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Documento BOE-A-2019-6202

Orden JUS/468/2019, de 24 de abril, por la que se determina la composición y plantilla del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2019, páginas 42483 a 42485 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-6202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/04/24/jus468

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 489/1985, de 2 de abril, por el que se crea el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, establecía la siguiente plantilla: un magistrado del Tribunal Supremo, que ostentará su jefatura, un magistrado, un secretario de la administración de justicia de la primera categoría, dos oficiales, cuatro auxiliares y un agente de la administración de justicia. Con posterioridad, el artículo 163 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se remite a una ley posterior para determinar su composición y plantilla. Dicha regulación la llevó a cabo la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, cuyo artículo 23 señalaba que el Gabinete Técnico se integraba por seis magistrados, uno de los cuales desempeñaría su jefatura, y treinta y cinco Letrados al servicio del Tribunal Supremo, adscritos a las diferentes Salas, con funciones de documentación y asistencia técnica a los Magistrados del Tribunal.

Esta exigencia de determinar por ley la composición y plantilla del Gabinete Técnico se suprime con la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en cuya virtud el artículo 163 de esta última establece que «El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinará su composición y plantilla, con los límites que se establezcan en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial sobre la integración de Magistrados en dicho Gabinete».

Posteriormente, en virtud de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el citado artículo 163 dispone que «El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinará su composición y plantilla». Asimismo, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, modifica el apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

Por último, la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introduce una nueva regulación más detallada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo: Se añaden los nuevos artículos 61 bis a 61 sexies de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ); se suprime el artículo 163 de la LOPJ, y se modifica el artículo 23 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, que pasa a regular las retribuciones de los Letrados al servicio del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

Por otra parte, la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, se refiere al régimen del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo a partir de la entrada en vigor de esa ley orgánica, mientras que su disposición final octava prevé que una ley regule el Estatuto básico de los Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, ley aún no aprobada.

Por lo que respecta a la composición y plantilla, el apartado 5 del artículo 61 bis de la LOPJ dispone que «El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial e informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, determinará la composición y plantilla del Gabinete Técnico.

Excepcionalmente, por razones coyunturales y debidamente justificadas, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, podrá el Ministerio de Justicia adscribir temporalmente, con el límite máximo de un año, un número adicional de miembros al servicio del Gabinete Técnico».

No existe, por tanto, una norma que regule la composición y plantilla específica del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, siendo la última referencia al respecto la contenida en la redacción inicial del artículo 23 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, que la concretaba en seis Magistrados y treinta y cinco Letrados.

En este contexto, desde 2006 se han ido articulando sucesivos Planes Anuales de Actualización del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo que, de forma temporal, han ido añadiendo a las plazas ya contempladas en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial las de otros Letrados, a través de comisiones de servicio con relevación de funciones, en el supuesto de Letrados procedentes de la Administración de Justicia, o a través de comisiones de servicio, para el supuesto de Letrados procedentes del ámbito universitario o de la Administración General del Estado, Autonómica o Local.

La nueva plantilla que se propone para el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo sería el resultado de consolidar la plantilla actual (6 Letrados coordinadores y 35 Letrados) más el mismo número de refuerzos incluidos en el vigente XIII Plan de Actualización del Gabinete Técnico (1 Director, 6 Letrados coordinadores y 30 Letrados), hasta alcanzar una plantilla de 78 plazas, con el fin de proporcionar una mayor continuidad a este Alto Tribunal, mientras no se disponga de un texto legal que regule su Estatuto. Además, el incremento de coste por la nueva plantilla se financiaría íntegramente con la supresión del Plan de Actualización actualmente vigente, resultando un incremento de coste nulo para el presupuesto del Ministerio de Justicia.

Esta norma se adecua, por tanto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En su virtud, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial e informes favorables de los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar la composición y plantilla del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, como órgano de asistencia a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión y en la elaboración de estudios e informes que se le soliciten.

Artículo 2. Determinación de la composición y plantilla del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

1. El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo estará integrado por un Director y por setenta y siete Letrados del Gabinete Técnico, de los cuales doce serán Letrados Coordinadores. Las plazas de Letrados del Gabinete Técnico se distribuirán entre las distintas áreas, existiendo tantas áreas como órdenes jurisdiccionales.

2. La composición del Gabinete será la siguiente:

I. Dirección del Gabinete Técnico.

Un Director/a del Gabinete Técnico.

II. Áreas funcionales de asistencia y apoyo a las distintas Salas del Tribunal Supremo.

Área civil:

Dos Letrados/as coordinadores.

Veinte Letrados/as.

Área penal:

Dos Letrados/as coordinadores.

Trece Letrados/as.

Área contencioso-administrativa:

Cinco Letrados/as coordinadores.

Veinte Letrados/as.

Área social:

Dos Letrados/as coordinadores.

Doce Letrados/as.

Área militar y apoyo Salas especiales:

Un Letrado/a coordinador.

3. La adscripción funcional de los Letrados/as Coordinadores y del resto de Letrados/as podrá ser modificada por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo, sin alteración cuantitativa de la plantilla de Letrados del Gabinete Técnico.

Artículo 3.  Efectividad.

La efectividad de la composición y plantilla del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo tendrá lugar desde la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aprobación de la presente orden no supondrá incremento del gasto público, de dotaciones, de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a quienes se encuentren prestando servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

Quienes a la entrada en vigor de esta orden ministerial no formasen parte de la plantilla orgánica del Gabinete del Tribunal Supremo pero se encontrasen prestando servicios en el mismo a través de comisiones de servicio con relevación de funciones, en el caso de aquellos Letrados que procedan de la Administración de Justicia, a través de comisiones de servicio, servicios especiales u otras situaciones administrativas, en el caso de aquellos Letrados que procedan de la Administración General del Estado, la Administración Local o Autonómica, o bien de las universidades, cuyos puestos pasan a integrarse como plazas en la referida plantilla orgánica mediante esta orden Ministerial, continuarán desempeñando las mismas, en tanto persistan las correspondientes comisiones de servicio o situaciones administrativas de cada uno de los Letrados. Dichas plazas deberán ser objeto de convocatoria para su provisión por los cauces ordinarios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor la Ley del Estatuto del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, ajustándose a las previsiones de dicha legislación.

A los Letrados coordinadores y Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo que, a la entrada en vigor de esta orden, forman parte de su plantilla orgánica, les seguirá siendo aplicable el régimen establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como lo que disponga el Estatuto del Gabinete del Tribunal Supremo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2019.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/04/2019
  • Fecha de publicación: 26/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 61 bis.5 de la Ley Orgánica 6//1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Real Decreto 489/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-5909).
Materias
  • Plantillas
  • Tribunal Supremo

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