Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-6182

Orden TEC/467/2019, de 28 de febrero, por la que se autoriza el contrato por el que "Vancast Exploración, SL," cede a "Tarba Energía, SL," su participación en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Tesorillo" y "Ruedalabola".

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2019, páginas 42266 a 42268 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-6182

TEXTO ORIGINAL

I

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Tesorillo» y «Ruedalabola», situados en la comunidad autónoma de Andalucía y ocupando a la vez zonas terrestres y del subsuelo marino, fueron otorgados por el Real Decreto 1771/2010, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 22 de enero de 2011), a favor de las compañías «Schuepbach Energy España S.L.U.» y «Vancast Exploración, S.L.», con unas participaciones de 85% y 15% respectivamente, actuando el primero de ellos como operador de los permisos.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 11 de enero de 2013 («Boletín Oficial del Estado» núm. 36 de 11 de febrero), se autorizó la concentración de trabajos e inversiones entre ambos permisos. En el artículo primero, de dicha resolución, se establecieron las obligaciones de los titulares a realizar durante los seis años de vigencia, en el área conjunta de los dos permisos.

Mediante la Orden IET 283/2013 de 22 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 46, de 22 de febrero), se autorizó la modificación del programa de trabajos en los permisos de tal manera que, para el año cuarto, los titulares tenían que llevar a cabo una campaña sísmica y/o reentrada o perforación de un sondeo.

Por Orden IET 228/2014 de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 41, del 17), se autorizó una nueva modificación del programa de trabajos de los permisos, quedaron establecidos de la siguiente manera: adquisición de una campaña magneto-telúrica y/o la reentrada o perforación de un sondeo; además de definir el modelo geológico.

Con fecha 7 de marzo de 2014, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 157, la Orden IET/333/2014, de 26 de febrero, por la que se extinguen parcialmente los permisos de investigación de hidrocarburos «Ruedalabola» y «Tesorillo», conservando una superficie de 10.200,16 ha y 27.843,68 ha respectivamente.

Con fecha 26 de julio de 2017 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 177, la Orden ETU/695/2017, de 14 de julio, por la cual se declaraba la suspensión de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Tesorillo» y «Ruedalabola» desde el día 3 de octubre de 2013 por causas no imputables al promotor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

II

Con fecha 8 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el registro general de entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo solicitud para la preceptiva autorización del contrato de cesión por el que «Vancast Exploración, S.L.» (C.I.F. A8394427) cede su participación del 15% en los citados permisos a «Schuepbach Energy España, S.L.U» (C.I.F. B85402345).

Con fecha 6 de agosto de 2018, se comunicó el cambio de denominación social de la sociedad «Schuepbach Energy España, S.L.U.», a «Tarba Energia, S.L.», y así se hace constar mediante la presentación de la inscripción en el Registro Mercantil de 2 de agosto de 2018.

En aplicación del artículo 82 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha otorgado trámite de audiencia a los titulares sin que estos hayan formulado alegaciones en relación con esta orden de cesión por la que se autoriza el contrato por el que «Vancast Exploración, S.L.», cede a «Tarba Energía, S.L.», su participación en ambos permisos de investigación.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la transmisión total o parcial de permisos de investigación y concesiones de explotación, así como los convenios de colaboración que los titulares de los mismos lleven a cabo en el desarrollo de sus actuaciones, estarán sometidos a la autorización de la Administración competente previa acreditación de los requisitos para ser titulares de los mismos. La verificación de estos requisitos corresponde actualmente al Ministerio para la Transición Ecológica.

El artículo 10 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, establece que «los permisos y concesiones pueden ser transmitidos, previa autorización del Ministerio de Industria, a favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y requisitos exigidos por la Ley y el presente Reglamento, para ser titulares de los mismos».

Una vez analizada la documentación obrante del expediente se estima que ambas sociedades cumplen con los requisitos establecidos en la normativa sectorial de hidrocarburos en relación con la transmisión de permisos de investigación.

III

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974; y el Real Decreto 1771/2010, de 23 de diciembre, de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos «Tesorillo» y «Ruedalabola».

La Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, dispone en su artículo 7 que las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos corresponden al titular de la Secretaría de Estado de Energía por delegación de la Ministra.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, dispongo:

Primero. Autorización del contrato de cesión.

Autorizar el contrato de cesión por el que «Vancast Exploración, S.L.», cede su 15% participación en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Tesorillo» y «Ruedalabola» a «Tarba Energía, S.L.» (anteriormente denominada «Schuepbach Energy España, S.L.U.»), actual operador de los permisos, pasando a ser el único titular.

Segundo. Derechos y obligaciones del titular.

«Tarba Energía, S.L.», queda obligada por las cláusulas incluidas en el contrato que se aprueba y se subroga en todos los derechos y obligaciones derivados de las participaciones cedidas que «Vancast Exploración, S.L.», tenga reconocidos, en los términos y condiciones que figuren en las disposiciones por las que se otorgaron, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

Tercero. Garantía.

1. En el plazo de un mes desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», «Tarba Energía, S.L», deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías a que se refiere el artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, ajustadas a su nueva participación en la titularidad de los permisos de investigación de hidrocarburos «Tesorillo» y «Ruedalabola».

2. Una vez conste como presentada la anterior garantía, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá, de conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, a la devolución de la garantía presentada por «Vancast Exploración, S.L.», para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la citada ley, del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y del Real Decreto 1771/2010, de 23 de diciembre, de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos «Tesorillo» y «Ruedalabola».

Cuarto. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación a los interesados.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados.

Madrid, 28 de febrero de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, P.D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre), el Secretario de Estado de Energía, José Domínguez Abascal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid