Prensa y Comunicación de ambas partes.

5.2 Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos a partir de que una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019, una vez finalizada la actividad objeto de acuerdo.

Séptima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción.

8.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

8.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a. El transcurso de su plazo de vigencia.

b. El acuerdo mutuo entre las partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal y transparencia.

12.1 Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, éstas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación.

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

12.2 El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director del Museo Nacional y Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, Jaime Miguel de los Santos González.

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