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Documento BOE-A-2019-631

Resolución de 26 de noviembre de 2018, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la colaboración entre sus respectivas bibliotecas.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2019, páginas 4440 a 4445 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-631

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 16 de noviembre de 2018 en Madrid se ha suscrito el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidad Complutense de Madrid para la colaboración entre sus respectivas bibliotecas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2018.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidad Complutense de Madrid para la colaboración entre sus respectivas bibliotecas

En Madrid, a 16 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Fernández Torres, Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio, de creación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en estos y otros órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 31 de julio de 2015.

Y, de otra parte, doña Ana María Calvo Sastre, Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en lo sucesivo AECID), en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones que tiene delegadas del Presidente por Resolución de 2 de julio de 2009 («BOE» núm. 183, de 30 de julio).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines de la UCM

La UCM tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural y social, así como la extensión de la cultura universitaria y la transmisión de todas las manifestaciones de la cultura. Dentro de los citados fines se encuentran todas aquellas actividades que persiguen la difusión de la cultura, entendida de la forma más extensa, mediante la organización o participación en actividades, dirigidas, bien a la comunidad universitaria, bien a la sociedad en general.

II. Fines de la AECID

La AECID, que está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para Iberoamérica y el Caribe.

El artículo 7 del Estatuto de la AECID indica que la Agencia respetará en su actuación los principios de interés general, objetividad, eficacia, economía y servicio al ciudadano y específicamente el principio de cooperación interadministrativa y participación institucional, entendidos respectivamente como la disposición activa a colaborar con otros Departamentos y Organismos de la Administración del Estado y con otras Administraciones Públicas e Instituciones.

Entre sus fines hay coincidencias con los propios de una institución académica superior como es la UCM, que tiene en los servicios bibliotecarios el apoyo fundamental a la docencia y la investigación. En el caso de la AECID, estos fines son recogidos en el artículo 4 de su Estatuto:

– Sensibilizar y educar para el desarrollo, tanto en España como en los países socios.

− Impulsar el papel de la cultura y el conocimiento en el desarrollo, prestando especial atención al fomento del respeto a la diversidad cultural.

III. Normativa aplicable

En primer lugar, la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI «De los Convenios» que regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidad Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

La Ley Orgánica de Universidades, 6/2001, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado», «BOE» núm. 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril («BOE» núm. 89, de 13 de abril), impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» núm. 307, de 24 de diciembre).

Los Estatutos de la UCM, en su artículo 3.2, establecen las funciones de la UCM al servicio de la sociedad, y el Título XI, artículos 181 a 183, regula la colaboración entre la UCM y las organizaciones públicas y privadas.

El Decreto del Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2015 por el que se aprueba el Reglamento de creación de Cátedras Extraordinarias y otras formas de colaboración entre la UCM y otras instituciones («Boletín Oficial de la Universidad Complutense», «BOUC», de 12 de enero de 2016).

IV. Declaración de intenciones

Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, y como continuación al Convenio de colaboración firmado el 18 de septiembre de 2017, desean suscribir el presente Convenio a fin de dejar constancia de sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto fundamental del presente Convenio la realización de las actividades que a continuación se indican, a elaborar entre la biblioteca de la UCM y de la AECID:

1. Establecer los términos de colaboración entre la biblioteca de la UCM y la AECID como bibliotecas socias en la adquisición y uso del sistema integrado de gestión de bibliotecas que da mantenimiento al catálogo bibliográfico que comparten ambas bibliotecas, donde la biblioteca de la UCM es la biblioteca anfitriona y la biblioteca de la AECID es la biblioteca asociada.

2. Explotar y rentabilizar al máximo las posibilidades de proceso técnico y disposición al público de la información que posibilita el uso compartido, entre la biblioteca de la UCM y la biblioteca de la AECID, del sistema integrado de gestión de bibliotecas que sustenta el catálogo de ambas bibliotecas.

3. Impulsar otras posibilidades de colaboración y desarrollo de nuevos servicios dirigidos a los usuarios de ambas instituciones.

Estas actividades, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, no tendrán carácter contractual.

Segunda. Corresponde a la UCM (Biblioteca UCM-BUC).

La UCM, a través de la BUC, se compromete a:

1. Permitir a la biblioteca de la AECID el uso del sistema integrado de gestión de bibliotecas del que es anfitriona la biblioteca de la UCM.

2. Informar y permitir la participación de la biblioteca de la AECID en cualquier negociación sobre temas económicos, de adquisición de nuevos servicios, o cualquier otro aspecto del contrato con el sistema informático que comparten ambas bibliotecas en los aspectos que afecten a la AECID en su calidad de biblioteca asociada.

3. Hacer partícipe a la biblioteca de la AECID de posibles cambios del sistema integrado de gestión bibliotecaria que resulten vinculantes para ambas instituciones, de modo que su desarrollo se planifique de modo conjunto, salvo denuncia del presente Convenio.

4. Ser el interlocutor ante la empresa suministradora del programa que mantiene el catálogo bibliográfico de ambas bibliotecas para cualquier aspecto relacionado con el mantenimiento y modificaciones del programa, sin perjuicio de la interlocución autónoma de la AECID en la parte que a la misma competa.

5. Formar y adiestrar a los bibliotecarios de la AECID en el uso de los módulos del sistema integrado de gestión de bibliotecas de su catálogo bibliográfico, tras el pertinente acuerdo económico compensatorio por este servicio.

6. Convocar al personal de la biblioteca de la AECID a los cursos y jornadas de actualización o informativas acerca del sistema integrado de gestión de bibliotecas de su catálogo común.

7. Aportar a la biblioteca y a los servicios informáticos de la AECID las mejoras del catálogo colectivo Cisne aplicadas en la búsqueda y disposición de la información de modo que se beneficien en sus procesos de búsqueda los usuarios de ambas instituciones.

8. Extender a los usuarios de la AECID los servicios de préstamo domiciliario y uso de las salas de lectura.

Tercera. Corresponde a la AECID.

1. Contribuir anualmente al mantenimiento general del sistema informático que mantiene el catálogo bibliográfico del que el socio mayoritario y anfitrión es la UCM, con una aportación del 30 % de su importe total, correspondiente al volumen de registros bibliográficos que incorpora la biblioteca de la AECID al Catálogo Colectivo UCM-AECID, así como al soporte que el personal técnico bibliotecario e informático de la UCM proporciona a la biblioteca de la AECID.

2. Contribuir anualmente a pagar el servicio de hosting del software y datos relacionados con el sistema informático de su catálogo bibliográfico, con una aportación anual por parte de la AECID a la UCM por este concepto.

3. Contribuir en la adquisición de módulos y nuevos desarrollos tecnológicos que puedan favorecer a las bibliotecas de ambas entidades (AECID y UCM), condicionado a la correspondiente disponibilidad presupuestaria.

4. Disponer de personal técnico bibliotecario e informático que pueda interactuar con el personal técnico bibliotecario e informático de la UCM para garantizar la eficaz y plena ejecución del presente Convenio.

5. Seguir las directrices de proceso técnico, control de autoridades y manejo del programa establecidos por la BUC con relación al uso y configuración del sistema informático de su catálogo bibliográfico.

6. Asistir a las sesiones formativas de actualización relativas al sistema informático de su catálogo bibliográfico que convoque la BUC.

7. Compensar económicamente a la BUC por las sesiones específicas de formación según las tasas establecidas por la UCM para este tipo de formación.

8. Posibilidad de usar gratuitamente, por parte de la UCM, el salón de actos y salas de reuniones de la sede central de la AECID en Madrid para actividades científicas y culturales bibliotecarias abiertas a ambas instituciones.

9. Posibilidad de uso, por parte de la UCM y de modo gratuito, de las dependencias de la AECID en el exterior, para poder organizar actividades científicas y culturales abiertas a ambas instituciones.

10. Extender a los usuarios de la BUC los servicios de préstamo domiciliario y uso de las salas de lectura.

Cuarta. Gestión económica del Convenio.

La AECID realizará los ingresos correspondientes que se relacionan a continuación en la cuenta bancaria de la UCM: ES75-0049-2196-0821-14457020, cuenta recaudatoria de la BUC, con el asunto AECID Biblioteca Asociada, para facilitar su identificación. Sin perjuicio de cambios que puedan producirse en posteriores ejercicios contables de la AECID, el concepto presupuestario bajo el que se firma este Convenio es 12.302.02.70 143A 227.06.

1. La anualidad por el servicio de hosting del software y datos relacionados con el sistema informático de su catálogo bibliográfico.

2. El 30 % del importe total que la UCM paga anualmente a la empresa propietaria del sistema informático de su catálogo bibliográfico, por el mantenimiento del sistema integrado de gestión de bibliotecas que da mantenimiento a su catálogo bibliográfico.

3. Las tasas establecidas por la UCM por las sesiones específicas de formación a las que se refiere el apartado 7 de la cláusula tercera.

La UCM informará cada año del importe total a pagar por la AECID (con la aportación de los justificantes correspondientes) para que la AECID de el visto bueno al mencionado importe. Esta información se añadirá como anexo al Convenio, sin que el importe a pagar por la AECID pueda superar por la suma de los conceptos anteriores 50.000 euros anuales, IVA incluido.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada:

Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:

− Vicerrector de Política Científica, Investigación y Doctorado, o persona en quien delegue.

− Director de la BUC, o persona en quien delegue.

Por parte de la AECID:

− Directora de la Biblioteca, o persona en quien delegue.

− Jefe del Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información, o persona en quien delegue.

Esta Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, vigilancia, control y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

Sexta. Protección de datos y transparencia.

La biblioteca de la BUC y la AECID se comprometen a asegurar la confidencialidad de los datos personales e institucionales contenidos en el sistema integrado de gestión que comparten ambas bibliotecas.

Los datos de carácter personal objeto del tratamiento recogidos en la BUC podrán ser comunicados a la biblioteca de la AECID y los de la biblioteca de la AECID a la BUC para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el control y gestión del préstamo de materiales bibliográficos y de otros materiales útiles para el estudio, investigación y docencia, así como para la gestión automatizada del servicio de préstamo de la biblioteca y evaluación de la gestión de las colecciones.

La cesión se efectúa al amparo del artículo 11.2.e) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no siendo exigible el consentimiento del interesado y teniendo en cuenta lo siguiente:

− Obligaciones: La BUC y la biblioteca de la AECID se comprometen y obligan a dedicar los datos de carácter personal cedidos en virtud del presente Convenio exclusivamente con la finalidad para la que se ceden, de acuerdo con lo regulado en el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999. Asimismo, no podrá comunicarlos, ni transmitirlos, ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas.

− Comunicación a los usuarios: En virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 15/1999, no existirá obligación de informar a los afectados en el momento en que se efectúe la primera cesión de datos.

− Prescripciones: La BUC y la biblioteca de la AECID desde el momento en que se le comuniquen los datos personales contenidos en sus respectivos ficheros de usuarios de las bibliotecas, se obligan, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de la Ley Orgánica Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1729/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y en todo caso al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»). La AECID comunicará al Registro y solicitará la publicación en el «BOE».

La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación y extinción.

El Convenio se podrá modificar por acuerdo unánime escrito de los firmantes.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, además:

− Por su denuncia expresa de alguna de las partes, Imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la fecha de terminación del mismo.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia o resolución. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.

La UCM, a través de la BUC, facilitará la reversabilidad de sus datos a la biblioteca de la AECID, en caso de que cualquiera de las partes finalice anticipadamente el presente contrato.

Novena. Discrepancias. Consecuencias en caso de incumplimiento.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.

Las Partes aceptan todas y cada una de las prestaciones y compromisos que en este Convenio se contienen, comprometiéndose cada una de ellas a indemnizar a la otra por los posibles daños y perjuicios derivados de un incumplimiento, reconocidos previamente en el órgano contemplado en la cláusula quinta.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.–La Vicerrectora de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid, Isabel Fernández Torres.

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