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Documento BOE-A-2019-6461

Resolución de 5 de abril de 2019, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio específico con el Centro Nacional de Información Geográfica y la Universidad de Alcalá, para la realización de los trabajos científicos y técnicos que conduzcan a la elaboración y publicación del Atlas Nacional de España (ANE) del siglo XXI.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2019, páginas 46758 a 46765 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-6461

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 26 de marzo de 2019 el Convenio Específico entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), ambos del Ministerio de Fomento, y la Universidad de Alcalá (UAH), para la realización de los trabajos científicos y técnicos que conduzcan a la elaboración y publicación del Atlas Nacional de España (ANE) del siglo XXI, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de abril de 2019.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio específico entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), ambos del Ministerio de Fomento, y la Universidad de Alcalá (UAH), para la realización de los trabajos científicos y técnicos que conduzcan a la elaboración y publicación del Atlas Nacional de España (ANE) del siglo XXI

Madrid, 26 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Universidad de Alcalá (UAH), cuyo CIF es Q 2818018 J, con sede en Alcalá de Henares (Madrid), Plaza de San Diego, s/n. Interviene, en su nombre y representación, don Francisco Javier de la Mata de la Mata, Vicerrector de Investigación y Transferencia de la citada Institución, en virtud de nombramiento efectuado a su favor por Resolución del Rector de la UAH de fecha 19 de marzo de 2018 y según Resolución del Rector de Delegación de competencias de fecha 19 de marzo de 2018 («BOCM» núm. 75, de 28 de marzo de 2018) y el Prof. Dr. don José Sancho Comíns, catedrático de Análisis Geográfico Regional de dicha Universidad, como responsable científico de los compromisos que se derivan de este Convenio Específico.

De otra parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Íbero, n.º 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio («BOE» núm. 182, del 28), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio («BOE» núm. 177, del 25), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

EXPONEN

1. Que el IGN tiene encomendada la realización y actualización del Atlas Nacional de España (ANE), por acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 1986, mandato que está recogido actualmente en el Real Decreto 953/2018, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

2. Que el IGN, el CNIG y la UAH han venido colaborando mediante convenios en proyectos cuyo objeto es la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, formación y difusión de conocimientos en el campo de la Ciencias Astronómicas, Geofísicas y Geográficas, y otros afines.

3. Que la UAH es durante 2019 y 2020 (al igual que lo fue durante 2015-2016 y 2017-2018), la organización líder de una red de organizaciones científicas y académicas (RED ANEXXI), promovida por el IGN y el CNIG para asegurar una dirección científica, continua y guiada por criterios de excelencia, en la elaboración del ANE.

4. Que, en virtud de todo lo dicho, para continuar con los trabajos del ANE, se hace precisa la firma de este Convenio Específico con la UAH.

En virtud de lo que antecede, las dos partes tienen a bien suscribir el presente Convenio Específico, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio específico.

El objeto de este Convenio Específico es formalizar la colaboración científica y en innovación técnica entre el IGN, el CNIG y la Universidad de Alcalá, para la elaboración y publicación del Atlas Nacional de España (ANE) del siglo XXI.

La formalización del presente Convenio implica:

1) Especificar unas directrices generales de la colaboración entre las partes.

2) Aprobar la previsión del programa de trabajos a realizar en los dos años de vigencia, que son:

a. Actualizar la publicación «España en mapas» de la serie Compendios del ANE en sus diferentes soportes e iniciar la publicación web de una versión en inglés.

b. Realizar la publicación web de los capítulos Prehistoria, Edad Antigua, Edad Media, Edad Moderna de la publicación «Historia de España en mapas» de la serie Monografías del ANE.

c. Avanzar en la elaboración de la publicación «Evolución de la representación cartográfica de España» de la serie Monografías del ANE.

Segunda. Directrices generales para la colaboración entre las partes.

1) Para la gestión administrativa y económico-financiera.

a. La UAH se responsabilizará de la formalización y gestión administrativa con las instituciones públicas y privadas que aporten fondos para estos trabajos.

– En el caso de financiación privada mediante convenios de patrocinio.

– En el caso de financiación pública mediante subvenciones de determinados programas de I+D+i u otras ayudas públicas.

– En cualquier caso, la UAH habilitará un centro de coste exclusivo y preservado para estas actividades.

b. La UAH asumirá la gestión de dichos recursos financieros para que los resultados satisfagan las necesidades y requisitos para la elaboración y publicación del ANE, las cuales corresponde establecer al IGN como organismo competente y autor corporativo y al CNIG como editor.

c. El IGN y el CNIG asumirán la gestión de sus presupuestos respectivos dedicados a la elaboración y publicación del ANE.

2) Para la colaboración científica.

a. La UAH asume:

– Definir los contenidos (también designados como recursos) más significativos y los indicadores o variables requeridos para producir esos contenidos, hasta constituir un sistema de indicadores del ANE que asegure la completitud, coherencia, homogeneidad, objetividad, veracidad, fiabilidad y claridad del ANEXXI. Esta definición se hará a partir del perfil del atlas solicitado por el IGN, la consulta a los catálogos de datos temáticos accesibles en los organismos suministradores (productores y mantenedores de datos) y las aportaciones de estos organismos para precisar más esa definición de contenidos de manera que responda también a sus intereses. Se hará la concepción de la estructura lógico-temática de los temas de la publicación del ANE y se elaborará la fundamentación teórico-conceptual del argumento expositivo. La definición de los contenidos y el establecimiento de relaciones entre contenidos elaborados se hará preferentemente a través de las aplicaciones web colaborativas que habilite el IGN.

– Analizar los datos y descubrir tendencias en ellos, facilitar la decisión de crear nuevos indicadores sintéticos, decidir la representación conjunta de varios indicadores correlacionados en un mismo contenido, clasificar los datos, proponer técnicas de representación y sus parámetros asociados, etc.

– Redactar los textos que aporten esa descripción razonada del territorio apoyada en los mapas y demás recursos visuales utilizados, conforme al libro de estilo de textos del ANE elaborado por el IGN, incluyendo los hiperenlaces que consideren indispensables.

– Catalogar cada contenido mediante una propuesta de palabras clave y relaciones del Tesauro del ANE, desarrollado por el IGN.

b. El IGN asume:

– Conseguir los datos completos, fiables y muy actuales de los organismos suministradores para lo cual procurará llegar a acuerdos para establecer un sistema (canales, formatos, etc.) que asegure un proceso de suministro proactivo («de oficio»), continuo, permanente, rápido, coordinado, normalizado, completo y de calidad.

– Preparar los datos en el formato y estructura adecuados para su análisis por los colaboradores científicos.

– Conseguir otra información digital o analógica de los organismos suministradores requerida por los colaboradores científicos.

3) Para la colaboración en innovación y colaboración técnica aplicada.

a. La UAH asume:

– Mejorar la especificación de necesidades y los requisitos técnicos del sistema de información del ANE (SIANE).

– Colaborar con el IGN en estudios sobre el «estado de la cuestión» de sistemas de información de atlas y de análisis, visualización y representación gráfica y cartográfica de los datos temáticos del ANE, sobre desarrollo de nuevas técnicas y herramientas para dichas funciones, etc.

– Probar la aplicación de las innovaciones implantadas en el SIANE o en los procesos en la elaboración técnica de contenidos del ANE, conforme a la normas y especificaciones técnicas del ANE elaboradas por el IGN.

b. El IGN asume:

– Carga y procesamiento de los datos para su representación cartográfica.

– Representación gráfica y cartográfica de los datos y preparación de los demás recursos visuales señalados (fotografías aéreas, imágenes de satélite, vistas perspectivas, croquis, dibujos, animaciones cartográficas,…) para su idónea publicación.

– Diseño y desarrollo de la navegación por los contenidos estipulados en la estructura temática del ANEXXI y presentación para publicación en la web o para la elaboración de publicaciones maquetadas ya sean analógicas o digitales de cualquiera de las series de la colección ANE.

– Catalogación mediante metadatos de todos los recursos, considerando las palabras clave y relaciones propuestas por los colaboradores científicos.

– Control de calidad y correcciones conforme a libros de estilo y especificaciones técnicas de recursos y metadatos. Pruebas de funcionamiento para publicación electrónica.

4) No obstante, una vez consolidada dicha colaboración que asegure una publicación permanente, continua y fluida del ANE, se podrán desarrollar otros trabajos distintos al ANE en el ámbito de los estudios y análisis geográficos que puedan repercutir en la metodologías, métodos, técnicas y herramientas empleadas en el ANE, o en su interoperabilidad con otras iniciativas de información geográfica por lo que serán de interés para las partes. Se regularán mediante nuevos convenios específicos.

Tercera. Organización funcional de las relaciones entre las partes para la elaboración del ANEXXI.

Los colaboradores científicos se organizan internamente en un Comité Científico Asesor (CCA) y un Comité Ejecutivo del CCA (CE-CCA). Cada miembro del CCA es responsable de uno o más Grupos Temáticos de Trabajo (GTT) del ANEXXI, cada uno de los cuales consta de un coordinador científico y varios colaboradores científicos.

Igualmente, el IGN organizará su personal, recursos y procesos de la forma que permita conseguir los resultados previstos de la forma más eficiente.

El CE-CCA mantendrá una relación continua con el Jefe de Área de Cartografía Temática y Atlas Nacional, el Jefe de Servicio responsable del ANE y el redactor jefe. Se podrán realizar las reuniones que se requieran con el CCA en pleno, procurando, en la medida de lo posible, que estas empleen medios telemáticos. Al IGN le corresponde la dirección técnica y al CCA la dirección y colaboración científicas, supeditadas ambas a la dirección general que corresponde al IGN.

Bajo las directrices científicas establecidas por el CCA y trasladadas por sus miembros a los coordinadores de los GTT de su responsabilidad y considerando las propuestas de estos Grupos trasladadas por sus coordinadores al miembro del CCA responsable del Grupo y aprobadas por el CCA, y considerando las directrices técnicas y de dirección general del IGN, los coordinadores de los GTT tendrán como interlocutores directos a los redactores-coordinadores que, para cada tema competencia de un GTT, establezca el IGN.

Cuarta. Personal y medios propios aportados por cada una de las partes.

La UAH aportará el personal necesario para la gestión de las actividades científicas y gestionará al personal dedicado a la coordinación y colaboración científica y la colaboración en innovación técnica aplicada según los trabajos explicitados. Se compromete a cumplir los plazos previstos en la ejecución del trabajo y se responsabiliza de la utilización apropiada de los medios asignados, de acuerdo con el programa anual que defina la Comisión de Seguimiento establecida.

El IGN y el CNIG aportarán el personal necesario para la dirección general y técnica de los trabajos, la elaboración técnica de recursos, el mantenimiento del SIANE y la edición y publicación de recursos y de publicaciones de cualquiera de las series de la colección ANE, con sus propios medios o mediante contratación pública con sus presupuestos.

Quinta. Seguimiento de los trabajos y reprogramación anual.

Para el seguimiento del desarrollo del presente Convenio, las partes nombrarán una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro responsables, dos por cada parte (IGN-CNIG y UAH), que tendrán como misión la de optimizar la gestión y la aplicación del Convenio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Serán funciones de la Comisión:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Acordar la continuación o finalización de aquellas actuaciones del Convenio que se encuentren en curso, en los supuestos en que concurriera alguna causa de resolución.

– Establecer la planificación de trabajo y supervisar su cumplimiento.

– Coordinar las actuaciones de difusión de los productos y servicios resultantes.

– Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Sexta. Derechos de propiedad intelectual y de explotación de los datos de partida y de los resultados. Confidencialidad.

El ANE se constituye como una obra colectiva, creada por la iniciativa y bajo la coordinación del IGN como autor corporativo, y está constituida por la reunión de las aportaciones de diferentes colaboradores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma. Ello imposibilita atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Los derechos de la obra colectiva corresponderán al IGN como autor corporativo de la misma.

Los colaboradores seguirán siendo los propietarios intelectuales de los conocimientos científicos aportados por medio de su colaboración o de los contenidos elaborados directamente por ellos (por ejemplo textos, etc.) y publicados en el ANE. Podrán hacer uso de ellos, para fines no comerciales, indicando la obra colectiva de procedencia de dichos contenidos para la que fueron creados («Atlas Nacional de España. IGN-CNIG. Año de publicación (si es el caso)»).

Los colaboradores que aportan las contribuciones parciales ceden sin restricciones de ningún tipo los derechos de explotación de los contenidos del ANE resultantes, que siempre reconocerá (en los metadatos de los recursos publicados) o exigirá a terceros el reconocimiento de la colaboración personal en la generación de dichos contenidos y que se han realizado en el marco de la RED ANEXXI.

Corresponderá al IGN, o a los organismos a los que se la solicite, la propiedad de la información de partida que aporten a los colaboradores científicos para los trabajos contemplados en este Convenio Específico. Los colaboradores deberán asegurar que no se produce la pérdida, difusión ilícita, daños y alteraciones de esta información que se le entregue.

Los colaboradores científicos se comprometen a mantener la confidencialidad de los datos, informes o resultados a los que tenga acceso o se deriven de la realización de sus actividades, prestando especial cuidado a mantener el secreto estadístico como operación estadística del Plan Estadístico Nacional que es el ANE.

Cuando alguno de los colaboradores científicos desee utilizar dichos datos, informes o resultados, todavía no públicos, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio, soporte o sistema, deberá solicitar la conformidad expresa y conjunta del CE-CCA y del CNIG. El CE-CCA y el CNIG deberán responder a dicha solicitud, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en dicha difusión. Si dichos datos, información o conocimiento afectan directamente a resultados a publicar en el ANE o a datos proporcionados para el ANE por organismos suministradores y no publicados o difundidos por ellos, el CE-CCA trasladará la solicitud al IGN y será imprescindible la autorización previa, expresa y motivada del IGN, sin la cual no se podrá proceder a la publicación o difusión. El IGN hará las consultas o solicitará los permisos pertinentes, informando de todo ello al CE-CCA.

Para los contenidos ya publicados en el ANE no hará falta ninguna autorización. En las publicaciones ajenas al ANE se respetará la mención a los colaboradores en la realización de los trabajos, así como que han sido desarrollados en el ámbito de esta colaboración y, si se corresponden con contenidos del ANE, la referencia a la obra colectiva citada en el párrafo segundo de esta cláusula.

Para otros resultados de los trabajos distintos a contenidos a publicar en el ANE, en la medida en que pudiesen ser objeto de derechos patrimoniales y morales, los colaboradores científicos serán cotitulares de dichos derechos de propiedad en el porcentaje que a tal efecto se determine para cada resultado en un acuerdo expreso suscrito entre ellos con objeto de determinar tanto el porcentaje de titularidad en los derechos de propiedad de cada colaborador sobre el citado resultado como el régimen jurídico aplicable a la eventual explotación comercial de los mismos.

Séptima. Protección de datos.

Los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD).

Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente Acuerdo de confidencialidad a firmar entre responsable del tratamiento y encargado del mismo.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad firmado.

Octava. Financiación de los trabajos.

La firma de este Convenio no comporta por sí mismo ningún tipo de contraprestación económica ni produce ningún incremento del gasto público.

Aunque los gastos están enmarcados en el presupuesto ordinario de funcionamiento de las entidades firmantes y se ejecuten mediante los recursos propios ordinarios, el gasto estimado de las partes para los trabajos exclusivos de este Convenio entre gastos de personal y gastos de inversión supone:

IGN: 500.000,00 euros.

CNIG: 50.000,00 euros.

UAH: 200.000,00 euros.

Novena. Efectos y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», permaneciendo vigente durante dos años a partir de dicha fecha, no siendo susceptible de prórroga.

Décima. Modificación y resolución.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del Convenio.

Se entenderá extinguido el Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. No obstante, el presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015).

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable de seis meses para su finalización.

No se prevén indemnizaciones entre las partes en caso de resolución anticipada del Convenio.

Undécima. Cuestiones litigiosas. Incumplimiento. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo en el plazo de 6 meses, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

Duodécima. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad de Alcalá, Francisco Javier de la Mata de la Mata, Vicerrector de Investigación y Transparencia y José Sancho Comíns, Responsable Científico.–Por el Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio, Director General del IGN y Presidente del CNIG.

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