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Documento BOE-A-2019-6661

Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, de ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2019, páginas 48017 a 48022 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-6661
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/04/26/314

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en el artículo 149.1.21.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.

El artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que, en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado 5, número 1, del artículo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este Estatuto. A su vez, el precepto constitucional citado permite a las comunidades autónomas asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por este medio. Por su parte los Territorios Históricos del País Vasco, a tenor de la recuperación foral que ampara la disposición adicional primera de la Constitución, pueden singularmente asumir competencias en materia de carreteras sobre todos los tramos que discurran total o parcialmente por su territorio, conforme expresamente dejó sentado el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico 6.º de su Sentencia 65/1998.

Mediante el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios en materia de carreteras.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de abril de 2019, el Acuerdo de ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 16 de abril de 2019, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2. Ampliación de funciones y servicios.

En consecuencia quedan ampliadas las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3. Efectividad de la ampliación.

La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día de su publicación.

Dado en Madrid, el 26 de abril de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

ANEXO

D. Jorge García Carreño y D.ª Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 16 de abril de 2019, se adoptó un Acuerdo de ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación.

El artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que, en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado 5, número 1, del artículo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este Estatuto. A su vez, el precepto constitucional citado permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por este medio. Por su parte los Territorios Históricos del País Vasco, a tenor de la recuperación foral que ampara la Disposición Adicional Primera de la Constitución, pueden singularmente asumir competencias en materia de carreteras sobre todos los tramos que discurran total o parcialmente por su territorio, conforme expresamente dejó sentado el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico 6.º de su sentencia 65/1998.

Mediante el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco funciones y servicios en materia de carreteras.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede formalizar la ampliación de funciones y servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco e identificación de los servicios que se amplían.

1. Queda traspasada a la Comunidad Autónoma del País Vasco la titularidad del tramo de la autopista AP-68 Bilbao-Zaragoza que discurre por su territorio, y que se detalla en la relación número 1, así como las funciones y servicios correspondientes, hasta ahora ejercidos por la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostentan las Diputaciones Forales en esta materia.

2. El traspaso del tramo transferido de autopista respetará el régimen jurídico aplicable a la concesión afectada, en la medida en que el mismo no resulte expresamente modificado por el presente Acuerdo o por el Acuerdo de la Comisión Técnica prevista en el apartado 5 siguiente.

3. Se arbitrarán las medidas de coordinación necesarias entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco para fomentar la participación de ésta última en los órganos de relación y control de la empresa concesionaria. En particular, se concederá un trámite de audiencia en la revisión, con carácter de censura previa, de las cuentas de la sociedad concesionaria, de acuerdo con la cláusula 50 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero. Estas medidas dejarán de surtir efecto una vez alcanzado el acuerdo en la Comisión Técnica.

4. Una Comisión Técnica, integrada por igual número de representantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Administración del Estado, establecerá las condiciones para que se materialice la gestión diferenciada y separada de las concesiones administrativas resultantes.

5. La Comisión Técnica deberá alcanzar un acuerdo dentro del plazo de un año. Dicho acuerdo, que regulará el régimen jurídico de las concesiones separadas a las que dará lugar, contemplará, al menos, las siguientes cuestiones:

– La procedencia de separar los planes económico-financieros.

– La segregación de la concesión y el régimen jurídico aplicable a los contratos de concesión resultantes.

– Las posibles modificaciones en el régimen tarifario.

– Las nuevas obras que pudiera ser necesario ejecutar, en su caso.

– Las medidas de reequilibrio económico que procedan, en su caso.

– Cualquier alteración en la duración del contrato mientras no se separen las concesiones.

6. Hasta que se alcance dicho acuerdo y se haga efectiva la separación de concesiones en el plazo fijado de 1 año, previo acuerdo de la Comisión Técnica, la Administración del Estado mantendrá a su cargo respecto a la sociedad concesionaria de la autopista AP-68, todas las obligaciones y derechos con repercusiones económicas y financieras derivados de la aplicación del contrato de concesión en vigor, sin perjuicio de las obligaciones de coordinación y cooperación que vinculan a ambas Administraciones públicas.

Durante este período transitorio el Ministerio de Fomento, en base a la normativa vigente, continuará ejerciendo, en exclusiva, las funciones que ostenta como Administración concedente, salvo en los aspectos a continuación recogidos:

– El Gobierno Vasco podrá aprobar los contratos que el concesionario suscriba con terceros para la explotación de las áreas de servicio de la autopista en el tramo transferido.

– El Gobierno Vasco informará, en caso de actualizarse, el reglamento de servicio de la autopista en cuanto afecte al tramo transferido.

– El Gobierno Vasco tramitará las reclamaciones que formulen los usuarios de la autopista en el tramo transferido.

– El Gobierno Vasco podrá realizar las funciones de Inspección de Explotación en el tramo transferido. Asimismo podrá realizar un seguimiento y control de las incidencias de explotación que se produzcan en su tramo, proponiendo en el ámbito de la Comisión Técnica, medidas para resolver las mismas.

C) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco y formas de cooperación.

1. La Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco mantendrán una adecuada coordinación y cooperación, pudiendo resolverse las discrepancias en el ámbito de la Comisión Técnica referida en el anterior epígrafe.

2. La Comunidad Autónoma del País Vasco aplicará en el tramo de autopista cuya titularidad se transfiere las normas técnicas y de señalización previstas en la legislación vigente del Estado.

3. La Comunidad Autónoma del País Vasco se sujetará a los tratados y convenios de carácter internacional que el Estado haya suscrito sobre construcción y conservación de carreteras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

D) Funciones y servicios que corresponden a la Administración del Estado.

La ampliación a que se refiere el presente Acuerdo no supondrá modificación alguna en el ejercicio de las funciones y servicios reservados a la Administración General del Estado en lo que se refiere a las materias especificadas en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, en los términos y condiciones allí establecidos.

E) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

El coste total anual a nivel estatal asociado a este traspaso de la Administración del General del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2019 se recoge en la relación número 2.

F) Entrega de documentación y expedientes.

La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

G) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación será efectiva a partir del día en que entre en vigor el real decreto por el que se dé de baja en la Red de Carreteras del Estado el tramo de la autopista objeto de este traspaso.

Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid, a 16 de abril de 2019.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, D. Jorge García Carreño y D.ª Begoña Pérez de Eulate González.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación de bienes que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco

Autopista AP-68 (Bilbao-Zaragoza)

Tramo de 77,597 kilómetros entre el inicio de la autopista en Bilbao, en el punto kilométrico 0+000, y el límite entre las provincias de Álava y Burgos, en el punto kilométrico 77+597.

RELACIÓN NÚMERO 2

Coste total anual a nivel estatal

Sección 17 Ministerio de Fomento

(Euros Presupuestos 2018)

  Capítulo Importe en euros a nivel estatal
17.38.453C 1 2.005.236
17.38.453C 2 2.851.172
17.20.441M 4 26.276.543
 Total   31.132.951

Dicha valoración, en relación con la partida presupuestaria 17.20.441M.4, tiene carácter provisional en tanto se adopte el Acuerdo de la Comisión Técnica al que se refiere el punto 5 del apartado B) de este Acuerdo cuya fecha determinará el ejercicio presupuestario de referencia a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021 y podrá ser objeto de ajuste, de común acuerdo entre ambas Administraciones. Dicha revisión se formalizará en su caso, en el seno de la Comisión Mixta de Concierto Económico.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/04/2019
  • Fecha de publicación: 06/05/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-27839).
    • el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-23778).
    • el art. 10.34 y la disposición transitoria 2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • Álava
  • Autopistas
  • Carreteras
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Fomento
  • País Vasco

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