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Documento BOE-A-2019-6016

Resolución de 27 de marzo de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con López-Li Films, para la grabación, edición y distribución de un documental sobre la zarzuela.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2019, páginas 41239 a 41243 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-6016

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y López-Li Films, S.L., han suscrito, con fecha 15 de marzo de 2019, un Convenio para la grabación, edición y distribución de un documental sobre la zarzuela, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y López-Li Films, S.L., para la grabación, edición y distribución de un documental sobre la zarzuela

En Madrid, a 15 de marzo de 2019.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1, 28004 de Madrid, y NIF Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» n.º 306, del 20).

De otra, don José Luis López-Linares del Campo en calidad de Administrador único de López Li Films, S.L., con CIF B83963769, y domicilio en Madrid, 28010, c/ Miguel Ángel, 20, 6.º ext., en virtud del poder de representación de esta entidad, constituida mediante escritura pública otorgada el día 1 de octubre de 2004 ante la Notario de Madrid doña Milagros Anastasia Casero Nuño, con el n.º de su Protocolo 1.134 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 20.411, folio 156, hoja M-361041, inscripción 1.ª, cuya fotocopia acompaña al presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que López-Li Films, S.L., es una productora cinematográfica especializada en el género documental con un interés especial en la divulgación del patrimonio cultural de nuestro país y unas claves muy definidas que pueden sintetizarse en el rigor intelectual y estético encaminado a ofrecer un producto ameno.

III. Que las partes están interesadas en la grabación, edición y distribución de una película documental de 90 minutos sobre el género lírico español que contará, en su mayor parte, con imágenes grabadas en el Teatro de la Zarzuela (ya sean actuales o de archivo), y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y López-Li Films, S.L., con objeto de organizar conjuntamente la grabación, edición y distribución de una película documental grabada, en su mayor parte, en el Teatro de la Zarzuela.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones consistirán en:

Grabación y edición de imágenes de la labor desarrollada en el Teatro de la Zarzuela y de las producciones de la Temporada 2019-2020. La película estará finalizada en mayo de 2020.

Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a facilitar la grabación en las instalaciones del Teatro de la Zarzuela, incluyendo la gestión de los permisos correspondientes –si es el caso– por parte del personal del Teatro y los equipos artísticos de las distintas producciones. Se compromete, así mismo, a facilitar el acceso a los materiales de archivo existentes, que podrán ser utilizados en el montaje final.

López-Li Films, S.L., se compromete a aportar todos los recursos humanos y materiales necesarios para la grabación, edición y distribución de una película documental de 90 minutos sobre La Zarzuela. Se compromete, asimismo, a dar visibilidad a la colaboración del INAEM y el Teatro de la Zarzuela, tanto en el propio producto audiovisual como en la distribución del mismo, incorporando las correspondientes imágenes visuales corporativas.

El INAEM, a través del Teatro de la Zarzuela, se reserva la potestad de dar el visto bueno al producto final antes de poder ser presentado públicamente y distribuido.

En el desempeño de los correspondientes cometidos por cada una de las partes, en ningún caso podrá entenderse existente una relación de carácter laboral entre el INAEM y los trabajadores de López-Li Films.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se deriva ningún impacto ni compromiso económico para el INAEM.

La estimación económica de la participación de López-Li Films, S.L., se cuantifica en un máximo de trescientos setenta y cinco mil cien euros (375.100 euros), IVA incluido.

Cuarta. Derechos de propiedad intelectual.

El INAEM autoriza a López-Li Films, S.L., con carácter de exclusividad, a ejercer los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación de las grabaciones audiovisuales resultantes, sin perjuicio de los acuerdos de explotación comercial que pudieran establecerse. Esta cesión de derechos se realizará a título gratuito.

López-Li Films, S.L., deberá respetar la integridad de las grabaciones audiovisuales que resulten objeto del presente acuerdo y a impedir cualquier deformación que suponga un perjuicio a los autores o al INAEM en el derecho moral de los primeros o en los legítimos intereses o reputación de ambos.

En cualquier caso, y antes de proceder a su distribución, López-Li Films, S.L., hará entrega de una copia de la película documental al INAEM con el fin de ser incorporada a su archivo. La citada copia tendrá como destino exclusivo la documentación y consulta abierta a cuantos profesionales y estudiosos de la escena quieran acceder a ella, excluyendo expresamente cualquier utilización comercial.

Quinta. Distribución de ingresos.

El INAEM no percibirá ningún tipo de ingreso derivado de la distribución de la película documental.

Sexta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a adoptar las actuaciones necesarias tendentes a facilitar la difusión de la película documental.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director del Teatro de la Zarzuela o persona en quien delegue, por López Li Films, S.L., su Administrador único o persona en quien delegue que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

López Li Films, S.L., certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del Teatro de la Zarzuela pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Novena. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de mayo de 2020, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Duodécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM. Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado/triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral, Directora general.–En representación de López Li Films, S.L., José Luis López-Linares del Campo, Administrador único.

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