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Documento BOE-A-2019-6676

Acuerdo de 11 de abril de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 12 de marzo de 2019, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, relativo a las normas de reparto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2019, páginas 48059 a 48060 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-6676

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 11 de abril de 2019, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su reunión del día 12 de marzo de 2019, que aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, celebrada el 21 de diciembre de 2018, relativa a las normas de reparto de los Juzgados del expresado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

«1. Norma primera: del reparto de asuntos.

Los asuntos se repartirán entre todos los juzgados del citado orden de esta ciudad, cubriendo el turno que corresponda, en cada caso.

El reparto se realizará todos los días hábiles, de lunes a viernes, por el Servicio Común General.

Presentado el asunto se procederá a encuadrar el mismo dentro de las clases de reparto que se establecen en esta y se asignará al Juzgado que por turno informático corresponda.

2. Norma segunda: Categorías de reparto.

Se establecen las siguientes categorías:

A) Asuntos Contenciosos

1. Derechos fundamentales (DF).

2. Sanciones Urbanismo, incluido restablecimiento legalidad (SU).

3. Otros urbanismos (OU).

4. Contratos administrativos (CA).

5. Contratos administrativos –Facturas– (CAF).

6. Responsabilidad patrimonial (RP).

7. Administración Tributaria (AD).

8. Función Pública, salvo régimen disciplinario (FP).

9. Régimen disciplinario funcionarios públicos (FPR).

10. Administración Laboral y Seguridad Social (SS).

11. Extranjería (EX).

12. Tráfico, circulación y seguridad vial (TR).

13. Electoral (EL).

14. Actividad Administrativa –Sanciones, no comprendidas en las categorías anteriores– (0S)

15. Actos y disposiciones de los Ayuntamientos no comprendidos en las categorías anteriores (OA).

16. Actos y disposiciones de las CA no comprendidos en las categorías anteriores (OCA).

17. Actos y disposiciones de la Administración Periférica del Estado y de la CA, organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela, no incardinados en las categorías anteriores (OO).

18. Autorización de entradas a domicilio para ejecución forzosa de actos administrativos (AE).

B) Solicitudes de cooperación judicial.

C) Justicia gratuita.

Normas explicativas de las anteriores categorías.

1) Dentro de la categoría TR, se incluyen todas las sanciones de tráfico, circulación y seguridad vial, ya procedan de los Ayuntamientos, ya del Estado.

2) Dentro de la categoría CA, cualquier contrato administrativo con independencia de cual fuera el órgano que lo concertó (Ayuntamiento, Servicio Murciano de Salud, …), salvo las reclamaciones de deuda –factura o intereses de demora–, que entrarían en la CAF.

3) Dentro de la categoría RP, cualquier reclamación patrimonial ya fuera contra Ayuntamiento, ya contra la CARM.

4) Dentro de la categoría AD, toda impugnación de liquidaciones tributarias, así como de providencias de apremio, salvo las de la Tesorería SS.

5) Dentro de la categoría SS, toda impugnación de resoluciones de la Tesorería, incluidas las providencias de apremio de esta.

6) Las categorías OS, OA, OCA Y OO, lo son para todos los supuestos que no tengan encaje en los apartados anteriores y atendiendo al órgano que los dicta.

Se acuerda que estas normas de reparto entren en vigor a fecha 1 de enero de 2019 y, si por problemas informáticos, no pudiera ser, el 1 de marzo de 2019.

Madrid, 11 de abril de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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