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Documento BOE-A-2019-6242

Resolución de 26 de marzo de 2019, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ciudad de la Energía, para la prestación de apoyo auxiliar en tareas y labores técnicas y jurídico-administrativas en programas y convocatorias de ayudas así como en relación a actuaciones enmarcadas en los ámbitos de la eficiencia energética y de las energías renovables.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2019, páginas 42615 a 42623 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-6242

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN) para la prestación de apoyo auxiliar en tareas y labores técnicas y jurídico-administrativas en programas y convocatorias de ayudas así como en relación a actuaciones enmarcadas en los ámbitos de la eficiencia energética y de las energías renovables, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de marzo de 2019.–El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Joan Herrera Torres.

ANEXO
Convenio entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y la Fundación Ciudad de la Energía para la prestación de apoyo auxiliar en tareas y labores técnicas y jurídico-administrativas en programas y convocatorias de ayudas así como en relación a actuaciones enmarcadas en los ámbitos de la eficiencia energética y de las energías renovables

Madrid, a 18 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Herrera Torres, con DNI **0552**M en su calidad de Director General del EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., (en adelante «IDAE»), Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica, con sede en Madrid, calle Madera, número 8, CP 28004, y con NIF Q2820009E, nombrado por Real Decreto número 889/2018, de 13 de julio (BOE n.º 170, de 14 de julio), así como haciendo uso de las facultades conferidas para la suscripción de este Convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la entidad n.º 266 en fecha 24 de octubre de 2018.

De otra, don Arsenio Terrón Alfonso, con DNI **0484**D, en su calidad de Director General de la Fundación Ciudad de la Energía (en adelante, «la Fundación»), con domicilio social en Cubillos del Sil (León), CP 24492, avenida Presidente Rodríguez Zapatero, s/n, y NIF G84737238, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia por Orden ministerial de 23 de agosto de 2006, con el número 913, actuando en nombre y representación de la citada institución y en virtud de las atribuciones que le confieren los poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid,don Pedro-José Bartolomé Fuentes, el día 11 de enero de 2019, con el número 59 de su protocolo.

Las partes se reconocen, en la calidad en que cada uno interviene, capacidad y legitimación suficientes para la celebración del presente Convenio, y

EXPONEN

I. Que el IDAE, es una Entidad Pública Empresarial de las previstas en los artículos 84.1.a).2.º y 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encargada de realizar cuantas funciones y actividades estén destinadas a la promoción de la mejora de la eficiencia energética y al desarrollo de las energías renovables y, entre ellas, la asignación y control de cualesquiera subvenciones que sean adecuadas para la consecución de sus fines.

II. Que la Fundación Ciudad de la Energía, es una Fundación del Sector Público de las previstas en los artículos 84.1.e) y 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto, entre otros, la promoción y potenciación de proyectos o estudios de prevención, reducción o recuperación del impacto medioambiental derivado de la producción y uso de la energía, especialmente en materia de reducción de emisiones de CO2; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la colaboración con otras personas, entidades u organismos públicos o privados que de algún modo pueda servir a sus fines fundacionales (artículo 8.2.c, Estatuto).

III. Que el IDAE, como entidad pública empresarial, y CIUDEN, como fundación, pertenecen al sector público institucional estatal y están adscritas y dependen del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), a través de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 6, del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica. Asimismo, el Director General del IDAE ostenta la condición de Patrono de la Fundación Ciudad de la Energía.

IV. Que por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, se constituyó la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, con el objetivo de elaborar propuestas que permitan lograr un sector público más racional, libre de duplicidades y más eficiente desde el punto de vista del gasto público. Entre las medidas propuestas se encuentra la necesidad de ahondar en la reestructuración del sector empresarial y fundacional, adoptándose diversas medidas de extinción, fusión o pérdida de la posición mayoritaria del Estado respecto de sociedades mercantiles estatales y fundaciones públicas.

V. Que, en virtud de lo anterior, el Consejo de Ministros adoptó el 20 de septiembre 2013 un Acuerdo por el que se aprueban medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal, este Acuerdo se publica a través de la Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre. Entre las diversas medidas de extinción, fusión o pérdida de la condición del sector público estatal, se dispone la integración de la Fundación Ciudad de la Energía en el IDAE, con excepción de las actividades museísticas, requiriéndose para su ejecución la aprobación de una norma con rango de Ley. Dicha habilitación legal se prevé en el artículo 4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, tras la modificación efectuada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Asimismo, en el apartado octavo del Acuerdo publicado por la Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre, se dispone, además de diversas consideraciones sobre el procedimiento a seguir para la reestructuración y racionalización del sector público fundacional, que el personal de la Fundación pasará a integrarse en el IDAE, en los términos que se establezcan en los correspondientes procesos de integración, y, en todo caso, con sujeción a los trámites y condiciones que se determinan en el citado apartado.

VI. Que ambas entidades suscribieron, en fecha 29 de septiembre de 2017, un Convenio para el apoyo técnico en convocatorias de ayuda en materia energética cuya eficacia dio comienzo tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», lo que tuvo lugar en fecha 14 de noviembre de 2017. Los resultados obtenidos de la colaboración han sido sumamente satisfactorios para ambas partes, si bien en su ejecución se han detectado áreas de mejora.

VII. Que, durante la vigencia del Convenio citado en el apartado anterior, han surgido nuevas áreas de colaboración diferentes a las que conformaban su objeto, por lo que las Partes consideran que disciplinar las líneas de una colaboración de mayor alcance, contribuiría aún más a racionalizar la actuación de ambas entidades y a mejorar la eficiencia y productividad de la gestión pública.

VIII. Que, en virtud de las circunstancias concurrentes, se hace preciso establecer un nuevo marco de colaboración entre el IDAE y CIUDEN, que se articule mediante la puesta en común y de forma coordinada por ambas partes de los medios de todo orden que resulten precisos, fundamentándose en los siguientes motivos:

– La necesidad perentoria de medios personales por parte del IDAE, motivada por la asunción de nuevas funciones y responsabilidades de diversa índole en los ámbitos de eficiencia energética y energías renovables.

– La existencia y disponibilidad del personal cualificado en la Fundación.

Esta disponibilidad es mayor en la actualidad permitiendo al personal de CIUDEN compatibilizar la realización de las funciones contractuales que tiene contraídas con dicha Fundación con la prestación de apoyo a IDAE en el marco de colaboración establecido en el presente Acuerdo.

Esta colaboración es independiente del proceso de integración descrito en el punto V de este expositivo. No obstante, si bien esta colaboración no forma ni puede formar parte del proceso de integración, su existencia sí justifica que la colaboración disciplinada en este Convenio sea realizada entre las entidades que lo suscriben puesto que con ello se evita, por una parte, tener que acudir a entidades externas y ajenas a la Administración General del Estado para cubrir las necesidades existentes (evitando así tener que abonar la consiguiente contraprestación económica); y por otra, se evita igualmente realizar nuevas contrataciones de personal por parte del IDAE (alternativa que resultaría ineficiente teniendo en cuenta que el personal de CIUDEN ha adquirido ya un alto grado de especialización en las tareas y funciones encomendadas por el IDAE fruto del convenio suscrito entre ambos organismos el 29 de septiembre de 2017).

– En base a lo expuesto, la actuación conjunta del IDAE y CIUDEN a través de la colaboración en los ámbitos definidos en este nuevo Convenio constituye un instrumento de mejora de la eficiencia en la gestión pública y de la utilización de los recursos públicos.

IX. Que lo establecido en el presente Convenio se enmarca, por un lado dentro de los principios de colaboración y cooperación que han de presidir las relaciones entre todas las entidades del sector público para el logro de fines comunes y para la realización de actividades y consecución de objetivos de utilidad pública, y por otro se adecúa a los principios de eficiencia y economía en la ejecución del gasto público (artículo 31.2 de la Constitución), así como al principio de estabilidad presupuestaria (artículo 135.1 de la Constitución). Este precepto constitucional fue desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el apartado 2 de su artículo 7 que «La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público».

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público comienza estableciendo, en sus disposiciones generales, los principios de actuación y de funcionamiento del sector público español, entre los que se encuentran, en su artículo 3, los principios de coordinación y de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Asimismo, en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015. Requisitos de validez y eficacia de los convenios, se establece que «La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

X. Que esta colaboración es compatible con lo establecido tanto en los Estatutos de la Fundación como en la normativa rectora del IDAE, existiendo una confluencia de fines comunes en ambas entidades.

Que el carácter de la colaboración objeto de este Convenio consistirá en un apoyo de carácter auxiliar tanto técnico, como jurídico y administrativo.

En los artículos 7 y 8 de los Estatutos de la Fundación se permite a esta entidad desarrollar sus fines fundacionales, como son la potenciación, promoción y desarrollo tecnológico en materia energética y el análisis de estudios, técnicas y/o procesos que contribuyan a la prevención, reducción o recuperación del impacto medioambiental derivado de la producción y uso de la energía, mediante la realización de actividades, tanto en instalaciones propias como ajenas así como participando o colaborando en su desarrollo con otros organismos públicos. El apoyo de carácter auxiliar a realizar por parte de la Fundación es posible al contar con medios disponibles y suficientes, no causando con ello ningún perjuicio ni a los intereses que tiene encomendados ni al cumplimiento de sus propios fines y funciones.

En base a lo previsto en el artículo 3 de Estatuto del IDAE esta entidad puede realizar cualquier clase de actividades y colaboración con administraciones y empresas públicas, y cualesquiera entidades, empresas y personas privadas para la consecución de sus objetivos de ahorro y eficiencia energética así como la promoción y aplicación de programas tendentes a la investigar e incentivar el uso de las fuentes de energías renovables.

XI. Que en base a lo expuesto, las Partes consideran que este Convenio permitiría, por un lado la consecución de objetivos comunes como son el cumplimiento de la exigencia que legalmente se establece para todas las entidades del sector público de orientar su actuación a la contención del gasto público mediante la racionalización y optimización en la utilización de los medios y recursos públicos, y por otro, el cumplimiento de los fines que estatuariamente tienen asignadas ambas entidades de una forma más eficiente teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la actualidad.

XII. Que, asimismo, considerando que ambas entidades tienen como objetivo y fin común la promoción y apoyo a medidas y actuaciones destinadas a lograr la eficiencia y el ahorro en materia energética se estima conveniente y provechoso para ambas entidades, en tanto que IDAE podría agilizar y cumplir adecuadamente con los objetivos inherentes a la gestión de los correspondientes programas de ayudas y CIUDEN, por su parte, adquirir un importante conocimiento práctico derivado de su participación auxiliar en dicha gestión, que CIUDEN colabore con IDAE en la realización de labores auxiliares de valoración y tramitación de los proyectos o actuaciones que concurran a las subvenciones del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE), del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y de otros programas de ayudas de eficiencia energética y/o de incentivos al vehículo eficiente, y, en su caso, en la posterior revisión de la justificación de los mismos.

Que de acuerdo con lo anterior, ambas partes han decidido suscribir y aplicar el presente Convenio, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración de CIUDEN con IDAE para la prestación de apoyo auxiliar por parte de la primera a ésta última, en tareas y labores técnicas y jurídico-administrativas enmarcadas en los ámbitos de la eficiencia energética y de las energías renovables, incluyendo dicho apoyo a cualesquiera planes, programas y convocatorias de ayudas que deban otorgarse por el IDAE en relación con cualesquiera materias y sectores incluidos y/o relacionados con dicho ámbitos.

El apoyo objeto de este convenio que CIUDEN prestará al IDAE tendrá un carácter eminentemente auxiliar y de mera actividad material tanto en la gestión de programas de ayudas y subvenciones como en las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a los fines concurrentes de ambos organismos en materia energética, y por tanto limitado dicho apoyo, entre otros, a la elaboración y emisión de informes y propuestas preliminares, de suerte que en todo caso la valoración, decisión e informes tanto intermedios como definitivos que correspondan en cada una de las fases de evaluación, selección, subsanación, resolución, inspección, seguimiento, control, justificación y verificación se adoptará sola y únicamente por los departamentos y personal especializado del IDAE como órgano concedente, y titular de la competencia y el responsable en todo caso de gestionar, tramitar, y otorgar en cada caso las ayudas de que se trate a través de la correspondiente resolución.

Los responsables designados para la interlocución de las tareas a realizar en este Convenio cuidarán e impedirán en todo momento que por parte de la Fundación se realicen tareas que impliquen actos de ordenación e instrucción, entendiendo a tales efectos comprendidas dentro de éstas las tareas de valoración o tratamiento de documentos administrativos y las tareas organizativas de los expedientes previniendo así que se produzca ninguna injerencia en los trabajos ligados al ejercicio de la competencia y poder de decisión que solo al IDAE corresponden y evitando con ello que se altere de facto la titularidad de dicha competencia.

Segunda. Compromisos del IDAE.

El IDAE desarrollará las acciones que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de este Convenio. Dichas acciones de carácter preliminar o preparatorio incluirán, como mínimo, las siguientes:

– Adscribir los medios personales necesarios para la impartición al personal de CIUDEN, previamente seleccionado por la Fundación, de la formación necesaria así como para la prestación de la asistencia precisa que posibilite la ejecución de esta colaboración.

– Adscribir los medios materiales diferenciados (instalaciones, medios electrónicos, informáticos, telemáticos, material didáctico, información, etc.) que sean necesarios para el desarrollo del objeto del presente Convenio, todo ello en los términos y condiciones que se especifican en las cláusulas subsiguientes.

– Coordinar con la Fundación, a través de las personas designadas como coordinadores por sendas entidades, la adscripción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios, material didáctico, información, etc., para hacer interoperables los diferentes sistemas y aplicaciones informáticas que permitan la gestión telemática de las labores integrantes en el objeto del presente Convenio.

– Cualquier otra que resultase necesaria para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

Tercera. Compromisos de CIUDEN.

La Fundación desarrollará las acciones que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de este Convenio. Dichas acciones incluirán como mínimo, las siguientes:

a) Adscribir a la ejecución de este Convenio, previa selección de entre el personal de su plantilla, a aquellos empleados que tengan un perfil que por titulación, conocimientos y cualificación profesional cumpla los requisitos necesarios para poder ejecutar el objeto del presente Convenio.

b) Adscribir los medios materiales diferenciados (instalaciones, medios electrónicos, informáticos, telemáticos, etc.) necesarios para el desarrollo del Convenio.

c) Participar en las acciones formativas destinadas a cualificar al personal propio para la realización de las labores de apoyo auxiliar al IDAE, en coordinación con dicha entidad.

d) Coordinar con el IDAE, a través de las personas designadas como coordinadores por sendas entidades, los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para hacer interoperables los diferentes sistemas y aplicaciones informáticas que permitan la gestión telemática de las labores integrantes en el objeto del presente Convenio.

e) Cualquier otra que resultase necesaria para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

Cuarta. Condiciones de la colaboración.

La colaboración objeto del presente Convenio se materializará de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Cada una de las partes designará uno o varios coordinadores a través de los que se canalizará la interlocución entre las entidades, a efectos de dar cumplimiento al objeto de la Colaboración.

b) CIUDEN e IDAE establecerán de forma conjunta los procedimientos de coordinación operativa a nivel técnico y administrativo en la realización de esta colaboración.

c) Las labores de apoyo auxiliar a prestar por parte de los trabajadores de CIUDEN deberán ser, en todo caso, compatibles con el desempeño habitual de sus funciones contractuales en CIUDEN, lo que dicha Fundación tendrá en todo caso en cuenta al objeto de que no sufra alteración lo establecido en la precedente cláusula tercera, letra a) y por tanto que ello no afecte a la normal ejecución de las actuaciones que por este Convenio le competen.

d) Los empleados designados como coordinadores por CIUDEN realizarán las labores de organización, supervisión, control y dirección del personal asignado por la Fundación a la ejecución de las labores de cooperación objeto del presente Convenio. De esta forma, la ejecución de las labores de apoyo auxiliar por el personal de la Fundación se realizará, una vez recibidas las correspondientes pautas, conforme a su criterio técnico y bajo la operativa e instrucciones que en todo momento reciban del coordinador designado por la Fundación, debiendo éste responsabilizarse y gestionar directamente el resultado de las actuaciones de apoyo mediante la asignación y reparto de tareas.

e) Las labores de apoyo auxiliar por parte de los trabajadores de CIUDEN se realizarán con carácter general en los centros de trabajo de la Fundación, salvo en aquellos supuestos en los que por concurrir razones objetivas y justificadas en las que, por racionalidad operativa, sea necesario que se realicen en instalaciones ubicadas en alguno de los centros de trabajo del IDAE, este último autorice formal y expresamente que el apoyo por parte de dicha Fundación se preste en sus dependencias en base a las razones y motivos que deberán quedar consignados de manera expresa en dicha autorización, pasando a ocupar el personal de CIUDEN los espacios que se le asigne que serán en todo caso diferenciados de los que ocupe el personal del IDAE.

f) En el supuesto de que los empleados de CIUDEN tengan que realizar las labores de colaboración en centros de trabajo del IDAE, recibirán una tarjeta de acceso o distintivo que los identifique como personal ajeno al Instituto, y solo podrán recibir instrucciones y órdenes relativas al apoyo auxiliar a prestar al IDAE por parte del Coordinador designado por la Fundación quien será también el responsable de controlar la asistencia del personal al lugar de trabajo, del cumplimiento de las normas laborales, y de la distribución de vacaciones de forma que la prestación del apoyo auxiliar no se vea afectada.

Además, los empleados de CIUDEN tendrán acceso a los medios materiales propiedad del Instituto, que previamente les hayan sido cedidos para la realización del apoyo auxiliar de que se trate así como las habilitaciones correspondientes que procedan para el acceso a sus aplicaciones informáticas lo que las partes deberán documentar de manera expresa.

g) El personal de la Fundación y del IDAE adscrito a la ejecución del presente Convenio seguirá siendo personal propio de la entidad a la que pertenece, la cual seguirá igualmente asumiendo la totalidad de sus derechos y obligaciones laborales, enmarcándose las actuaciones a desarrollar dentro del ámbito del Convenio suscrito entre ambas entidades.

h) La colaboración descrita en el presente convenio no dará lugar, en ningún caso, a la existencia de relación contractual, mercantil, civil o laboral alguna del personal asignado por la Fundación a la ejecución del presente convenio, respecto del IDAE.

Quinta. Tratamiento de datos de carácter personal y acceso a información.

1. Las partes de común acuerdo, establecen y se comprometen, en cuanto a los datos de carácter personal facilitados para la firma del presente Convenio o para la relación que surge del mismo, a su tratamiento conforme a la normativa vigente en protección de datos de carácter personal y que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente Convenio, no pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado, dará lugar a la responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, incluyendo la sanción a la que su actuación pudiese dar lugar.

2. Asimismo, las partes, en relación con el acceso a la información que pueda obtenerse o generarse o a la documentación recibida en las actividades objeto del presente convenio, se comprometen a mantenerla protegida y no divulgarla a terceros, ni en todo ni en parte, ni la usarán ni la reproducirán sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento constituida por los siguientes miembros:

– Dos representantes del IDAE.

– Dos representantes de la Fundación CIUDEN.

Uno de los miembros designado por la Comisión actuará como Secretario.

La Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario y mantendrán comunicaciones periódicas, en función del procedimiento y operativa que elaborarán de manera inmediata tras su designación, valorando en todo caso el grado de ejecución de los compromisos adquiridos por los firmantes, y proponiendo las actividades a desarrollar para su aprobación, a los solos efectos de este Convenio, por los órganos de decisión que corresponda de ambas entidades. Asimismo, les compete proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación, y aplicación y cumplimiento de este Convenio.

Al objeto de que este seguimiento y control resulten plenamente eficaces, y tengan a efectos prácticos y ejecutivos la debida inmediatez y coordinación que unos trabajos de esta naturaleza precisan, esta Comisión, constituida en la forma antedicha, designará a su vez de entre los representantes elegidos por cada una de las partes a un responsable por cada una de ellas que actuará como interlocutor y con quien se relacionará únicamente la otra parte de este Convenio correspondiendo a cada uno de estos coordinadores la impartición directa de órdenes e instrucciones de las tareas a realizar al personal asignado por cada una de dichas partes.

Los responsables o interlocutores designados informarán con carácter periódico a la Comisión de seguimiento, previa su correspondiente convocatoria, como mínimo una vez al mes, de todas las incidencias o circunstancias que ocurran así como de la evolución y consecución de los objetivos marcados para el cumplimiento del presente Convenio.

Séptima. Financiación.

1. El presente Convenio no implicará contraprestación o transferencia alguna de recursos económicos entre las entidades signatarias del mismo.

2. Cada parte asumirá el coste derivado de la asignación de recursos y medios necesarios para la ejecución de las actuaciones que este Convenio requiera con cargo a sus presupuestos.

Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

La parte incumplidora, considerando la naturaleza de este acuerdo, no tendrá que indemnizar a la otra parte por incumplimientos de los compromisos de las obligaciones de este Convenio o su resolución, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Novena. Vigencia y resolución.

1. La vigencia del presente Convenio, dado su objeto, tendrá una máxima de doce meses desde que adquiera eficacia a tenor de lo previsto en el apartado 5 de esta cláusula. No obstante, se producirá la automática resolución del mismo en caso de que se produzca la efectiva extinción de la personalidad jurídica de la Fundación con anterioridad a dicho plazo de vigencia por su integración en el IDAE, en los términos establecidos en la Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de racionalización administrativa, modificado por la disposición final vigésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

2. Sin perjuicio de lo anterior el presente convenio podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes en los términos expresados en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Además, el presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) La denuncia del Convenio por alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación de treinta días naturales a su resolución.

d) El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos en el presente Convenio. En este caso se estará a lo dispuesto en el art. 51.2.c) de la mencionada Ley.

e) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del Convenio.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

4. En cualquier caso, las partes se comprometen a la continuación y finalización de las actuaciones que se encuentren en curso y que consideren oportunas, garantizándose su ejecución hasta su asunción por la otra parte y con establecimiento en todo caso de un plazo improrrogable para que tenga lugar dicha finalización.

5. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Naturaleza y legislación aplicable.

1. El presente Convenio es de carácter administrativo. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

2. Las controversias que pudieran surgir en relación con la interpretación, modificación, ejecución, resolución o efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, por medio de los responsables designados (Comisión) conforme a lo establecido en la cláusula Sexta.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo en el seno de dicha Comisión, serán sometidas tales controversias a los órganos jurisdiccionales competentes, todo ello sin perjuicio de la observancia de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y del concordante artículo 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Duodécima. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente Convenio se remitirán a las siguientes direcciones:

IDAE. Calle Madera, 8, 28004 Madrid.

CIUDEN. Avenida Presidente Rodríguez Zapatero, s/n, 24492 Cubillos del Sil (León).

Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en duplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Joan Herrera Torres.–El Director General de la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), Arsenio Terrón Alfonso.

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