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Documento BOE-A-2019-6681

Resolución de 23 de abril de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio por el que se concretan para 2019 los compromisos recogidos en el Convenio marco de colaboración suscrito con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2019, páginas 48091 a 48094 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-6681

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio por el que se concretan para 2019 los compromisos recogidos en el Convenio Marco de Colaboración suscrito con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de abril de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio por el que se concretan para 2019 los compromisos recogidos en el Convenio Marco de Colaboración suscrito con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

En Madrid, 5 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Raúl Riesco Roche, Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 528/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando en representación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, según lo establecido en la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

Y de otra parte, la Sra. D.ª María Emilia Casas Baamonde, con DNI ***7918**, en nombre y representación de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, como Presidenta de la misma, elegida por la Asamblea celebrada el 1 de junio de 2017, y facultado para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas como Presidenta según los Estatutos de la citada Asociación.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y de común acuerdo,

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (en adelante AEDTSS) suscribieron, con fecha 5 de julio de 2005, un Convenio Marco de Colaboración, vigente en la actualidad, en orden a contribuir conjuntamente al estudio y análisis de los problemas laborales y de Seguridad Social desde una perspectiva jurídica y a facilitar la utilización de actividades de formación y actualización profesional para los funcionarios y personal dependiente del Ministerio. Posteriormente, los anteriores Ministerios de Trabajo e Inmigración, así como Empleo y Seguridad Social se subrogaron en los compromisos contraídos en dicho Convenio, manteniéndose la colaboración establecida.

II. Que el actual Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el art. 9. 1. del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, tiene atribuidas las competencias de los anteriores Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Trabajo e Inmigración y Ministerio de Empleo y Seguridad Social en las materias objeto del mencionado Convenio Marco y, en consecuencia, se subroga en los compromisos contraídos en el mismo.

III. Que en la Cláusula Tercera del mencionado Convenio Marco de Colaboración se establece que la concreción de los proyectos a realizar se determinará de común acuerdo y se incorporará mediante los correspondientes Convenios, en los que se especificarán los compromisos que asume cada una de las partes.

IV. Que la referida Asociación viene organizando anualmente un Congreso Nacional en el que, con la participación de profesores y expertos en materia de relaciones laborales y de Seguridad Social, se analizan y debaten temas que resultan de gran interés para el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y cuya organización se ha venido apoyando en años anteriores, tanto mediante una aportación económica como a través de la participación en el Congreso de representantes del Departamento. En 2019, la Asociación tiene previsto celebrar el XXIX Congreso Nacional con el tema El futuro del trabajo: cien años de la OIT, y el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social está interesado en colaborar en su organización y desarrollo, dado que el tema que se va a tratar está relacionado con las competencias que tiene atribuidas.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de marzo de 1997, por la que se regulan los Convenios de Colaboración con personas físicas y jurídicas sujetas al derecho privado, y con el Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 5 de julio de 2005, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto concretar la colaboración entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la AEDTSS, en orden a trabajar conjuntamente, sobre la base de una participación equilibrada de las partes firmantes, que implica la aportación de medios humanos y materiales, además de una contribución económica, en la organización y desarrollo del XXIX Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que se celebrará en Salamanca, los días 30 y 31 de mayo, siendo el tema del mismo «El futuro del trabajo: cien años de la OIT».

Segunda.

La AEDTSS contribuirá al objeto de este Convenio, mediante la aportación de una parte de las infraestructuras y medios materiales y personales necesarios para la organización y desarrollo del mencionado Congreso, aportación que, a título indicativo y a efectos del presente Convenio, queda cuantificada en 2.000 euros.

Tercera.

La Asociación asume, además de los compromisos expresamente referidos, las siguientes obligaciones:

• Rendir justificación de los gastos realizados con cargo a las aportaciones de las partes y reintegrar las cantidades no ejecutadas o no justificadas. Dicha justificación se realizará mediante certificado del responsable legal de la Asociación, que acredite que el importe de dicha aportación se ha destinado a las actividades previstas en el Convenio y que los documentos que justifican los distintos gastos efectuados para la realización de las mismas obran en su poder, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Cuarta respecto a la presentación y comprobación de dichos documentos previa al abono de la cantidad a aportar por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y en la cláusula Sexta respecto a la verificación de los gastos efectivamente realizados en el seno de la Comisión Mixta del Convenio.

• Elaborar una Memoria de las actuaciones desarrolladas con detalle de los trabajos realizados.

La justificación de los gastos y la Memoria de las actuaciones desarrolladas se remitirán al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social una vez finalizado el Congreso y dentro del plazo de vigencia de la Adenda que se fija en la cláusula Séptima.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social contribuirá al objeto del presente Convenio aportando para ello:

• Un equipo de funcionarios y personal técnico que participará, conjuntamente con el personal de la Asociación, en la configuración, organización y desarrollo del Congreso y en la selección de los asistentes.

• La participación de representantes del Ministerio en los actos de celebración del Congreso.

• La participación de diez funcionarios del Ministerio como asistentes al Congreso.

• Apoyo en la promoción del Congreso, mediante la difusión del programa entre el público específico.

• La publicación de las ponencias y comunicaciones que se presenten en el Congreso, a través del Programa Editorial del Departamento, condicionada a la existencia de Crédito en dicho Programa.

• Una contribución económica de CINCO MIL EUROS (5.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 19.01.291M.226.06 del presupuesto de gastos del Departamento para el año 2019, que se destinará a cubrir los costes directos del Congreso (documentación para participantes, diseño de material gráfico, audiovisual y papelería) durante el periodo de vigencia del mismo y siempre que se refieran a gastos para la ejecución de las actividades acordadas, derivados de actuaciones preparatorias de las mismas, y que se realicen conjuntamente en colaboración.

El abono de la cantidad que aportará el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se hará efectivo, una vez finalizado el Congreso y presentada y comprobada la procedencia de la totalidad de los documentos de justificación de gastos y la Memoria de las actuaciones desarrolladas, que se señalan en la cláusula Tercera.

Quinta.

La AEDTSS se compromete a destacar la colaboración del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Congreso (programas, carteles, publicidad...).

Sexta.

La Comisión Mixta creada en la Cláusula Cuarta del Convenio Marco de Colaboración y cuya composición está definida en dicha Cláusula, se encargará de establecer las directrices y criterios generales para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas; de verificar los gastos efectivamente realizados, otorgando, en su caso, la conformidad a los mismos; de interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven del Convenio; y de velar por su adecuado cumplimiento. Todo ello sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en cuanto Administración Pública que colaborará en la realización de las actividades, y en cuanto titular de los fondos públicos que se aporten para sufragar los gastos ocasionados para su ejecución.

Séptima.

Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

Octava.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2019, siendo ésta la fecha límite para el desarrollo de las actividades cuyo coste ha de imputarse al mismo.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del Convenio motivada por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, podrá conllevar la exigencia de devolución de las cantidades aportadas en cuantía proporcional al grado de incumplimiento producido, y las indemnizaciones que en derecho procedan, sin perjuicio de la continuación y finalización de las actividades en curso en un plazo improrrogable que será fijado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, cuando se resuelva el convenio, y siempre que lo ejecutado conjuntamente sirviese para el fin del Convenio; si no fuere así, deberá reintegrarse la totalidad de las aportaciones realizadas.

Las cantidades que, en su caso, hubiera de reintegrar la AEDTSS tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza las disposiciones que, a tal efecto, contiene la Ley General Presupuestaria y el Reglamento General de Recaudación.

Novena.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

En lo no previsto en este Convenio, regirá lo dispuesto en el Convenio Marco de Colaboración suscrito con fecha 5 de julio de 2005.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Raúl Riesco Roche.–La Presidenta de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, María Emilia Casas Baamonde.

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