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Documento BOE-A-2019-6061

Resolución de 5 de abril de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2019, páginas 41667 a 41667 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-6061

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de abril de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, María de los Llanos Castellanos Garijo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 6, 17 y 18 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:

a) En cuanto a las discrepancias manifestadas con relación al artículo 6, ambas partes coinciden en que el precepto ha de interpretarse en el sentido de que la inscripción en los registros de empresas que eventualmente puedan crearse tendrá carácter voluntario, especificándose esta naturaleza en el desarrollo reglamentario del precepto.

b) Por lo que respecta a las discrepancias planteadas con relación al artículo 17 de la Ley balear, ambas partes convienen que, en virtud del principio de colaboración, la participación de los representantes de la Administración del Estado a que se refiere el mencionado precepto será siempre de carácter voluntario, como se desprende de los términos delimitados por la jurisprudencia constitucional sobre la materia, como la contenida en la STC 86/2014.

c) En lo que atañe, finalmente, a las discrepancias manifestadas sobre el artículo 18 ambas partes coinciden en que este precepto se trata de una manifestación de la competencia autonómica en materia de autoorganización dirigida a regular, en consecuencia, la distribución interorgánica de funciones de informe, sin que tenga incidencia alguna sobre las competencias estatales.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

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