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Documento BOE-A-2019-648

Aplicación provisional del Protocolo Anejo al Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de China sobre el establecimiento de Centros Culturales, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2019, páginas 4545 a 4547 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-648
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2018/11/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO ANEJO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS CULTURALES

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China (en adelante «las Partes»), en relación con el contenido del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China sobre el establecimiento de Centros Culturales, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005 (de aplicación al Instituto Cervantes en China y al Centro Cultural de China en España respectivamente, y en adelante «el Acuerdo»), han acordado lo siguiente:

Artículo I

1. Los Centros Culturales estarán exentos de impuestos aduaneros para la importación de los artículos enumerados a continuación, siempre que bajo el principio de beneficio mutuo y reciprocidad se respeten las leyes, normativas y disposiciones aduaneras concernientes en el país receptor así como bajo la condición de que dichos artículos no vayan a ser comercializados ni destinados a fines lucrativos en el país receptor:

(1) Equipamientos culturales, muebles, materiales y artículos para el uso de oficina necesarios para las actividades y la administración cotidiana del centro cultural (no están incluidos los vehículos de motor);

(2) una cantidad razonable de materiales, incluyendo folletos, catálogos, carteles, programas, libros, discos, grabaciones, medios didácticos y todo tipo de medios y materiales audiovisuales necesarios para la organización de las actividades de los Centros Culturales;

(3) películas para su proyección en los locales de los Centros Culturales.

No se aplicará la exención citada en esta cláusula a los derechos de tramitación aduanera, ni de almacenaje.

Los artículos arriba enumerados no podrán ser prestados, alquilados, hipotecados, transferidos, usados para otros fines, o gestionados de otra forma, salvo aprobación en ese sentido de las aduanas del país receptor.

En España forman parte de la normativa aduanera el Código Aduanero de la Unión y sus disposiciones de aplicación.

2. Respetando la ley y la normativa vigentes del país receptor, los Centros Culturales podrán importar de forma provisional (con exención de aranceles) artículos para su uso en exposiciones, representaciones y conciertos, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5 del Acuerdo. Dichos artículos importados provisionalmente deberán ser devueltos al país de procedencia, según la normativa aduanera del país receptor.

3. Respetando la ley y la normativa vigentes del país receptor, las actividades de los Centros Culturales no podrán tener fines lucrativos. Sin embargo, los Centros Culturales podrán percibir cantidades apropiadas por las siguientes actividades sin ánimo de lucro y objetos con exención de los impuestos relacionados bajo el principio de reciprocidad:

(1) Actuaciones, exposiciones y otras actividades culturales. Las exposiciones deben realizarse respetando la normativa del país receptor relativa a la exposición de publicaciones extranjeras importadas;

(2) Actividades educativas, lingüísticas y culturales;

(3) Catálogos, carteles, programas y otros artículos que tengan vinculación directa con las actividades organizadas por los Centros Culturales.

(4) Salones de té o cafeterías con el fin de promocionar la forma de vida cultural tradicional del país.

4. Las Partes permitirán al personal destinado con nacionalidad del país remitente que vaya a trabajar en los Centros Culturales de la otra Parte por un periodo superior a un año la importación exenta de impuestos de una cantidad razonable de bienes y enseres para uso propio (no están incluidos vehículos de motor), durante el plazo de seis meses contado desde la fecha de su llegada al país, así como su exportación al término de su destino. Este régimen no se aplicará a los empleados del Centro que posean la nacionalidad del país receptor o sean residentes permanentes en el mismo y será válido solo durante el periodo de prestación de servicios de los empleados en el Centro Cultural.

5. Los impuestos sobre los ingresos y sobre la propiedad de los Centros Culturales y de su personal se regirán por lo establecido en la legislación y la normativa vigente del país receptor sin perjuicio de lo estipulado en el convenio entre los dos países para evitar la doble imposición.

6. Además de por las condiciones fiscales dispuestas en el presente artículo, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los demás impuestos sobre los Centros Culturales se regirán, sobre la base del principio de amistad y reciprocidad, por lo establecido en la normativa de impuestos vigente en el país receptor.

Artículo II

El personal de los Centros culturales asignado por el país remitente deberá tener nacionalidad del país que le envía y contará con un pasaporte de servicio. Los trámites correspondientes se cumplimentarán según la legislación y normativa vigente del país receptor.

Con el objetivo de garantizar la continuidad en el funcionamiento normal de los Centros Culturales, ambas Partes ofrecerán facilidades y apoyo en la tramitación de las autorizaciones de entrada en el país y residencia del personal de los Centros Culturales asignado por la otra parte y titular de pasaporte de servicio, así como de sus cónyuges e hijos menores a 18 años. Las autoridades correspondientes de las Partes deberán renovar sus permisos de residencia de acuerdo con las leyes y regulaciones del país receptor.

Artículo III

Este Protocolo formará parte integrante y tendrá el mismo período de validez que el Acuerdo.

El Presente protocolo se aplicará provisionalmente a partir del momento de su firma.

Las Partes se informarán del cumplimiento del procedimiento legal necesario para que el presente Protocolo entre en vigor. Entrará en vigor a partir del primer día del tercer mes contado a partir de la fecha de recepción de la notificación realizada por la última de las Partes.

Hecho en Madrid, el 28 de noviembre de 2018, en dos ejemplares, en idioma español y chino siendo los textos igualmente auténticos.

En Representación del Gobierno del Reino

de España

En Representación del Gobierno de la República Popular China

Josep Borrell Fontelles

Wang Yi

Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea

y Cooperación

Consejero de Estado y Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Protocolo se aplica provisionalmente desde el 28 de noviembre de 2018, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artículo III.

Madrid, 10 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/11/2018
  • Fecha de publicación: 21/01/2019
  • Aplicación provisional desde el 28 de noviembre de 2018.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de diciembre de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, 1 de mayo de 2021, en BOE núm. 53, de 3 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-3305).
Referencias anteriores
  • AÑADE Protocolo al Acuerdo de 14 de noviembre de 2005 (Ref. BOE-A-2006-2098).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Centros culturales
  • China
  • Cooperación cultural

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