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Documento BOE-A-2019-6249

Resolución de 8 de abril de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia, para llevar a cabo actividades relacionadas con la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2019, páginas 42709 a 42719 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-6249

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 26 de noviembre de 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de abril de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y la Fundación Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2), para llevar a cabo actividades relacionadas con la investigación científica y el desarrollo tecnológico

En Madrid, a 26 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Dra. doña Rosa Menéndez López, en nombre y representación, y en su condición de presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC). Actúa en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 993/2017, de 17 de noviembre («BOE» de 18 de noviembre), interviniendo en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i), del Estatuto de la mencionada Agencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre («BOE» de 14 de enero de 2008), y de conformidad con lo previsto en materia de convenios por el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («BOE» de 2 de junio).

Y de otra, el Dr. don Pablo Jesús Ordejón Rontomé en nombre y representación, y en su condición de director de la FundacIón Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2), inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con número 1925. Actúa en virtud de su nombramiento aprobado por el Patronato de la Fundación ICN2 el 13 de julio de 2012, según lo previsto en sus Estatutos, y por autorización expresa para la firma del presente Convenio acordada en la sesión del Patronato de 20 de junio de 2016.

Reconociéndose la capacidad y legitimación suficiente para obligarse en los términos del presente documento,

EXPONEN

1. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación puedan suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo con los propios agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

b) Creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

d) Formación de personal científico y técnico.

e) Divulgación científica y tecnológica.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

2. Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, y con NIF: Q-2818002-D, es un organismo público de investigación, con naturaleza jurídica de Agencia Estatal, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC actúa conforme a lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre; y de acuerdo con el artículo 34 de la citada Ley14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La aplicación al CSIC de la citada Ley 28/2006, actualmente ha de entenderse conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, considerando la disposición adicional cuarta de la misma.

3. Que, con fecha 6 de noviembre de 2006, el Departamento de Educación y Universidades de la Generalitat de Catalunya, el CSIC, la Fundación Institut Català de Nanotecnologia (ICN) y la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) suscribieron un Convenio de Colaboración para la creación del Centro de Investigación en Nanociencia y Nanotecnología (en adelante CIN2), que se configuraba como un centro mixto de investigación sin personalidad jurídica, y de titularidad compartida entre el CSIC y el ICN.

4. Que con fecha 30 de diciembre de 2011 se suscribió un nuevo Convenio de colaboración entre el CSIC, la UAB, la Fundación ICN y la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Economia y Conocimiento, para la incorporación del CSIC al Patronato de la Fundación Institut Català de Nanotecnologia (Resolución ECO/318/2012, de 9 de febrero, DOGC núm. 6078, de 1 de marzo de 2012) –en adelante, Convenio de incorporación–, en el que se acordaba, además, la modificación de los Estatutos de la Fundación Institut Català de Nanotecnologia y su cambio de denominación por el de Fundació Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia ICN2.

5. Que el ICN2, con sede en Cerdanyola del Valles (Barcelona), Edificio ICN2 –propiedad del CSIC– del Parque de Investigación de la Universidad Autónoma de Barcelona (en adelante UAB), Campus de la UAB, Bellaterra, y con NIF G63277776, es una fundación de carácter público, voluntario e indefinido, que se rige por sus Estatutos, aprobados por acuerdo del Patronato de fecha 26 de junio de 2015 y registrados en la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de la Generalitat de Catalunya con fecha de 3 de marzo de 2016, y por la demás legislación aplicable. El ICN2 se rige por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, en tanto que normativa aplicable a las fundaciones en Catalunya. El ICN2 es uno de los miembros fundadores del Barcelona Institute of Science and Technology (BIST), Fundación Privada constituida el 27 de Enero de 2015, cuya misión es favorecer la investigación en la frontera del conocimiento en ciencia y tecnología, desarrollar una oferta de postgrado de máximo nivel internacional, y aumentar la capacidad de participación en proyectos de ámbito internacional. El Director del ICN2 es uno de los miembros del Patronato de la Fundacion BIST.

6. Que con objeto de desarrollar las acciones de colaboración que en el marco de este Convenio se realicen entre el CSIC y el ICN2, las partes consideran necesario la adscripción temporal de personal del CSIC en la sede del ICN2, para lo cual éste facilitará al CSIC el uso de sus espacios, equipamiento, instalaciones y servicios de gestión científica y administrativa necesarios en los términos establecidos en el presente documento.

Dicha adscripción temporal se realizará con arreglo al régimen jurídico de la adscripción previsto en el art. 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el art. 32.1 del Estatuto de la Agencia Estatal CSIC aprobado por Real Decreto 1730/2007 de 21 de diciembre por el que se crea la citada Agencia Estatal. En este sentido, la adscripción de personal debe respetar las exigencias del mencionado artículo 17.2, y particularmente las autorizaciones contempladas en él.

7. Que, por otra parte, el artículo 23.1.b) de los Estatutos del ICN2 prevé la posibilidad de que se adscriba a la Fundación personal proveniente de instituciones públicas o privadas por cualquiera de los sistemas que ofrezca la normativa vigente.

Por lo anteriormente expuesto, las partes formalizan el presente Convenio, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio regular la colaboración entre las entidades firmantes para la ejecución del programa científico de Investigación, Desarrollo e Innovación en Nanociencia y Nanotecnología, consistente en identificar y promover la investigación y la innovación en el ámbito de dichas materias, impulsando una más estrecha interrelación entre la investigación básica, la aplicada y el mercado, para lograr la excelencia científica y tecnológica.

En particular, la colaboración entre CSIC e ICN2 pretende la consecución de una masa crítica de personal, recursos y líneas de investigación que permitan la obtención de resultados de mucho mayor alcance e impacto de los que podrían alcanzar las dos instituciones por separado. Las actividades de colaboración se centrarán en alcanzar las finalidades fundacionales definidas en los Estatutos del ICN2, y, más concretamente, en los objetivos estratégicos (tanto científicos como tecnológicos, de difusión, formación, comercialización, equipamiento y gestión) definidos en el Plan Estratégico del ICN2, y en los sucesivos proyectos estratégicos presentados por el ICN2 en el marco del Programa de Centros de Excelencia Severo Ochoa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Para el desarrollo de la mencionada colaboración, el CSIC facilitará la participación del personal que se acuerde en el seno de la Comisión de Seguimiento mediante su adscripción al ICN2 de conformidad con lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el Estatuto del CSIC y en este Convenio, en consonancia con lo expresado en el expositivo 6 y en el apartado 1 de la cláusula siguiente.

El ICN2 pondrá a disposición del CSIC sus espacios, equipamiento científico, instalaciones y los servicios de gestión científica y administrativa que sean necesarios para llevar a cabo tal fin.

Segunda. Personal del CSIC adscrito al ICN2.

1. La relación del personal del CSIC que se adscribe al ICN2 podrá ser acordada en el seno de la Comisión de Seguimiento. A efectos informativos, se adjunta como anexo la propuesta de «Relación del personal del CSIC que se adscribe al ICN2» que las partes, una vez suscrito el presente Convenio, acordarán elevar a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

Las modificaciones que en su composición se produzcan, tanto como consecuencia de nuevas adscripciones como de desadscripciones, se aprobarán mediante los oportunos acuerdos en el seno de dicha Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula novena. En este sentido, todos los acuerdos tomados por ese órgano colegiado a este respecto constarán en la correspondiente acta, en la que se reflejará además un histórico de altas y bajas y la situación final del personal adscrito actualizada.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el artículo 32.1 del Estatuto del CSIC mencionado en el expositivo 4, el personal del CSIC temporalmente adscrito al ICN2 mantendrá la situación de servicio activo en el CSIC y continuará percibiendo las retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran corresponderle, sin perjuicio de la dependencia funcional que tendrá del ICN2. En consecuencia, este personal conservará los derechos y obligaciones que le correspondan en su condición de personal investigador del CSIC, y no tendrá más vínculo con el ICN2 que el que se deriva del presente Convenio. Por tanto, mantendrá su dependencia orgánica del CSIC y administrativamente figurará adscrito a la Delegación del CSIC en Cataluña.

3. Las tareas desarrolladas en la Fundación por personal del CSIC adscrito temporalmente a la misma tendrán a todos los efectos la consideración de actividad propia del CSIC.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de esta cláusula, el personal del CSIC temporalmente adscrito al ICN2 tendrá acceso, en las mismas condiciones que el resto de investigadores del Organismo, a los servicios científico-técnicos de todos los institutos del CSIC, los cuales facturarán a la otra parte por las prestaciones que el personal de ésta les demande, y por los importes de los precios que se establecen en el apartado 6.3.1.a) de la instrucción de 30 de junio de 2016 de la Secretaría General del CSIC «por la que se regula el funcionamiento del Catálogo de Prestaciones de los Servicios Científico-Técnicos del CSIC y se establecen los modelos de cálculo de sus costes, tarifas de uso interno y precios externos». Asimismo, tendrá acceso a otros recursos del CSIC (como bibliográficos e informáticos), incluidos los medios bajo licenciamiento propio del CSIC, en las mismas condiciones que los demás investigadores y técnicos del mencionado Organismo. En relación con otros servicios TIC (telefonía IP, videoconferencia, etc.) su acceso estará condicionado a su compatibilidad técnica y normas de uso del CSIC.

5. Dado que los investigadores del CSIC adscritos temporalmente al ICN2 dependerán funcionalmente de este último, deberán solicitar y gestionar los proyectos, contratos de investigación y convenios con entidades públicas o privadas a través de esta entidad.

6. En toda la producción científica de los investigadores del CSIC temporalmente adscritos al ICN2, independientemente del origen de los fondos y del lugar de realización de la actividad de investigación, se hará mención expresa de su pertenencia al CSIC, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta de este Convenio. Asimismo, dicho personal deberá incorporar toda su actividad científica en la aplicación conCIENCIA del CSIC, de acuerdo con las instrucciones de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica del CSIC.

7. En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual por parte de investigadores del CSIC temporalmente adscritos al ICN2, su titularidad, gestión y explotación se regularán de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta de este Convenio.

8. De conformidad con la normativa tributaria, el ICN2 podrá abonar e indemnizar al personal CSIC adscrito a aquél, en concepto de dietas y gastos de viaje, los gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería en los que puedan incurrir con los límites que reglamentariamente se establezcan, especialmente en el desarrollo de los proyectos realizados para el ICN2, en particular aquellos que deban ser justificados en el marco de programas de ayudas, convenios y contratos de investigación. Su liquidación requerirá necesariamente la aportación previa de los recibos y facturas que justifiquen dichos gastos, y la justificación del proyecto o programa al que se destinan.

9. La adscripción del personal investigador del CSIC se hará por un período de cuatro años, vinculados al Plan Estratégico del ICN2, prorrogables por otro período de igual duración, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava. Al término del período correspondiente se deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos mínimos de producción científica que se hayan previsto en dicho Plan o de los que razonablemente fueran exigibles. La evaluación se realizará por el Consejo Científico Asesor del ICN2, de cuyo resultado el director informará a su Patronato para su aprobación, siguiendo lo establecido en los Estatutos de la Fundación ICN2.

10. La desadscripción de personal del CSIC podrá llevarse a cabo por una evaluación negativa de su rendimiento, por falta de adecuación al Plan Estratégico o a petición propia. El Patronato aprobará la desadscripción teniendo en cuenta los eventuales compromisos pendientes del personal afectado. Tras dicho acuerdo las partes actualizarán la relación del personal adscrito al ICN2 a través de la Comisión de Seguimiento, lo que quedará reflejado expresamente en las correspondientes actas de las reuniones celebradas por ese órgano colegiado a tal fin. Acordada la desadscripción, dicho personal investigador permanecerá en el edificio sede del ICN2, bajo la tutela de la Delegación Institucional del CSIC en Cataluña, en tanto se le habilitan espacios en un instituto del CSIC.

Tercera. Obligaciones del CSIC.

1. El CSIC continuará asumiendo las retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran corresponder, así como las cotizaciones sociales de su personal adscrito temporalmente al ICN2.

2. El CSIC, siempre que el régimen normativo aplicable en cada caso lo permita y con carácter previo a la incorporación al ICN2 de personal de investigación vinculado al mismo mediante fórmulas de contratación laboral temporal, deberá elaborar la correspondiente adenda al contrato de trabajo al objeto de que se produzca la subrogación de la relación laboral por parte de la Fundación ICN2. En el momento en que ésta se lleve a efecto finalizará la relación laboral existente entre los trabajadores subrogados y el CSIC.

3. El CSIC será la entidad responsable y beneficiaria de los compromisos que haya establecido con terceros con anterioridad a la firma del presente Convenio respecto del personal investigador que se adscribe a la Fundación ICN2.

4. Para el cumplimiento de los acuerdos firmados en este Convenio, el CSIC incluirá, al menos, a la persona titular de la Dirección del ICN2 en las listas de transmisión de información científica dentro del área científico-técnica que corresponda, y a quien desempeñe la gerencia, o persona encargada de la organización administrativa en la Fundación ICN2, en las listas de transmisión de información técnica y de funcionamiento del CSIC.

Cuarta. Obligaciones del ICN2.

1. El ICN2 pondrá a disposición del personal del CSIC adscrito a su entidad el espacio, el equipamiento y las instalaciones necesarias para que pueda desarrollar su tarea de investigación de forma adecuada. De producirse la desadscripción de personal del CSIC, tal y como prevé el apartado 10 de la cláusula segunda, la Fundación ICN2 le dotará de espacios en el edificio hasta que se le habiliten los espacios necesarios en un instituto del CSIC.

2. El ICN2 deberá solicitar, tramitar y gestionar los proyectos, contratos con terceros y convenios de investigación que soliciten los investigadores del CSIC adscritos a aquélla y asumirá la condición de entidad beneficiaria de las respectivas ayudas o subvenciones a todos los efectos, incluyendo la gestión económica y administrativa de la ejecución del proyecto o actividad, la relación con otras entidades beneficiarias y las administraciones e instituciones otorgantes.

3. El ICN2 deberá imputar al proyecto, Convenio, contrato, etc., como beneficiario, los costes de personal correspondientes a la participación del personal adscrito en los proyectos financiados por las ayudas o subvenciones referidas. Para la justificación de costes salariales, el CSIC facilitará un certificado de costes reales de los salarios percibidos en función del tiempo de dedicación. A este fin, el ICN2 facilitará al CSIC una tabla de dedicación real para la oportuna justificación de los costes salariales del personal del CSIC adscrito a dicha entidad en la actividad de que se trate.

4. Las cuentas justificativas, informes de auditoría, alegaciones a las subsanaciones y cualquier otro procedimiento relativo a la justificación de proyectos concedidos bajo la responsabilidad legal del CSIC y ejecutados en el CIN2 o en el ICN2 deberán ser gestionados por éste y puestos a disposición del CSIC para su presentación ante la autoridad que los reclame.

5. El importe de las devoluciones a las que deba hacer frente el CSIC por proyectos concedidos bajo su responsabilidad legal y ejecutados en el CIN2 o en el ICN2, se considerará parte de la aportación anual del CSIC como patrono.

6. El ICN2 mantendrá la custodia sobre los convenios y contratos y los documentos justificativos del gasto y pago asociados a los proyectos del CSIC que se hayan ejecutado en el ICN2.

7. A fin de que el CSIC pueda conocer y hacer constar la producción científica del ICN2, la dirección del mismo hará llegar al CSIC información detallada de todos los proyectos, patentes u otros títulos de propiedad industrial o intelectual, contratos y convenios en los que participan los investigadores del ICN2. Esta información se remitirá a la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica del CSIC mediante los mecanismos y en los plazos que ésta solicite a la Fundación ICN2.

8. El ICN2 velará porque el personal investigador haga constar en las publicaciones su pertenencia a la misma, especialmente el personal del CSIC temporalmente adscrito, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta y en la cláusula segunda apartado 6 de este Convenio.

9. El ICN2 se subrogará en la posición de empleador del CSIC respecto del personal de investigación que se incorpore y que anteriormente estuviese vinculado al CSIC mediante fórmulas de contratación laboral temporal.

10. El ICN2 encomendará a una persona de su plantilla la interlocución con el CSIC respecto de los asuntos que deba gestionar con este Organismo en relación con los investigadores que éste tenga temporalmente adscritos al ICN2.

Quinta. Publicaciones y otras actividades científicas.

En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados por el personal propio o de cualquier otra institución adscrito al ICN2 se deberá reconocer y hacer constar su filiación. La mención a la Generalitat de Catalunya se realizará a través de BIST (Barcelona Institute of Science and Technology). En consecuencia la filiación se realizará de la forma siguiente: «Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia - ICN2 (CSIC-BIST)», mencionando a las instituciones en este orden o en orden inverso.

Sexta. Titularidad, transferencia y explotación de los resultados de la investigación.

1. Lo establecido en la presente cláusula se regirá por la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, por la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Estabilidad Presupuestaria, por la Norma para la determinación, aplicación y contribución de los costes indirectos de la actividad investigadora en el CSIC en vigor (Norma COIN) y demás normativa que pudiera serle de aplicación.

En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada por el personal del CSIC adscrito al ICN2, con la colaboración o no de inventores pertenecientes a ésta u otras entidades diferentes al CSIC, produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, incluido el secreto industrial, el porcentaje de autoría intelectual de los inventores o autores se fijará en un documento de declaración de invención que será firmado por todos los inventores, independientemente de la entidad a la que pertenezcan. Un original de dicha declaración de invención se remitirá a cada una de las oficinas de transferencia de conocimiento de los inventores o autores implicados, así como a la oficina del ICN2 (aún en el caso de que no existan inventores o autores pertenecientes al ICN2 y viceversa).

2. La titularidad de las invenciones derivadas de dichos resultados de investigación corresponderá a las entidades a las que pertenecen los autores o inventores, de acuerdo con su contribución intelectual a los mismos, especificada en la declaración de invención. La titularidad de los resultados obtenidos por investigadores CSIC adscritos temporalmente al ICN2 será distribuida entre el CSIC y el ICN2, según los acuerdos a los que se llegue de conformidad con las respectivas oficinas de transferencia.

3. En el caso de que hubiesen inventores o autores diferentes de los investigadores del CSIC adscritos al ICN2, sus derechos de titularidad de los resultados de investigación corresponderán a sus instituciones en proporción a su contribución intelectual a los mismos de acuerdo con lo indicado en cada declaración de invención. En el caso de que hubiese participación de inventores del CSIC no adscritos al ICN2, sus aportaciones intelectuales y sus correspondientes derechos de titularidad mencionados se tendrán en cuenta de forma independiente a la participación del personal del CSIC adscrito al ICN2, y serán propiedad del CSIC. Este último tratamiento se aplicará al personal no adscrito al ICN2 procedente de otras instituciones.

4. Las partes cotitulares de derechos firmarán un contrato de cotitularidad en el que se fijará el porcentaje que corresponda a cada titular de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial.

5. La solicitud de las patentes u otros títulos de propiedad industrial o intelectual se hará a nombre de las partes titulares, con independencia de la que tramite la solicitud.

6. El CSIC y el ICN2, a través de sus unidades encargadas de la transferencia de conocimiento, velarán por la gestión de la protección, promoción tecnológica y la negociación de contratos de explotación de los resultados de la investigación que sean de titularidad común, para lo cual colaborarán estrechamente. La prioridad en la gestión de dichos resultados y derechos será de la parte que sea mayoritaria en la autoría intelectual, aunque dicha gestión se podrá pactar de común acuerdo, en casos excepcionales, teniendo en cuenta las circunstancias particulares. En el supuesto de que la autoría intelectual sea al 50%, las partes acordarán cuál de ellas asumirá la representación para la gestión de las acciones mencionadas. El contrato de cotitularidad mencionado en el punto 4 de esta cláusula reflejará qué entidad realizará la gestión. Dicha entidad consultará con la otra parte cualquier aspecto relacionado con dicha gestión, y dará cuenta de sus actuaciones a la otra parte, que concederá mediante el mencionado contrato de cotitularidad su representación a la parte gestora para cuantos actos sean precisos para asegurar su protección, promoción tecnológica y negociación de contratos de explotación con terceros. Ambas unidades incorporarán a su cartera de oferta tecnológica todos los activos intangibles de titularidad compartida, y dirigirán las oportunidades de explotación que pudieran surgir por parte de terceros a la parte que realice la gestión de cada uno de dichos activos.

7. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual explotación de los resultados se abonarán por las partes en proporción a la titularidad de cada una de ellas.

8. Si bien las unidades de las dos partes se comprometen a consensuar las acciones y decisiones acerca de la gestión de los activos de los que sean co-titulares, en caso de que, por diferencias de opiniones o criterios, la parte gestora decida ejecutar acciones diferentes a las de solicitud, extensión, concesión y mantenimiento de los derechos de patente, que no cuenten con el acuerdo de la otra parte y que conlleven gastos que pudieran obligar a ésta última, la parte gestora asumirá económicamente todos los gastos incurridos por dicha decisión. Este hecho no implicará la renuncia a los derechos de titularidad salvo que se acuerde específicamente lo contrario.

9. En el caso de que alguna de las partes manifestase a la otra por escrito no estar interesada en la titularidad o propiedad de cualquiera de los resultados, la otra parte podrá continuar en su propio nombre, asumiendo todos los derechos y obligaciones que de ello se deriven, incluido todos los gastos que dicha protección y comercialización conllevasen. A este fin, se firmará el correspondiente documento de cesión de derecho. La parte interesada en continuar con dicha protección deberá contar con la previa renuncia por escrito de los inventores/as o autores/as que dependan de la parte no interesada, quien se compromete a gestionar dicha cesión de sus inventores o autores. En este supuesto, la titularidad de la propiedad de los resultados y de los derechos patrimoniales o de explotación derivados de los mismos corresponderá en su totalidad a la entidad interesada en su protección, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría o condición de inventor a todos los investigadores participantes en la investigación, con independencia de la entidad a la que pertenezcan y de conformidad con la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial.

10. Los ingresos obtenidos por transferencia o explotación comercial se facturarán en la forma que acuerden las instituciones y el licenciatario. De estos ingresos, se deducirán los gastos de protección en que hayan incurrido las partes y un 5% como compensación de gastos para la parte gestora. Ambas partes remitirán a la otra las liquidaciones correspondientes a los ingresos recibidos. El beneficio resultante se distribuirá de la siguiente forma:

1.° En primer lugar se liquidarán los derechos que correspondan a los inventores o autores con arreglo a las normas que les sean aplicables en virtud de la entidad de la que dependan y en proporción al porcentaje de autoría intelectual que documentalmente se haya establecido. En el caso del CSIC, la parte de sus inventores deberá corresponderse con un tercio del porcentaje de su aportación intelectual, aun cuando éste último sea superior al porcentaje de titularidad correspondiente al CSIC. La parte correspondiente a los inventores o autores del CSIC adscritos al ICN2 se distribuirá entre ellos de acuerdo con su contribución intelectual al resultado de investigación.

2.° Los derechos que corresponden a los grupos de investigación se liquidarán de acuerdo con la normativa aplicable a cada institución. En el caso de investigadores del CSIC adscritos temporalmente al ICN2, dichos derechos corresponderán a un tercio del porcentaje de la titularidad industrial de los miembros del grupo.

3.° Los derechos que correspondan a las instituciones se distribuirán entre el CSIC y el ICN2 en función del porcentaje de titularidad industrial que les corresponda.

De los beneficios que se obtengan por la explotación de resultados, se retribuirá a los investigadores del CSIC, inventores o autores, la parte a la que tengan derecho aplicando lo establecido en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de las invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 25 de julio, de Patentes y en la Norma para la determinación, aplicación y contribución de los costes indirectos de la actividad investigadora en el CSIC en vigor (Norma COIN), o la normativa que pueda sustituir en un futuro a la mencionada.

4.º El CSIC y el ICN2 habilitarán los mecanismos necesarios para la liquidación de los derechos reflejados en los apartados anteriores, tanto a los inventores o autores, como a los grupos de investigación. Dichos mecanismos se reflejarán en acuerdos específicos firmados a tal efecto por ambas partes.

11. Las condiciones establecidas en los apartados anteriores serán de igual aplicación para resultados de investigación que se obtuvieran mediante convenios y contratos de investigación firmados por el ICN2 con terceras partes. En los convenios y contratos de I+D+I donde se cedan a terceros derechos de propiedad intelectual e industrial y de explotación comercial o donde se establezcan obligaciones económicas, las partes se comprometen a comunicarse y decidir las acciones a tomar en un plazo de siete días hábiles previamente a la fecha de su firma. Transcurrido el plazo citado se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.

12. En el caso de que un resultado de investigación generado por personal CSIC adscrito temporalmente al ICN2, y/o generado por éste, pudiera ser objeto de transferencia y de explotación comercial mediante la creación de una empresa de base tecnológica o spin-off, las partes a través de sus oficinas de transferencia responsables se informarán mutuamente por escrito de las iniciativas de sus investigadores implicados en la creación de dichas empresas, independientemente de su pertenencia a una u otra de las partes. Ambas partes se comprometen a consensuar las acciones y decisiones a tomar con respecto a la promoción y apoyo a la creación de dichas empresas de base tecnológica de acuerdo con las normativas y prácticas establecidas en ambas Instituciones.

13. La creación de empresas de base tecnológica o spin-offs por parte de personal CSIC adscrito temporalmente al ICN2, o su participación en el capital de dichas empresas, deberá ser autorizada por el CSIC en cumplimiento de la legislación vigente.

14. La potencial toma o adquisición u opciones de adquisición de participaciones en el capital social de una empresa de base tecnológica o spin-offs por parte del CSIC y/o del ICN2 para la explotación de resultados generados por personal CSIC adscrito temporalmente al ICN2 se realizará cuando se estime oportuno por las partes de acuerdo con el valor consensuado de las aportaciones que se realizasen por parte de éstas que permitieran la creación de dicha empresa, independientemente del tipo de aportación de que se tratara.

15. Lo dispuesto en los precedentes apartados 12, 13, y 14 de la presente cláusula habrá de entenderse, en cualquier caso, sin perjuicio de la limitación de la transmisión de los resultados de la actividad investigadora a la que se refiere el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en los términos que exige el artículo 55 de la misma norma. En este sentido, tal y como marca la citada Ley, la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora requerirá la previa declaración del presidente del CSIC de que el derecho no es necesario para la defensa o mejor protección del interés público. Asimismo, la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regirá por el derecho privado, en los términos previstos por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y las disposiciones reguladoras y estatutos del CSIC aplicándose los principios de la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

Séptima. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). Asimismo, este documento se ajusta a lo previsto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.

Octava. Vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y su eficacia quedará condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», fecha en la que entrará en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, permaneciendo vigente durante cuatro años. Asimismo, este documento podrá ser prorrogado por cuatro años adicionales, de forma expresa y escrita, a través de la suscripción de una adenda al efecto con anterioridad a la fecha de finalización. Ello en consonancia con lo expresado en el apartado 9 de la cláusula segunda.

Por otra parte, las eventuales modificaciones al contenido del Convenio requerirán acuerdo unánime de los firmantes, según lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP, mediante la suscripción de la oportuna adenda.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento para desplegar con plena eficiencia lo previsto en este Convenio. La Comisión, estará compuesta por dos representantes de la Fundación ICN2 y dos representantes del CSIC.

Serán los representantes por parte de la Fundación ICN2, la persona titular de la Dirección y de la Gerencia, y por parte del CSIC la persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales y de la Delegación Institucional del CSIC en Cataluña.

La Comisión de Seguimiento tendrá como misión principal hacer el seguimiento de las acciones previstas en este Convenio y proponer las posibles soluciones en el caso de dudas en la interpretación o posibles conflictos en el desarrollo del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima.

A falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la LRJSP.

Décima. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, deberán ser resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula precedente. Si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas podrán ser sometidas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio, no obstante, de que el conocimiento de las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a la propiedad industrial e intelectual quede atribuida a los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio.

Undécima. Extinción del Convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo expreso de las partes, formalizado por escrito.

3. La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

4. La resolución del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de las obligaciones de la otra. En este supuesto, se estará a lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.

5. La denuncia del Convenio formulada de forma suficientemente motivada por cualquiera de las partes con una antelación de al menos 6 meses a la fecha de finalización de su vigencia.

6. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

7. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Duodécima. Cláusula adicional.

1. Aquellas actuaciones que a la firma del presente Convenio estén siendo negociadas por el CSIC con terceros, a excepción de las reguladas en la cláusula sexta del presente Convenio, seguirán gestionándose por el CSIC en todo momento y se formalizarán por este Organismo, tras lo cual la Comisión de Seguimiento valorará y decidirá si su gestión se lleva a cabo en dicha Agencia Estatal o se transfiere a la Fundación ICN2, previas las autorizaciones pertinentes y mediante la firma del oportuno acuerdo o documento que se deba establecer, independiente del que ahora se suscribe, para regular la asunción de las correspondientes responsabilidades en relación con dichas actuaciones. No obstante, y en cualquier caso, la modificación de aspectos regulados en el presente Convenio requerirá de la tramitación de la correspondiente adenda que deberá ser suscrita por las partes, en consonancia con lo expresado en el segundo párrafo de la cláusula octava.

2. En lo que se refiere a las que hayan sido formalizadas por la Fundación ICN2 con fecha previa a la firma del presente Convenio, le será de aplicación lo establecido en él.

3. Las dudas que puedan surgir en la interpretación de algún aspecto relacionado con lo establecido en esta cláusula serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en dos ejemplares iguales, en la fecha y en el lugar señalados en el encabezamiento.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.–El Director de la Fundación Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia, Pablo Jesús Ordejón Rontomé.

ANEXO
Propuesta a la Comisión de Seguimiento

«Relación del personal del CSIC que se adscribe al ICN2»

Las partes (CSIC e ICN2), de conformidad con el apartado primero de la cláusula segunda del Convenio formalizado entre ambas para llevar a cabo actividades relacionadas con la investigación científica y el desarrollo tecnológico, proponen a la Comisión de Seguimiento la adscripción al ICN2 del siguiente personal del CSIC:

Personal funcionario

Nombre Primer apellido Segundo apellido Categoría profesional
Pedro. Gómez. Romero. Escala de Profesores de Investigación de OPIs.
Laura. Lechuga. Gómez. Escala de Profesores de Investigación de OPIs.
Pablo. Ordejón. Rontomé. Escala de Profesores de Investigación de OPIs.
Jordi. Fraxedas. Calduch. Escala de Investigadores/as Científicos de OPIs.
Daniel. Ruiz. Molina. Escala de Investigadores/as Científicos de OPIs.
José Miguel. Alonso. Pruneda. Escala de Científicos/as Titulares de OPIs.
María José. Esplandiu. Egido. Escala de Científicos/as Titulares de OPIs.
Mónica. Lira. Cantú. Escala de Científicos/as Titulares de OPIs.
José. Santiso. López. Escala de Científicos/as Titulares de OPIs.
Borja. Sepúlveda. Martín. Escala de Científicos/as Titulares de OPIs.
Neus. Domingo. Marimón. Investigadora Distinguida.

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