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Documento BOE-A-2019-6185

Resolución de 9 de abril de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "LAMT 20 kV Nava Campaña entre AP28608 al 44 entre Hellín (Albacete) y Cieza (Murcia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2019, páginas 42275 a 42283 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-6185

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 6 de agosto de 2018 tiene entrada en esta Dirección General, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, ambas del Ministerio para la Transición Ecológica, escrito en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto consiste en la instalación de una línea eléctrica aérea de media tensión (LAMT) de 6,1 kilómetros para cerrar la Línea 18 Nava Campaña de la subestación de transformación Hellín 3602 (desde apoyo n.º 28608 existente), y una LAMT existente y localizada en Cieza.

Se dimensionará para tensión nominal de 20 kV por lo que queda clasificada en el grupo de Tercera Categoría, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Se pretende mejorar el mallado de la red eléctrica de distribución y con ello la garantía y seguridad del suministro eléctrico en la zona.

Se instalarán 44 apoyos nuevos, de los cuales, 17 se encontrarán en el término municipal de Hellín (Albacete) y 27 en el término municipal de Cieza (Murcia).

El promotor del proyecto es Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, y el Órgano Sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica.

Revisado el documento ambiental del proyecto se detectaron ciertas carencias o indefiniciones que debían ser subsanadas para poder iniciar la tramitación del citado procedimiento, referidas fundamentalmente a la información cartográfica, y que fueron requeridas al promotor con fecha 14 de agosto de 2018. Con fecha 7 de septiembre de 2018 se recibe respuesta del promotor dando cumplimiento a los requerimientos planteados.

Con fecha 2 de octubre de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Nombre

Respuestas recibidas

Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. MITECO

Oficina Española de Cambio Climático. MITECO

Confederación Hidrográfica del Segura. MITECO

Subdelegación del Gobierno en Albacete

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

Delegación del Gobierno en Murcia

D.G. de Medio Ambiente y Mar Menor. Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente. Región de Murcia

D.G. de Medio Natural. Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente. Región de Murcia

D.G. de Bienes Culturales. Consejería de Turismo y Cultura. Región de Murcia

D.G. de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud. Región de Murcia

Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha

D.G. de Política Forestal y Espacios Naturales. Consejería Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha

D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Oficina de Cambio Climático Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Castilla-La Mancha

D.G. de Salud Pública y Consumo. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha

Diputación Provincial de Albacete

Ayuntamiento de Cieza

Ayuntamiento de Hellín

Ecologistas en Acción - ACMADEN

Ecologistas en Acción de la Región Murciana

SEO/BIRDLIFE

WWF/ADENA

Ante la falta de respuesta en el plazo ordinario de consultas previas, con fecha 23 de noviembre de 2018, se solicita el requerimiento de consulta sobre decisión de evaluación de impacto ambiental a los órganos jerárquicamente superiores de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de la Región de Murcia, y de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

Como resultado de tal requerimiento, con fecha 27 de diciembre de 2018 y 22 de enero de 2019 se reciben las respectivas respuestas de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

A continuación, se resume el resultado de las respuestas recibidas:

La Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica, informa de los principales impactos detectados, advirtiendo que no se afecta a ningún espacio protegido de la red Natura 2000, pero que el proyecto se sitúa en un radio de 10-12 km de la ZEC/ZEPA «Sierra de Alcaraz y Segura y cañones del Segura y del Mundo», ZEC «Sierra y Vega Alta del Segura y ríos Alhárabe y Moratalla» y ZÉPA «Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Capitán».

La eliminación de vegetación puede afectar a los hábitats de interés comunitario (HIC) 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» y al prioritario 6220*, «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea» (que serán los que estarán mayoritariamente afectados por la alternativa seleccionada), 8210 «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica», 9560* «Bosques endémicos de Juniperus spp» y 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetaa y Securnregion tinctoriae)».

En la zona está citada la especie de flora Thymus antoninae, que se encuentra en el catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, dentro de la categoría de interés especial.

En relación con la fauna, la presencia de la línea eléctrica incrementa el riesgo de colisión y electrocución de especies protegidas de aves que están presentes en los espacios de la Red Natura 2000 que circundan el trazado, al poder considerarse la zona como área potencial de campeo o alimentación de las mismas. Entre las especies potencialmente afectadas destacan el águila perdicera (Aquila fasciata), águila real (Aquila chrysaetos), culebrera europea (Circaetus gallicus), búho real (Bubo bubo), halcón peregrino (Falco peregrinus), águila calzada (Aquila pennata), y alimoche (Neophron percnopterus). Además, se encuentra inventariada la especie esteparia Pterocles orientalis (ganga ortega), vulnerable tanto a nivel nacional como en Murcia y Castilla-La Mancha, y que se verá afectada por la pérdida de hábitat.

A la vista de ello, la Subdirección estima que pueden existir potenciales impactos sobre los HIC, los cuales, sin embargo, no han sido valorados al carecerse de documentación que informe sobre la distribución de estos en el entorno de la LAMT, y sus zonas auxiliares (calle de seguridad, caminos de acceso, campas de obra, etc.). Por otra parte, el promotor no aporta información detallada sobre la vegetación, lo que hace imposible valorar la afección sobre las especies de flora de interés en el entorno de la LAMT. Finalmente, el proyecto podría tener repercusión sobre las especies de avifauna protegida y que son clave para la conservación de los espacios de la Red Natura 2000 circundantes, por lo que se estima necesaria la adopción de medidas preventivas, tanto para la ejecución de las obras (calendario adaptado a la fenología de las especies), como en fase de explotación para evitar colisiones y electrocuciones, en cumplimiento de la legislación vigente (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto; Decreto 89/2012, de 28 de junio, de la Región de Murcia, y Decreto 5/1999, de 2 de febrero, de Castila-La Mancha).

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura no prevé la existencia de impactos ambientales significativos derivados de la actuación, en tanto se corrija una cuestión referida a la ubicación del apoyo n.º 11 en relación con la distancia mínima a la rambla de Agua Amarga exigida por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

La Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de la Región de Murcia, indica que, dado que la solicitud de informe se incardina en un proceso de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental, corresponde a aquellas administraciones públicas que tienen competencias específicas en otras materias (población, salud humana, flora, fauna, biodiversidad, etc.), la emisión de informes que ese órgano ambiental requiere. No obstante, indica que, con carácter sectorial, ha de ser la Dirección General de Medio Natural de esta Consejería la que debe pronunciarse sobre algunos de los factores referidos anteriormente para este tipo de actuación.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de la Región de Murcia informa sobre la necesidad de subsanar una serie de deficiencias detectadas en la documentación aportada por el promotor, con el fin de poder informar con garantías suficientes acerca de los impactos del proyecto. Dichas deficiencias se centran en identificar y valorar las afecciones sobre los montes públicos, vías pecuarias y zonas forestales; determinar el riesgo de incendios forestales; realizar un adecuado análisis de alternativas y desarrollar las medidas correctoras y compensatorias.

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Turismo y Cultura de la Región de Murcia informa que en la zona de directa ubicación del proyecto no existen documentados en el citado Servicio bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico. En cualquier caso, el área en concreto no ha sido objeto de una prospección sistemática que permita descartar su presencia. En consecuencia, resulta necesario redactar un Estudio de impacto sobre el Patrimonio Cultural que incorpore los resultados de una prospección previa y exhaustiva del área afectada por el proyecto de referencia. Dicho estudio deberá realizarse con antelación a la aprobación definitiva del Estudio Ambiental, de manera que en éste se puedan incorporar sus resultados y las medidas de corrección de impactos que se estimen necesarias.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, adjunta informe teniendo en cuenta las consideraciones del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete (informe de 8 de noviembre de 2018) y del Servicio de Medio Ambiente de la misma Dirección Provincial (informe de 29 de octubre de 2018). Una vez evaluada la documentación ambiental establece que el promotor deberá adoptar un conjunto de medidas complementarias orientadas a proteger los valores ambientales del ámbito, en particular la avifauna. Para ello introduce mejoras al Plan de Seguimiento y Vigilancia de la avifauna, así como la ampliación de la duración del mismo de uno a tres años. Como medida compensatoria del impacto que se produce sobre la avifauna, plantea la corrección por el promotor de apoyos eléctricos en otras líneas de su propiedad, en un número mínimo de la mitad de los ejecutados (es decir 22), adaptándolos a las condiciones de la reglamentación de protección de la avifauna en vigor.

El Servicio de Cultura de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete informa que con fecha 10 de abril de 2018, la Viceconsejería de Cultura emitió Visado Autorizable en el que resuelve autorizar el proyecto, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución de las obras previstas, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El proyecto consiste en la instalación de una LAMT de 6,1 kilómetros para el cierre de la Línea 18 Nava Campaña de la ST Hellín 3602 y una LAMT existente y localizada en Cieza. El tramo de línea aérea proyectada, de 20 kV y simple circuito, comienza en el apoyo existente n.º 28608 (línea 18 Nava Campaña, Tramo 57 Peñascal-Casasabas de la ST Hellín 3602) para finalizar en el apoyo proyectado n.º 44, bajo hilos de la LAMT existente. De su longitud total, 2.361 metros transcurren en el término municipal de Hellín (Albacete) y 3.743 metros en el de Cieza (Murcia).

El promotor plantea 4 posibles alternativas de actuación. Un trazado subterráneo que se descarta por su considerable afección medioambiental, al tener que realizarse zanjas de grandes longitudes, y 3 trazados aéreos que discurren subparalelos con tendidos de longitud variable.

La alternativa 1 presenta una longitud de 6.108 m y topografía suave. El acceso a los apoyos se realiza, en general, por caminos existentes, y cuando no sea posible se abrirán accesos temporales a los apoyos. La opción 2 (5.376 m de longitud) supone el trazado más rectilíneo y corto para el cierre de las dos líneas. Se afecta en gran parte a los montes de utilidad pública, existiendo más cruzamientos con barrancos y ramblas y construcciones existentes. Además, al no estar próxima a zonas accesibles, sería necesario realizar numerosas aperturas de accesos a los apoyos lo que, junto con el mayor desnivel existente, dificultaría tanto la ejecución, como su mantenimiento y tendría un mayor impacto visual. Finalmente, la alternativa 3 (5.666 m de longitud) presenta también cruzamientos con construcciones y con las instalaciones ferroviarias de la línea de Alta Velocidad Madrid - Murcia. Al igual que para la alternativa 2, al no estar próxima a zonas accesibles, sería necesario realizar numerosas aperturas de accesos a los apoyos que, junto con el mayor desnivel existente, dificultaría tanto la ejecución como su mantenimiento y tendría un mayor impacto visual.

Finalmente, el promotor selecciona la alternativa 1 como la más idónea, por conjugar en su traza la menor afección posible al entorno. En la imagen adjunta se ha representado la localización de las tres alternativas estudiadas.

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El proyecto prevé la instalación de 44 apoyos nuevos (17 en el término municipal de Hellín, y 27 en el de Cieza). La línea se dimensionará para tensión nominal de 20 kV. La ocupación de la calle de la línea, teniendo en cuenta un ancho de crucetas de 4 metros, será de 24.416 m2, de los cuales 9.444 m² transcurrirán en Albacete, y 14.972 m² en Murcia.

Las crucetas serán metálicas y su diseño responderá a las nuevas exigencias de distancias entre conductores y accesorios en tensión a apoyos y elementos metálicos, tendentes a la protección de la avifauna. El nuevo conductor de la línea aérea será de aluminio-acero galvanizado de 116,7 mm² de sección. Según la función de cada apoyo, se utilizarán cadenas de suspensión o amarre con aisladores de composite, montados con sus correspondientes herrajes. Siguiendo las especificaciones técnicas pertinentes, en los apoyos de amarre se utilizarán alargaderas con pletina avifauna (APA). Los apoyos serán metálicos de celosía galvanizados y de chapa metálica y con cimentaciones monobloque, de doble tipología, según se trate de apoyos de perfiles metálicos o de chapa metálica.

Los accesos al tajo se realizarán desde los caminos existentes y cuando no sea posible se ejecutarán accesos de carácter temporal. Se abrirán un total de 1.808 metros de nuevos accesos con una anchura de 2,5 metros, resultando una superficie total de 4.520 m².

La explotación de la línea exige la apertura de una calle de seguridad para lo cual será necesario realizar rozas y/o podas en el arbolado. Debido a que la mayor parte de la línea transcurre por terrenos de labor y monte bajo, es previsible que la corta de arbolado se realice solo en determinados tramos, estimándose una superficie total de tala y/o poda de 13.532 m².

b. Ubicación del proyecto:

La línea transcurrirá a lo largo de los municipios de Hellín (Albacete) y Cieza (Murcia), siendo las poblaciones más cercanas, Cancarix (Hellín), y Ascoy (Cieza), a 8 y 9 kilómetros, respectivamente, del tendido proyectado.

El trazado no afecta directamente a ningún Espacio Natural Protegido, ni a ningún ámbito de la Red Natura 2000. Los espacios más próximos son el Monumento Natural del «Pitón Volcánico de Cancarix», la Microrreserva «Yesares de Hellín», la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Sierra de Alcaraz y Segura y cañones del Segura y del Mundo» (ES4210008) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) homónima (ES000038), la ZEPA «Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Capitán» (ES0000265), y la ZEC «Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla» (ES6200004). Todos ellos se encuentran en un radio entre 10 y 12 kilómetros de la actuación.

Estos espacios albergan, entre sus elementos clave para la protección, un importante elenco de especies de aves rapaces de ambientes rupícolas y forestales, entre las que se encuentran: águila real (Aquila chrysaetos), águila perdicera (Aquila fasciata), culebrera europea (Circaetus gallicus), búho real (Bubo bubo), halcón peregrino (Falco peregrinus), águila calzada (Aquila pennata), alimoche (Neophron percnopterus), esmerejón (Falco columbarius), gavilán (Accipiter nissus), o chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). La ZEC «Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla» incluye igualmente diversas especies de quirópteros y avifauna asociada a sistemas acuáticos.

En el entorno del trazado se encuentran distribuidos los siguientes Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

– 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos».

– 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea».

– 8210 «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica».

– 9560* «Bosques endémicos de Juniperus spp».

– 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)».

En la zona está citada la especie de flora Thymus antoninae (tomillo trompetudo), incluida en el catálogo de la Región de Murcia (Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida) en la categoría de interés especial, y en el de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha), en la categoría de vulnerable.

En relación con la fauna, el ámbito del trazado podría considerarse como área potencial de campeo o alimentación de las especies que integran los espacios de la Red Natura 2000 circundantes, en particular: águila perdicera, vulnerable a nivel nacional, y en peligro de extinción en la Región de Murcia y en Castilla-La Mancha; águila real, culebrera europea, búho real y halcón peregrino, vulnerables en Castilla-La Mancha y de interés especial en la Región de Murcia; águila calzada, de interés especial en Castilla-La Mancha y en la Región de Murcia, y alimoche, vulnerable tanto a nivel nacional como en Castilla-La Mancha. También se encuentra inventariada en la zona la ganga ortega, catalogada vulnerable, tanto a nivel nacional (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas), como en la Región de Murcia y Castilla-La Mancha.

El águila perdicera está sujeta, además, a un Plan de recuperación de la especie, mediante Decreto 76/2016, de 13/12/2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha. En la Región de Murcia, está igualmente regulada por un Plan de recuperación, aprobado mediante Decreto n.º 59/2016, de 22 de junio, de planes de recuperación del águila perdicera, la nutria y el fartet.

El tramo final del trazado proyectado se incluye en una Zona de Protección de Colisión y Electrocución de la Avifauna según la Orden de 8 de febrero de 2011 de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la Avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión(1). Se encuentra, además, entre dos áreas importantes para rapaces rupícolas de la Comunidad.

(1) Art. 3.2. Decreto n.º 89/2012, de normas adicionales instalaciones eléctricas aéreas alta tensión para protección avifauna. «Quedan sometidas a las normas establecidas en el presente decreto aquellas instalaciones eléctricas aéreas de tensión nominal superior a 1kV que estén recogidas en alguno de los apartados siguientes: a. Instalaciones de nueva construcción, b. Ampliación o modificación de líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes, c. Instalaciones eléctricas que sean declaradas de Alta Peligrosidad para la Avifauna.

Finalmente, prácticamente la mitad del trazado en territorio murciano se encuentra dentro del Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) n.º 450 «Sierra del Picarcho».

c. Características del potencial impacto:

Si bien el trazado de la LAMT no se encuentra directamente bajo ninguna figura de protección, su proximidad a algunos ámbitos de la de la Red Natura 2000 le confieren una especial vulnerabilidad a potenciales impactos, los cuales deben ser analizados y valorados de forma precisa. La localización en un radio entre los 12 y 15 km de dos ZEPAs que albergan entre sus elementos clave para la conservación un importante elenco de especies de aves rapaces de ambientes rupícolas y forestales, permite considerar el área del proyecto como territorio potencial de campeo o alimentación de estas especies. Algunas de ellas presentan importantes niveles de protección a nivel nacional y regional.

La presencia de la línea eléctrica incrementa inequívocamente el riesgo de colisión y electrocución de los ejemplares que sobrevuelen la traza, pudiendo producirse impactos significativos sobre la avifauna que deben ser debidamente analizados y valorados. El resultado de esta valoración permitirá implementar medidas preventivas y correctoras, tanto en la fase de ejecución de las obras (calendario adaptado a la fenología de las especies), como en la de explotación, con el fin de evitar colisiones y electrocuciones, en cumplimiento de la legislación vigente (Real Decreto 1432/2008, del 29 de agosto; Decreto 89/2012, de 28 de junio, de la Región de Murcia, y Decreto 5/1999, de 2 de febrero, de Castila-La Mancha). Si se confirmara la afección indirecta a espacios de la Red Natura 2000, deberán ser contempladas igualmente medidas complementarias que equilibren territorialmente las posibles afecciones de las LAMT sobre la avifauna.

La eliminación de vegetación para la ejecución de las obras puede afectar de forma significativa a los hábitats de interés comunitario presentes en el área, en particular el 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» y el prioritario 6220*, «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea», mayoritariamente afectados por la alternativa seleccionada. Resulta imprescindible por tanto realizar una valoración de los potenciales impactos sobre los HIC para cada una de las alternativas planteadas en el proyecto. Para ello, se hace necesario elaborar la documentación que informe sobre la distribución de estos hábitats en el entorno de los corredores propuestos para la LAMT, y sus zonas auxiliares (calle de seguridad, caminos temporales de acceso, campas de obra, etc.).

Del mismo modo, el desbroce de vegetación podría afectar a la especie de flora Thymus antoninae, citada en la zona, y que se encuentra en los catálogos de la Región de Murcia y de Castilla-La Mancha, dentro de la categoría de interés especial. La valoración del impacto del proyecto sobre la flora protegida en cada una de las soluciones planteadas pasa por la elaboración de información detallada y actualizada sobre la flora de interés presente en el entorno de la LAMT.

Desde un punto de vista patrimonial, el tendido sobrevuela terrenos forestales catalogados como montes públicos, así como vías pecuarias, lo que exige la correcta valoración del impacto del proyecto sobre estos bienes demaniales.

En relación con el patrimonio cultural, los movimientos de tierra que conlleva la instalación de los apoyos podrían inducir potenciales impactos significativos sobre los bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico del entorno de la LAMT (en caso de que existieran). Para ello es imprescindible documentar su presencia en la zona mediante prospección previa y exhaustiva del área de directa de ubicación del proyecto. Sus conclusiones deberán incorporarse al proyecto para minimizar y corregir los potenciales impactos detectados.

La ejecución de las obras y explotación de la línea eléctrica inducen un riesgo de incendio cuyo impacto ambiental debe ser valorado con el fin de dotar al proyecto de garantías suficientes para su prevención y/o minimización.

Por último, y con el fin de realizar el seguimiento del cumplimiento de las indicaciones planteadas para minimizar y prevenir los impactos detectados se precisa la elaboración de un Plan de Seguimiento y Vigilancia, cuya duración y contenidos garanticen la protección de los valores ambientales identificados en el ámbito, en particular la avifauna.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto LAMT 20 kV Nava Campaña entre AP28608 AL 44 entre Hellín (Albacete) y Cieza (Murcia) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Anexo II, Grupo 4. Industria Energética b)» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «LAMT 20 kV Nava Campaña entre AP28608 al 44 entre Hellín (Albacete) y Cieza (Murcia)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 9 de abril de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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