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Documento BOE-A-2019-6027

Resolución de 3 de abril de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española contra el Cáncer y la Universidad Alfonso X el Sabio.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2019, páginas 41308 a 41316 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-6027

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Asociación Española contra el Cáncer y la Universidad Alfonso X el Sabio y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de abril de 2019,- la Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Alvarez.

Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Asociación Española contra el Cáncer y la Universidad Alfonso X El Sabio

En Madrid, a 13 de febrero de 2019.

COMPARECEN

De una parte don José Domínguez de Posada Rodríguez, Rector Magfco. de la Universidad Alfonso X el Sabio, (en adelante UAX) en nombre y representación de Universidad Alfonso X el Sabio, nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración de la citada Universidad el 13 de junio de 2005 y domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de la Universidad, número 1, de Villanueva de la Cañada, 28691 (Madrid) en ejercicio de los poderes atribuidos por el artículo 37 de las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Alfonso X el Sabio.

De otra, doña Isabel Orbe Martínez-Avial Directora General de la Fundación Científica, en nombre y representación de la Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer (la «Fundación Científica de la AECC») en ejercicio de los poderes elevados a escritura pública con fecha 11 de junio de 2014, por el Notario e Madrid Ignacio de Mora Leblanc, número 550 de su protocolo, con NIF G28655033 y domicilio a efectos de notificaciones en Calle Amador de los Ríos, 5 28010 Madrid.

Y de otra, doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Política Científica, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto («BOE» n.º 188, del 4) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

La UAX, la Fundación Científica de la AECC y el ISCIII se denominarán, asimismo, colectivamente las «Partes» e, individualmente, cuando proceda, una «Parte».

Las Partes se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la UAX el Sabio imparte el Grado de Medicina.

II. Que la Fundación Científica de la AECC tiene entre sus fines el apoyo y promoción de la investigación oncológica, razón por la cual, ha decidido conceder ayudas a estudiantes universitarios del ámbito de las ciencias de la salud para complementar su formación mediante la realización de prácticas en un laboratorio de investigación, cuya actividad se relacione con cualquiera de las áreas de oncología.

III. Que el ISCIII es un Organismo Público de Investigación, que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, así como la prestación de servicios científico-técnicos de referencia en el ámbito de la salud pública, y tiene entre sus funciones el desarrollo de actividades de investigación que conllevan la formación de personal investigador.

IV. Que el ISCIII manifiesta su deseo de colaborar con la Fundación Científica de la AECC y la Universidad en la formación de sus alumnos, mediante el acogimiento de éstos en la realización de las prácticas citadas.

V. Que las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios se regularán conforme a lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y demás legislación que le resulte de aplicación.

VI. Que, en virtud de lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente, que se regirá por la normativa legal de aplicación y por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es regular las relaciones entre la Fundación Científica de la AECC, que ofrece la concesión de ayudas a estudiantes universitarios del ámbito de las ciencias de la salud, UAX, que presenta a sus estudiantes a la concesión de dichas ayudas y ISCIII, lugar donde los estudiantes seleccionados realizarán prácticas de laboratorio.

Segunda. Finalidad y contenido de las prácticas. Compromisos del ISCIII.

Las prácticas realizadas en el ISCIII tienen como finalidad acercar la realidad de la investigación biomédica a los estudiantes de la UAX seleccionados por la Fundación Científica de la AECC, así como complementar su formación con el objeto de ayudarles a dirigir más adecuadamente su orientación profesional y la posibilidad de que desarrollen una carrera científica en el campo de las ciencias de la salud.

La formación que se ofrezca a los alumnos responderá al siguiente proyecto formativo:

I. El objetivo del proyecto formativo es introducir al estudiante en las metodologías más actuales de biología molecular y celular aplicadas a la investigación en cáncer colorrectal, dentro de su perspectiva básica y traslacional; así como el diseño y estudio de ensayos de carcinogénesis experimental de colon utilizando animales modificados genéticamente. Además, el estudiante se implicaría en los estudios para analizar la influencia de los genes SPRY2 Y SUR8 de humanos en la resistencia a FOLFOX y/o Cetuximab en muestras clínicas de cáncer colorrectal.

II. El contenido de las prácticas y las competencias a adquirir son:

• Análisis inmunohistoquímico y bioquímico de las células de colon procedentes de ensayos de carcinogénesis experimental con ratones modificados genéticamente (msur8f/f Villin-CreRT2 y mspry2f/f Villin-CreRT2) ± Tamoxifeno.

• Análisis genómico de la expresión de genes, mediante secuenciación (RNAseq) de los mRNAS de las células de colon procedentes de ensayos de carcinogénesis experimental con ratones modificados genéticamente (msur8f/f Villin-CreRT2 y mspry2f/f Villin-CreRT2) ± Tamoxifeno.

• Aislamiento de «stem cells» del intestino de ratones msur8f/f UB-CreRT2 ± Tamoxifeno y generación de organoides y su caracterización bioquímica.

• Estudios de expresión de Sur8 y de Spry2, por qRT-PCR, en muestras procedentes de tumores primarios de cáncer colorrectal humano y valorar su correlación con la resistencia clínica a FOLFOX y/o Cetuximab.

Las prácticas estarán tuteladas por un tutor, que desempeñará funciones científicas y académicas, designado por el ISCIII, cuyos cometidos principales serán los siguientes:

I. Fijar el plan de actividades.

II. Orientar al universitario en las dudas y dificultades que pudieran planteársele.

III. Hacer seguimiento de la estancia y cumplimiento de los compromisos del estudiante contempladas en clausula quinta.

La Universidad reconocerá mediante certificado expedido al efecto al tutor la labor desempeñada durante el desarrollo de las prácticas.

Tercera. Compromisos de la Fundación Científica de la AECC Selección de alumnos por parte de la Fundación Científica de la AECC. Difusión del programa.

La Fundación Científica de la AECC financia la concesión de ayudas a estudiantes universitarios del ámbito de las ciencias de la salud para la realización de prácticas en el Laboratorio.

En concreto, la Fundación Científica de la AECC ofrece la siguiente modalidad del programa de prácticas a las que podrían acceder los universitarios que sean seleccionados: Programa de prácticas de laboratorio

Los estudiantes deben cumplir los siguientes requisitos participar en este programa:

a) Los estudiantes que no pertenezcan al Plan Bolonia, deberán estar cursando segundo ciclo de la licenciatura en el momento de optar a la convocatoria (con al menos el 50% de los créditos totales de la carrera aprobados).

b) Los estudiantes que pertenezcan al Plan Bolonia, deberán tener un mínimo de 150 créditos aprobados en el momento de optar a la convocatoria, siempre y cuando no hayan terminado los estudios conducentes a la obtención del título de grado.

c) Estar matriculado en la UAX.

d) Las solicitudes deberán presentarse utilizando los impresos que facilita la Fundación Científica de la AECC y que están disponibles en la página web www.aecc.es. El estudiante deberá registrarse en la página web indicada (opción colectivo investigador) y siguiendo las instrucciones detalladas en el «Manual de presentación de solicitudes» que se encuentra en la web, aportando asimismo la siguiente documentación:

I. Curriculum vitae del candidato.

II. DNI original escaneado.

III. Carta de recomendación de un docente del centro donde el candidato cursa sus estudios.

IV. Certificado oficial de los créditos y notas aprobados hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

Si la solicitud aportada es incompleta o no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para su subsanación en el plazo de 10 días, siendo desestimada su solicitud en caso de incumplir ese requerimiento.

El plazo de presentación de las solicitudes será el siguiente:

Las solicitudes recibidas antes de las 15 horas del día 28 de febrero optarán al programa durante el periodo de verano.

En el proceso de selección se valorarán, entre otras cosas, los méritos académicos y nota media de los créditos cursados (calculada sobre 10).

La concesión de la ayuda será incompatible con la percepción por parte del universitario de otras ayudas destinadas al mismo fin, de cualquier fuente pública o privada. La concesión de la ayuda será desestimada en el caso de que el candidato ya haya disfrutado de otro programa de prácticas de laboratorio de la Fundación Científica de la AECC en años anteriores.

La Fundación Científica de la AECC podrá utilizar la información del programa de formación y los resultados del mismo en sus planes de difusión y comunicación corporativa.

Cuarta. Duración de las prácticas.

La duración del periodo de prácticas en la presente modalidad será la siguiente:

I. El programa de prácticas de laboratorio durante los meses de verano se desarrollará durante dos de los meses de verano, entre julio y septiembre. Las prácticas tendrán una duración de 240 horas efectivas que se distribuirán de mutuo acuerdo entre el estudiante y el investigador responsable.

II. Podrá beneficiarse un único estudiante de la modalidad de prácticas de laboratorio en el ISCIII.

Quinta. Compromisos de la UAX y del alumno seleccionado.

Con el objeto de que las prácticas se desarrollen de forma adecuada, la UAX se cerciorará que el estudiante seleccionado asuma los siguientes compromisos:

I. Realizar con la máxima profesionalidad y dedicación las funciones y tareas que se les encomienden.

II. Respetar los reglamentos y normas internas del ISCIII, incluidas las relativas al horario dentro del cual hayan de tener lugar las prácticas.

III. Mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de cuantos documentos, datos o hechos puedan conocer durante el desarrollo de sus prácticas, tanto durante las mismas como una vez finalizadas.

IV. Participar en aquellas actividades organizadas por la Fundación Científica de la AECC para la que sea requerido y que tengan relación con el Programa de Prácticas.

V. Comunicar a la Fundación Científica de la AECC cualquier desviación o anomalía relativa a la estancia, tanto en sus aspectos formativos como organizativos, reservándose la Fundación Científica de la AECC la posibilidad de iniciar las acciones recogidas en la cláusula sexta.

VI. El alumno elaborará un informe o memoria final del programa, en el que consten las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, con el visto bueno del tutor.

VII. Si hubiera publicaciones científicas como resultado de la estancia o del programa de prácticas, el beneficiario deberá agradecer en las mismas la ayuda proporcionada por la Fundación Científica de la AECC, y por el ISCIII, así como enviar a ambas entidades una copia del trabajo.

VIII. Comunicar a la Fundación Científica de la AECC, la obtención de cualquier financiación procedente de cualquier otra entidad para el mismo fin o similar finalidad, siendo incompatible con ésta.

Dichos compromisos se formalizarán mediante la firma, con carácter previo al inicio de las prácticas, del documento que se adjunta como Anexo, sin perjuicio de la firma por parte del estudiante de aquellos documentos o formularios que sean necesarios para el desarrollo de las prácticas y para dejar constancia de los compromisos indicados.

Sexta. Incumplimiento. Rescisión anticipada.

El incumplimiento por parte del universitario de los compromisos descritos o de los objetivos que inicialmente se fijen en cuanto a plazos, rendimiento o resultados, facultará a la Fundación Científica de la AECC o al ISCIII a dar por terminado el periodo de prácticas del universitario.

En este caso el estudiante no tendrá derecho a la ayuda de estudios aportada por la Fundación Científica de la AECC, ni a compensación alguna, abonándose únicamente la parte proporcional de la ayuda de estudios al tiempo de prácticas realizado.

Séptima. Bolsa o ayuda de estudios.

La bolsa de estudios del programa de prácticas de laboratorio será la siguiente:

La Fundación Científica de la AECC aportará 1.000 euros brutos a los universitarios seleccionados para el programa de prácticas durante los meses de verano, en un único pago al finalizar el programa y previa presentación y revisión de la memoria final del programa. Adicionalmente se estudiará aportar hasta un máximo de 1.000 euros brutos a los candidatos que tengan un lugar de residencia diferente a la provincia donde se realicen las prácticas previa presentación de la documentación requerida por la Fundación Científica de la AECC.

Octava. Seguridad Social y seguro de responsabilidad civil y accidentes.

La Fundación Científica de la AECC procederá a inscribir a los beneficiarios en la Seguridad Social, en los términos que establezca en cada momento la normativa de aplicación.

Por otra parte, la Fundación Científica de la AECC contratará un seguro de responsabilidad civil y accidentes durante la duración del periodo de prácticas.

Novena. Ausencia de relación laboral.

La realización de las prácticas no supondrá en ningún caso vinculación jurídico-laboral entre el beneficiario y la Fundación Científica de la AECC o el ISCIII.

Tampoco podrán tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, en el ámbito de las administraciones Públicas, entidades de derecho público y demás organismos públicos.

Décima. Protección de datos.

I. Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes, serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación concertada, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación convencional y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Los representantes de las Partes podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de la otra Parte que figura en el encabezamiento del Convenio.

II. Las Partes, en la medida en que accedan y traten datos de carácter personal, deberán tomar las medidas oportunas para proteger y evitar el acceso a los mismos por parte de terceros no autorizados. Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en adelante, «RGPD») y la normativa nacional aplicable.

III. En este sentido, la ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, implica el tratamiento por parte de la Fundación Científica de la AECC de los datos personales del estudiante y el tutor responsable, en calidad de responsable de tratamiento, Concretamente se tratarán los datos identificativos, de contacto, de formación y empleo, para llevar a cabo los siguientes tratamientos: recogida, registro, consulta, conservación, difusión en la página web de la Fundación Científica de la AECC de la relación de ayudas concedidas, modificación y supresión de datos personales.

IV. Los datos personales serán tratados, únicamente, para llevar a cabo, el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

V. La base de legitimación del tratamiento es el cumplimiento de la relación establecida en este Convenio.

VI. Los datos personales facilitados serán conservados durante el desarrollo del Programa y durante los cinco años siguientes a la finalización del mismo, con motivo de las responsabilidades civiles que del Convenio puedan derivarse.

VII. Los datos personales del estudiante y del tutor responsable podrán ser compartidos con la Fundación Científica de la AECC como parte del cumplimiento del presente Convenio.

VIII. El estudiante y el tutor responsable podrán ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, en los términos previstos legalmente, dirigiéndose para ello a la Secretaría de la Fundación Científica de la AECC c/ Amador de los Ríos nº 5, Madrid 28010, acompañando documento que acredite su identidad.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona el día de su firma y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Tendrá una vigencia de un año desde la fecha de su firma, no contemplándose posibilidad de prórroga.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del convenio se establecerá una Comisión paritaria integrada por un representante de cada una de las partes designados por su órgano de dirección correspondiente. Esta Comisión tendrá como funciones la vigilancia, control y seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio.

Asimismo, será miembro de la comisión el tutor del alumno seleccionado y un miembro de la Fundación Científica de la AECC.

Dicha Comisión establecerá sus propias normas de funcionamiento. Subsidiariamente, se regirá por las normas para los órganos colegiados establecidas en la Sección 3ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Naturaleza y Jurisdicción.

El presente convenio es de naturaleza jurídica administrativa, siendo de los contenidos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula duodécima En caso de no poderse alcanzar dicho acuerdo, los litigios que pudieran surgir serán de serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Ambas partes se someten, con renuncia expresa del fuero que resultara competente, a los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital), sin perjuicio de las normas de orden procesal que sean de aplicación.

Decimocuarta. Extinción y resolución del Convenio.

Serán causas de extinción y resolución del convenio las contenidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre.

En caso de resolución anticipada, la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula duodécima resolverá sobre el seguimiento o finalización de las actuaciones en curso de ejecución.

Decimoquinta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.

Y para que así conste y en prueba de conformidad. Las partes firman el presente Convenio a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Fundación Científica de la Asociación Española contra el Cáncer, la Directora, Isabel Orbe Martínez-Avial.–Por el Instituto de Salud Carlos III, la Directora, Raquel Yotti Álvarez.–Por la Universidad Alfonso X el Sabio, el Rector, José Domínguez de Posada Rodríguez.

ANEXO I

Acuerdo entre D. .................................................................... y la Fundación Científica de la Asociación Española contra el Cáncer para la realización de una Ayuda del Programa de Prácticas de Laboratorio (PPL) en 2018.

Beneficiario:

.............................................

.............................................

Universidad Alfonso X el Sabio

En [*], a [*]

Estimado/a Sr./Sra. […]:

Con fecha ..................... , el Patronato de la Fundación Científica de la Asociación Española contra el Cáncer (en adelante, Fundación aecc), acordó las adjudicaciones de las Ayudas del Programa de Prácticas de Laboratorio Verano 2018, (en adelante, PPLVE), cuyas Bases fueron publicadas en la web https://fundacioncientifica.aecc.es/.

Por medio de la presente, nos complace comunicarle que, tras la evaluación de las diferentes solicitudes presentadas, ha sido seleccionado como beneficiario de una PPL, en la modalidad A, para la realización de prácticas en el laboratorio de investigación del Departamento Biología Celular (UFIEC), perteneciente al Instituto de salud Carlos III, carretera Majadahonda-Pozuelo Km. 2, Majadahonda-28220 (en adelante, Institución Receptora), siendo su tutor el Dr. ................................................del citado Departamento, durante dos meses, de entre los meses de verano: julio, agosto o septiembre.

Conforme a lo indicado, exponemos a continuación los términos y condiciones aplicables a la relación entre las partes:

1. La Fundación aecc concede al Beneficiario una PPL, modalidad Verano, con el objeto de que realice en la Institución Receptora una estancia según se indica en este documento.

2. En concepto de Ayuda para llevar a cabo la estancia citada, el Beneficiario recibirá un importe de mil euros brutos (1.000 euros brutos) por la totalidad de la estancia.

(a)

3. La entrega de esta cantidad se llevará a cabo en un único pago una vez recibido fehacientemente por la Fundación aecc, el informe firmado por el Beneficiario, con la conformidad del tutor, tras la finalización de la estancia.

(b)

4. Previa solicitud por escrito, el Beneficiario podrá obtener también hasta un máximo de 1.000 euros brutos para gastos adicionales relacionados con la estancia y que serán valorados a la absoluta discreción de la Fundación aecc.

(c)

5. Los importes indicados anteriormente se abonarán por la Fundación aecc directamente al Beneficiario a través de transferencia a la cuenta bancaria (IBAN) …………………………

(d)

6. El Beneficiario acepta expresamente las siguientes obligaciones:

(e)

a. Desarrollar, con la debida diligencia, las actividades del PPL de conformidad con las Bases, la descripción del Programa de Prácticas al que se refiere en el apartado 6.g.i. y lo incluido en el presente Acuerdo.

b. Permanecer en la Institución Receptora durante todo el tiempo de duración del Programa de Prácticas, obteniendo el máximo aprovechamiento de la estancia.

c. Participar en aquellas actividades organizadas por la Fundación aecc para las que sea requerido y que tengan relación con el Programa de Prácticas.

d. Actuar conforme a las normas y reglamentos internos establecidos en la Institución Receptora.

e. Comunicar a la Fundación aecc, la obtención de cualquier financiación procedente de cualesquiera otra entidad para la misma o similar finalidad.

f. Comunicar a la Fundación aecc cualquier desviación o anomalía relativa a la estancia, tanto en sus aspectos formativos como organizativos, reservándose la Fundación aecc la posibilidad de iniciar las acciones oportunas al respecto.

g. Remitir a la Fundación aecc la siguiente documentación:

(f)

i. Certificado, firmado por el tutor, de la efectiva incorporación del Beneficiario a la Institución Receptora dentro de la primera semana desde el inicio, en el que deberán constar los puntos fundamentales del Programa de Prácticas que se llevarán a cabo durante la estancia. Este certificado se incorporará como parte del Expediente del Beneficiario, dando continuidad a este Acuerdo.

ii. Toda la información y documentación necesaria para que la Fundación aecc pueda cumplir con sus obligaciones legales, tanto de índole mercantil como fiscal y laboral, relacionadas con el Programa de Prácticas, desde el momento en que esté en poder del Beneficiario y/o a solicitud de la Fundación aecc.

iii. Informe sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos durante el Programa de Prácticas, junto a la valoración del tutor, antes de quince días después de la finalización de la estancia. Igualmente, este informe se incorporará como parte del Expediente del Beneficiario, dando continuidad a este Acuerdo.

iv. Bases de las Ayudas al Programa de Prácticas 2017, convenientemente firmadas por el Beneficiario en todas sus páginas.

(g)

7. El Beneficiario deberá devolver la totalidad de las cantidades recibidas hasta ese momento, más los intereses legales que fueran de aplicación, y perderá el derecho a recibir cualesquiera otras cantidades pendientes en los siguientes casos:

(h)

a. Incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones mencionadas en el apartado 6.

b. Disconformidad motivada de la Fundación aecc con la evolución del Programa de Prácticas.

c. Desistimiento voluntario de la realización del Programa de Prácticas, salvo causa de fuerza mayor demostrable.

d. Cualquier otra anomalía o desviación significativa relativa a esta PPL.

(i)

8. La Fundación aecc no será responsable de la actuación del Beneficiario, ni de los daños y perjuicios (humanos, materiales o económicos) que le puedan sobrevenir derivados de la actividad objeto del Programa de Prácticas, ni tampoco de los que puedan ocasionarse a cualesquiera terceros o a la Institución Receptora. En este sentido, el Beneficiario se compromete a mantener indemne a la Fundación aecc por cualesquiera daños y perjuicios que pudiera sufrir derivados de la actuación del Beneficiario o del desarrollo del Programa de Prácticas, entendiendo que la Institución Receptora dispone de los correspondientes autorizaciones, normativas internas, seguros y demás documentación a las que, desde una perspectiva legal, esté obligado.

(j)

9. La firma del presente Acuerdo no implica ninguna clase de vinculación entre el Beneficiario y la Fundación aecc, más allá de lo referido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, no correspondiendo a esta, bajo ningún concepto o circunstancia, ninguna otra obligación ni formalidad derivadas de la actividad del Beneficiario.

(k)

10. Sobre cada una de las cantidades satisfechas en relación con el Programa de Prácticas, la Fundación aecc procederá a practicar la oportuna retención de acuerdo con la normativa fiscal española en vigor en cada momento, entregando al Beneficiario el correspondiente certificado de retenciones.

(l)

11. La Fundación aecc contratará un seguro de responsabilidad civil y de accidentes, en relación al cual entregará una certificación al Beneficiario.

En prueba de conformidad, en En [*], a [*] de ……………………….

Conocido y conforme,

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