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Documento BOE-A-2019-6231

Orden HAC/473/2019, de 9 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expediente acogido a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2019, páginas 42556 a 42560 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-6231

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 7 de marzo de 2019, adoptó un Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de un expediente acogido a la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, en la Zona de Promoción Económica del Principado de Asturias, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de 1 expediente acogido a la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, en la Zona de Promoción Económica del Principado de Asturias, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 9 de abril de 2019.–La Ministra de Hacienda, P.D. (Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

«El Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinado el expediente AS/1068/P01 de concesión de incentivos regionales en la Zona de promoción económica del Principado de Asturias, del que es titular la empresa Tratamiento Integral del Acero, S.A., a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha de 19 de abril de 2007 y notificados el 30/04/2007 por medio de resolución individual, que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 8 de junio de 2007.

2. La empresa ha percibido la totalidad de la subvención concedida, por importe de 1.413.364,94 €, el 18 de junio de 2014. Posteriormente, el 27 de abril de 2018, la Comunidad Autónoma emitió informe sobre el control de las inversiones en los cinco años siguientes al final del periodo de vigencia, del que se deduce el incumplimiento en el mantenimiento de la inversión y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 4,91% de la condición de mantener las inversiones en los cinco años siguientes al final del periodo de vigencia, por importe de 10.872.038,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 10.338.590,70 €, por lo que faltan por justificar 533.447,30 €, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

4. El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, señala que la exigencia del interés de demora tendrá lugar "desde el momento del pago de la subvención". Por otra parte, tanto el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan que procede la exigencia del interés de demora "desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro". Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de este Acuerdo. Desde 18/02/2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Europeos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento parcial de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de promoción económica del Principado de Asturias, concedidos a la empresa Tratamiento Integral del Acero, S.A., en el expediente AS/1068/P01, equivalente al 4,91%, con la consiguiente reducción de la subvención otorgada en 69.348,15 €, cantidad que deberá ser reintegrada al Tesoro Público junto con los intereses que ascienden a 13.177,34 €.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.»

Anexo al Acuerdo de 07/03/2019, declaración de incumplimiento de condiciones. Liquidación de intereses de demora correspondientes al expediente AS/1068/P01. Titular: Tratamiento Integral del Acero, S.A.
Fecha inicial cómputo Fecha final cómputo Núm. días Subvención a reintegrar (€) Tipo de interés (%) Fórmula de cálculo Interés de demora (€) Legislación

18/06/2014

31/12/2014

197

69.348,15

5,0000

69.348,15x5,0000x197:36.500

1.871,45

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 22//2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. (disposición adicional 32.ª) («BOE» 26/12/2013).

01/01/2015

31/12/2015

365

69.348,15

4,3750

69.348,15x4,3750x1:100

3.033,98

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (disposición adicional 32.ª) («BOE» 30/12/2014).

01/01/2016

31/12/2016

366

69.348,15

3,7500

69.348,15x3,7500x1:100

2.600,56

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (disposición adicional 34.ª) («BOE»30/10/2015)

01/01/2017

28/06/2017

179

69.348,15

3,7500

69.348,15x3,7500x179:36.500

1.275,34

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Disposición Adicional 34.ª) («BOE»30/10/2015)

29/06/2017

31/12/2017

186

69.348,15

3,7500

69.348,15x3,7500x186:36.500

1.325,21

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (disposición adicional 44.ª) («BOE»28/06/2017)

01/01/2018

04/07/2018

185

69.348,15

3,7500

69.348,15x3,7500x185:36.500

1.318,09

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (disposición adicional 44.ª) («BOE»28/06/2017)

05/07/2018

31/12/2018

180

69.348,15

3,7500

69.348,15x3,7500x180:36.500

1.282,47

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (disposición adicional 57.ª) («BOE» 04/07/2018).

01/01/2019

07/03/2019

66

69.348,15

3,7500

69.348,15x3,7500x66:36.500

470,24

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (disposición adicional 57.ª) («BOE» 04/07/2018).
         

Total.

13.177,34

 

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