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Documento BOE-A-2019-6293

Resolución de 11 de abril de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universia, para su colaboración en el Festival "Una mirada diferente. Reto 2019".

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2019, páginas 43051 a 43058 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-6293

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Universia han suscrito, con fecha 9 de abril de 2019, un convenio para su colaboración en el Festival «Una mirada diferente. Reto 2019», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de abril de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Universia para su colaboración en el Festival «Una mirada diferente. Reto 2019»

Madrid, 9 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), en nombre y representación de este organismo autónomo, con CIF Q-2818024-H y con domicilio social en la plaza del Rey, n.º 1, 28004 de Madrid, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» núm. 306, del 20). En adelante, el INAEM.

Y, de otra, Fundación Universia, con domicilio social en avenida de Cantabria, s/n, Edificio Pereda, planta 1, Boadilla del Monte, Madrid, y con CIF G84545409, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en Madrid, el 22 de diciembre del 2005, bajo el número de protocolo 5.484, inscrita con el número 869 en el Registro de Fundaciones del Departamento de Educación y Ciencia, por Orden de fecha 12 de enero del 2006, representada en este acto por doña. Sonia Viñas Sánchez, con DNI número xxxx568xx, en nombre y representación de Fundación Universia en virtud de las facultades que le fueron concebidas por el Notario don Gonzalo Sauca Polanco, Notario de Boadilla del Monte, Madrid, en virtud de poder 3.219, de fecha 23 de abril de 2018. (En adelante, «Fundación Universia o Fundación»).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y a tal fin

EXPONEN

I. Que el presente Convenio se enmarca en el Convenio Marco de Colaboración, suscrito en fecha 26 de abril de 2016 en cuya cláusula tercera se detalla que las actividades específicas a realizar como desarrollo del mismo deberán ser objeto de los correspondientes Convenios específicos.

II. Que, en virtud de sus intereses y objetivos, las partes desean establecer un acuerdo en el que se aprovechen y potencien los respectivos recursos para colaborar en el proceso de formación artística de las personas con discapacidad a través de la cofinanciación del coste de diferentes actividades que se desarrollarán en el marco del Festival «Una Mirada Diferente. Reto 2019» que se celebrará durante el año 2019 en el Centro Dramático Nacional.

Con tal fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la formalización de la colaboración entre Fundación Universia y el INAEM para la realización de diferentes actividades que se desarrollarán en el marco del Festival «Una Mirada Diferente. Reto 2019». Las partes desean establecer un acuerdo en el que se aprovechen y potencien los respectivos recursos para colaborar en el proceso de formación artística de las personas con discapacidad.

Segunda. Competencias y obligaciones de las partes.

Fundación Universia realizará una aportación máxima de doce mil euros (12.000,00 €) dirigida a la cofinanciación de diferentes costes de gestión y organización de procesos de formación artística como parte del Festival «Una Mirada Diferente. Reto 2019».

Asumirá, en su caso, los costes que implique garantizar la accesibilidad a los contenidos de las actividades, para facilitar a los alumnos con discapacidad seguir la formación en igualdad de oportunidades.

Llevará a cabo la difusión de la celebración de las actividades y la convocatoria para la presentación de solicitudes por las personas que pudieran estar interesadas.

Realizará la preselección de candidatos entre las solicitudes recibidas, teniendo en cuenta el perfil requerido por el INAEM para poder participar en las diferentes actividades de formación.

El INAEM, por su parte, asume las siguientes obligaciones:

Promocionar y difundir las actividades a través de su web y de los medios que considere oportunos.

Realizar la selección final de candidatos que vayan a participar en las diferentes actividades de formación.

Una vez concluido el Festival «Una Mirada Diferente. Reto 2019», y en un plazo no superior a tres meses, el INAEM entregará una memoria justificativa de actuaciones a la Fundación que acredite y justifique la inversión íntegra de la cantidad aportada en el desarrollo del mismo, así como un informe sobre los contenidos y participantes.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de treinta mil euros (30.000,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

24.107.335B.280.12.2019.

24.107.335B.280.11.2019.

24.107.335B.280.10.2019.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Publicidad e imagen institucional. Propiedad intelectual e Industrial.

En todas y cada una de las acciones que sean llevadas a efecto al amparo de este convenio deberán figurar las denominaciones y los logotipos del INAEM y de la Fundación.

Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial e intelectual que esté incluido en este Convenio.

El presente Convenio no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Cada una de las Partes autoriza a la otra el uso de las marcas y/o logos reflejados a continuación, siempre que ello no menoscabe la distintividad de los mismos:

1

Esta autorización se concede a título gratuito y se otorga solo en la medida en que las marcas y/o logos se empleen para cumplir con lo acordado entre las Partes en este Convenio, y a utilizarlos siempre de conformidad con las instrucciones que facilite para ello cada una de las Partes. Las Partes se reservan todos los derechos, acciones e intereses sobre el bien autorizado, incluso su uso.

Esta autorización se extiende al territorio de España, teniendo presente que el uso de los mismos se amplía al ámbito de Internet, en lo que se refiere a su visibilidad a través de plataformas o medios accesibles fuera del territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a efectos aclaratorios, ninguna de las Partes podrá usar las marcas y/o logos de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o público fuera del Territorio establecido en el Convenio.

Ninguna de las Partes podrá ceder esta autorización a terceros ni otorgar sublicencias. En ningún caso podrán las Partes vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma alguna las marcas y/o logos cuyo uso está establecido en el presente Convenio, quedando así mismo prohibido ceder o subrogar a terceros en la presente autorización o en los derechos que se deriven.

Cada una de las Partes asume la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que pudiera causar como consecuencia del uso indebido o negligente de las marcas y/o logos, tanto de forma directa como indirecta por reclamación de un tercero.

A la terminación del Convenio, las Partes deberán dejar de utilizar las marcas y/o logos señalados anteriormente en el presente Convenio. No obstante lo anterior, las Partes podrán seguir usando las marcas y/o logos en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el Convenio.

Cuarta. Confidencialidad.

En desarrollo y ejecución de este Convenio, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades así como de desarrollo y materiales siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente convenio. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público, que ya se conociera por otra parte o que revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido), tendrá la consideración de confidencial por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de la otra parte a que tengan acceso, en cumplimiento de este Convenio.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio, permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción del mismo, por tres años. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del Convenio. Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia, reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier otra forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.

Quinta. Tratamiento de datos personales.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal de la personas físicas que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los titulares de los datos pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

En lo que al tratamiento de datos personales referido al objeto del presente acuerdo de colaboración, las partes se regirán por lo dispuesto en el Anexo. Protección de Datos de Carácter Personal.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director de producción del CDN o persona en quien delegue, y por la Fundación Universia la responsable de información y cultura o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto.–Por el INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–Por la Fundación Universia, Sonia Viñas Sánchez.

ANEXO
Protección de datos de carácter personal

Este documento constituye un Anexo inseparable del Convenio de Colaboración para su colaboración en el Festival «Una Mirada Diferente. Reto 2019» Entre Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Fundacion Universia (en adelante, el «Convenio» o el «Convenio de Colaboración») referenciado en su encabezamiento y es parte integrante del mismo. No supone novación del Convenio excepto en lo especialmente establecido en el presente, manteniéndose en vigor y siendo plenamente aplicables todas las estipulaciones de aquél salvo que este documento incluya términos complementarios o distintos de los recogidos en el referido Convenio.

Como consecuencia de la firma del presente Convenio de Colaboración, Fundación Universia, (en adelante, el «Cedente» o «Fundación Universia» o «Fundación») comunicará los datos personales de las bases de datos que ésta pudiese elaborar con arreglo al programa objeto de la colaboración con Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, el «Cesionario» o «INAEM»), de acuerdo a lo establecido en el objeto del Convenio de Colaboración, con la finalidad de permitir al último, gestionar de la forma más adecuada el programa y en definitiva, dar cumplimiento a la presente colaboración, respetando en todo caso la normativa aplicable en materia de protección de datos.

En consecuencia y dando pleno cumplimiento a lo establecido en la normativa nacional y comunitaria que resulta de aplicación, las partes suscriben las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Comunicación.

En virtud del presente Convenio, el Cedente comunicará al Cesionario la base de datos que se obtenga a raíz del programa de colaboración en cuestión. Fundación Universia obtendrá los datos de los participantes a través de una convocatoria publicada en su web https://www.fundacionuniversia.net. Una vez recabados, realizará una preselección de candidatos, seleccionando aquellos que pudieran llegar a ser aceptables para desarrollar el programa del INAEM, y se los remitirá a éste último.

La base de datos que se traspase podrá contener:

Respecto a categorías de interesados: Datos de becarios y postulantes.

Respecto a categorías de datos: Datos identificativos, Datos relativos a características personales, Datos académicos y de empleo.

Segunda. Obligaciones del cedente y cesionario.

Con el fin de dar cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos, y en particular, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, «GDPR»), el Cedente:

1. Declara la procedencia lícita de los datos personales que van a ser comunicados al Cesionario, garantizando que éstos se han obtenido cumpliendo con los requisitos establecidos en el GDPR. En este sentido, el Cedente manifiesta haber obtenido el consentimiento informado, libre, específico e inequívoco de los interesados de la base de datos en cuestión, para la cesión de sus datos al Cesionario.

2. Se compromete a haber informado a los interesados, la finalidad de uso de la información recogida y de los demás aspectos recogidos en el deber de información.

3. Garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente Convenio y en la normativa reguladora de la protección de datos personales.

Garantiza la aplicación de las medidas técnicas y organizativas correspondientes para evitar la pérdida o alteración accidental o ilícita de los datos personales de los usuarios.

Por otra parte, el Cesionario, por el hecho de recibir los datos, quedará obligado a la observancia de las disposiciones contenidas en el GDPR. En concreto, en virtud del presente Convenio, el Cesionario se obliga a:

1. Cumplir con las obligaciones previstas en el GDPR para un Responsable del Tratamiento en relación a lo dispuesto en GDPR, como consecuencia de la adquisición de esta consideración tras la comunicación de los datos regulada por este Convenio.

2. Permitir el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición por parte de los titulares de los datos cedidos, facilitándoles una dirección a estos efectos.

3. Respetar la confidencialidad de los datos obtenidos con motivo de este Contrato, no revelándolos ni dejándolos a disposición de terceros, salvo que sea requerido por un Tribunal o Autoridad de Control.

4. Garantizar la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo. Particularmente en el presente supuesto, aquellas que permitan mantener la seguridad de datos de carácter sensible, tales como:

Medidas que permitan disponer de un log de accesos a datos especialmente sensibles en el que se pueda identificar al usuario y fecha de acceso.

Medidas de encriptación, cifrado de datos o similares sobre los soportes físicos y dispositivos portátiles que contengan datos especialmente sensibles y que se envíen o usen fuera de las instalaciones de la compañía.

Medidas de encriptación o cifrado en la transmisión de datos especialmente sensibles a través de redes electrónicas.

Medidas que impidan el acceso a datos especialmente sensibles en soporte físico (p.e. documentación) durante el traslado de la misma desde las instalaciones de la compañía hasta su lugar de almacenamiento, que a su vez deberá contar con medidas de control de acceso adecuadas.

Ambas partes se comprometen a comunicar a la contraparte el posible ejercicio de derechos o cualquier otra reclamación que se pudiera dar contra el responsable de tratamiento contrario a través de las siguientes direcciones de contacto:

Fundación Universia a INAEM en fernando.delgado@inaem.cultura.gob.es.

INAEM a Fundación Universia en dpo@universia.net.

Tercera. Transferencia internacional de datos.

En virtud del presente Convenio de Colaboración, el Cesionario se compromete a no comunicar los datos fuera del Espacio Económico Europeo, sin la autorización previa y expresa del Cedente.

En caso de autorizarse la transferencia internacional de datos por parte del Cedente, será preciso que ambas partes regulen de la forma más adecuada las garantías que permiten amparar dicha transferencia en las disposiciones de GDPR.

Cuarta. Confidencialidad y deber de secreto.

4.1 Confidencialidad.

Toda la información calificada de confidencial, que sea comunicada entre las partes con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Convenio, solo podrá ser utilizada por las partes para tal fin. Ninguna de las partes revelará a tercero alguno ni directamente ni a través de terceras personas sin el previo consentimiento por escrito de la otra, ninguna información que reciba de la otra parte en relación con el presente Convenio.

Esta limitación se aplicará indefinidamente, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, del presente Convenio desde la comunicación de la información, independientemente de la duración del presente Convenio. Ambas partes acuerdan que cualquier información confidencial recibida de la otra parte debe ser utilizada a los solos efectos de prestar o recibir servicios al amparo del presente Convenio.

Las anteriores restricciones no se aplicarán a cualquier información:

(i) que sea o devenga accesible con carácter general para el público, por un motivo diferente al incumplimiento de una obligación derivada de la presente estipulación; o bien

(ii) que se obtenga de un tercero que no esté obligado a guardar confidencialidad en relación con la información; o bien

(iii) que fuese por él conocida con anterioridad; o bien

(iv) cuya revelación por parte del receptor venga impuesta por la ley.

Asimismo, no está sujeta a la obligación de confidencialidad aquí prevista la revelación de información confidencial que responda al cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa, y siempre que la parte que hubiera recibido la orden correspondiente informe previamente por escrito a la otra parte acerca de la obligación de proceder a dicha revelación.

Transcurrida la vigencia del presente Convenio, las partes deberán devolver la información confidencial recibida o certificar haberla destruido.

La obligación de confidencialidad prevista en esta Estipulación permanecerá en vigor para ambas partes con carácter permanente.

4.2 Deber de secreto.

Conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de carácter Personal, quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones contractuales.

Quinta. Responsabilidades.

Las partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en el presente Convenio y en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, respondiendo cada uno de las infracciones e incumplimientos en que incurran. Asimismo, las partes responderán de los daños y perjuicios que causen a la contraparte, en caso de dolo o negligencia, o debido a la inobservancia de sus obligaciones contractuales y legales.

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