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Documento BOE-A-2019-605

Resolución de 21 de diciembre de 2018, del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Consejo Centroamericano de Acreditación, para la realización del Programa AUDIT Centroamérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2019, páginas 4341 a 4345 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-605

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y el Consejo Centroamericano de Acreditación (CCA) han suscrito, con fecha 5 de diciembre de 2018, un Convenio para colaborar en la realización del Programa AUDIT Centroamérica, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2018.–El Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, José Amáez Vadillo.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y el Consejo Centroamericano de Acreditación (CCA) para la realización del programa AUDIT Centroamérica

REUNIDOS

De una parte, don José Arnáez Vadillo, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio Ciencia, Innovación y Universidades. Interviene en calidad de Director, nombrado por el Consejo Rector de ANECA el 24 de febrero de 2017 (BOE de 25 de febrero de 2017), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, doña Lea Azucena Cruz, en nombre y representación del Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior (en adelante, CCA), organismo regional centroamericano sin fines de lucro, regulado por el Estatuto del Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior, aprobado en Ciudad de Panamá, Noviembre, 2003, actualizado y aprobado en su reunión del Consejo con la Junta de Coordinación y Seguimiento en octubre de 2014. Interviene en calidad de Presidenta, conforme a las atribuciones y facultades previstas en el Estatuto; y elegida entre los miembros del CCA como presidenta, el 9 de septiembre de 2017.

EXPONEN QUE

1. ANECA es un Organismo Autónomo cuyo objeto es la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como contribuir a la información y la transparencia frente a la sociedad, actuando para el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de su fines con plena independencia funcional.

2. CCA es una agencia de acreditación encargada de dar validez internacional a la acreditación de la calidad de la Educación Superior que se realiza en los distintos países de la región centroamericana con la misión de promover el mejoramiento continuo de la calidad, pertinencia y armonización de la educación superior, mediante la creación de un sistema de evaluación y acreditación que fomente el fortalecimiento y la acreditación de organismos o agencias que acrediten instituciones, programas o carreras existentes en Centroamérica y El Caribe, en un compromiso con el desarrollo de la región.

3. CCA y ANECA tienen funciones y objetivos comunes en los campos de la evaluación y acreditación de la calidad en el ámbito de la educación superior, y ambas instituciones consideran y reconocen la importancia de promover la cultura de la evaluación de la calidad en el ámbito de la educación superior, así como la necesidad de intercambiar experiencias comunes entre ambas que puedan conducir al establecimiento de mecanismos, metodologías y criterios comunes de evaluación.

4. La evaluación, certificación y acreditación de la calidad constituyen los instrumentos más eficaces disponibles para impulsar el reconocimiento de titulaciones, diplomas y periodos de estudio en el ámbito internacional, sobre la base de la solvencia de los criterios y procedimientos aplicados en los procesos de evaluación, certificación y acreditación, con procedimientos y metodologías comunes acordados entre las diferentes agencias y entidades encargadas de los procesos de evaluación, certificación y acreditación.

5. Dentro de este marco, y en un escenario caracterizado por un creciente interés por dotarse de herramientas de aseguramiento de la calidad aplicadas a los procesos llevados a cabo por las Instituciones de Educación Superior (IES) centroamericanas, el CCA y ANECA decidieron en 2013 desarrollar un proyecto conjunto, denominado «Programa AUDIT – Centroamérica», para impulsar el diseño, implantación y certificación de Sistemas Internos de Aseguramiento Interno de Calidad (SIAC) en las IES de la región, de acuerdo a un modelo concebido expresamente para este contexto, aunque basado en el referente de los sistemas de aseguramiento interno de calidad elegido por muchas de las universidades de España (Programa AUDIT-ANECA).

A tal fin, se solicitó la colaboración desinteresada de diferentes miembros de la comunidad educativa universitaria de América Central, remitiéndoles un cuestionario con una propuesta del enunciado de las dimensiones del Modelo y solicitándoles que manifiesten su opinión al respecto. Gracias a este estudio, en 2014 se propuso un Modelo AUDIT Centroamericano, que ahora podrá usarse como base para el futuro desarrollo del programa.

Por diferentes circunstancias no achacables a ninguna de las direcciones actuales de ambos organismos, este proyecto quedó en suspenso hasta la fecha actual, cuando las partes manifiestan su deseo de que éste sea retomado.

De acuerdo a lo anterior, ANECA y el CCA, ACUERDAN suscribir el presente convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es colaborar en la mejora de las universidades de Centroamérica a través del Programa AUDIT Centroamérica, dirigido a favorecer el diseño, implantación y certificación de sus sistemas de aseguramiento interno de la calidad, así como fortalecer los mecanismos de cooperación con el CCA para el mantenimiento del Programa.

En particular, bajo este convenio ANECA y CCA desarrollarán durante el periodo 2018-2020 una fase piloto del Programa AUDIT – Centroamérica (evaluación del diseño), con un número máximo de nueve IES centroamericanas que deseen desarrollar SIAC basados en el Modelo AUDIT Centroamérica. El número final de universidades participantes en esta fase se determinará a propuesta del CCA, y será validado por ANECA, buscando que existan universidades representantes de los siete países de habla hispana pertenecientes al CCA. El alcance de este convenio incluye el apoyo en el conocimiento del modelo y la realización de la evaluación de los SIAC diseñados por las IES, pero no se contempla la realización de auditorías de implantación de los SIAC en los Centros universitarios, que será objeto de otra fase.

A la fase piloto sucedería, siempre y cuando a juicio de ambas partes los resultados así lo justifiquen, una fase en abierto, que permita la participación de todas las universidades centroamericanas interesadas. Esta fase queda excluida del alcance de este convenio y precisaría, caso de llevarse a cabo, la firma de un nuevo convenio específico.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. ANECA se compromete a:

1. Diseñar y aplicar, conjuntamente con el CCA, las directrices generales y metodológicas del Programa AUDIT dirigido a las universidades de Centroamérica.

2. Impartir formación sobre el programa AUDIT Centroamérica a los técnicos designados por el CCA.

3. Realizar las jornadas de formación necesarias a los responsables de las universidades designadas para la participación de dicho programa.

4. Realizar jornadas de formación para evaluadores del CCA

La formación a la que se refiere los dos puntos anteriores, será impartida de manera presencial en forma de taller, así como prestando apoyo por vías telemáticas. Así mismo, se procurará que se lleven a cabo en un mismo desplazamiento de los técnicos de ANECA.

5. Orientar sobre el Modelo AUDIT Centroamérica, a las IES participantes, en la fase piloto de diseño. Este apoyo sería realizado de manera presencial, en forma de una o dos visitas, según las necesidades de las IES. Las visitas se realizarían secuencialmente, para minimizar el número de desplazamientos. También se prestará apoyo por vías telemáticas

6. Poner a disposición del proyecto la plataforma «AUDIT Internacional», para que las IES participantes en la fase piloto, remitan los diseños de sus SIAC y sean puestos a disposición del personal evaluador.

7. Dar apoyo al CCA, en la fase de metaevaluación del Programa, donde se revisa el procedimiento y la metodología de evaluación, en base a los resultados alcanzados, con el único objetivo de mejorarlo y asegurar la calidad de los procesos de evaluación desarrollados.

2. El CCA se compromete a:

1. Realizar entre las universidades centroamericanas una labor permanente de difusión del Programa AUDIT Centroamérica, que les permita conocerlo y fomente su participación.

2. Desarrollar, de manera coordinada y consensuada con ANECA, toda la documentación de soporte al Programa.

3. Organizar las reuniones que fuesen necesarias para dar difusión, soporte técnico y formación, tanto a los miembros de los paneles evaluadores, como a las IES participantes.

4. Ofrecer y gestionar el apoyo logístico a las IES para facilitar y conseguir así los objetivos del presente convenio.

5. Apoyar institucionalmente para facilitar el trabajo con las universidades, así como para favorecer el cumplimiento de los fines de este acuerdo.

Tercera. Asunción de gastos derivados de la asistencia técnica.

Los costes originados con motivo de desplazamiento y alojamiento de los técnicos de ANECA para llevar a cabo sus compromisos indicados en la cláusula primera serán sufragados por ANECA. El resto de costes derivados de la organización de reuniones, disposición de sedes, transporte de asistentes, etc., serán asumidos por el CCA. El coste del pago a los miembros de los paneles de evaluación de los diseños, presentados por las IES participantes en el piloto, será compartido a partes iguales entre ANECA y el CCA.

El importe total estimado de las obligaciones financieras que asumirá ANECA durante la vigencia del convenio es de 11.550 euros, a razón de 4.700 euros en 2018, 5.850 euros en 2019, y 1.000 euros en 2020, partiendo de una previsión de participación para los ejercicios 2018-2020 de nueve universidades, con cargo al capítulo 2 del presupuesto de ANECA (sección 18 programa 322C subconceptos 230, 231 y 233).

El importe total estimado de las obligaciones que asume el CCA será de 21.036,02, durante la vigencia del convenio, desglosado a razón de 16.653,52 en el 2018, 2.629,50 en el 2019, y 1.753 en el 2020.

Cuarta. Régimen jurídico, modificación y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.

El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La modificación del convenio podrá ser promovida indistintamente por cualquiera de las partes, que se concretará por acuerdo expreso de las partes, mediante la oportuna modificación del presente Convenio tramitada conforme el artículo 50 de la Ley 40/2015, para su aprobación.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio se resolverán por una comisión mixta, compuesta por 2 representantes de ANECA y 2 representantes del CCA, a designar por cada una de las partes, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015.

En defecto de acuerdo en la comisión mixta, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Quinta. Garantía y confidencialidad de datos.

ANECA y el CCA se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite para la prestación del servicio. Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en particular con las medidas de seguridad correspondientes.

Sexta. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Séptima. Vigencia del convenio.

El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y comenzará su eficacia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta cuatro años o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h. 2.ª de la citada ley.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio en Madrid, el día 5 de diciembre de 2018.–La Presidenta del Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior, Lea Azucena Cruz Cruz.–El Director de Aneca, José Arnáez Vadillo.

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