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Documento BOE-A-2019-6180

Resolución de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2019, páginas 42181 a 42215 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-6180

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su disposición transitoria segunda que:

«Las metodologías, parámetros y la base de activos de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural y de las plantas de gas natural licuado aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resultarán de aplicación una vez finalizado el primer periodo regulatorio.

La fijación de las cuantías de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, regasificación, transporte y distribución de gas recogidas en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, pasarán a ser ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 14.8, establece que:

«Las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.

El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, establece en su artículo 1 que el objeto del mismo es establecer «la metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio, incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de distribución con criterios homogéneos en todo el Estado y al mínimo coste para el sistema.»

A tal efecto, en el artículo 5.2 de dicho real decreto se establece que las empresas distribuidoras de energía eléctrica, además de las obligaciones y derechos que les atribuye la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 40, deberán llevar un inventario actualizado de:

«a) Las redes de distribución de baja tensión bajo su gestión que hayan sido puestas en servicio desde el año siguiente al de entrada en vigor del presente real decreto. Este inventario deberá recoger para cada instalación sus características técnicas, administrativas, fecha de la concesión de la autorización de explotación, valor de inversión y todas aquellas que resultasen necesarias para el cálculo de la retribución de la empresa distribuidora.

b) La totalidad de las redes de distribución de alta tensión bajo su gestión. Este inventario deberá recoger para cada instalación sus características técnicas, necesarias para el cálculo de la retribución de la empresa distribuidora.

Dicho inventario deberá ser remitido en formato electrónico anualmente antes del 1 de mayo a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».

Asimismo, el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, en su artículo 31.1.c, sobre información y auditoría, establece que las empresas distribuidoras deberán:

«Remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia antes del 1 de mayo de cada año n –1 el inventario de instalaciones auditado a fecha 31 de diciembre del año n –2 en formato electrónico de hoja de cálculo debidamente actualizado con altas y bajas, señalando cuales de dichas instalaciones han entrado en servicio en ese año n –2. Este inventario actualizado deberá contener, todos los parámetros necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio señalando si son nuevas, si han sufrido modificaciones respecto al inventario facilitado el año anterior o si no han sufrido modificación alguna. Asimismo, se remitirá otro fichero electrónico en el que deberán constar qué instalaciones han causado baja respecto al inventario electrónico remitido el año anterior.

El inventario electrónico aportado deberá contener todas las instalaciones de alta tensión. Asimismo, dicho inventario electrónico deberá contener todas las instalaciones de baja tensión puestas en servicio desde el año posterior al de entrada en vigor del presente real decreto. La aportación del inventario de baja tensión de las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto no será de carácter obligatorio.»

Asimismo, en el artículo 32 del mencionado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se regula que:

«1. Con el fin de que toda la información aportada sobre la inversión realizada presente un carácter homogéneo, el titular de la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá mediante resolución antes del 1 de febrero de cada año los criterios que deberán seguirse para elaborar el informe de auditoría externa a que se hace referencia en el artículo 31.1 y toda aquella información auditada que resulte necesaria para el cálculo de la retribución. Las resoluciones que a tal efecto se dicten serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá proponer un procedimiento de auditoría diferenciado para las auditorías a realizar a empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes que será aprobado por resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas.

A estos efectos la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá una propuesta de resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 15 de enero de cada año.

2. El pago de los servicios de la empresa auditora será sufragado por cada una de las empresas auditadas.

3. Las empresas distribuidoras que durante el año anterior al del cálculo de la retribución percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros no estarán obligadas a aportar un informe de auditoría externa.

A estos efectos, las empresas distribuidoras remitirán junto con la información requerida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una declaración responsable de la veracidad de los datos aportados.»

Con fecha 8 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica escrito de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se notificaba el «Acuerdo por el que se remite a la DGPEM una propuesta de resolución por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2019», aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de dicha Comisión con fecha 6 de febrero de 2019.

La presente resolución ha sido sometida a trámite de audiencia mediante la publicación en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y la notificación individualizada a los interesados del inicio del plazo para realizar alegaciones.

Una vez analizada la propuesta remitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las alegaciones recibidas, a los efectos de determinar la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Solicitar a todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica la remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del inventario de instalaciones de distribución a fecha 31 de diciembre del año 2018. Este inventario deberá ser auditado y remitido en formato electrónico y contendrá todos los parámetros necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio en dicha fecha.

El inventario aportado deberá contener la totalidad de las instalaciones de alta tensión, incluyendo centros de transformación, y las instalaciones de baja tensión puestas en servicio desde el año 2014, siendo voluntaria la aportación del inventario de instalaciones de baja tensión puestas en servicio con anterioridad al año 2014.

Segundo.

El inventario al que se refiere el apartado primero de la presente resolución deberá someterse a auditoría externa de acuerdo con los criterios que se indican en los anexos de la presente resolución.

Tercero.

La remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia señalada en el apartado primero se realizará en el formato indicado en los anexos de la presente resolución.

Acompañando a la información en formato electrónico deberá adjuntarse un informe firmado por el auditor garantizando:

a) La veracidad de la información contenida en el fichero electrónico aportado por la empresa.

b) Que la información cumple con los requisitos de los anexos de la presente resolución.

Cuarto.

Las empresas distribuidoras de electricidad que durante el año 2018 percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros deberán remitir la información que corresponda de acuerdo a los apartados anteriores reemplazado la auditoría externa por una declaración responsable según el modelo que se indica en el anexo IV de la presente resolución.

Quinto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, la presente resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 3 de abril de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO I
Criterios generales

1. La información a auditar se corresponderá con el inventario de instalaciones de distribución a fecha 31 de diciembre del año 2018. Este inventario actualizado deberá contener todos los parámetros necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio.

De acuerdo al artículo 5.2 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, el inventario aportado deberá contener la totalidad de las instalaciones de alta tensión como de baja tensión que estuviesen en servicio el 31 de diciembre de 2018, siendo voluntaria la aportación del inventario de instalaciones de baja tensión puestas en servicio con anterioridad al año 2014.

2. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material. En este sentido, dentro de la inversión material asociada a las subestaciones no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol. Las inversiones en fibra óptica asociadas a nuevas líneas se incluirán dentro de la inversión material de dichas líneas.

3. En caso de que la información incluya inversiones en despachos de maniobra y telecontrol, se incluirá una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes económicos asociados incluidos bajo este epígrafe.

4. La información se facilitará en unidades físicas y en euros.

5. La auditoría deberá incluir obligatoriamente la información tal como se indica en los anexos de la presente resolución donde se recogerán todas las instalaciones de distribución con unidades físicas que conformen el inventario a 31 de diciembre de 2018. La fecha de puesta en servicio será coincidente con la que figura, en su caso, en la autorización de explotación de la instalación.

En ningún caso tendrá efectos en el devengo de retribución las actas de puesta en servicio para la regularización emitidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por lo que no podrá aportarse la fecha de emisión de estas actas como fecha de puesta en servicio a los efectos del presente inventario de instalaciones.

6. La capacidad a declarar en el caso de líneas aéreas deberá corresponderse con la capacidad de invierno, para una temperatura ambiente de 10 °C.

7. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros. Si la instalación o agrupación de estas, según el caso, es financiada y ejecutada por la empresa distribuidora en dicho concepto deberá figurar un 0 %.

8. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación del inventario de instalaciones en la auditoría externa son:

a) En relación con la entrada en explotación de las instalaciones:

– La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación de línea existente.

– Únicamente se acreditarán como posiciones aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor.

b) En relación con las tensiones de funcionamiento:

– La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea (excepto para líneas integrantes de la red de distribución con capacidad para distribución con tensión superior a la actualmente en explotación).

– La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.

– La relación de transformación de un transformador deber ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.

c) En relación con las inversiones declaradas, tanto si han sido financiadas por la propia empresa como por terceros:

– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben proceder de sus registros técnicos y económicos.

– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en los correspondientes epígrafes.

– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser contrastados con la documentación soporte justificativa correspondiente.

9. Toda la información remitida se realizará en formato.txt.

10. Las empresas distribuidoras de electricidad deberán presentar toda la información solicitada en los formatos establecidos al efecto en la presente resolución.

11. Para la presentación de la información en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se realizará el procedimiento habilitado al efecto ante la sede electrónica de dicha Comisión. En este sentido, se establece como canal único de entrada para las obligaciones de remisión de información a la CNMC dicha sede electrónica, y en concreto, para los procedimientos de remisión de información establecidos según los mandatos del Real Decreto 1048/2013 de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, los procedimientos telemáticos habilitados al efecto en:

https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/mandatos-real-decreto-10482013.

En el caso de la Dirección General de Política Energética y Minas, la información deberá ser presentada a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y, en concreto, a través del siguiente formulario habilitado al efecto:

https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=116

ANEXO II
Información solicitada y criterios para su elaboración

1. Formación de los ficheros y proceso de remisión.

La información se entregará en ficheros planos, en formato txt, con los nombres de fichero que se definen para cada uno, que deberá contener los registros con la información solicitada.

Las reglas de conformación de los nombres de cada fichero figuran a continuación de cada fichero en las que se detalla la información solicitada.

El nombre para el primer fichero INVENTARIO_R1-XXX_1.txt, siendo XXX el número identificativo de la empresa en el registro de distribuidores, cuyo detalle aparece en la tabla 1 de la presente resolución.

El separador de campos será el punto y coma «;» y el carácter decimal será la coma «,».

Una vez generados los ficheros TXT siguiendo las instrucciones, se efectuará un apunte en el registro electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Ministerio para la Transición Ecológica, por persona con poder suficiente para representar a la empresa distribuidora de electricidad.

La información se adjuntará a ese apunte en un único fichero en formato zip, cuyo nombre de archivo deberá componerse con la siguiente secuencia:

IN_AAAAMMDD_COD_DIS_ZZZZ.zip

Siendo:

AAAAMMDD: El año, mes y día en el que se entrega la información.

COD_DIS: El código de registro de la empresa distribuidora que entrega la información.

ZZZZ: 2018 o el año de referencia para el que se entrega la información.

Como ejemplo: la empresa R1-534, de un fichero entregado el 1 de mayo de 2019, correspondiente al año 2018 deberá entregar un único fichero winzip de nombre IN20190501_R1-534_2018.zip.

Los ficheros estarán directamente contenidos en el fichero winzip, sin cambios en su denominación y sin estar incluidos en carpetas o subcarpetas ni otros ficheros zip subsumidos.

La remisión del fichero en formato «.zip» arriba señalada se realizará al Ministerio para la Transición Ecológica, acompañada de escrito de remisión firmado por persona con poder suficiente para representar a la empresa distribuidora.

2. Contenido y codificación de los ficheros.

La información contenida en los ficheros deberá corresponderse con el inventario de instalaciones de distribución a fecha 31 de diciembre del año 2018.

Nombre fichero

Nombre descriptivo

INVENTARIO_R1-XXX_1.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia. Líneas de distribución Alta Tensión.

INVENTARIO_R1-XXX_2.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia. Líneas de distribución Baja Tensión.

INVENTARIO_R1-XXX_3.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia. Subestación.

INVENTARIO_R1-XXX_4.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.

INVENTARIO_R1-XXX_5.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia. Maquinas.

INVENTARIO_R1-XXX_6.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia. Despachos.

INVENTARIO_R1-XXX_7.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia. Elementos de mejora de la fiabilidad.

INVENTARIO_R1-XXX_8.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia. Centros de transformación.

TRANSMISIONES_R1-XXX.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia de instalaciones transmitidas o recibidas.

MODIFICACIONES_R1-XXX.txt

Fichero por el que se declaran las instalaciones que hayan sufrido modificaciones respecto a la tipología declarada en el inventario de instalaciones a 31/12/2014.

DEC_RESP_R1-XXX.pdf

Fichero firmado de declaración responsable del inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia, firmado electrónicamente por persona con poder suficiente.

AUDITORIA_R1-XXX.xlsx

Fichero Excel descriptivo de la auditoría realizada a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia.

3. Descripción de los formatos.

La codificación de los ficheros que conformen la remisión de las obligaciones de información debe ser, obligatoriamente, UTF-8.

En los ficheros se utilizarán los siguientes formatos de datos:

Tipo

Formato

Ejemplo

Cadena.

En las cadenas de texto se admitirán mayúsculas y minúsculas así como vocales acentuadas.

Entero.

##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero.

25

Euro.

###.##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero.

457,89

Decimal.

###.###.En caso de dato vacío se consignará el valor cero.

457,897

Fecha.

dd/mm/yyyy

21/07/2018

Código Instalación.

Según lo establecido en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.

TI-3AUY

Valor Nulo.

En caso de valor nulo, se utilizará el cero.

Valor no existente.

En caso de que no se disponga de valor, se dejará vacío el mismo sin especificar ningún código o carácter en el campo.

Los ficheros de tipo texto, se construirán con una línea para cada registro, separando los campos por el carácter «;» y cada registro con el correspondiente retorno de carro.

4. Definición de ficheros.

4.1 Líneas de distribución alta tensión.

Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_1.txt

Campo

Descripción

Longitud

Tipo

Long. Fija

Ejemplo

IDENTIFICADOR.

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena

No

I25fsf329387432

CINI.

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena

I20431HG

ORIGEN.

Origen de la línea.

50

Cadena

No

AT32478E380

DESTINO.

Destino de la línea.

50

Cadena

No

AT32478E381

CODIGO_CCUU.

Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.

8

Cadena

No

TI-97U

CODIGO_CCAA_1.

Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la de origen.

La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero

No

8

CODIGO_CCAA_2.

Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la final.

La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero

No

8

FINANCIADO.

% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100.

6

Decimal

No

35,25

FECHA_APS.

Fecha de la autorización de explotación.

10

Cadena

01/11/2018

FECHA_BAJA.

Fecha de la Baja de la instalación.

10

Cadena

si

01/11/2018

NUMERO_CIRCUITOS.

N.º de circuitos de la línea.

2

Entero

No

3

NUMERO_CONDUCTORES.

N.º Conductores por circuito.

2

Entero

No

1

NIVEL_TENSION.

Nivel de tensión en kV.

126

Decimal

No

20

LONGITUD.

Longitud total de la línea en km.

126

Decimal

No

3,2

INTENSIDAD MAXIMA.

Amperios.

126

Decimal

No

140

SECCION.

mm2.

126

Decimal

No

31,1

CAPACIDAD.

MVA totales de la línea.

14

Entero

No

Estado.

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero

No

2

4.2 Líneas de distribución Baja Tensión.

Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_2.txt

Campo

Descripción

Longitud

Tipo

Long. Fija

Ejemplo

IDENTIFICADOR.

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena

No

I25fsf329387432

CINI.

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena

I20431HG

ORIGEN.

Origen de la línea.

50

Cadena

No

AT32478E380

DESTINO.

Destino de la línea.

50

Cadena

No

AT32478E381

CODIGO_CCUU.

Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.

6

Cadena

No

TI-005

CODIGO_CCAA_1.

Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la de origen.

La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero

No

8

CODIGO_CCAA_2.

Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la final.

La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero

No

8

FINANCIADO.

% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100.

6

Decimal

No

35,25

Fecha_APS.

Fecha de la autorización de explotación

10

Cadena

01/11/2018

Fecha_BAJA.

Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalación

10

Cadena

01/11/2018

NUMERO_CIRCUITOS.

N.º de circuitos de la línea

2

Entero

No

3

NUMERO_CONDUCTORES.

N.º Conductores por circuito

2

Entero

No

1

NIVEL_TENSION.

Nivel de tensión en kV

126

Decimal

No

20

LONGITUD.

Longitud Total de la línea en km.

126

Decimal

No

3,2

INTENSIDAD MAXIMA.

Amperios

126

Decimal

No

140

SECCION.

mm2

126

Decimal

No

31,1

CAPACIDAD.

kVA totales de la línea.

14

Decimal

No

35,25

Estado.

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero

No

2

4.3 Subestaciones.

Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_3.txt

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. Fija

Valor

IDENTIFICADOR.

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC

22

Cadena

No

I25fsf329387432

CINI.

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena

I21131D0

DENOMINACION.

Nombre de la subestación.

100

Cadena

No

MR3499rew

CODIGO_CCAA.

Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero

No

22

FINANCIADO.

% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100.

6

Decimal

No

35,40

Fecha_APS.

Fecha de la autorización de explotación

10

Cadena

01/11/2018

Fecha_BAJA.

Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalación

10

Cadena

01/11/2018

POSICIONES.

Número de posiciones con interruptor automático totales de la subestación. Debe ser mayor que cero.

3

Entero

No

3

Estado.

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero

No

2

4.4 Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.

Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_4.txt

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. Fija

Valor

IDENTIFICADOR.

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena

sf3244retrete32

CINI.

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena

I28A2A1Z

DENOMINACION.

Nombre de la subestación.

100

Cadena

No

MR3499rew

CODIGO_CCUU.

Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.

6

Cadena

No

TI-088

CODIGO_CCAA.

Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero

No

6

NIVEL_TENSION.

Nivel de tensión en kV.

126

Decimal

No

130

FINANCIADO.

% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100.

6

Decimal

No

35,22

Fecha_APS.

Fecha de la autorización de explotación.

10

Cadena

01/11/2018

Fecha_BAJA.

Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalación.

10

Cadena

01/11/2018

Estado.

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero

No

2

4.5 Máquinas.

Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_5.txt

Se declararán en este fichero los reguladores de tensión, los trafos de reserva, los trafos móviles y los condensadores y reactancias.

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. Fija

Valor

IDENTIFICADOR.

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena

No

GF14654654

CINI.

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena

I27121J0

DENOMINACION.

Descripción de Subestación.

100

Cadena

No

MR3499rew

CODIGO_CCUU.

Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.

6

Cadena

No

TI-165

CODIGO_CCAA.

Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero

No

22

TENSION_PRIMARIO.

Tensión en kV.

126

Decimal

No

132

TENSION_SECUNDARIO.

Tensión en kV.

126

Decimal

No

66

FINANCIADO.

% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100.

6

Decimal

No

35,25

Fecha_APS.

Fecha de la autorización de explotación.

10

Cadena

23/11/2018

Fecha_BAJA.

Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalación.

10

Cadena

23/11/2018

CAPACIDAD.

En MVA.

126

Decimal

No

70

Estado.

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero

No

2

4.6 IBO. Despachos y otras instalaciones necesarias para la actividad de distribución.

Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_6.txt

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. Fija

Valor

IDENTIFICADOR.

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena

No

Despacho_01

CINI.

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena

I2300000

DENOMINACION.

Descripción de la instalación.

100

Cadena

No

ST CANALEJA OBRA

Fecha_APS.

Fecha de la autorización de explotación.

10

Cadena

21/03/2018

Fecha_BAJA.

Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalación.

10

Cadena

23/11/2018

VALOR DE LA INVERSION.

En euros.

126

Decimal

No

125.000

Estado.

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero

No

2

4.7 Elementos de mejora de la fiabilidad.

Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_7.txt

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. Fija

Valor

IDENTIFICADOR.

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena

No

dfspoeirewr

CINI.

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena

I2620111

ELEMENTO_ACT.

Identificador del elemento sobre el que actúa el elemento de fiabilidad, atendiendo al último digito del CINI (subestación, centro o tramo).

22

Cadena

No

sf3244retrete32

CODIGO_CCUU.

Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.

6

Cadena

No

TI-183

CODIGO_CCAA.

Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero

No

33

Fecha_APS.

Fecha de la autorización de explotación.

10

Cadena

21/03/2018

Fecha_BAJA.

Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalación.

10

Cadena

21/03/2018

Estado.

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero

No

2

4.8 Centros de transformación.

Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_8.txt

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. Fija

Valor

IDENTIFICADOR.

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena

No

Jtruit437954785

CINI.

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena

I22352WI

DENOMINACION.

Nombre del centro de transformación.

100

Cadena

No

CODIGO_CCUU.

Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.

6

Cadena

No

TI-xxx

CODIGO_CCAA.

Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero

No

FINANCIADO.

% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100.

6

Decimal

No

Fecha_APS.

Fecha de la autorización de explotación.

10

Cadena

21/03/2018

Fecha_BAJA.

Fecha en la que tiene lugar la baja de la instalación.

10

Cadena

21/03/2018

Estado.

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero

No

2

4.9 Instalaciones transmitidas.

Nombre del fichero: TRANSMISIONES_R1-XXX.txt

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. Fija

Valor

IDENTIFICADOR.

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena

No

Jtruit437954785

CINI.

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena

I22352WI

SENTIDO.

0: Transmitidas a terceros en el año 2018

1: Recibidas de terceros en el año 2018.

1

Entero

No

2

Fecha_OPERACION.

Fecha en la que se ha realizado la operación.

10

Cadena

21/03/2018

CIF.

CIF, NIF de la otra parte de la operación.

9

Cadena

B02658771

Importe de la operación.

Valor contable del activo.

126

Decimal

No

125.000,00

4.10 Instalaciones que han sufrido modificaciones respecto a la base.

Nombre del fichero: MODIFICACIONES_R1-XXX.txt

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. Fija

Valor

IDENTIFICADOR EN LA BASE.

Identificador Único de la Instalación con el que se declaró la instalación en el inventario a 31/12/2014.

22

Cadena

No

Jtruit437954785

IDENTIFICADOR ACTUAL*.

Identificador Único de la Instalación en la declaración actual de inventario a 31/12/2017, únicamente en el caso de que este no coincida con el declarado en el inventario a 31/12/2014 porque en dicha declaración la empresa hubiera duplicado identificadores.

22

Cadena

No

Jtruit437954785

CODIGO_CCUU EN LA BASE.

Código denominativo de la tipología de la instalación acorde con la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre con el que se declaró la instalación en el inventario a 31/12/2014.

6

Cadena

No

TI-xxx

CODIGO_CCUU ACTUAL.

Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre en la declaración actual de inventario a 31/12/2017.

6

Cadena

No

TI-xxx

AÑO_MODIFICACIÓN.

Año en que se produce la modificación de la tipología.

4

Entero

Si

2017

* Sólo para aquellas empresas que hubieran duplicado identificadores en la declaración de inventario a 31/12/2014. Sólo se declararán las modificaciones respecto del año anterior.

4.11 Declaración responsable (ver Anexo IV).

Nombre del fichero: DEC_RESP_R1-XXX.pdf

4.12 Especificaciones de auditoria para la información contenida en el inventario (ver Anexo V).

Nombre del fichero: AUDITORIA_R1-XXX.xlsx

5. Tablas de códigos

Tabla 1 Empresas

El código de distribuidora deberá ser coincidente con el recogido en el campo: «N.º Registro» del Registro Administrativo de Distribuidores del Ministerio para la Transición Ecológica:

https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/eee/Conexion/listadoNotas.aspx

Tabla 2 Comunidad Autónoma

Código

Literal

01

Andalucía.

02

Aragón.

03

Asturias, Principado de.

04

Baleares, Islas.

05

Canarias.

06

Cantabria.

07

Castilla y León.

08

Castilla - La Mancha.

09

Cataluña.

10

Comunidad Valenciana.

11

Extremadura.

12

Galicia.

13

Madrid, Comunidad de.

14

Murcia, Región de.

15

Navarra, Comunidad Foral de.

16

País Vasco.

17

Rioja, La.

18

Ceuta.

19

Melilla.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

ANEXO III
Aclaraciones a la información que deberán contener los ficheros a entregar

Solo podrán ser declaradas instalaciones que sean propiedad de la empresa distribuidora.

Para todos los ficheros, únicamente podrán declararse como nulos aquellos campos que así se especifiquen de forma explícita en la presente resolución, con las condiciones que en ella se establezcan. En cualquier caso, los campos deberán respetar los formatos especificados en el apartado cuarto del Anexo II.

Se empleará el código TI-000 para aquellas unidades no asignables a costes unitarios, cuando así se permita en las aclaraciones de los ficheros correspondientes.

En los casos restantes, los códigos a emplear se corresponderán con los de las instalaciones tipo establecidas en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.. En ningún caso el campo CODIGO_CCUU podrá declararse como nulo.

Los valores de tensiones y secciones declarados deberán ser coherentes con los códigos de instalaciones tipo declarados, de acuerdo con los valores establecidos en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. Así mismo, el código declarado en el campo CODIGO_CCUU deberá ser coherente con el CINI asignado.

En ningún caso podrán declararse simultáneamente para una misma instalación los campos FECHA_APS y FECHA_BAJA correspondientes al mismo año. Así mismo, la fecha del campo FECHA_BAJA no podrá ser en ningún caso anterior al campo FECHA_APS.

En ningún caso podrá declararse como nulo el campo FECHA_APS para instalaciones declaradas como Estado 2 (alta de elemento nuevo). En dichas instalaciones el campo FECHA_APS deberá corresponderse con la fecha de la autorización de explotación, y en cualquier caso el año de la FECHA_APS deberá ser 2018.

En cualquier caso, las instalaciones declaradas como Estado 2 en el inventario auditado de instalaciones cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2019 deberán declararse como TIPO_INVERSIÓN =0 ó 1 en la auditoría de inversiones de instalaciones puestas en servicio en el año 2018.

Para instalaciones declaradas como Estado 0 ó 1, en caso de no disponerse de la fecha completa de la instalación, el campo FECHA_APS deberá consignarse como «01/07/XXXX», siendo XXXX el año de la puesta en servicio.

Para las instalaciones declaradas como ESTADO =0, el identificador deberá coincidir con el de la instalación declarada previamente. Se tratará de instalaciones que no hayan sufrido modificaciones respecto al año anterior o, con carácter excepcional, pequeñas modificaciones sin cambios técnicos, derivados de errores en declaraciones de ejercicios anteriores (por ejemplo, línea que cambie mínimamente su longitud por redondeo). El año de la FECHA_APS deberá ser en todo caso anterior a 2018.

Para las instalaciones declaradas como ESTADO =1, el año de la FECHA_APS puede ser 2018 o anterior (dependiendo de si la modificación conlleva una nueva autorización de explotación). En caso de que se disponga de nueva autorización de explotación, el año del campo FECHA_APS deberá ser 2018. En caso contrario, se consignará la fecha de la autorización de explotación original de la instalación. Como ejemplo, se puede mencionar el segmento de una línea nueva que aparece como consecuencia del corte de una línea ya existente (los segmentos resultantes deben declararse como Estado 1). En ese caso, la FECHA_APS será la de la línea original.

El campo IDENTIFICADOR deberá ser único y mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo identificador. En ningún caso el campo IDENTIFICADOR podrá declararse como nulo.

1. INVENTARIO_R1-XXX_1.txt e INVENTARIO_R1-XXX_2.txt.–Ficheros de inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia. Líneas de distribución alta tensión. Líneas de distribución de baja tensión.

Las longitudes declaradas de las líneas deberán corresponderse con la que se deriva del cálculo de longitud de las trazas y ser consecuente con la realidad física de las instalaciones, no estando permitida la declaración en el inventario de instalaciones modelizadas.

Asimismo, para las instalaciones de alta y media tensión, incluidas en el fichero INVENTARIO_R1-XXX_1.txt, la longitud declarada no deberá verse afectada por:

– Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de alta y media tensión.

– Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas, el incremento por las redes interiores dentro de las subestaciones para la conexión de las líneas de entrada y salida a las mismas, con los equipos que dentro de la subestación se encuentran ubicados, etc.

Para las instalaciones de baja tensión (líneas de tensión inferior a 1 kV) declaradas en el fichero INVENTARIO_R1-XXX_2.txt, la longitud declarada no deberá verse afectada por:

– Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de baja tensión.

– Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas (en fachada o en poste), por las conexiones de los transformadores media tensión/baja Tensión, ubicados en postes de media tensión, a las redes de baja tensión (bajada del cable del transformador hasta el amarre del que parte el vano hasta el primer apoyo de baja tensión), etc.

– En la red aérea tensada sobre poste: el incremento de red por las distancias de bajada desde los postes a las acometidas, por las longitudes adicionales de los conductores de las líneas en los pasos de poste con anclaje de amarre («pasos de puente»), etc.

– En la red aérea apoyada sobre fachada: el incremento de red por las distancias de bajada desde las trazas a las acometidas, etc.

– En la red subterránea: el incremento de red por las transiciones desde la línea subterránea a las cajas generales de protección, por los cables enrollados en las arquetas, etc.

2. INVENTARIO_R1-XXX_3.txt.–Fichero de inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2018.Subestación.

Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.

Cuando existan varios secundarios en distintos niveles de tensión, las subestaciones se codificarán atendiendo al de mayor tensión de distribución, al igual que ocurrirá con la tensión de primario.

El detalle de transformadores quedará registrado en el fichero de máquinas.

El detalle de las posiciones equipadas con interruptores automáticos, se declarará en el fichero de posiciones.

3. INVENTARIO_R1-XXX_4.txt.–Fichero de inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2018. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.

Únicamente serán declaradas, instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.

En este formulario serán declaradas, exclusivamente, posiciones o celdas que cuenten con interruptor automático.

En el caso de posiciones equipadas con interruptor automático ubicadas en subestaciones ajenas, se introducirá en el campo DENOMINACIÓN correspondiente el IDENTIFICADOR de la subestación ajena al que se encuentra conectada finalizando el campo con el literal «-AJENA».

En el caso de aquellas celdas equipadas con interruptor automático que no hayan sido consideradas en el centro de transformación al efectuar su declaración, por exceder el número de celdas considerado para la determinación del valor unitario de referencia aprobado en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre (3 celdas por centro de transformación o 4 en el caso de los centros de seccionamiento), las mismas se podrán declarar en este fichero de posiciones, con el CINI correspondiente. Estas celdas solo podrán declararse si están asociadas a un centro de transformación concreto.

Solo en el caso descrito en el que para un centro de transformación se excedan las mentadas posiciones con interruptor automático, se podrán declarar en este formulario las que excedan. Para ello, se informará en el campo DENOMINACIÓN del formulario el IDENTIFICADOR del centro de transformación finalizado el campo con el literal «-CT».

4. INVENTARIO_R1-XXX_5.txt.–Fichero de inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2018.Máquinas.

Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.

Adicionalmente a las maquinas ubicadas exclusivamente en subestaciones, se declararán en este fichero los reguladores de tensión, los trafos de reserva y los trafos móviles, asignándoles el código TI-000 y su correspondiente CINI.

En el caso de aquellos centros de transformación cuyo equipamiento en máquinas exceda en número y potencia de transformación a las tipologías descritas en la Tabla 3 del tipo de instalaciones, se declararán en el formulario del centro de transformación el mayor número de máquinas y las máquinas de mayor potencia que permita la tabla 3 en el apartado de centros de transformación, debiéndose declarar en este formulario el resto de máquinas no declaradas en el mismo. Solo en el caso descrito, se informará en el campo denominación el nombre del centro de transformación finalizado el campo con el literal «-CT» y la capacidad de las máquinas se reportará en kVAs.

No podrán ser declaradas en este formulario instalaciones en almacén.

5. INVENTARIO_R1-XXX_6.txt.–Fichero de inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2018. IBO: Despachos y otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución.

Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de su titularidad.

6. INVENTARIO_R1-XXX_7.txt.–Fichero de inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2018. Elementos de mejora de la fiabilidad.

Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.

7. INVENTARIO_R1-XXX_8.txt.–Fichero de inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2018. Centros de transformación.

Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.

El centro de transformación tipo considerado incluye dos celdas de línea y una de protección con doce salidas en total.

Se declararán en este formulario del centro de transformación el mayor número de máquinas y las máquinas de mayor potencia que permita la Tabla 3 en su apartado de centros de transformación, debiéndose declarar en el formulario de máquinas el resto no comprendidas entre las declaradas en este.

No se pueden declarar centros de transformación en almacén.

La sexta posición del CINI en el caso de los Centros de Transformación, se corresponde con la tensión primaria. En el caso de centros de maniobra o reflexión se declarará en la cuarta posición del código CINI el código «5», por ser el único posible y que se deja sin efectos al ser declarado en la séptima posición el correspondiente código Z que indica la tipología de centro de maniobra o reflexión.

Los centros de reparto serán asignados conforme a la tipología asignada en la Tabla 3 en su apartado de centros de transformación.

En el caso de posiciones excedentarias, sólo las posiciones equipadas sin interruptor o equipadas con interruptores de cualquier tipo que no sean automáticos, serán declaradas como elementos de mejora de la fiabilidad, con el CINI que les corresponda y el código tipo de instalación asimilable.

Como criterio de clasificación de centros de transformación en las unidades tipo que aparecen en la Tabla 3 se entiende razonable que una vez seleccionado el mayor número de máquinas y las mayores máquinas de las disponibles en el centro, las instalaciones tipo asignables a ese centro de transformación serán aquellas cuya suma total de potencia sea más próxima tanto por exceso como por defecto, a la suma total de la potencia de las mayores maquinas disponibles en el centro según la tipología.

8. TRANSMISIONES_R1-XXX.txt.–Fichero de inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2018 o del año de referencia de instalaciones transmitidas o recibidas.

Solo se declararán en este fichero las instalaciones transmitidas o recibidas por la empresa distribuidora durante el año 2018 que cuenten con cambio de titularidad autorizado por la administración competente y para las que se haya realizado su transmisión efectiva.

Las instalaciones recibidas de otra empresa deberán declararse en el fichero de inventario que corresponda según el tipo de instalación con «Fecha_APS» igual a la fecha en la que dichas instalaciones obtuvieron la autorización de explotación y con Estado 1. Asimismo, dichas instalaciones deberán incluirse en el fichero de TRANSMISIONES_R1-XXX.txt con el mismo identificador con el que se hayan declarado en el fichero correspondiente. En cuanto al importe a declarar en el campo «Importe de la operación», éste deberá coincidir con el valor que aparezca en las cuentas anuales de la empresa distribuidora.

Las instalaciones que hayan sido transmitidas a otra empresa no deben incluirse en la declaración de inventario, ni como instalaciones existentes ni como instalaciones dadas de baja en el ejercicio.

Se indicará en el campo CIF, el CIF o NIF de la contraparte de la operación.

En el campo IMPORTE se consignará el siguiente valor:

– En el caso de la empresa transmisora, valor neto contable registrado en libros a la fecha de la operación.

– En el caso de la empresa receptora, valor neto del activo registrado en libros a la fecha de la operación.

ANEXO IV
Modelo de declaración responsable

Inventario instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2018

(A cumplimentar por la persona de la empresa distribuidora con poder suficiente, que ha designado interlocutor y que aporta copia del mismo)

D./D.ª _________________________________________ con DNI _______________, en nombre y representación de ______________________________________________ (empresa distribuidora) con CIF _________________, y poder suficiente a estos efectos, en relación con la información a remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, declaro bajo mi responsabilidad:

– Que dicha información ha sido preparada por esta empresa distribuidora a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como la información existente en sistemas de información y otra información soporte.

– Que la información remitida en formato electrónico se corresponde con las instalaciones y otros activos reales puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 2018 y que a dicha fecha continuaban en servicio.

– Que se ha cumplido con los criterios de elaboración establecidos en la Resolución XXXX de la DGPEM para el informe de auditoría externa sobre el inventario de instalaciones de distribución de energía eléctrica puestas en servicio hasta el 31 de diciembre de 2018.

A todos los efectos, me afirmo y ratifico en lo expresado, en señal de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de __________________________________________, el _____ de _________________ de ___________.

_________________________ Firma y Sello.

ANEXO V
Especificaciones de auditoría para la información contenida en el inventario

1. Objeto.

Las instrucciones detalladas en este anexo constituyen los principios y requisitos que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable sobre la veracidad de la información que hayan aportado las empresas distribuidoras y que, básicamente, consistirán en la comprobación de los siguientes aspectos:

1. Que la información presentada por las empresas en los ficheros y documentación adicional ha sido preparada a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como de la información existente en sus sistemas de información y otra información soporte.

2. Que la información presentada por las empresas en la caracterización de su inventario (ficheros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y transmisiones) se corresponde con los datos existentes en sus sistemas de información técnicos y contables y que los mismos tienen características propias que le hacen poder ser considerados como inventarios de las instalaciones (se puede trazar un seguimiento de las altas, bajas y traspasos históricos desde su puesta en explotación).

3. Que la información presentada se corresponde con las instalaciones existentes en campo, excluido el inmovilizado en curso.

4. Que el contenido de la información anterior responde:

a) A la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo descritas por la empresa y que pudiera aportar en las «Notas justificativas» que acompañan a la información suministrada.

b) A lo requerido en la presente resolución.

5. Si procede alguna modificación importante de dicha información como consecuencia del trabajo de revisión efectuado.

Asimismo, se detallará la sistemática con la que las empresas distribuidoras darán traslado de las características, procedimientos aplicados y salvedades que se hayan detectado en el procedimiento de revisión, no solo a través de su informe de auditoría, sino adicionalmente en el correspondiente formulario electrónico a adjuntar al mismo, en el que se expliciten los procedimientos de verificación, contrastación, inspección en campo y otros, que han permitido emitir el informe técnico, con las consiguientes salvedades que deberán venir debidamente justificadas y cuantificadas.

El resultado final de la aplicación de las instrucciones será un informe de procedimientos acordados armonizado en su contenido mínimo y pruebas, entre todas las empresas y en las que se pueden trazar las informaciones «auditadas» con las pruebas practicadas, debiendo estar todos los párrafos del informe único emitido, identificados unívocamente con las pruebas que los sustentan a través de un identificador único del párrafo (IPU) que deberá aparecer en el margen derecho de las hojas.

2. Revisiones y requisitos generales.

Durante el transcurso del trabajo de auditoría se aplicarán, como mínimo, los siguientes procedimientos de revisión:

1. Revisión de la adecuada correspondencia de la información elaborada en cumplimiento de la presente resolución frente a:

i. La aportada previamente, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas con ocasión del inventario del año anterior.

ii. Los estados financieros auditados de la empresa distribuidora, en caso de que la distribuidora tenga la obligación de proceder a su elaboración y, en su caso, posterior auditoría

iii. La aportada previamente, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con ocasión de Circulares de supervisión de la actividad de distribución anteriores (Circulares 1/2006, 1/2007, 2/2008, 3/2009, 2/2010, 1/2011, 3/2012, 2/2013, 4/2014 y 4/2015).

2. Análisis de los informes de auditoría disponibles sobre la información contable y/o de inversiones y revisión de los ajustes realizados por la empresa.

3. Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información técnica relativa a la configuración y el equipamiento de las instalaciones en los diferentes formularios (campos «Nivel de tensión», «CINI», «Tipo», «Potencia», etc.) frente a la documentación técnica disponible (proyectos, actas de puesta en servicio, diagramas unifilares, sistemas de explotación de redes, SCADA, GIS o similares, etc.) y la adecuada caracterización técnica de las unidades declaradas a los códigos de instalaciones consignados en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.

4. Comprobación, en bases selectivas, de los importes económicos incluidos frente a los registros económicos de la empresa y otra documentación soporte justificativa (facturas, presupuestos, etc.).

5. Verificación conceptual de la información contenida en las notas justificativas aportadas por la empresa al objeto de comprobar que contiene toda la información necesaria para obtener un entendimiento general de los criterios de elaboración de la información.

6. Comprobación de que los importes consignados en el fichero de transmisiones y su correspondencia con los apuntes contables de la sociedad.

7. Comprobación y pronunciamiento expreso por parte del auditor de la titularidad por parte de la empresa distribuidora de los activos declarado en los ficheros de la presente resolución.

8. En todos los casos, el informe de auditoría entregado deberá contener un fichero winzip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edición:

Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un Identificador Único de Información Accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:

i. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y formularios relacionados.

ii. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas verificadas.

iii. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas.

9. El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en la presente resolución, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95%, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.

3. Competencias profesionales del auditor.

El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente resolución al término «auditor» han de tenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.

Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.

4. Revisiones específicas.

4.1 Métodos de Georreferenciación de coordenadas.

La revisión de los métodos de georreferenciación de coordenadas no será objeto de la presente auditoría.

4.2 Verificaciones mínimas a practicar de carácter informático con información de la propia Resolución.

Se verificará que los formatos de los ficheros y de la información contenida en los mismos cumplen con los requisitos establecidos en los anexos II y III de la presente resolución.

Se verificará que, conforme a lo establecido en la presente Resolución, no existe duplicidad de identificadores en un mismo fichero.

4.3 Otras verificaciones a practicar de carácter no exclusivamente informático.

Se verificarán adicionalmente los siguientes puntos, respecto de los cuales deberá existir un expreso pronunciamiento del auditor en relación con los siguientes puntos:

1. En relación con las instalaciones declaradas se verificará la existencia de los elementos, su adecuada caracterización técnica y la adecuada declaración para cada línea de la correspondiente tensión. Dicha magnitud deberá ser coherente con los datos aportados con ocasión de la resolución de auditoría de inversión para los activos del año 2018, debiendo posicionarse el auditor sobre dicha coherencia con carácter explícito de forma individualizada para cada uno de los estados declarados en cada uno de los ficheros individuales (1, 2 3, 4, 5, 6, 7 y 8) que identifiquen inversiones (1: Elemento con modificaciones. 2: Alta elemento nuevo.).

2. En relación a las instalaciones técnicas de distribución, deberán practicarse pruebas informáticas que permitan garantizar para el conjunto de la población la existencia del elemento y su adecuada caracterización técnica y que el inventario del que han sido extraídas se encuentra actualizado y que se corresponde con la parte de la base de datos de operación de la que es directamente propietaria la empresa distribuidora de electricidad, pudiendo habilitarse otros procedimientos de verificación debidamente autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica.

3. En relación con las instalaciones técnicas de distribución (ficheros 1, 2 3, 4, 5, 6, 7 y 8) deberán realizarse pruebas de inspección física en campo de los elementos contenidos en el inventario que garanticen tanto la existencia de dichos elementos como su adecuada caracterización técnica de las instalaciones:

a) De tensión igual o superior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter provincial, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada una de las provincias.

b) De tensión inferior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter municipal, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada uno de los municipios.

5. Extensión de la aplicación de las revisiones efectuadas.

Con el objeto de limitar la carga de auditoría de las empresas, las comprobaciones explicitas realizadas por los auditores con ocasión de la presente resolución, en caso de la emisión de un informe de auditoría sin salvedades respecto a la presente resolución, podrán servir para dar cumplimiento a cuantas revisiones se les soliciten por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en otros procesos de revisión que tengan el mismo alcance.

Especificaciones del documento Excel de auditoría.

Se adjuntará un resumen descriptivo de la auditoría en formato Excel (en adelante EXCEL_AUDITORIA) de acuerdo con el formato estándar disponible en el siguiente enlace de la sede electrónica de la CNMC y que será adjuntado en esta carpeta con el nombre R1-XXX_AUDITORIA.xls:

https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/mandatos-real-decreto-10482013

i. Deberá contener un resumen del procedimiento de adjudicación de la auditoría, detallando forma de contratación, procedimiento, recursos empleados, habilitación profesional de la persona que firma el informe, fecha de contratación, fecha de inicio de los trabajos, fecha de fin de los trabajos, Número de horas incurridas en el proyecto por categoría profesional (analistas junior, analistas senior, gerentes y socios), etc., conforme al formato establecido en la presente resolución.

ii. Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en campo, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (inspección física, pruebas de conectividad,…), la provincia en la que se han practicado las pruebas, el tipo de muestreo practicado para la selección de la muestra y el tamaño muestral, así como la población total sobre la que se ha practicado la muestra, una descripción en formato texto de las pruebas practicadas, los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente resolución.

iii. Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en gabinete, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (verificación coherencia, interfichero,intrafichero, etc.), los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), el nombre de la tabla accedida en caso de ser base de datos una descripción funcional en formato texto de las pruebas practicadas, así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente resolución.

iv. Deberá contener un resumen de las salvedades contenidas en la auditoría, detallando un identificador único de la salvedad o excepción efectuada al proceso de verificación, las magnitudes afectadas por las referidas salvedades, las pruebas practicadas de campo o de gabinete en la que han sido detectadas, si se entiende subsanable o no y si la misma tiene impacto fiscal. Adicionalmente, cada salvedad deberá venir valorada económicamente sobre la base de las magnitudes del proceso retributivo a las que pudiera afectar (base regulatoria de activos, gastos declarados en información regulatoria de costes, vidas útiles residuales por tipo de activo, etc.) así como el párrafo de la auditoría en la que se detalla (IPU).

El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en la presente resolución, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95 %, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.

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