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Documento BOE-A-2019-6645

Real Decreto 294/2019, de 22 de abril, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, la Diputación Foral de Bizkaia y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la construcción de un enlace de conexión entre la autopista AP-68 y la Variante Sur Metropolitana de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2019, páginas 47904 a 47910 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-6645

TEXTO ORIGINAL

Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, es la sociedad titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista Bilbao-Zaragoza (AP-68), según Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre.

La Diputación Foral de Bizkaia está promoviendo la construcción de un nuevo tramo en el corredor viario denominado Variante Metropolitana Sur de Bilbao desde el enlace de Peñascal hasta la autopista AP-68 y que incluye la conexión de ambas infraestructuras mediante un nuevo enlace en la zona de Venta Alta (municipio de Arrigoriaga).

La Administración General del Estado considera que la ejecución del mencionado enlace de conexión de la Variante sur Metropolitana de Bilbao con la autopista AP-68 es de utilidad pública por la evidente mejora de la accesibilidad territorial en la zona.

La sociedad concesionaria de la autopista AP-68 ha mostrado su conformidad con la ejecución de las obras del nuevo enlace.

No obstante, constituyendo la conexión un nuevo enlace a incorporar en la autopista AP-68, que se gestiona mediante concesión administrativa, se hace preciso de acuerdo con la legislación vigente aplicable formalizar un convenio de modificación de la concesión de la autopista AP-68.

Este real decreto se aprueba al amparo del artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la conformidad de la sociedad concesionaria, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del convenio.

Se aprueba el convenio que se recoge en el anexo, para la construcción de un nuevo enlace de conexión entre la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza y la Variante Sur Metropolitana de Bilbao, en la zona de Venta Alta (término municipal de Arrigoriaga), en el entorno del punto kilométrico 3 de la citada autopista AP-68.

Artículo 2. Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de que es titular Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto y en el convenio que se aprueba y se incorpora como anexo.

Disposición final única. Efectos.

El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de abril de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, la Diputación Foral de Bizkaia y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, relativo al nuevo enlace de conexión entre la Variante Sur Metropolitana de Bilbao y la autopista AP-68

Madrid, de de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Ábalos Meco, Ministro de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra, don Imanol Pradales Gil, Diputado Foral de Desarrollo Económico y Territorial de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia.

Y de otra, doña Ana Bonet Olivart, Directora General de «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal».

Las partes declaran poseer y se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este convenio al amparo del artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y de las cláusulas 103 y concordantes del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

EXPONEN

Primero.

Que Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U (en adelante, Avasa), es titular de la concesión administrativa otorgada por la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de la autopista Bilbao-Zaragoza (AP-68), según Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre.

Segundo.

Que la Diputación Foral de Bizkaia aprobó en fecha 26 de febrero de 2013 el «Proyecto de Trazado de la Infraestructura del Tramo 9 Peñascal-Venta Alta de la Fase I de la Variante Sur Metropolitana de Bilbao (en adelante, VSM)», que posteriormente ha sido desarrollado a nivel constructivo por el »Proyecto de Construcción de la infraestructura del tramo 9 b, Bolintxu-Venta Alta, de la Fase I de la Variante Sur Metropolitana de Bilbao», aprobado en fecha 18 de julio de 2017.

Dichos proyectos comportan, según las previsiones presupuestarias de la Diputación Foral de Bizkaia, la ejecución de un nuevo tramo (denominado «9 b») de la VSM desde el enlace de Peñascal hasta la autopista AP-68, que incluye la conexión de ambas autopistas mediante un nuevo enlace en la zona de Venta Alta, municipio de Arrigoriaga (en adelante, el «Nuevo Enlace»).

Igualmente con fecha 15 de diciembre de 2014, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento informó favorablemente la ejecución de la citada actuación, en ejercicio de sus competencias para la autorización de nuevos enlaces o modificación de los existentes en la Red de Carreteras del Estado, según el proyecto mencionado.

Tercero.

Que, a los efectos del presente Convenio, el Nuevo Enlace entre la VSM y la AP-68 se compone de dos zonas diferenciadas, según se describen en el gráfico que se adjunta como documento n.º 1.

La primera de ellas será denominada Zona 1 y se describe en el gráfico en color rojo. Representa la parte del Nuevo Enlace entre las dos autopistas (VSM y AP-68) que no es objeto del presente Convenio. La Zona 1 pertenece a la VSM, no se ve afectada por el presente Convenio y, por lo tanto, no se integrará jurídicamente en la concesión por la que se gestiona la AP-68.

La segunda será denominada Zona 2, se describe en el gráfico en color azul oscuro y representa las partes del Nuevo Enlace entre ambas autopistas (VSM y AP-68) que se integrarán en la concesión por la que se gestiona la AP-68 en los términos establecidos en el presente Convenio.

Cuarto.

Que el Ministerio de Fomento, en tanto que Administración concedente de la concesión administrativa de la Autopista AP-68, considera que en la referida obra de conexión de la VSM con la autopista AP-68 concurren evidentes motivos de interés público por la mejora de conectividad y de movilidad en el territorio.

Quinto.

Que Avasa muestra su conformidad con la ejecución de las actuaciones del Nuevo Enlace, siempre que aquella parte del mismo que ha sido denominada Zona 2, cuyo uso será exclusivo para el tráfico de la autopista, quede plenamente integrada, a todos los efectos, en la concesión administrativa de la autopista.

Sexto.

Que para la ejecución por parte de la Diputación Foral de Bizkaia del referido proyecto constructivo de conexión de la VSM con la autopista AP-68, se hace preciso formalizar el presente convenio de modificación de la concesión de la autopista AP-68 a efecto de integrar en su régimen jurídico la Zona 2 del Nuevo Enlace, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y en la cláusula 103 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, que aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, en tanto que el Nuevo Enlace de conexión de la autopista AP-68 con la VSM constituye una modificación funcional de la concesión administrativa de dicha autopista.

Séptimo.

Que por lo expuesto, las partes, dentro del espíritu de colaboración que siempre ha presidido las relaciones entre la Administración General del Estado, la Diputación Foral de Bizkaia y la sociedad concesionaria, han acordado suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación concesional por construcción de un Nuevo Enlace.

Se modifica la actual concesión de la autopista AP-68 Bilbao-Zaragoza, con la adición de un Nuevo Enlace a la altura del punto kilométrico 3 (término municipal de Arrigorriaga), que permitirá la conexión de la autopista con la VSM, de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia, y que se ejecutará con sujeción al «Proyecto de Construcción de la infraestructura del tramo 9 b, Bolintxu-Venta Alta, de la Variante sur Metropolitana» clave 034/2007, aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia en fecha 18 de julio de 2017.

La adición a la actual concesión de la AP-68 consiste en la parte del Nuevo Enlace denominada en el presente Convenio como Zona 2.

Segunda. Ejecución de las obras del Nuevo Enlace de la VSM con la Autopista AP-68.

La ejecución del «Proyecto de Construcción de la infraestructura del tramo 9 b, Bolintxu-Venta Alta, de la Variante sur Metropolitana» corresponderá en exclusiva a la Diputación Foral de Bizkaia en cuanto administración titular de dicha infraestructura, que asumirá a su cargo tanto la obra como los costes que se deriven de la misma, incluyendo los costes de reposición de servicios, los costes de reposición de elementos e instalaciones concesionales afectados, así como los costes derivados de reclamaciones de terceros efectuadas con motivo de las obras.

Por tal razón, a los efectos del artículo 49, d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes no asumen nuevas obligaciones económicas en razón del presente convenio, cuyo objeto se limita a promover la adición del Nuevo Enlace con la integración de la Zona 2 en la concesión de la AP-68».

Para la ejecución de dicha obra y con el fin de minimizar su incidencia sobre los usuarios y el tránsito de la autopista, la Diputación Foral de Bizkaia, con anterioridad al inicio de las obras, se coordinará adecuadamente con la inspección de explotación de la autopista del Ministerio de Fomento y con la sociedad concesionaria.

Una vez finalizadas las obras se procederá al levantamiento del correspondiente acta de comprobación de las obras a efecto de su puesta en servicio, que en lo relativo a la Zona 2 será suscrita por la Diputación Foral de Bizkaia, el Ministerio de Fomento y Avasa. Al Acta se anexará un plano a escala con la delimitación de la obra, especialmente a efectos de la determinación de las obligaciones de conservación de cada parte, correspondiendo a la Diputación Foral las relativas a la Zona 1 en cuanto no queda integrada en la concesión y a AVASA las correspondientes a la Zona 2 en razón de su integración en el régimen concesional.

Tercera. Ejecución de las fases 1 y 2 de la VSM.

La presente modificación concesional se circunscribe al «Proyecto de Construcción de la infraestructura del tramo 9b, Bolintxu-Venta Alta, de la Variante sur Metropolitana» que se integra a su vez en la denominada «Fase 1» de la VSM. En esta Fase 1 las partes acuerdan que no resultará preciso ejecutar la obra del área de identificación del eje 4 a efectos de diferenciación del tráfico, dado que se mantendrá el esquema de funcionamiento de VSM con un inicio de trazado (origen AP-68) sin área de identificación y con accesos posteriores controlados por áreas de identificación intermedias.

Sin embargo, en el caso que finalmente la Diputación Foral de Bizkaia decida ejecutar la Fase 2 de la VSM, dado que ello supondrá un cambio del escenario de tráfico y la necesidad de construir un nuevo área de identificación para la diferenciación del tráfico, será preciso proceder a la modificación del presente Convenio para incluir la nueva solución que deberá ser consensuada entre las partes.

Cuarta. Mantenimiento de los peajes de la concesión.

La ejecución del Nuevo Enlace entre la autopista AP-68 y la VSM así como los nuevos movimientos que este comporte, no alterarán el actual régimen de peajes de la concesión de Avasa, que mantendrá sus peajes, tarifas y longitudes de recorridos a efectos de determinación de peajes. En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 41, tercer párrafo, del Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, los nuevos recorridos resultantes del Nuevo Enlace seguirán abonando el mismo peaje desde origen.

Quinta. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de la concesión de que es titular Avasa será el actualmente vigente, con las modificaciones contenidas en el presente Convenio en razón de la integración de la Zona 2.

Todo lo acordado será económicamente neutro para la Administración General del Estado, renunciando el resto de las partes a cualquier reclamación económica a la misma en relación a los costes relacionados con el objeto del presente Convenio.

Las partes se comprometen a colaborar en todo lo preciso para favorecer las actuaciones que en relación con el objeto del presente Convenio correspondan a cada una.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio será de aplicación lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se crea la Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio con la función de promover el principio de cooperación entre las Partes en su desarrollo y aplicación y de garantizar la interpretación común del mismo.

La Comisión Técnica de Seguimiento no tiene naturaleza de órgano administrativo y, por lo tanto, carece de la facultad de dictar actos administrativos. Estos se adoptarán por las respectivas Partes conforme a su acervo competencial y funciones encomendadas por el ordenamiento.

La Comisión Técnica de Seguimiento estará compuesta por el mismo número de representantes de las Partes. Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite una de las Partes. Los medios para su funcionamiento serán proveídos con los recursos ordinarios de las Partes.

Séptima. Duración del convenio.

El presente convenio, una vez suscrito entre las partes, tendrá una duración igual al periodo restante de la concesión de la autopista AP-68. Una vez extinguida la concesión el convenio quedará automáticamente resuelto sin necesidad de comunicación entre las partes.

No obstante lo anterior además de por el transcurso del plazo de vigencia del convenio se extinguirá por el resto de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Régimen e interpretación del Convenio.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre Administraciones Públicas, según lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa aplicable.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el presente Convenio o su ejecución serán resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento. Ello sin perjuicio de que no alcanzado un acuerdo en el seno de la citada Comisión, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá y será competente para resolver dichas cuestiones según lo dispuesto en su ley reguladora.

Y para que así conste, firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Fomento.–Por la Diputación Foral de Bizkaia.–Por Avasa.

Documento n.º 1

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