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Documento BOE-A-2019-6433

Resolución de 27 de febrero de 2019, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2019, páginas 45247 a 45414 (168 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2019-6433

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2019, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2016, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar a la Gobierno a:

Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

3. Instar a la Comunidad Autónoma de Cantabria a:

Implantar una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada, conforme a los criterios fijados en el Documento 8 del Informe de Fiscalización por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas.

Considerar los saldos de las cuentas restringidas de recaudación como integrantes del saldo final de tesorería y proceder a su contabilización y conciliación.

Que las memorias contengan toda la información necesaria para conocer la situación financiera de la Administración autonómica.

Dotar de medios al Servicio Cántabro de Salud, al Servicio Cántabro de Empleo, al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Instituto Cántabro de Servicios Sociales, con el fin de hacer posible que entidades con personalidad jurídica diferenciada muestren, por separado, la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera, resultados y ejecución del presupuesto, máxime la transcendencia que éstos presentan.

Aplicar el artículo 44 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, según el cual la Consejería competente en materia de Hacienda podrá declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la actividad presupuestada, o incluso solicitar el ingreso en la Tesorería de la Comunidad de la totalidad o de parte de dichas disponibilidades. Adicionalmente, habrían de dictarse las normas y procedimientos oportunos a fin de que, por un lado, se incorporase el presupuesto de la Universidad en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y, por otro, se recogiesen los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Articular los mecanismos necesarios para que la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda pueda ejercitar el control de las cuentas restringidas de ingresos, integrantes de la Tesorería de la Comunidad, cuya competencia está asignada a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria hasta el momento en que los fondos de las mismas son traspasados a la cuenta general de ingresos.

Ordenar que las empresas y fundaciones públicas que aún carecen de manuales de procedimientos para la contratación del personal, procedan a su implantación, basándose en los principios de publicidad de las convocatorias, transparencia e imparcialidad en la selección.

Completar la conexión del sistema contable auxiliar de Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos con el Sistema de Información Contable con el fin de realizar de forma telemática la transmisión de la información contable.

Depurar y regularizar los derechos reconocidos pendientes de cobro que, estando prescritos, figuran aún registrados en contabilidad.

Adoptar las medidas oportunas para articular el presupuesto monetario al que se refiere el artículo 82 de la Ley de Finanzas de Cantabria, al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio (o incluso 30 de junio) del ejercicio siguiente a que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal.

Valorar la presentación, tras el dictado de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, de una Cuenta General única consolidada, mediante la que se pueda reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público cántabro. Igualmente, valorar el dictado de una norma similar a la contenida en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.

Proceder al desarrollo y utilización de los diferentes instrumentos previstos en la legislación medioambiental para promover una mayor efectividad en el control y coordinación de estas actividades.

4. Instar al Tribunal de Cuentas a:

Requerir de la Comunidad Autónoma de Cantabria un mayor control de sus organismos autónomos, en concreto del Servicio Cántabro de Salud, Servicio Cántabro de Empleo, Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo e Instituto Cántabro de Servicios Sociales, en orden a elaborar cuentas específicas que vienen incumpliendo reiteradamente.

Hacer un seguimiento del cumplimiento por las administraciones públicas de la prevención de los ciberriesgos a los que están expuestos los sistemas de información, y de la gestión de incidentes de seguridad, además de constituir el Comité Técnico de Ciberseguridad.

Hacer especial hincapié en la necesidad de contar con manuales de procedimientos para la contratación del personal, que la mayor parte de las empresas públicas y fundaciones no han acreditado contar, teniendo en cuenta, además, que cinco empresas no solicitaron la autorización para la incorporación de personal temporal o no han aportado la documentación que debidamente la acredite.

Llevar un registro específico de recomendaciones formuladas en los informes de fiscalización o por la Comisión Mixta que han resultado incumplidas por la Entidades fiscalizadas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

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