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Documento BOE-A-2019-6688

Resolución de 17 de abril de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el suministro de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2019, páginas 48151 a 48157 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-6688

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, han suscrito, con fecha 15 de marzo de 2019, un Convenio para el suministro de información.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de abril de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para el suministro de información

En Madrid, el 15 de marzo de 2019

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 26 de febrero de 2019.

Y de otra, la Sra. doña Isabel Maestre Moreno, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, nombrada para el cargo por Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de la misma y de acuerdo con la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se delegan en el Director de la Agencia, entre otras, las competencias de aprobación de convenios.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es un Ente de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio, correspondiéndole, para ello, realizar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es el organismo público adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Transporte encargado de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como de las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte, estando dentro de sus competencias la gestión del Registro de matrícula de aeronaves.

II

En el año 2006 se firmó entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Aviación Civil un convenio de colaboración en virtud del cual esta Dirección General cedía determinada información a la Agencia Tributaria para el desarrollo por parte de ésta de las funciones que tuviera atribuidas por normas de obligado cumplimiento, y en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio.

Habiendo resultado fructífera la colaboración derivada de aquel convenio, la Agencia Estatal de Administración Tributaria desea seguir obteniendo la información recogida en aquél. A partir de la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, la competencia sobre el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles depende de dicha Agencia, por lo que se plantea la necesidad de suscribir un nuevo convenio con la misma. Así, en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso establecer un nuevo marco que regule el suministro estable y periódico de información por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La normativa tributaria establece, en el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (en adelante LGT) que todas las autoridades y los titulares de los órganos del Estado están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Además, el apartado 5 del mismo precepto dispone que la cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGT o en otra norma de rango legal no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito, y de acuerdo con el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la cesión de información regulada en el presente Convenio, no precisa la autorización de los interesados, en cuanto el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en relación con lo dispuesto en los artículos 94.1 y 94.5 de la LGT.

Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la llevanza del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, de carácter administrativo, creado por el artículo 28 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea y desarrollado por el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. El Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles es un registro de naturaleza administrativa, cuyas inscripciones otorgan la matrícula y nacionalidad española a las aeronaves civiles inscritas en él. El Registro extiende su ámbito geográfico a todo el territorio nacional y consta de una sola oficina con sede en Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del mencionado Real Decreto, para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles se abrirá una hoja de asiento para cada aeronave en la que se hará constar su matriculación, los datos técnicos de la aeronave y sus vicisitudes técnicas, la referencia al título jurídico, los seguros aéreos obligatorios a los que está sujeta, las cargas y gravámenes, así como los cambios de titularidad que se produzcan en relación con ella. Asimismo, en el artículo 31 de dicho Real Decreto se establecen las causas que provocan la cancelación de la inscripción de la matrícula de la aeronave y los requisitos exigidos para proceder a dicha cancelación.

La información incluida en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles se considera de gran interés para la prevención y lucha contra el fraude fiscal, en particular, en relación con la posible comisión de fraudes en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por parte de contribuyentes que soliciten su exención sin reunir los requisitos legalmente establecidos al efecto; el descubrimiento de bienes y actividades que no han sido objeto de declaración y la investigación de las rentas ocultas que hayan podido financiar la adquisición de tales bienes; y, por último, para el desarrollo de procedimientos ejecutivos de cobro de las deudas tributarias.

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.

III

Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la LRJSP.

En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de información que permita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil, mediante la utilización de los medios materiales y humanos ya existentes en ambas Administraciones Públicas y, por tanto, sin que la aplicación del presente Convenio implique aumento de costes para ninguna de ellas.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

IV

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, al resultar jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito y al haberse cumplido los trámites de carácter preceptivo, contando el presente Convenio con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el suministro periódico de información por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.

Segunda. Finalidad de la cesión de información.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 de la LGT, la cesión de información que efectúe AESA tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio.

Tercera. Consentimiento de los interesados en la información suministrada.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la cesión de información regulada en el presente Convenio, no precisa el consentimiento de los interesados, en cuanto el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en relación con lo dispuesto en los artículos 94.1 y 94.5 de la LGT.

Cuarta. Suministro de información.

Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda del presente Convenio, se establecen los siguientes suministros de información por parte de AESA a la Agencia Tributaria, que deberán realizarse por medios informáticos o telemáticos, con la periodicidad y fechas límites que se detallan a continuación:

Información Periodicidad Fecha límite
Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles. Suministro inicial. 30 días posteriores a la firma del Convenio.
Actualización trimestral. 30 días posteriores al final de cada trimestre natural.
Bajas en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles. Trimestral. 30 días posteriores al final de cada trimestre natural.
Quinta. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en las disposiciones legales y reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de AESA.

2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Agencia Tributaria realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, pudiendo informar, en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula Octava del presente Convenio, a la otra entidad de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, AESA podrá establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de aquélla podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.

Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida, AESA podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, éste podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

Sexta. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Séptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.

Octava. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el titular de la Dirección de AESA.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz.

2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Novena. Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

2. No obstante, las dos Administraciones podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Colaboración y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.

Décima. Extinción y resolución del Convenio.

El Convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Octava.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décima.

Duodécima. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en la LRJSP.

Decimotercera. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

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