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Documento BOE-A-2019-6251

Resolución de 9 de abril de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Formación e Información Económica, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2019, páginas 42728 a 42738 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-6251

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Formación e Información Económica, Sociedad Limitada, han suscrito, con fecha 11 de marzo de 2019, un Convenio para el desarrollo del título propio de Especialista en Información Económica, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de abril de 2019.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Formación e Información Económica, S.L., para el desarrollo del título propio de Especialista en Información Económica

En Madrid, a 11 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre («BOE» del 15) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y, de otra, don José María Serrano Sanz, en nombre y representación de Formacion e Información Económica, S.L., con CIF B-86829496 y domicilio en Madrid 28002, calle Príncipe de Vergara, número 208, esc. B, pl.3, puerta A, de la que es administrador, conforme escritura de constitución de la sociedad otorgada con fecha 1 de octubre de 2013, ante el Notario de Madrid don Javier Fernández Merino con el número 1.418 de su protocolo.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

1. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la actualidad por el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla enseñanzas de postgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Máster universitario y Doctor y otros títulos propios y diplomas de postgrado que la misma expida.

2. Que Formación e Información Económica, S.L. (en adelante FIE), es una sociedad limitada dedicada a la impartición de cursos y actividades docentes e investigadoras de rango universitario en el campo de la ciencia económica, asi como a la elaboracion de análisis e informes en dicha materia.

3. Que ambas entidades, dado su interés común en ofrecer formación de postgrado en el área de la información económica y siendo conscientes de los beneficios mutuos de la cooperación, suscribieron el 20 de enero de 2015 un Convenio para el desarrollo e impartición del título propio de postgrado de «Especialista en Información Económica».

El Convenio tenía vigencia hasta el 30 de septiembre de 2018, una vez finalizadas cuatro ediciones del Especialista (sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la legislación vigente).

En ejecución del citado Convenio se han celebrado ya cuatro ediciones del Especialista, de acuerdo con lo previsto y con resultados satisfactorios en opinión de ambas entidades, por lo que las partes están interesadas en mantener la colaboración mediante la suscripción de un nuevo Convenio.

4. Que, existiendo un interés común y siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta y al ser el Convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración,

Ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración de la UIMP y FIE para la realización del título propio de «Especialista en Información Económica», (en adelante «el Especialista») cuyo objetivo será dotar al estudiante de la formación teórica y práctica que le capacite como especialista en información económica, dotándole de las competencias específicas que le permitan analizar y comentar los documentos e informes sobre los temas del programa de clases teóricas, y elaborar la información periodística correspondiente, familiarizándole a la vez con las fuentes documentales y estadísticas pertinentes, mediante la utilización de las nuevas tecnologías aplicadas al área de la información económica, baterías de indicadores económicos y obras de referencia.

Para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del Especialista, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Aspectos académicos

Segunda.

La UIMP y FIE han diseñado el plan de estudios del Especialista de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de postgrado. La referida normativa será la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del Especialista.

De acuerdo con dicho marco legal, así como el propio Estatuto de la Universidad, el Consejo de Gobierno de la UIMP, a propuesta del Vicerrectorado de Postgrado e Investigación, acordó en su reunión de 17 de diciembre de 2014 aprobar el título propio de la UIMP de «Especialista en Información Económica» para su implantación en enero de 2015.

Tercera.

Se aprueba la estructura académica del Especialista (anexo I).

Cualquier modificación del anexo I que pudiese proponer para futuras ediciones la Comisión Académica del Especialista que se menciona en la cláusula decimocuarta deberá ser acordada por los órganos competentes de cada una de las instituciones, que dejarán constancia de su aprobación mediante la firma de un adenda que se unirá a este Convenio y que se tramitará conforme se indica en la cláusula decimoquinta.

La relación de profesorado será propuesta por la Comisión Académica del Especialista para su aprobación por los órganos correspondientes en cada una de las partes. Las modificaciones de la citada relación de profesorado una vez aprobada, si es que fuesen necesarias, podrán ser resueltas en el seno de la propia Comisión Académica, siempre que los cambios mantengan el mismo perfil académico.

Cuarta.

El Especialista, cuya modalidad de impartición es semipresencial, tiene una carga lectiva de 30 créditos ECTS, de los cuales 24 son obligatorios y 6 de Trabajo de fin de Especialista, y su duración será de 6 meses.

Quinta.

El Especialista queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas universitarias, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de sus Estudios de Postgrado.

Sexta.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del Especialista, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:

– Apertura del expediente académico de cada alumno.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

– Control de la documentación compulsada del Título de Grado que da acceso al Especialista y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de Estudios de Postgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a Títulos de Grado.

– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el Rector de la UIMP a los alumnos que superen las correspondientes evaluaciones y criterios de aprovechamiento establecidos en el programa del Especialista.

Gestión y logística

Séptima.

Ambas partes se distribuyen la gestión del Especialista de la siguiente forma:

– La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

• Gestión académica, según la cláusula sexta.

• Edición del programa y publicidad, según la clausula decimotercera.

• Cobro de las matrículas.

– FIE se encargará de toda la ejecución del Especialista de acuerdo con el programa y presupuesto de gastos aprobado, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello arbitrará el material, documentación, servicios (pago de honorarios al profesorado, viajes y desplazamientos de los mismos, traducción, etc.) y el personal necesarios, y facilitará o gestionará las instalaciones y locales para el desarrollo de las clases, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello suponga.

Aspectos económicos

Octava. Financiación.

La financiación del Especialista será en todo caso responsabilidad exclusiva de FIE, quien la resolverá bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas.

La UIMP no asume ningún compromiso de financiación en relación con este Especialista.

FIE deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de dichas gestiones.

Novena. Importe de la matrícula. Becas FIE. Tasas. Seguro.

I. Precio de matrícula. Se fija el importe de la matrícula del Especialista en veintiocho euros con ochenta y tres céntimos (28,83 €) por crédito ECTS, lo que hace un total de ochocientos sesenta y cuatro euros con noventa céntimos (864,90 €) por curso completo.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que, en su caso, se recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establezca la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos conducentes a la obtención de los títulos propios de postgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por los alumnos a la UIMP en los plazos oficiales establecidos para ello, salvo en el caso de alumnos que resulten beneficiarios de una beca a través de la convocatoria promovida por FIE según se indica en el apartado II de esta cláusula.

II. Becas FIE. FIE promoverá una convocatoria de becas para un grupo de entorno a 20 alumnos, determinándose el número concreto en cada edición de acuerdo con las disponibilidades económicas de FIE en virtud de los patrocinios conseguidos. Estas becas cubrirán el precio público del Especialista en primera matrícula, así como las tasas administrativas correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría de dichos alumnos. FIE podrá valorar, según sus disponibilidades económicas, cubrir también con la beca el importe de la tasa administrativa por expedición de título.

La convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas será responsabilidad exclusiva de FIE sin que la UIMP tenga ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en dicho proceso.

Como consecuencia de dichas becas, FIE se compromete a asumir el pago a la UIMP del precio público de las primeras matrículas de los alumnos que haya becado. Este pago se realizará en el plazo de un mes desde la recepción de la correspondiente factura que emitirá la UIMP en el primer trimestre del año. Excepcionalmente en la edición que comienza en 2019 el pago de las matrículas por FIE se hará en dos plazos del 50%, uno al final del primer trimestre de año, y otro a finales del mes de junio.

En el caso de que los alumnos becados por FIE tuvieran que cursar segundas matrículas el pago correspondiente a la matrícula y a las tasas administrativas deberán asumirlo los propios alumnos.

III. Tasas administrativas. Según se ha indicado en el apartado anterior, FIE abonará a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría de los alumnos que hayan sido becados por FIE y cursen primera matrícula. En caso de que así lo decida FIE según su disponibilidad presupuestaria FIE podrá acordar asumir también el pago para estos alumnos de sus tasas por expedición de título.

Las tasas no asumidas por FIE deberán ser abonadas a la UIMP por los propios alumnos.

IV. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por una póliza de seguro de accidentes que deberá suscribir FIE.

Décima. Presupuesto. Aportación a la UIMP. Memoria económica final.

I. Presupuesto. La UIMP y FIE aprueban el presupuesto de gastos e ingresos para la realización de cada edición del Especialista (anexo II), que incluye tanto los costes directos como la aportación a la UIMP que se recoge en el punto siguiente. No computan en ningún caso como costes directos del Especialista los gastos estructurales de FIE.

II. Número mínimo y máximo de alumnos. La celebración de cada una de las ediciones del Especialista requerirá un número mínimo de 15 alumnos de nuevo ingreso.

Se establece asimismo un número máximo de alumnos de 25.

III. Aportación a la UIMP. Para cada edición del Especialista la UIMP deberá ingresar al menos la cantidad de diecisiete mil doscientos noventa y ocho euros (17.298,00 €) para cubrir sus costes añadidos o indirectos: gestión y cobro de las matrículas, comunicaciones con el alumno, seguimiento de actas, control y seguimiento académico de la titulación, publicidad y difusión, etc. Dicha cantidad corresponde aproximadamente al 21 % del presupuesto de costes directos del Especialista que figura como anexo II a este Convenio y equivale al importe de la matrícula ordinaria de 20 alumnos.

Una vez cerrado el plazo para el pago del precio de matrícula y recibidos dichos ingresos en la UIMP (no computan a este fin los ingresos por tasas administrativas), si los mismos fueran inferiores a 17.298,00 euros la UIMP emitirá una factura a FIE por la diferencia con el fin de completar la cantidad mínima que debe ingresar la UIMP por edición. Esta factura deberá ser abonada por FIE en el plazo de un mes desde su emisión, mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid.

IV. En el caso de que la edición no pudiese celebrarse por falta de alumnos FIE estará obligada a abonar a la UIMP únicamente la cantidad correspondiente a los gastos de publicidad y difusión que ésta hubiese ya realizado, según justificación que la UIMP presentará con ese fin. Dicho pago se hará en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la citada justificación de gastos.

V. Memoria económica final. Una vez finalizada cada una de las ediciones del Especialista, y en el plazo máximo de tres meses, FIE remitirá a la UIMP una memoria económica final que consistirá en una relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos realmente realizados en ejecución del presupuesto aprobado, acompañada de fotocopia de los justificantes de cada uno de ellos.

Protección de datos de carácter personal

Undécima.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado éste.

I. Los datos personales que se recogen en este Convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en legislación vigente en esta materia.

II. Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos relacionados con el Máster objeto de este Convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

III. Se recogen con mayor detalle los compromisos en esta materia en el anexo III de este Convenio.

Propiedad intelectual

Duodécima.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este Convenio.

Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional

Decimotercera.

Ambas instituciones se comprometen a hacer constar la colaboración entre las mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc, que genere el Especialista, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin.

A este respecto, la UIMP editará, como norma general, el programa divulgativo del Especialista.

La parte que vaya a editar algún otro material o insertar publicidad estará obligada previamente a enviar la maqueta a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitiva.

Mecanismo de seguimiento del Convenio

Decimocuarta.

Con independencia de la Comisión Académica del Especialista que se constituya de acuerdo con lo establecido en la normativa de Estudios de Postgrado de la UIMP y con las funciones allí encomendadas, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación.

Formarán parte de esta Comisión tres miembros nombrados por cada una de las instituciones:

Por parte de la UIMP:

– El Titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, o persona en quien delegue.

– El Titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.

– El Titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.

Por parte de FIE:

– La Coordinadora del título, o persona en quien delegue.

– Los dos Directores académicos del título.

Presidirá la Comisión el titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación de la UIMP quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Actuará como Secretario el titular de la Secretaría General de la UIMP.

La Comisión de Seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del Convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del Convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del Convenio.

– Proponer a los órganos correspondientes de ambas partes, de forma motivada y en el caso de que fuese indispensable, el incremento de la matrícula para futuras ediciones.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio.

Régimen de modificación del Convenio

Decimoquinta.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y causas de resolución

Decimosexta.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia.

El Convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo adicional de cuatro (4) años mediante acuerdo expreso de las partes.

Decimoséptima.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

III. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

IV. En caso de resolución por incumplimiento se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogido en las cláusulas octava, novena y décima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

V. Las partes acuerdan que una vez resuelto el Convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el Especialista la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Responsabilidad, régimen jurídico y resolución de conflictos

Decimoctava.

La UIMP no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por FIE para el desarrollo del Especialista.

Decimonovena.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE», del 2), por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» del 24) –modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» del 13) y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de postgrado.

Vigésima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en dos ejemplares con idéntica validez y en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo–Por Formación e Información Económica, S.L., José María Serrano Sanz.

ANEXO I
Estructura académica

Título propio

Especialista en Información Económica

Cód. asig.

Asignaturas

ECTS

Tipo

Enseñanza presencial

10

101839

Asignación de recursos, mercado y desarrollo económico

2

Obligatoria.

101840

La empresa y su análisis contable

2,5

Obligatoria.

101841

La economía española en el marco de la Unión Europea

3,5

Obligatoria.

101842

La información económica

2

Obligatoria.

Enseñanza a distancia

14

101843

Actividad económica

3

Obligatoria.

101844

Empresas y sectores productivos

3

Obligatoria.

101845

Mercados de factores

3

Obligatoria.

101846

Sector Público y sector exterior

3

Obligatoria.

101847

La política económica

2

Obligatoria.

Trabajo de fin de Especialista

6

101848

Trabajo de fin de Especialista

6

TFE.

Organización de la enseñanza-Convocatorias-Calificaciones

Rama: Ciencias Sociales y Jurídicas.

Modalidad: Semipresencial.

Organización de la enseñanza:

Enseñanza presencial: 16 jornadas (lunes). Cada jornada consta de una sesión teórica, de cinco horas de duración, impartida por catedráticos y profesores de prestigio de Economía y Derecho de cinco universidades españolas, y una sesión aplicada, de hora y media de duración, a cargo de profesionales relevantes del campo de la información económica que representan a empresas informativas periodísticas. Las jornadas pueden complementarse con reuniones de trabajo (almuerzos-coloquio) con representantes del mundo empresarial e institucional.

Enseñanza no presencial: A cargo de dos profesores tutores que ponen a disposición de los alumnos el material didáctico correspondiente al temario de dicha parte del programa y les envían los ejercicios que han de realizar y presentar para su evaluación.

El alumno realizará un Trabajo de fin de Especialista, orientado por un tutor, que defenderá ante un tribunal formado por los directores del Título.

Número de plazas: Mínimo 15; máximo 25.

Oferta: a tiempo completo.

Lengua de impartición: castellano.

Convocatorias:

− Actas junio (1ª convocatoria). Actas septiembre (2ª convocatoria).

− Actas de Tribunal junio (1ª convocatoria). Septiembre (2ª convocatoria).

Sistema de calificación: calificación estándar (de 0 a 10) y TFE defensa ante Tribunal.

ANEXO II
Presupuesto

Título propio

1

ANEXO III
Protección datos de carácter personal

La parte que recabe los datos en primer término se compromete a informar a los alumnos de forma adecuada sobre la titularidad de los ficheros, siendo imprescindible en este caso informar de que tanto FIE como la UIMP serán responsables de los mismos de acuerdo con las finalidades correspondientes. Para ello, la entidad que recabe los datos deberá insertar en el formulario o documento de recogida de los datos un clausulado similar al indicado a continuación:

«En cumplimiento de la legislación vigente le informamos que todos los datos personales que nos proporcione serán incluidos en un fichero del que es responsable tanto la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como FIE y cuya finalidad es la tramitación de la solicitud, comprobación de requisitos de acceso y el mantenimiento de la relación establecida con usted. En el caso de ser admitido, usted consiente que sus datos sean publicados en nuestra web o lo medios indicados de acuerdo con nuestra política de publicidad de los procesos de admisión. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación o supresión mediante escrito dirigido a Universidad Internacional Menéndez Pelayo, calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid o correo electrónico a sg@uimp.es o a FIE, calle Príncipe de Vergara, n.º 208, esc. B, pl.3, puerta A, Madrid 28002,o correo electrónico a administracion@formacioneinformacioneconomica.com».

Asimismo, aquella parte que recabe los datos, será considerada Encargado del Tratamiento de la otra parte y por lo tanto deberá asegurarse de que:

– Los datos no se utilicen para un fin distinto al indicado anteriormente.

– Se observan y adoptan las medidas de seguridad, que de acuerdo con la naturaleza de los datos, son exigibles, de forma que se garantice la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, sustracción, tratamiento o acceso no autorizado.

– Guardar secreto profesional y mantener total confidencialidad sobre la información y los datos de carácter personal a los que tenga acceso, tanto mientras dure la prestación del servicio, como una vez finalizada ésta.

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