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Documento BOE-A-2019-6240

Resolución de 4 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Convenio para la encomienda de gestión al Principado de Asturias, para la realización de las inspecciones en materia de traslados de residuos desde o hacia terceros países.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2019, páginas 42605 a 42609 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-6240

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, suscrito con fecha 11 de febrero de 2019, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Principado de Asturias para la Encomienda de Gestión de este Departamento ministerial a la Administración del Principado de Asturias para la realización de las inspecciones de traslados de residuos desde o hacia terceros países en el territorio de la Comunidad Autónoma, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de abril de 2019.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.

ANEXO
Convenio para la Encomienda de Gestión del Ministerio para la Transición Ecológica a la Administración del Principado de Asturias para la realización en el territorio de la comunidad autónoma de las inspecciones de traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea

En Madrid, a 11 de febrero de 2019.

SE REÚNEN

De una parte, don Hugo Alfonso Morán Fernández, en su calidad de Secretario de Estado de Medio Ambiente, nombrado por el Real Decreto 574/2018, de 18 de junio («BOE» del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado, conforme a la delegación conferida por la Orden AMP/484/2018, de 8 de mayo («BOE» del 11).

De otra parte, don Fernando Lastra Valdés, Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (en adelante Comunidad Autónoma), nombrado por Decreto 9/2017, de 23 de junio, del Presidente del Principado («BOPA» del 24), y facultado para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha de 5 de diciembre de 2018.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en la que actúan, capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que la Constitución Española, atribuye al Estado, en su artículo 149.1.10.ª y 23.ª respectivamente la competencia exclusiva sobre «10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior», y «23.º Legislación básica sobre protección del medio ambiente».

2.º Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, conforme establece el artículo 11.5 de su Estatuto de Autonomía, tiene asumidas las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y, en consecuencia es competente en materia de inspección de traslados de residuos desde o hacia otro país miembro de la Unión Europea, así como en materia de inspección medioambiental en su ámbito competencial; competencias estas que ejerce a través de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para lo que cuenta con el personal adscrito al Servicio de Control Ambiental, dependiente de la Dirección General de Prevención y Control Ambiental.

3.º Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que regula las competencias administrativas en materia de traslados de residuos regulados por el Reglamento (CE) 1013/2006, de 14 de junio, de traslados de residuos, le corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica (en adelante MITECO), la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, en particular, según el apartado 3 del citado artículo, le corresponde al MITECO autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, así como ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados, así como de los tránsitos por territorio español, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarse por la Comunidad Autónoma donde esté situado el centro de la actividad correspondiente.

Igualmente, según el apartado 4 del citado artículo, corresponde a las comunidades autónomas autorizar los traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, así como ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados.

4.º Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del MITECO que, bajo la dependencia de la Ministra, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles.

5.º Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente desarrolla sus funciones, entre otras, las relativas a la propuesta, elaboración, coordinación y programación de planes nacionales y actuaciones referentes a la prevención y control integrado de los residuos, así como la elaboración de la información y de las proyecciones precisas para orientar las políticas destinadas a prevenir la contaminación y garantizar la calidad ambiental y en particular lo referente a traslados de residuos, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.

6.º Que de conformidad con lo expuesto anteriormente, las partes firmantes están interesadas en suscribir la presente encomienda de gestión para la realización de actuaciones, dirigidas a la eficaz consecución en el ámbito territorial del Principado de Asturias de las funciones que el MITECO tienen atribuidas en relación con el traslado transfronterizo de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea conforme al artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta encomienda de gestión ha sido previamente informada por la Abogacía del Estado y por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En consecuencia, las partes deciden suscribir la presente encomienda de gestión que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es encomendar a la Administración del Principado de Asturias la realización en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de determinadas acciones de apoyo a las funciones de inspección de los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, que aun siendo competencia exclusiva del MITECO, al no disponer este de medios técnicos idóneos para su desempeño, resulta más idóneo por razones de eficacia que dichas actuaciones sean realizadas por el personal con funciones medioambiental de la administración autonómica; así como los peritajes que los servicios de aduanas soliciten a efectos de la aplicación del Reglamento (CE) 1013/2006, de 14 de junio, de traslados de residuos, en relación con las decisiones de autorización de los regímenes de importación, exportación y tránsito.

La presente encomienda de gestión no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, siendo responsabilidad del MITECO dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

La Administración del Principado de Asturias tendrá a su cargo el tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Segunda. Ámbito de aplicación.

La presente encomienda será de aplicación a las siguientes operaciones de traslado de residuos desde o hacia países no pertenecientes a la Unión Europea que afecten al territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

1.º) A las inspecciones que se deriven del cumplimiento del Plan Estatal de Inspección y de los programas anuales que se deriven del mismo.

2.º) A los peritajes que los servicios de aduana soliciten en los controles de importación, tránsito y exportación a efectos del Reglamento (CE) 1013/2006, de 14 de junio.

Tercera. Compromisos del MITECO.

Al MITECO, le corresponderán las actuaciones siguientes:

a) Tramitar el procedimiento sancionador con todos los actos esenciales del mismo hasta su resolución, pudiendo incorporarse al mismo cuantas actas levante la Administración del Principado de Asturias en cumplimiento de su compromiso como consecuencia de la suscripción de la presente encomienda.

b) Canalizar a la Administración del Principado de Asturias la solicitud de autorización del servicio de aduanas para inspeccionar partidas, contenedores u otros vehículos que pasen por una aduana situada en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias con origen o destino a terceros países cuyo interés, por parte del MITECO, se derive de una sospecha o por control rutinario.

c) Organizar y coordinar cursos de formación para la adecuada actualización de los conocimientos del personal con funciones de inspección en materia de residuos de la Administración del Principado de Asturias en dependencias del MITECO.

d) Servir de interlocutor entre las diferentes administraciones involucradas, incluido el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, la Guardia Civil y las comunidades autónomas.

e) Intercambiarla información necesaria para poder ejecutar los compromisos adquiridos por ambas partes.

f) Diseñar y poner en marcha una herramienta informática habilitada para esta materia.

g) En caso de que la Comunidad Autónoma no pueda llevar a cabo alguna de las inspecciones programadas, en el marco de la Comisión de Seguimiento, será el MITECO, en función de su disponibilidad de medios, el que asumirá dicha inspección.

Cuarta. Compromisos de la Administración del Principado de Asturias.

A la Administración del Principado de Asturias le corresponderán las actuaciones siguientes:

a) Realizar las actuaciones de apoyo a las funciones de inspección respecto a las operaciones de traslado de residuos desde o hacia países no pertenecientes a la Unión Europea que afecten al territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente encomienda de gestión, de acuerdo con el programa de actuaciones que se apruebe en la Comisión Mixta de Seguimiento.

Se incluye el apoyo a las acciones relacionadas en el artículo 50.4 del Reglamento (CE) 1013/2006, de 14 de junio.

b) Reflejar el resultado de estas actuaciones en las correspondientes actas de inspección, así como, en su caso, en los informes precisos sobre el contenido de éstas que proceda emitir en el marco de los procedimientos sancionadores que se pongan en marcha; así como en los oportunos peritajes.

c) Recibir de la Subdirección General de Residuos la autorización del servicio de aduanas para inspeccionar partidas, contenedores u otros vehículos que pasen por una aduana situada en el territorio de la Comunidad Autónoma con origen o destino a terceros países no pertenecientes a la Unión Europea a instancia del MITECO y cuyo interés se derive de una sospecha fundada sobre la operación incluida o no en el Plan Estatal de Inspección.

d) Colaborar en la organización y coordinación de cursos de formación para la adecuada actualización de los conocimientos del personal con funciones de inspección en materia de residuos de la Administración del Principado de Asturias.

e) Intercambiar la información necesaria para poder ejecutar los compromisos adquiridos por ambas partes.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar la adecuada coordinación y seguimiento de las actuaciones objeto de la presente encomienda, así como de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de la misma, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la Subdirección General de Residuos dependiente de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental y por dos representantes de la Administración del Principado de Asturias.

La Comisión mixta estará presidida de forma rotatoria, por un período de un año, por la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental o por la Administración del Principado de Asturias. Inicialmente, la presidencia será ostentada por el representante de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del MITECO.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la presente encomienda y por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes y como mínimo una vez al año al objeto de realizar:

a) El estudio y la aprobación del programa de actuaciones a realizar en el marco de esta encomienda.

b) La supervisión, el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.

c) La resolución de las cuestiones a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido de la presente encomienda.

d) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de esta encomienda y su desarrollo.

Sexta. Financiación.

La presente encomienda de gestión no conlleva compromiso de gasto alguno para las partes firmantes.

Las actuaciones previstas en la encomienda se realizarán con los medios personales y presupuestarios de los que dispongan las partes firmantes.

Séptima. Duración.

La presente encomienda surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a no ser que cualquiera de las partes formule su denuncia por escrito, con una antelación mínima de tres meses.

Octava. Causas de extinción.

No obstante la duración establecida en la cláusula anterior, la presente encomienda de gestión se extinguirá por mutuo acuerdo de ambas partes, por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto o por fuerza mayor.

Igualmente, cualquiera de las dos partes podrá instar la extinción de la encomienda de gestión, sin necesidad de preaviso, por incumplimiento de los acuerdos pactados, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento.

La extinción de la encomienda no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución hasta su completa terminación, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman tres ejemplares de la presente encomienda de gestión y con la fecha indicada en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.–El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.

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