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Documento BOE-A-2019-633

Resolución de 14 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Abertis Infraestructuras, SA, la Fundació Joan Miró y la Fundación Privada Abertis, para la promoción de la cultura y los artistas españoles en embajadas y consulados de España mediante la itinerancia de la exposición "Universo Miró".

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2019, páginas 4447 a 4450 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-633

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de diciembre de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Abertis Infraestructuras, S.A., La Fundació Joan Miró y La Fundación Privada Abertis para la promoción de la cultura y los artistas españoles en embajadas y consulados de España mediante la itinerancia de la exposición «Universo Miró».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de enero de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANEXO
Convenio para la promoción de la cultura y los artistas españoles en embajadas y consulados de España mediante la itinerancia de la exposición «Universo Miró» entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación («MAUC»), Abertis Infraestructuras, S.A., La Fundació Joan Miró y La Fundación Privada Abertis

Madrid a 20 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

I. De una parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España (en adelante «MAUC»).

El MAUC está representado en este acto por el Ministro D. Josep Borrell Fontelles nombrado por Real Decreto 357/2018 de 6 de junio, avocando en su persona la competencia para la celebración del Convenio conforme a la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo.

La capacidad jurídica del MAUC deriva de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a la regulación del tipo de acuerdo previsto en la letra c del artículo 47.2 y teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 2 de su artículo 48.

II. Y de otra parte, Abertis Infraestructuras, S.A., con domicilio en Paseo de la Castellana, 39 28046 Madrid, y número de identificación fiscal CIF A-08209769 (en adelante, Abertis), representada en este acto por don Francisco José Aljaro Navarro, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Madrid. Actúa en virtud del poder N.º 983, otorgado en Barcelona el 15 de abril de 2016 ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, don Francisco Armas Omedes.

La Fundació Joan Miró, con domicilio en Parc de Montjuïc, s/n, 08038 Barcelona, y número de identificación fiscal G-08428138 (en adelante, FJM), representada en este acto por don Jaume Freixa Janáriz, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Barcelona. Actúa en virtud de poder a su favor otorgado mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona don Javier Garcia Ruiz el día 25 de mayo de 2009, con número de protocolo 1752, con domicilio social en Barcelona 08038, Parc de Montjuïc s/n, inscrita en el registro de fundaciones privadas de la Generalitat de Catalunya con número 86 y NIF G08428138.

La Fundación Privada Abertis, con domicilio en Castellet y la Gornal (Barcelona), y número de identificación fiscal (en adelante, Fundación Abertis), representada en este acto por don Sergi Loughney Castells, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Madrid. Actúa en virtud del poder N.º 1892, otorgado en Barcelona el 30 de junio de 2015 ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, don Francisco Armas Omedes.

Todas las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

Que el MAUC tiene entre sus misiones la promoción y difusión de la cultura española, en sus diferentes formas y lenguajes, contando para ello con diferentes instrumentos entre los cuales la red de Embajadas y Consulados en el exterior ostenta una posición privilegiada para hacer del elemento cultural uno de los ejes vertebradores de nuestra presencia exterior.

Que Abertis es una empresa española dedicada a la gestión de infraestructuras viarias con una fuerte implantación internacional y que -entre otros proyectos vinculados a la acción social- tiene dentro de sus prioridades la puesta en marcha de iniciativas de carácter cultural y artístico centradas en el apoyo de exposiciones de artistas españoles en instituciones culturales referenciales a nivel internacional.

Que la Fundació Joan Miró es una fundación privada sin ánimo de lucro que promueve actividades culturales de arte contemporáneo, exposiciones, conferencias, espectáculos y tiene entre sus prioridades de actuación la divulgación y la promoción de la obra y el legado de Joan Miró en España, así como en el exterior, mediante actividades de divulgación y promoción en instituciones culturales referenciales a nivel internacional.

Que la Fundación Abertis es una entidad sin ánimo de lucro dedicada a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo social de los territorios y países donde el grupo Abertis desarrolla sus actividades. Persigue fines de interés general de carácter cultural, social, medioambiental, científico, educativo, de fomento de la investigación y de desarrollo o innovación tecnológica y, en ocasiones, en colaboración con las universidades o las instituciones académicas.

Que por todo lo anterior, las partes están de acuerdo en formalizar el presente convenio y, al efecto, para dar forma a los anteriormente manifestados objetivos convienen las siguientes

CLÁUSULAS

I. Proyecto: La organización conjunta de un proyecto expositivo itinerante con obras del artista Joan Miró procedentes de la Fundació Joan Miró. El proyecto será expuesto en diversas Representaciones diplomáticas y consulares de España en el exterior a lo largo de los cuatro años de período de duración del convenio.

II. Contenido de la exposición: La exposición, titulada «Universo Miró» consiste en pinturas y esculturas originales de Joan Miró. La selección y aportación de las distintas obras correrá a cargo de la Fundació Joan Miró. Los diversos aspectos logísticos y organizativos serán determinados por una Comisión de Seguimiento del presente convenio, compuesta por representantes de cada una de las partes firmantes.

III. Organización de las itinerancias: La determinación de las Representaciones en las que se realizarán las itinerancias será consensuada entre las partes en la Comisión de Seguimiento, atendiendo tanto a los aspectos técnicos requeridos por la Fundació Joan Miró como a las oportunidades de promoción del proyecto. La primera programación de estas itinerancias llevará a «Universo Miró» a las Representaciones de España en Roma, Berlín, Dublín, Bruselas y París, siendo completada posteriormente con otras Representaciones. Cada una de estas itinerancias tendrá una duración aproximada de dos (2) meses, incluyendo en dicho período el tiempo necesario para el traslado y acondicionamiento de las obras.

IV. Dirección técnica: La Fundació Joan Miró cederá al MAUC todo el contenido para que pueda organizar y mostrar la exposición exclusivamente en las salas que se determinen en cada una de las embajadas mencionadas anteriormente, así como el desarrollo e impresión de folletos explicativos para adultos y visitas escolares. La dirección técnica de la muestra en todos sus destinos así como la determinación de las condiciones de conservación y seguridad en las Representaciones y aquellas aplicables a las empresas de transporte y a los almacenes que puedan utilizarse serán determinadas asimismo por la Fundació Joan Miró. El equipo de dirección y conservación de la Fundació Joan Miró, así como su departamento de prensa, estará a disposición de MAUC y de la Fundación Abertis para colaborar durante las inauguraciones y las campañas de comunicación y prensa.

V. Contribución económica: Abertis y la Fundación Abertis contribuirán económicamente a la ejecución de este proyecto aportando los recursos tanto relacionales como monetarios requeridos para cada itinerancia, asumiendo el coste de préstamo de las obras y la dirección técnica que desarrolle la Fundació Joan Miró, así como el coste total de la organización, cesión y derechos de las exposiciones en las Representaciones acordadas.

VI. Coordinación de las Representaciones Diplomáticas: El MAUC coordinará a las distintas Representaciones para la recepción, organización de la logística y la adopción de las necesarias medidas de seguridad para la protección y conservación de las obras durante la exposición.

VII. Publicidad: Siendo el objetivo primordial de este proyecto la promoción de la obra de Joan Miró, así como en un contexto más amplio la promoción y difusión de la cultura española, las acciones promocionales en los países de itinerancia se orientarán a públicos diversos coincidentes con los intereses de todas las partes firmantes, incluyendo actividades de carácter educativo entre comunidades escolares locales.

El MAUC podrá gestionar para este fin el uso de la imagen gráfica creada desinteresadamente por el pintor Joan Miró hace más de tres décadas para, en aquel momento, promover los valores turísticos y otros atributos de la marca-país en todo el mundo.

El MAUC facilitará a las restantes partes firmantes la información de todas las actividades organizadas en cada sede en relación con este proyecto y su promoción (inauguración, campañas de prensa y comunicación) con vistas a su mejor coordinación.

Se coordinarán los diferentes instrumentos respectivos de promoción y divulgación dentro de los ámbitos territoriales y temáticos coincidentes con este proyecto.

VIII. Actos: Los actos y actividades más destacados podrán contar con la participación y presencia de representantes de las partes firmantes.

IX. Vigencia y extinción: Si bien el convenio se perfeccionará por el consentimiento de todas las partes, manifestado a través de la firma del mismo, sólo resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

La duración del convenio será de 4 años a partir de la fecha de su publicación, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes, hasta un máximo de 4 años.

El convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas (art. 51 de la Ley 40/2015):

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Por incurrir en causa de resolución, como:

a) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

X. Modificación: El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes que lo suscribieron.

XI. Legislación aplicable: Al presente convenio le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Igualmente le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

XII. Controversias y consecuencias en caso de incumplimiento: Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado encargándose del seguimiento conjuntamente, constituyéndose a tal efecto una Comisión de Seguimiento con un representante de cada una de las partes firmantes.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.

Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Josep Borrell Fontelles.–Por Abertis Infraestructuras, S.A., Francisco José Aljaro Navarro.–Por Fundación Privada Abertis, Sergi Loughney Castells.–Por Fundació Joan Miró, Jaume Freixa Janáriz.

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