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Documento BOE-A-2019-6557

Resolución de 1 de abril de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Badalona, en materia de mejora de la seguridad y permeabilidad del ferrocarril.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2019, páginas 47416 a 47421 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-6557

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 19 de marzo de 2019, el Convenio entre el Ayuntamiento de Badalona y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en materia de mejora de la seguridad y permeabilidad del ferrocarril, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de abril de 2019.–La Presidenta de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Badalona, y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en materia de mejora de la seguridad y permeabilidad del ferrocarril

En Madrid, a 19 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejandro Pastor López, Ilustrísimo Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badalona, en virtud del Acuerdo del Pleno de fecha 20 de junio de 2018, entidad que tiene como dirección oficial Plaça de la Vila, 1, de la ciudad de Badalona, y como número de NIF P-0801500-J.

Y, de otra parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio actuando en nombre y representación de ADIF, facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen:

EXPONEN

Primero.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Segundo.

Los cerramientos tienen un papel protagonista en la seguridad de las circulaciones ya que contribuyen a evitar la intrusión de personas y animales a las vías, mejorando la seguridad de estas personas y animales así como la de las circulaciones ferroviarias.

ADIF realiza actuaciones de mejora continua de los cerramientos indicados, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas relativas a la prestación del servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema de seguridad y su plena fiabilidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de su Estatuto, ADIF se encuentra facultado para celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Tercero.

El Ayuntamiento de Badalona, en el ejercicio de las competencias que el artículo 25 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, atribuye a los Municipios en orden a promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía, manifiesta su interés en la mejora de los cerramientos de la línea férrea a lo largo del término municipal (TM), en especial por su grave estado de deterioro y/o inexistencia en algunos tramos, con el objetivo tanto de la seguridad como de la calidad ambiental del espacio público, en especial por estar emplazada en primera línea de la fachada marítima urbana.

Cuarto.

Con independencia de un estudio pormenorizado de los diferentes tramos urbanos y sus características funcionales (residencial, portuario, centro histórico, industrial u otras) que pueden comportar soluciones diferentes de cerramiento y que requerirían un futuro convenio para su programación temporal y financiera sobre todo el TM, se plantea la necesidad actual y urgente de reponer, mejorándolo, el cerramiento a ambos lados de la línea férrea entre el límite con el TM de Sant Adrià del Besòs y los terrenos del Port Esportiu de Badalona. Este cerramiento debe ser especialmente resistente al vandalismo entre los puntos 6/545 y 7/008 en el lado montaña y 7/140 en el lado mar de la línea Barcelona a Maçanet por Mataró.

Quinto.

Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio, consiste en el establecimiento de las condiciones de colaboración entre ADIF y el Ayuntamiento de Badalona en lo relativo a la instalación de un nuevo cerramiento, entre el TM de Sant Adrià del Besós y los terrenos del Port Esportiu de Badalona.

En concreto, la citada adecuación implica la realización de diversas obras y la prestación de distintos servicios que se citan a continuación:

1. Limpieza y saneamiento del espacio comprendido entre el vallado actual y las vías en el lado montaña, entre los puntos kilométricos 6/545 y 7/008.

2. Instalación de nuevo cerramiento de vallado corporativo ADIF (tipo cercanías), entre los puntos kilométricos 6/545 y 7/008, lado montaña y entre los puntos kilométricos 6/545 y 7/140, lado mar, de la línea de Barcelona a Maçanet-Massanes por Mataró. Asimismo, se recoge el desmontaje y retirada del vallado existente en ambos lados.

3. Asegurar el mantenimiento y la supervisión futura del nuevo cerramiento. Se establece como consignación máxima presupuestaria anual a destinar a este concepto por parte de ADIF, 7.000 euros.

El plano detallado de las obras a realizar en el marco de la presente cláusula, se encuentra «detallado» en el anexo 1 al presente Convenio, considerándose parte integrante del mismo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1.ª Obligaciones de ADIF:

A) La limpieza, saneamiento y gestión de los residuos del espacio comprendido entre el vallado actual y las vías en el lado montaña, entre los puntos kilométricos 6/545 y 7/008.

La gestión de los residuos deberá cumplir con las disposiciones de la legislación vigente y, en especial, a la relativa al transporte autorizado y homologado de los residuos clasificados para su reciclaje en centros especializados o depósito en vertedero controlado. El coste estimado de esta limpieza es de 78.000 €. (IVA incluido), que se ejecutarán con cargo al presupuesto de 2019.

B) ADIF asume la obligación de financiar y ejecutar las obras consistentes en el desmontaje y retirada del vallado existentes y en la instalación del nuevo cerramiento, en un plazo de 12 meses a contar desde la firma del presente convenio. El coste de ejecución de dichas actuaciones asciende a la cantidad de 305.000 euros (IVA incluido), que se ejecutarán con cargo al presupuesto de 2019.

C) El mantenimiento, conservación y supervisión del nuevo cerramiento entre los puntos kilométricos 6/545 y 7/008, lado montaña, y entre los puntos kilométricos 6/545 y 7/140 lado mar, respectivamente. A los efectos de mantenimiento se entiende, el conjunto de operaciones de conservación, reparación, reposición y custodia de los cerramientos que permita preservarlos en condiciones de operatividad y seguridad adecuadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, así como con lo previsto en el artículo 197 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

2.ª Obligaciones del Ayuntamiento de Badalona:

A) Dado que el tipo de cerramiento que instalará ADIF es el propuesto por el Ayuntamiento de Badalona por ser más resistente a actos vandálicos y por su menor mantenimiento, vallado corporativo ADIF (tipo cercanías) y éste tiene un coste muy superior al cerramiento común instalado por ADIF en la gran mayoría de vías férreas, cerramiento de malla electrosolada. El Ayuntamiento de Badalona aportará la cantidad de 38.000 € (IVA incluido), como consecuencia del incremento extraordinario que asume ADIF con la instalación del cerramiento en lugar del habitual.

B) El Ayuntamiento de Badalona, ante la detección de un defecto en algún punto del cerramiento afectado por el presente Convenio, sea cual fuere la causa del mismo, deberá comunicarlo en cuanto se detecte, mediante comunicación telefónica a la Jefatura de Área de Mantenimiento de ADIF de Barcelona (934963069-934963300), con el fin de lograr que no existan o se minimicen las afectaciones indeseables a la prestación del servicio público ferroviario.

C) El Ayuntamiento de Badalona, en el marco de sus competencias de seguridad ciudadana y de convivencia velará por el cumplimiento de las normas de civismo en todo el término municipal de Badalona, así mismo, esto incluye impedir y/o sancionar los actos vandálicos contra el cerramiento.

D) El Ayuntamiento de Badalona facilitará, en el ámbito del presente Convenio, las actuaciones correspondientes a las preceptivas autorizaciones a ADIF que, en su caso, fueren procedentes.

Las responsabilidades que asume el Ayuntamiento con cargo al presente Convenio no implican un cambio en la titularidad, ni modifican los límites de propiedad de los terrenos de ADIF, los cuales no son coincidentes con la alineación proyectada del cerramiento.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

Por parte de ADIF, los trabajos de inversión, en el cerramiento se ejecutarán con cargo al presupuesto de 2019. El coste previsto es de 383.000 euros (IVA incluido).

Por parte del Ayuntamiento de Badalona, la aportación económica a realizar a ADIF como compensación por la mayor calidad del cerramiento a instalar se ejecutarán a cargo a la partida económica 2018 N 20324000-1533-72401. La aportación será de 38.000 € (IVA incluido).

Organismo Total 2019
ADIF 383.000 €. 383.000 €.
Ayuntamiento de Badalona 38.000 €. 38.000 €.
Totales 421.000 €. 421.000 €.
Cuarta. Seguimiento y gestión del Convenio.

Para la interpretación del presente Convenio, así como para el impulso y control de las actuaciones de él derivadas, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos miembros, uno en representación de cada parte, correspondiendo la presidencia de la misma al representante de ADIF. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad.

En el momento de suscribir el presente Convenio ADIF designa como representante en dicha Comisión Mixta de Seguimiento al Jefe de Área de Mantenimiento de Barcelona o cargo que le sustituya. Por su parte el Ayuntamiento de Badalona designa como su representante en dicha Comisión al Jefe del Servicio de Vía Pública y Movilidad, o cargo que lo sustituya.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

La Comisión de Seguimiento asumirá entre otras funciones, supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos, así como informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a la Jefatura de Área de Mantenimiento de Barcelona de ADIF y al Servicio de Vía Pública y Movilidad del Ayuntamiento de Badalona.

Quinta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones prevista en el Convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Sexta. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto de la Adenda, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Séptima. Régimen Jurídico y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ayuntamiento de Badalona, Alejandro Pastor López.–La Presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO 1

(Tipología de cerramientos a instalar)

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España: http.//transparencia.gob.es.

ANEXO 2

(Ubicación)

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España: http.//transparencia.gob.es.

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