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Documento BOE-A-2019-6324

Resolución de 3 de abril de 2019, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y entidades del sector de la distribución de productos alimenticios, para su participación como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2019, páginas 43269 a 43275 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-6324

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de enero de 2019, Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y Entidades del Sector de la Distribución de productos alimenticios para su participación como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de abril de 2019.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, Faustino Blanco González.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y Entidades del Sector de la Distribución de productos alimenticios para su participación como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional

En Madrid, a 17 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta García Pérez, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AESAN), en virtud del Real Decreto 807/2018, de 29 de junio, que dispone su nombramiento, y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15.g del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su Estatuto y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Javier Millán-Astray, en representación de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), en su condición de Director General de la misma, cargo para el que fue nombrado mediante Junta Directiva de fecha 5 de abril de 2002.

De otra parte, don Ignacio García Magarzo, en representación de la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS) en su condición de Director General de la Asociación para el que fue elegido por la Junta del Consejo General Extraordinario de la Asociación de fecha dos de julio de 2003.

De otra parte, don Aurelio del Pino González, en representación de la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (en adelante ACES), en su condición de Director General de la misma, cargo para el que fue nombrado mediante Junta Directiva de fecha 19 de abril de 2007.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, establece los principios de actuación en esta materia, de acuerdo a los cuales en nuestro país funciona un Sistema de Red de Alerta alimentaria.

Segundo.

Que, la Ley 11/2001, de 5 de julio y su modificación mediante la Ley 44/2006 de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, por la que se crea la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, encomienda a dicho organismo, entre otras, la función de coordinar el funcionamiento de las redes de alerta existentes en el ámbito de la seguridad alimentaria en el territorio español y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales.

Tercero.

Que, a tal efecto, la AESAN dispone de un sistema de gestión de la red de alerta alimentaria a nivel nacional denominado Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), que permite mantener una constante vigilancia frente a cualquier riesgo o incidencia que, relacionado con los alimentos, pueda afectar a la salud de los consumidores, Sistema regulado mediante el artículo 25 de la Ley 17/2011 de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición

Cuarto.

Que, de acuerdo con las mencionadas normas legales, la naturaleza multifactorial y la indudable complejidad de la seguridad alimentaria aconsejan disponer de instrumentos que, en el marco competencial, puedan aportar un claro valor añadido a la gestión integral en el marco de la red de alerta alimentaria de determinada información que pueda comprometer la salud de los consumidores o la seguridad alimentaria.

Quinto.

Que la AESAN y las entidades del sector de la distribución han considerado la oportunidad de establecer un instrumento de colaboración, mediante el que estos organismos conformen un canal de interlocución para la adecuada gestión de determinada información que pueda comprometer la salud de los consumidores o la seguridad alimentaria.

De conformidad con todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las directrices generales para llevar a cabo la gestión de la difusión de determinada información que pueda comprometer la salud de los consumidores o la seguridad alimentaria.

Segunda. Determinación de los Interlocutores.

La información sobre determinados aspectos de interés para la seguridad alimentaria, procedente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, será comunicada exclusivamente a la persona designada por cada entidad como punto principal de interlocución.

Asimismo se designará un suplente para los casos de ausencia del punto principal de interlocución.

La comunicación de la persona que actúe como punto principal de interlocución, y su suplente serán comunicados a la AESAN en el plazo de tres días hábiles tras la firma del presente convenio, debiendo comunicar asimismo a la AESAN cualquier cambio en esas designaciones.

Tercera. Procedimiento para la difusión de la información.

Primero. La AESAN podrá remitir a las entidades del sector de la distribución la información que considere oportuna en las circunstancias en las que la seguridad alimentaria pueda comprometer la salud de la población.

Segundo. Las entidades del sector de la distribución sólo podrán difundir dicha información a sus asociados directamente afectados por la misma y exclusivamente para el cumplimiento objetivo de este Convenio, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable y, en especial, con los principios recogidos en el Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero y en el artículo 25 de la Ley 17/2011 de 5 de julio de seguridad alimentaria y nutrición.

Tercero. Cuando la información a difundir quede dentro del ámbito estricto de la seguridad alimentaria, la AESAN, una vez cumplidos los trámites del procedimiento de comunicación del riesgo en lo relativo al conocimiento de la información por las Comunidades Autónomas, trasladará a entidades del sector de la distribución que conforman este punto de contacto la información que por su naturaleza pueda ser difundida por las mismas, a los solos efectos y con las limitaciones descritas en la cláusula anterior.

Cuarto. Cada entidad del sector de la distribución deberá designar a una persona habilitada para recibir y gestionar la información facilitada por la AESAN que se considere de interés para la seguridad alimentaria, así como la persona que en su ausencia le sustituya. Ambos estarán vinculados por el deber general de confidencialidad que afecta a todas aquellas personas vinculadas a los trabajos de la Agencia y previsto en el artículo 40 del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Mediante la suscripción del presente convenio, las entidades del sector de la distribución se comprometen a:

Primero. Realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para la constitución de la interlocución única para la difusión de información relativa a seguridad alimentaria y nutrición, en los términos previstos en el presente Convenio.

Segundo. Cumplir el procedimiento de difusión de la información de acuerdo a las normas de funcionamiento establecidas en el presente convenio y su anexo, así como facilitar el cumplimiento de sus obligaciones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Tercero. Proporcionar a la AESAN cuantos datos resulten necesarios para la aplicación y desarrollo del presente Convenio.

Por su parte, la AESAN se compromete a:

Primero. Facilitar a las entidades del sector de la distribución la información y el soporte técnico necesario para la ejecución del presente Convenio y el cumplimiento de las obligaciones en él descritas.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de seguimiento de carácter paritario del presente Convenio compuesta por representantes designados por cada una de las partes, que periódicamente evaluará el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y que aprobarán, en su caso, las modificaciones en la realización del trabajo que por causas no previstas fuera necesario introducir, que no afecten a partes esenciales. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o cuantas veces sea necesario a petición de la AESAN u otro/os organismos, y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas escritas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. La Comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá por los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y por sus propias normas de funcionamiento.

La gestión de la información por parte del punto de contacto de la distribución, se realizará de acuerdo a la «Guía de gestión de notificaciones recibidas a través del SCIRI por los puntos de contacto de los sectores alimentarios», que se presentará en esta Comisión de Seguimiento. Dicha guía podrá ser actualizada cuando las circunstancias así lo requieran por parte de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros que ahora se designan por cada una de las partes:

Por parte de la AESAN: Dos representantes, designados por la Dirección Ejecutiva.

Por parte de las entidades del sector de la distribución que conforman este punto de contacto: Dos representantes por cada uno de los firmantes de este Convenio en representación del sector de la distribución, designados por sus órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos.

Cada una de las entidades integrantes de esta Comisión de Seguimiento tendrá un único voto con independencia de su número de representantes.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará con el consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante las partes de mutuo acuerdo podrán acordar su prórroga, formalizando a tal efecto, la oportuna adenda con las condiciones de prórroga, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda, de acuerdo con el artículo 49.g de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Compromisos económicos.

El presente Convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para ninguna de las partes.

Las partes financiarán las actividades del presente Convenio con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con su disponibilidad. La AESAN y otro/os organismos podrán buscar individual o conjuntamente la financiación o apoyo de terceros para conducir proyectos, programas y/o actividades colaborativas. Este Convenio no obliga ni a la AESAN ni a otro/os organismos a proporcionar los fondos ni otros recursos propios u otras fuentes, a menos que se acuerde por escrito mediante la firma de otro Convenio.

Décima. Adhesión de nuevos representantes del sector de la distribución a este Convenio.

Se podrá proceder a la adhesión a este Convenio de otras entidades del sector de la distribución, que asumirán en su integridad las cláusulas en él recogidas, mediante la firma del Documento de Adhesión al Convenio (Anexo) en los términos contemplados en el mismo. Estas nuevas entidades del sector de distribución podrán adherirse siempre que se ajusten a lo contenido en este convenio y previa conformidad de las partes firmantes de presente convenio

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos alguna de las partes llevará a la resolución del convenio sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza de convenio interadministrativo y se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de su conformidad, firman el presente Convenio, por cuadruplicado, en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento.–Por AESAN, Marta García Pérez.–Por ANGED, Javier Millán Astray.–Por ASEDAS, Ignacio García Magarzo.–Por ACES, Aurelio del Pino González.

ANEXO

Formulario de adhesión al convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y Entidades del Sector de la Distribución de productos alimenticios para su participación como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional.

Madrid, .............. de ....................... de 20.....

D./D.ª nombre ......................................................................, en representación de entidad del sector de la distribución .........................................................., MANIFIESTA LA ADHESIÓN de su entidad al convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y las entidades del sector de la distribución de productos alimenticios para su participación como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional.

Razón social:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

C.P.:

CIF:

Y en prueba de conformidad, se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la entidad que se adhiere:

Nombre:

Cargo:

Por la ANGED:

Nombre:

Cargo:

Por la ASEDAS:

Nombre:

Cargo:

Por la ACES:

Nombre:

Cargo:

Por la AESAN:

Nombre:

Cargo:

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