Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-6466

Orden PCI/492/2019, de 29 de abril, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2019, páginas 46803 a 46812 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-6466

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y en el artículo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educación convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales.

No obstante, las competencias en materia universitaria, anteriormente atribuidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la actualidad corresponden a la Secretaría General de Universidades, dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Justicia y del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, dispongo:

Apartado único.

Se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2019, que se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria que figura como anejo a esta orden.

Madrid, 29 de abril de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, P. D. (Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo, y Orden PCI/662/2018, de 18 de junio), el Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

1. Convocatoria

Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.

Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación alguna en el número de plazas.

La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), apartado «Trámites y Gestiones Personales-Acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales de España», así como en la página web del Consejo General de Procuradores de España.

2. Descripción de la evaluación

La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente Orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español.

3. Programa de materias

El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el Anexo de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales que serán objeto de la evaluación.

4. Requisitos de los candidatos

Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias. Los aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero necesitarán contar con alguno de los títulos de Graduado mencionados al comienzo de este apartado obtenidos por convalidación, al amparo de Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o bien con la homologación del título en España, al de Licenciado en Derecho, al amparo del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero.

Los aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales, de conformidad con el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en que se realice la prueba.

c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales.

Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se realice la prueba.

Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia.

5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación

La solicitud deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de autentificación el sistema Cl@ve. Dentro de esta plataforma, se admitirá DNI electrónico, certificado electrónico reconocido y los sistemas Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente para la identificación de los aspirantes.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes que no estén en posesión de NIF, DNI o NIE, así como quienes por causa justificada y acreditada no puedan presentar la solicitud electrónicamente podrán presentar la solicitud de participación en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle de la Bolsa, n.º 8, 28012 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el meritado artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los solicitantes que presenten la solicitud por esta vía, deberán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud de inscripción, que podrá descargarse en portal web del Ministerio de Justicia. En ningún caso serán válidas las solicitudes cumplimentadas o modificadas a mano.

En dicho caso, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

En la solicitud de admisión se incluirá una declaración responsable referente al cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el apartado 4 de este anejo.

La presentación de solicitudes a través de representante exigirá que se acredite la representación en la forma establecida en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los participantes, éstos podrán autorizar expresamente al Ministerio de Justicia el acceso a los sistemas de verificación de sus datos de titulación y de identidad en los términos establecidos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado. Asimismo, se podrá autorizar a que la información académica se recabe por el Ministerio de Justicia directamente de las universidades. Los datos de carácter personal serán tratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que no se autorice expresamente el acceso a estos datos o en caso de participantes que no tengan NIF, DNI o NIE, el solicitante deberá marcar el correspondiente recuadro en el modelo de solicitud y presentar la documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de Graduado o Licenciado en Derecho, o la credencial de homologación dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo en el caso del documento acreditativo de la finalización del master que será presentado en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de celebración del examen.

6. Derechos de examen

La participación en la prueba de evaluación será gratuita.

7. Acceso a personas con discapacidad

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios a fin de asegurar su participación en la evaluación en condiciones de igualdad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en el artículo 2.2 de su Reglamento.

Junto con la solicitud deberán aportar el dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

Para las solicitudes presentadas de forma telemática, deberá enviarse la documentación indicada en el apartado anterior, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a la dirección de correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es. No obstante lo anterior, la documentación podrá remitirse por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el meritado artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática, sino únicamente en el caso de que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo a Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia resolver la procedencia y concreción de la adaptación.

8. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba de aptitud que podrá consultarse en la página web del Ministerio de Justicia (https://mjusticia.gob.es), apartado «Trámites y gestiones personales-Acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales de España».

Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación del listado provisional en el citado portal web del Ministerio de Justicia, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. A efectos de comunicación y demás incidencias, los aspirantes deberán presentar sus escritos de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de autentificación el sistema Cl@ve. No obstante lo anterior, de forma excepcional, los escritos de subsanación podrán ser dirigidos a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a través de la dirección de correo electrónico: acceso.procura@mjusticia.es.

Finalizado el plazo de subsanación, por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que podrá consultarse en el portal web del Ministerio de Justicia y fijará el lugar, la fecha y la hora para la realización del ejercicio. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso administrativo de reposición o ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en la página web.

9. Comisiones evaluadoras

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y teniendo en cuenta la previsión del número de aspirantes, se constituye una comisión evaluadora única que realizará la prueba de evaluación.

La comisión evaluadora será designada conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre. A tal efecto, los Ministerios de Justicia y de Ciencia, Innovación y Universidades, por resolución conjunta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de la Secretaría General de Universidades, designarán a los miembros de la comisión evaluadora única y a sus suplentes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La composición de la comisión evaluadora única será la siguiente:

a) Un representante del Ministerio de Justicia, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado.

b) Un representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado.

c) Un representante de la Administración Autonómica, propuesto por la Comunidad de Madrid, como sede única de la comisión evaluadora de la prueba de evaluación.

d) Un procurador con más de cinco años de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.

e) Un profesor universitario de alguna de las distintas disciplinas jurídicas, designado por el Consejo de Universidades, entre el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios.

f) Un representante del Consejo General del Poder Judicial.

A efectos de comunicación y demás incidencias, todos los aspirantes deberán dirigir sus escritos a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, mediante el correo electrónico: acceso.procura@mjusticia.es.

Corresponderá a la comisión evaluadora la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes y que harán constar en el acta de examen.

La comisión evaluadora dependerá funcionalmente del Ministerio de Justicia, a cuyo representante corresponderá la presidencia, ostentando la secretaría el representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

El funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo dispuesto en las demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

10. Idioma de la prueba

La prueba de aptitud se realizará en castellano.

11. Desarrollo de la prueba

La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria y tendrá una duración de 3 horas.

Su contenido se fijará por el Ministerio de Justicia y su finalidad es medir los conocimientos teórico-prácticos de los participantes acerca del ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales, así como el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales. Tendrá como base el programa orientativo de materias que se contiene en el Anexo de la presente convocatoria.

Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único, siendo excluidos de la prueba de evaluación los que no comparezcan.

A los aspirantes se les entregará un cuaderno de examen que contendrá:

a) 25 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado A «Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales» del Anexo de la presente convocatoria.

b) 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado B «Competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales» del Anexo de la presente convocatoria, de las cuales quince podrán basarse en uno o varios supuestos prácticos que relacione diversos contenidos del programa.

c) Además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva, dos para el apartado A y cuatro para el apartado B.

Junto con el cuaderno de examen se les hará entrega de una hoja de respuestas, que recogerá las instrucciones para su debida cumplimentación.

En concreto, la hoja de respuestas estará dividida en dos partes: una primera parte de 25 respuestas, cada una con 4 respuestas alternativas de las que sólo una es la correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado A «Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales» y una segunda parte de 50 respuestas, cada una con 4 respuestas alternativas de las que igualmente sólo una de ellas es correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado B «Competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales».

No estará permitido el uso de textos legales ni manuales jurídicos ni otros documentos de apoyo. Tampoco se permitirá el uso de teléfonos móviles, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos dentro del recinto de examen, una vez iniciado el ejercicio y hasta el final del mismo.

Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los aspirantes no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, debidamente autorizados, disponiéndose lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.

Finalizada la sesión, la comisión evaluadora levantará acta que será suscrita por todos sus miembros. El original se entregará a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y en ella se hará sucinta referencia al desarrollo de la prueba y, en particular, al número de aspirantes presentados y retirados de su práctica, así como los abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante que se haya producido en el transcurso de la prueba. Asimismo, se recogerán las objeciones que la comisión estime sobre las preguntas y en concreto sobre su posible anulación.

12. Resultados y calificación

1. Resultado de la prueba. El cuestionario se valorará sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta y descontándose una tercera parte del valor de una respuesta correcta por cada respuesta incorrecta. Las preguntas no contestadas no serán tomadas en consideración. La calificación total se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas.

Tras la celebración de la prueba, se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado «Trámites y Gestiones Personales-Acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales de España».

Una vez publicadas las plantillas provisionales, los interesados, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, podrán presentar reclamación si lo estiman pertinente, respecto a la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas dirigidas a la siguiente dirección de correo electrónico: acceso.procura@mjusticia.es. Las impugnaciones serán resueltas de forma motivada por la comisión evaluadora.

La/s pregunta/s que resulten anulada/s será/n sustituida/s, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, por la/s pregunta/s de reserva. Una vez resuelta/s la/s reclamación/es se publicará en el portal web del Ministerio de (www.mjusticia.gob.es, apartado «Acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales de España») la plantilla definitiva de respuestas.

La resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia que resuelva la/s impugnación/es pondrá fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso administrativo de reposición o contencioso.

2. Calificación de la evaluación. La nota final de la evaluación será de apto o no apto.

La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30% de la nota obtenida en el master o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada.

Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50% de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.

La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.

Cada aspirante recibirá su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia. gob.es).

Los aspirantes que no hayan aprobado la evaluación podrán presentar por escrito, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha en que se publiquen las calificaciones definitivas, solicitud de revisión dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Estas solicitudes de revisión deberán presentarse de forma telemática a través del buzón de correo electrónico acceso.procura@mjusticia.es.

Una vez efectuada la revisión de los posibles errores materiales en la corrección, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dictará la correspondiente resolución sobre la reclamación presentada, que pondrá fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso administrativo de reposición o contencioso-administratico.

13. Aportación de documentación

El Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, expedirá los títulos profesionales de Procurador de los Tribunales de todos los aspirantes que hayan resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Al objeto de simplificar la gestión administrativa y eliminar cargas administrativas, las universidades y las escuelas práctica jurídica acreditarán, en aquellos casos que haya sido autorizado por la persona solicitante, mediante certificaciones emitidas al efecto, que los aspirantes que han superado la formación especializada en dichos centros formativos poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la presente convocatoria y en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y su Reglamento de desarrollo.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá, no obstante, requerir documentación a aquellos aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan podido comprobarse o no hayan sido certificados por su universidad o escuela de práctica jurídica. Quienes, dentro del plazo que se fije y salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán obtener el título profesional de Procurador de los Tribunales, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

14. Norma Final

Contra la presente convocatoria, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante la titular de este Departamento.

ANEXO
Programa de materias

A. Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales

1. Principios esenciales de la profesión de Procurador.

2. Derechos y deberes de los Procuradores. El secreto profesional.

3. El código deontológico de los Procuradores de los Tribunales.

4. Obligaciones del Procurador ante las normativas de protección de datos y de blanqueo de capitales.

5. La responsabilidad civil y penal del Procurador en el ejercicio de su profesión.

6. La cobertura de la responsabilidad civil profesional.

7. La responsabilidad disciplinaria: infracciones y sanciones, potestad disciplinaria y procedimiento.

8. Condiciones de acceso a la profesión de Procurador y su marco regulador.

9. El marco normativo de la Procura en el ámbito de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las leyes procesales.

10. Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. Requisitos para el ejercicio de la Procura y obligaciones estatutarias en el ejercicio de la profesión.

11. La organización profesional de la procura. La organización colegial en sus diferentes ámbitos territoriales.

12. El campo de actividad profesional: las funciones del Procurador de los Tribunales.

13. La representación procesal: funciones específicas del Procurador.

14. Asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.

15. El Procurador en los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, especial referencia al arbitraje, la mediación y la conciliación.

16. Formas de ejercicio de la profesión: el Procurador individual, colectivo y la colaboración profesional. El oficial habilitado.

17. Prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la profesión de Procurador, especial referencia al conflicto de intereses, la imparcialidad, la independencia y la deontología profesional.

18. La publicidad de los servicios.

19. Las relaciones del Procurador: con sus clientes, con otros Procuradores, con los Abogados, con el personal de los órganos jurisdiccionales y administrativos, con otros profesionales del Derecho.

20. El uso de herramientas y sistemas telemáticos en el ámbito profesional, en especial las bases de datos, programas de gestión profesional y sistema de intercambio de documentos entre oficinas judiciales y operadores jurídicos.

21. El sistema de remuneración del Procurador. Especial referencia al arancel.

22. La provisión de fondos y la cuenta del Procurador. La reclamación de provisión de fondos y de derechos y suplidos ante los órganos jurisdiccionales. La impugnación de la cuenta del Procurador.

23. La contabilidad en el ejercicio de la profesión de Procurador.

24. La fiscalidad del Procurador.

25. El sistema de previsión social de la Procura.

B. Competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales

1. El derecho a la tutela judicial efectiva. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. El derecho a la representación procesal.

2. La organización judicial española: Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Demarcación y Planta Judicial. Órganos jurisdiccionales y gubernativos.

3. Los órdenes jurisdiccionales y el principio de unidad jurisdiccional. Extensión y límites de la jurisdicción española. Los presupuestos procesales de la jurisdicción y la competencia.

4. El personal jurisdiccional, no jurisdiccional y colaborador de la Administración de Justicia.

5. La oficina judicial: unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales.

6. El sistema jurisdiccional de la Unión Europea: tribunales, competencias y procedimientos.

7. Otros Tribunales internacionales; especial referencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a la Corte Penal Internacional y al Tribunal internacional de Justicia.

8. La protección de los derechos fundamentales en España y en Europa: El Tribunal Constitucional. El amparo judicial y el amparo constitucional. El procedimiento preferente y sumario. La protección de los derechos humanos en el Consejo de Europa.

9. El proceso: clases de procesos. Principios del proceso y del procedimiento en cada orden jurisdiccional.

10. Los actos procesales: clases. Requisitos de lugar, tiempo y forma. El cómputo de plazos y la responsabilidad del Procurador en su cumplimento.

11. Ineficacia de los actos procesales y medios para hacerla valer.

12. Los actos de auxilio judicial interno y de cooperación internacional.

13. Las costas procesales: conceptos incluibles. Tasación de costas: competencia, trámites e impugnación. Criterios para la imposición de costas en los distintos órdenes jurisdiccionales. Ejecución de las costas. La liquidación de intereses y su impugnación.

14. Las tasas judiciales: supuestos de devengo de tasas. Los depósitos y consignaciones para recurrir. La incidencia tributaria de los gastos procesales.

15. El contrato de mandato: apoderamiento, poder y relación representativa.

16. La renuncia y la representación pasiva. Excepciones a la representación procesal. La extinción de la representación procesal: efectos procesales.

17. La actuación del Procurador como cooperador de la Administración de Justicia.

18. La intervención procesal del Procurador.

19. La asistencia procesal a los abogados.

20. La asistencia a vistas y diligencias judiciales.

21. La redacción de escritos de trámite y propuestas de escritos a la dirección letrada.

22. Los actos de comunicación: clases. Procedimientos de comunicación.

23. La cumplimentación de mandamientos, exhortos y oficios.

24. La práctica de los actos de comunicación. Régimen de los actos de comunicación telemáticos. La intervención del Procurador en la emisión y recepción de comunicaciones electrónicas.

25. La intervención de los Colegios de Procuradores en los actos de comunicación. El servicio de notificación de los Colegios de Procuradores.

26. La notificación de resoluciones judiciales. La transmisión de resoluciones judiciales.

27. Las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Derechos y deberes del Procurador en sus relaciones con la Administración de Justicia por medios electrónicos:

28. Cuestiones procesales relativas a la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales. La firma electrónica. La grabación de audiencias y la digitalización de documentos. Acceso electrónico a la información judicial.

29. El expediente judicial electrónico.

30. Los medios de prueba electrónicos, especial referencia a la videoconferencia, la prueba por medios audiovisuales e instrumentos de archivo y la prueba documental electrónica.

31. Los procesos del orden jurisdiccional civil, especial referencia a los procesos declarativos ordinarios y a los procesos especiales regulados en el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El proceso europeo de escasa cuantía.

32. La actuación del Procurador en los actos preparatorios y/o evitatorios del proceso y en la tutela cautelar.

33. El proceso de ejecución civil: actuación del Procurador en las fases iniciales de demanda y oposición. La ejecución provisional.

34. La utilización de las nuevas tecnologías de la información en el proceso de ejecución.

35. La actuación del Procurador en los procesos que llevan aparejado el lanzamiento.

36. La ejecución dineraria: embargo de bienes, medidas de garantía del embargo, depósito judicial.

37. Los Colegios de Procuradores como depositarios de bienes muebles embargados. Servicio de Depósitos, operativa y funcionamiento. La prestación del servicio en los diferentes órdenes jurisdiccionales, especial referencia a la gestión de bienes decomisados en el proceso penal.

38. La intervención del Procurador en la investigación del patrimonio del ejecutado.

39. La realización forzosa de bienes muebles e inmuebles: formas de realización forzosa. En especial: la subasta pública judicial, el convenio de realización y la venta por persona o entidad especializada. La consideración del Colegio de Procuradores como entidad especializada.

40. Las ejecuciones no dinerarias: modalidades. Requerimientos. Apremios económicos y multas coercitivas. La ejecución a costa del ejecutado. La conversión en ejecución dineraria y su aseguramiento.

41. La ejecución hipotecaria: el proceso de ejecución común y el proceso especial de ejecución hipotecaria. Ejecución de la prenda sin desplazamiento de la posesión.

42. La ejecución en el ámbito concursal y el rol del Procurador.

43. La ejecución de títulos europeos: competencia y procedimiento.

44. La postulación procesal y los registros públicos. Diferentes tipos de registros públicos. Principales principios registrales. Asientos que se practican en el Registro. Aspectos registrales del procedimiento de ejecución de hipoteca. Medios judiciales y extrajudiciales de impugnación de la calificación registral.

45. La jurisdicción voluntaria: intervención del Procurador en los diferentes expedientes con carácter preceptivo y facultativo.

46. La intervención del Procurador en los procesos penales: clases de procesos penales y fases. Especial referencia a la recepción de notificaciones, presentación de escritos, tramitación de oficios, mandamientos y exhortos, publicación de edictos y anuncios oficiales, elaboración de escritos tendentes a evitar dilaciones indebidas, control de plazos, vencimientos y fechas, etc.

47. La actuación del Procurador en representación de las víctimas de violencia de género. El Procurador y las medidas cautelares personales y patrimoniales.

48. La ejecución penal. Particularidades de la ejecución de la condena civil. La ejecución de la condena en costas.

49. El proceso laboral: modalidades. Particularidades de la representación técnica en el proceso de declaración y en el proceso de ejecución ante los órganos jurisdiccionales del orden social.

50. El proceso contencioso-administrativo: modalidades. Particularidades de la intervención del Procurador en los procesos declarativos y cautelares. La intervención del Procurador en el proceso de ejecución contencioso-administrativo, en especial las particularidades propias de la ejecución en este orden jurisdiccional.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid