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Documento BOE-A-2019-6691

Resolución de 12 de abril de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parque eólico Puylobo de 62,37 MW, situado en Borja y Mallén (Zaragoza) y Cortes (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2019, páginas 48173 a 48204 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-6691

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el Grupo 3.i del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1.a), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto:

Con fecha 7 de febrero de 2018 tiene entrada en este Ministerio, el proyecto del «Parque eólico Puylobo de 62,37 MW, situado en Borja y Mallén (Zaragoza) y Cortes (Navarra)» procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, actuando como órgano sustantivo de dicho proyecto. El promotor de dicho proyecto es Sistemas Energéticos Loma del Viento, S.A.U., filial del grupo Siemens Gamesa Renewable Energy.

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

A.2.1 Objeto y justificación.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico con una potencia total a instalar de 62,37 MW, constituido por 18 aerogeneradores G-132 de 3,465 MW de potencia unitaria. La infraestructura de evacuación consiste en la Subestación (SET) Cortes 66/30 kV, ya construida, y la línea eléctrica subterránea de evacuación que sigue el trazado de la ya existente de los parques eólicos El Boyal I y II, con una longitud total de 17.581 metros. Durante la tramitación de la evaluación de impacto ambiental el promotor opta por la eliminación de 4 aerogeneradores, resultando una potencia final de 48,51 MW.

A.2.2 Localización.

Los aerogeneradores del parque eólico Puylobo se localizan en el término municipal de Borja en la provincia de Zaragoza, mientras que su línea de evacuación subterránea a 30 kV discurre por los términos municipales de Borja y Mallén en Zaragoza y Cortes en Navarra, hasta la SET ubicada en este último. Se encuentra dentro de la depresión media del Ebro, en la margen izquierda de su curso fluvial, ocupando parte del paraje conocido como Puylobo.

El parque se sitúa al sur de la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES2200042 «Peñadil, Montecillo y Monterrey», ubicada en el término municipal de Ablitas (Navarra), también declarada como Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra (AICAENA) «Peñadil-Planas del Ala», con categoría muy alta.

A.2.3 Alternativas.

Según se afirma en el análisis de alternativas presentado en el EsIA, barajar varias alternativas de localización, por lo menos en este caso concreto, podría suponer la realización de un nuevo proyecto en su totalidad en otra localización diferente. Tan sólo pueden realizarse pequeñas modificaciones de diseño final dentro del polígono previamente definido, en cuanto a ubicación de los aerogeneradores, o localización de las plataformas de montaje (orientación respecto a la zapata), o trazado de los caminos.

De este modo, en el estudio de impacto ambiental (EsIA) se plantean tres alternativas que se analizan desde un punto de vista técnico ambiental:

• Alternativa 0: Supondría la no afección a ningún elemento del medio natural (flora, fauna, geomorfología, etc.), ni del patrimonio (vías pecuarias, montes de utilidad pública, arqueología, etc.); si bien repercutiría de forma negativa, por un lado, sobre el medio socioeconómico de la zona (mejoras en las infraestructuras de comunicación, puestos de trabajo, permisos de obras en ayuntamientos, retribuciones económicas por ocupación de terrenos, etc.), y por otro lado, en la producción de energía a partir de fuentes renovables.

• Alternativa 1: Consiste en la instalación de 23 aerogeneradores del tipo Aerogenerador G-114/93, de una potencia unitaria de 2,1 MW. La potencia total es de 48,3 MW. Cada uno de ellos con una potencia nominal de 2,100 megavatios y de 56 metros de palas y 80 m de altura de buje.

• Alternativa 2: Consiste en la instalación de 18 aerogeneradores del tipo G-132, de una potencia unitaria de 3.465 kW. La potencia total es de 62,37 MW.

En el EsIA se analizan los impactos de cada una de las alternativas sobre el suelo y la geomorfología, sobre la vegetación y sobre la avifauna. Tras el análisis realizado el promotor considera que la alternativa 2 es la que «a priori» tiene una menor afección sobre la fauna y flora, y a su vez tiene una mayor potencia de energía, por lo que se selecciona como la mejor de las opciones analizadas.

No obstante, a lo largo del proceso de evaluación, como se explica en diferentes apartados posteriores, se ha realizado una nueva propuesta para la reubicación de cuatro aerogeneradores situados en el entorno de la ZEC ES2200042 «Peñadil, Montecillo y Monterrey» (PUY 02B, PUY 04, PUY 09 y PUY 14), optando finalmente el promotor por su eliminación ante las posibles afecciones ambientales que pudieran ocasionar.

A.2.4 Descripción sintética de la alternativa seleccionada.

La alternativa seleccionada es la alternativa 2 del EsIA, modificada tal y como se ha comentado anteriormente, con la eliminación de 4 aerogeneradores. En definitiva, el parque eólico que se proyecta tendrá una potencia instalada de 48,51 MW, y estará constituido por catorce aerogeneradores G-132 de 3,465 MW de potencia nominal. El generador es del tipo síncrono multipolar de velocidad variable. Se conecta al rotor de manera directa, sin necesidad de una caja multiplicadora. Las características fundamentales de los generadores son:

Aerogenerador G-132/84

Potencia nominal

3.465 kW

Tensión nominal generador

690 V

Velocidad rotor

6 a 19 rpm

Frecuencia

50 Hz

Intensidad nominal

1.700 A

Todos ellos tienen 132 metros de diámetro de palas, 84 metros de altura de buje y una altura de punta de pala de 150 metros.

La localización de los aerogeneradores, con sus modificaciones, se recoge en la siguiente tabla:

Coordenadas UTM 30N, ETRS89

Aerogeneradores

Nomenclatura anterior

UTMx

UTMy

AE-01

PUY02

619119

4640933

AE-02

PUY03

619960

4640780

AE-03

PUY05

620228

4639928

AE-04

PUY06

620257

4640238

AE-05

PUY08

620740

4640686

AE-07

PUY11

621240

4640005

AE-08

PUY12

621545

4640239

AE-09

PUY13

621861

4640473

AE-10

PUY10

620843

4639745

AE-11

PUY01B

618791

4640296

AE-13

PUY03B

619490

4640150

AE-14

PUY04B

619657

4640440

AE-15

PUY07

620524

4640453

AE-18

PUY01

618896

4640654

La obra civil necesaria para la construcción, puesta en marcha y explotación del parque eólico consiste en lo siguiente:

• Cimentaciones de los aerogeneradores. Los aerogeneradores estarán cimentados mediante zapata de hormigón armado de planta circular de 19,1 m de diámetro, sobre la que se construirá un pedestal macizo de hormigón de planta también circular.

• Plataformas de montaje de los aerogeneradores. Las plataformas de montaje se sitúan junto a la cimentación del aerogenerador. Tienen una superficie de 1.867 m2 para grúas y 1.438 para palas, y se encuentran a la misma cota de acabado de la cimentación, aunque algunas se elevan entre 0,5 m y 1,5 m por encima de dicha cota. Son esencialmente planas y horizontales. Se diseñan mediante un desbroce de tierra vegetal y una posterior compactación del terreno natural para poder dar un asiento firme a grúas y transportes. Cuando finalice la obra, la tierra vegetal será extendida para restaurar el terreno a su estado original y por encima de los terraplenes que se hayan creado.

• Viales de acceso e interiores. La red de caminos de acceso necesaria para la construcción del parque eólico será de unos 9.142 metros, de los cuales 4.200 metros se corresponden con caminos ya existentes que deberán ser adecuados para aumentar su anchura y sobre los que se mejorará el firme, la mayor parte discurrirán por terrenos de cultivo agrícola de cereal de secano. Los viales tendrán 6 metros de anchura libre en todo su trazado, excepto en las curvas más cerradas y tramos con fuerte pendiente, donde se realizarán sobreanchos de hasta 9 metros. Los materiales empleados serán una capa de zahorra natural de 20 cm de espesor (ZN-40) debidamente compactada. En sus bordes laterales llevarán una cuneta de desagüe, de 1 metro de anchura y 0,50 metros de profundidad.

• Drenajes. Se han previsto cunetas laterales a ambos márgenes de los mismos de sección de 1 m de ancho y 0,50 m de profundidad, con taludes 1/1.

• Zanjas para el cableado eléctrico. Las zanjas para cables de media tensión discurrirán paralelas a los caminos de servicio siempre que sea posible, por un lateral y con el eje a una distancia máxima entre el borde del talud del vial y el centro de la zanja de 1,2 m para zanjas de anchura de entre 60 y 80 cm y de 1,50 m para zanjas de anchura comprendidas entre 1 y 1,35 m. En total se prevén, 6.882 metros de líneas, lo que supone una ocupación de 4.129 m2.

• La subestación transformadora (SET). La SET 66/30 kV Cortes a la que evacuará la energía el parque eólico ha sido objeto de otro proyecto y es la del parque eólico El Boyal, autorizada según Resolución del 23 de noviembre de 2010, del Director de Servicio de Energía y Minas del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra.

• Línea de evacuación. Es en su totalidad subterránea, paralela a la actual línea de evacuación de los parques eólicos El Boyal I y II, con una longitud de 17.581 metros. Desde la SET Cortés, el parque evacúa, a través de la LAAT «SET Cortés-SET Tudela- SET La Serna» (autorizada mediante Resolución 771DGE/2012 por el Gobierno de Navarra) hasta la SET La Serna 400kV, punto de conexión del parque eólico.

A.2.5 Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre el proyecto «Parque eólico Puylobo de 62,37 MW, situado en Borja y Mallén (Zaragoza) y Cortes (Navarra)». Con la entrada en vigor de la modificación de la Ley de evaluación ambiental, mediante la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, el ámbito de la evaluación también comprende los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de desastres, en orden a permitir la consideración de los riesgos ambientales junto al resto de criterios técnicos, económicos, sociales, etc., dentro del procedimiento de autorización sustantiva del proyecto.

Por otro lado, no comprende el ámbito de la evaluación de los efectos ambientales sobre la seguridad y salud en el trabajo que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

A.3 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Climatología:

El clima imperante en el ámbito del parque eólico se engloba dentro de la categoría que se define como clima mediterráneo continental árido. Dicho clima se caracteriza por las fuertes oscilaciones térmicas, debido a su ubicación en el centro de la Depresión del Valle del Ebro, que confiere una continentalidad extrema a esta zona. Además, a este marcado carácter, hay que añadir el fuerte grado de desecación producido por los vientos que imperan en este territorio, originando un fuerte e importante grado de aridez.

Geomorfología y edafología:

Desde el punto de vista geológico, el área de influencia del parque eólico se encuentra dominado por el Terciario.

El espacio geográfico de referencia se localiza en gran medida en la llanura aluvial del valle del Ebro, en su tramo medio y en su margen derecha a su paso por la zona oeste de la provincia de Zaragoza. Afecta a los relieves estructurales situados entre el fondo del valle del Ebro y relieves tabulares de las estribaciones de la ibérica.

En cuanto a la edafología, las instalaciones se asientan sobre tipo de suelos denominados xerorendsinas sobre margas y yesos, caracterizados por presentar un perfil AC, de reacción básica, con poca materia orgánica y un horizonte A pequeño. Tienen una desintegración física bastante importante debido a las fuertes oscilaciones térmicas, que la escasa cubierta vegetal no evita. El subsuelo está constituido por bancos de yeso puro cristalizado con niveles de marga gris yesífera pertenecientes al Mioceno.

También hay suelos de terraza, de origen sedimentario, con depósitos groseros sobre los que se han depositado elementos más finos al disminuir la velocidad del agua; esta capa no suele ser muy potente (máximo 50 cm), habiendo disminuido su espesor en algunos casos debido a la erosión.

Hidrogeología:

La actuación se sitúa en la divisoria de aguas, localizándose la mayor parte del parque como la línea de evacuación en la subcuenca hidrográfica del río Huecha, y las actuaciones situadas más al oeste se enmarcan en la subcuenca del río Ebro.

Es una zona con pequeños barrancos que vierten directamente al río Ebro, situado al noreste del área de estudio, a más de 5 km de distancia. Concretamente, el parque eólico afecta a los barrancos de Vulcafrailes, del Tollo, de la Ceguilla y de Bracinos, en los que se ha previsto el cruce con los viales internos del parque.

Respecto a la hidrología subterránea, el parque eólico y las actuaciones proyectadas para la ejecución de la línea eléctrica no se localizan sobre ninguna Unidad Hidrogeológica (U.H.), ni sobre ninguna masa de agua subterránea, salvo aproximadamente los últimos 2 km de la línea eléctrica que se ubican sobre la U.H. 4.06 «Aluvial del Ebro: Tudela-Gelsa» y sobre la masa de agua subterránea «Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón».

Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

Desde el punto de vista biogeográfico, y según la tipología establecida por Rivas-Martínez, el área de estudio pertenece a la Región Mediterránea, Provincia Aragonesa, Sector Bárdenas-Monegros. La vegetación potencial correspondería a la serie mesomediterranea y semiárida de la coscoja, Rhamno lycioidi-Querceto cocciferae sigmetum (coscojar con espino negro).

No obstante, la zona esta notablemente influenciada por la acción antrópica que ha cultivado los terrenos de mayor calidad, por lo que se constata la abundante presencia de terrenos agrícolas dedicados al cultivo de cereal de secano en las zonas de topografía más llana. Por tanto, la vegetación real en la zona de las actuaciones consta de las siguientes unidades:

− Matorral xerófilo: Se trata de un matorral en el que la especie predominante es el romero (Rosmarinus officinalis), con grados de naturalidad y cobertura, en función del tipo y grado de aprovechamiento al que se ve sometido. Ocupa los terrenos aledaños a los terrenos de cultivo donde se pretende instalar el aerogenerador, en algunas laderas de los barrancos próximos a la línea se observa el matorral propio de zonas áridas (coscojares).

− Cultivos de secano en régimen extensivo que suponen la mayoría de la superficie del área estudiada. Predominan los cereales de secano como el trigo y la cebada.

− Pinares de repoblación: que en los llanos superiores de la muela son de pino negro (Pinus nigra) y en laderas al norte y este (Caragüeyes) son de pino carrasco (Pinus halepensis). Las repoblaciones en la ladera tienen poca naturalidad y se trata de un pinar que podría considerarse como monoespecífico.

En la actualidad, y para el ámbito del futuro parque eólico después del reconocimiento realizado no se conoce la presencia ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón ni de Navarra.

Dentro de las comunidades vegetales, hay que resaltar aquellas definidas como tipos de Habitats de Interés Comunitario (HIC). Los representados en el ámbito de estudio son:

○ 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

○ 5210 Matorral arborescente con Juniperus spp.

○ 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

Fauna:

La fauna vertebrada se encuentra representada fundamentalmente por comunidades mediterráneas asociadas a medios agrícolas. Ésta sería la comunidad dominante en cuanto a presencia superficial, pero también deben tenerse en cuenta otras comunidades más localizadas entre las que caben destacar las asociadas a cursos fluviales debido a la proximidad al río Ebro; dicha cercanía implica la existencia variable de ciertas especies con movimientos espaciales más amplios que pueden verse influenciadas en ciertos aspectos por el proyecto estudiado.

La batracofauna no está muy estudiada en la zona. La única rana presente es Rana perezi (rana común), que junto a Bufo calamita (sapo corredor), es muy común. Bufo bufo (sapo común) no es muy abundante.

No existen muchos datos sobre la herpetofauna. La lagartija ibérica (Podarcis hispanica) es muy común, el lagarto ocelado también está bien representado, al igual que las culebras bastarda y de escalera.

El catálogo provisional de mamíferos del área de estudio engloba a especies no amenazadas, de carácter ubiquista e incluso en algunos casos con cierta tendencia antropófila (garduña), pertenecientes a comunidades mediterráneas asociadas a medios semiáridos, entre los que destacan por su representatividad local las de cultivos herbáceos y matorrales. En el área se encuentran además del zorro y el conejo una pequeña variedad de roedores.

Avifauna. En todos los casos las comunidades representadas aparecen dominadas cualitativa y cuantitativamente por aves. El promotor presenta como documentación adicional del EsIA, el «Estudio avifaunístico y uso de espacio del parque eólico Puylobo», en el que se exponen los resultados del análisis del uso del espacio aéreo de la zona, según las observaciones realizadas durante el lapso de tiempo que va de los meses de noviembre de 2016 a octubre de 2017, centrándose en los aspectos que interesan de cara a valorar las interacciones con los aerogeneradores.

En total se han efectuado 416 horas de muestreo, donde se han registrado un total de 659 contactos correspondientes a 20 especies de aves de mediano o gran tamaño. El catálogo de aves identificadas durante el estudio de uso del espacio del emplazamiento del futuro parque eólico está constituido por 20 especies de aves con tamaño mediano o grande, 11 pertenecientes al orden de los Accipitriformes, 3 al orden de los Paseriformes, 3 al orden de los Falconiformes, 1 al orden de los Gruiformes y 2 al orden Pterocliformes. La especie más abundante en lo que a número de individuos observados se refiere ha sido la grulla común, seguida de la corneja negra y en tercer lugar el buitre leonado.

De las 20 especies del catálogo avifaunístico, aquellas especies que se encuentran catalogadas con algún grado de amenaza, pueden distinguirse en dos grupos, las catalogadas en el catálogo regional y las que se encuentran catalogadas con algún tipo de amenaza a nivel nacional.

− Número de especies en categoría de amenaza según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Aragón:

• Tres especies «sensibles a la alteración de su hábitat»: cernícalo primilla, grulla común y milano real.

• Cinco especies «vulnerables»: aguilucho cenizo, alimoche, chova piquirroja, ganga ibérica y ganga ortega.

− Atendiendo a las categorías de amenaza en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, la selección de especies de este estudio incluye:

• Una especie «en peligro de extinción»: milano real.

• Cuatro especies «vulnerables»: aguilucho cenizo, alimoche, ganga ibérica y ganga ortega.

Destaca por su número de observaciones la grulla común, de la que se han avistado un total de 266 individuos, lo que representa en porcentaje el 40,36% del total de aves observadas; en segundo lugar, con gran diferencia de individuos contactados, le sigue el cernícalo primilla, con 9 individuos contactados; con 8 contactos se encuentra la ganga ibérica y el milano real; el alimoche y la ganga ortega, ambas con 5 contactos; y por último el aguilucho cenizo con 2 individuos contactados.

Puesto que la tasa de vuelo está directamente relacionada con el número de observaciones, aquellas especies observadas en mayor número son las que presentan mayor tasa de vuelo. De los resultados obtenidos se observa que la grulla común es la especie que destaca del resto en valores de tasa de vuelo, con 0,64 individuos/hora (grandes bandos en paso migratorio); la corneja negra (0,22 aves/hora) se encuentra en segundo lugar; el buitre leonado (0,16 aves/hora) y la grajilla (0,14 aves/hora) ocupan tercer y cuarto lugar. El resto de especies representan tasas de vuelo inferiores a 0,05 aves/hora. Las direcciones de vuelo más utilizadas por las aves en sus desplazamientos para el periodo de estudio son: N (47,08%), S (11,70%), SE (11,55%) y NE (10,53%).

La altura de vuelo 3 (de riesgo bajo, por encima del radio de giro de las aspas) es la que mayor número de avistamientos tiene, con el 62,37% de los vuelos registrados. Con altura de vuelo 2 (riesgo alto, dentro del radio de giro de las aspas), se observaron el 26,86% de los vuelos. Por último, con altura de vuelo 1 (de riesgo moderado, por debajo de la aspas) se obtiene un valor del 62,37%. Hay que prestar una mayor atención a aquellos vuelos que han sido efectuados con un mayor riesgo de colisión. Por tanto, la especie que se ha observado con mayor riesgo es la corneja negra, con un valor muy superior al del resto de especies con vuelos a nivel 2.

Avifauna esteparia. Se incluye un estudio específico para la avifauna esteparia, en el que se han intercalado distintas metodologías de censo para establecer un catálogo lo más exhaustivo posible de las aves presentes en la zona de estudio. Como método general de censo se realizaron transectos en vehículo a baja velocidad por todo el área de trabajo. Se estableció como norma que la superficie mínima a muestrear en los transectos en vehículo debería ser, al menos, el 20% de la superficie del área. Como resultado del estudio se han inventariado las 2 especies de aves esteparias residentes en la zona de estudio: la ganga ibérica y la ganga ortega.

Por otro lado, para el cernícalo primilla y la alondra ricotí se han desarrollado metodologías de censo específicas, llegando a los siguientes resultados:

− En el caso del cernícalo primilla, no se ha localizado la presencia de parideras próximas al área de estudio con capacidad para albergar poblaciones de cernícalo primilla, bien por no tener tejados con teja adecuada para los mismos o bien por estar en un estado de destrucción tal que impide la presencia de la especie.

− En el caso de la alondra ricotí, en los muestreos realizados durante los últimos 10 años, la especie no se encuentra en al área de estudio, debido a que se trata de un área con pendientes moderadas y desprovista de vegetación natural de suficiente entidad.

Quirópteros. Las prospecciones en busca de quirópteros se realizaron durante los meses de junio y octubre de 2017, en condiciones climáticas adecuadas para el vuelo de los murciélagos. Los muestreos consistieron en la obtención de grabaciones de las ecolocalizaciones de los murciélagos, y su posterior identificación. Para ello se realizaron un total de 10 estaciones de escucha diseminadas por el área del proyecto, coincidentes con los puntos de observación para aves.

Los trabajos de campo realizados han permitido constatar la presencia en el entorno del parque eólico de las siguientes especies de quirópteros: el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), el murciélago montañero (Hypsugo savii), el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus) y el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus). El murciélago enano es la especie más abundante en la zona de estudio seguido por el murciélago de cabrera por lo que podría ser la especie más sensible en razón de esa abundancia.

Paisaje:

El estudio de paisaje se ha realizado a partir de foto aérea de la zona afectada, visitas de campo, tratamiento del paisaje a partir de puntos seleccionados, y análisis del territorio mediante sistemas de información geográfica. Para el estudio del paisaje de la zona, se ha tomado como referencia un ámbito de 15 kilómetros de radio al futuro parque eólico, de tal manera que se pueden establecer 3 unidades paisajísticas en función de la mayor o menor presencia de elementos característicos (relieve, vegetación, cromatismo, etc.).

− La primera unidad de paisaje serían los terrenos de cultivo de cereal en régimen de secano, dicha unidad se distribuye por la parte norte del parque eólico y presenta una gran homogeneidad tanto topográficamente como en el caso de la vegetación.

− En lo que a la segunda unidad se refiere, esta sería sobre la que se implantarían la mayoría de los aerogeneradores y se corresponde con el complejo de Val. Dicha unidad se caracteriza con una topografía de llanos, vales y colinas que conectan con la llanura monegrina.

− Finalmente en la parte más baja del área de estudio (a más de 7 kilómetros de la zona de actuación) se encuentra, a menos de 200 msnm, la llanura aluvial del Ebro.

El todo el área de estudio no se han detectado elementos paisajísticos singulares o destacados. Por otro lado, los elementos antrópicos vienen definidos por las mismas estructuras del paisaje de la zona que se encuentra en la transición de un paisaje rural a un paisaje industrial, donde hay que considerar la presencia de instalaciones de gran superficie como los aerogeneradores de la Muela y Boyal. Aparecen elementos antrópicos lineales como son la nacional 232, la autopista A-68 y la línea férrea Zaragoza-Barcelona.

En conjunto la disposición del paisaje circundante en 15 kilómetros presenta una ubicación espacial y una variabilidad de cotas muy diversa, por lo que la accesibilidad visual en el entorno próximo, a distancias menores a 2 kilómetros, queda muy mermada en todas las direcciones.

Patrimonio cultural:

En el EsIA se indica que los trabajos de documentación en relación con el patrimonio arqueológico y paleontológico de la zona de actuación no han aportado ningún dato referido de forma concreta a la zona de estudio en que se prevé la actuación.

Po otro lado, en el acceso a parte de los aerogeneradores del parque eólico se ve afectada directamente la vía pecuaria denominada Cordel Valdefuentes. La importancia de la vía es reducida por el mal estado de la misma y porque en algunas zonas ha desaparecido, estando integrada en terrenos de cultivo.

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000:

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (Gobierno de Navarra), señala que el parque es colindante a la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES2200042 «Peñadil, Montecillo y Monterrey», ubicada en el término municipal de Ablitas (Navarra), también declarada como Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra (AICAENA) con categoría muy alta.

Dicho espacio cuenta con un plan de gestión aprobado mediante el Decreto Foral 89/2006, de 18 de diciembre, por el que se declara el espacio como ZEC y se aprueba su plan de gestión. En dicho plan se destacan como elementos clave del espacio los contenidos en la siguiente tabla:

Tabla resumen de los elementos clave de la ZEC ES 2200042 «Peñadil, Montecillo y Monterrey»

Hábitats

Matorrales y pastizales

Vegetación halófila

Vegetación nitrófila

*HIC prioritario.

Matorrales gipsícolas ibéricos (Cod. 1520*).

Pastizales mediterráneos (Cod. 6220*).

Matorrales mediterráneos (Cod. 4090).

Tarallares (Cod. 92D0).

Praderas juncales halófilas mediterráneas (Cod. 1410).

Matorrales halonitrófilos (Cod. 1430).

Paisaje estepario.

Flora.

Astragalus clusii.

Narcissus dubius.

Frankenua thymifolia.

Comunidad de líquenes.

Fauna Esteparia.

Vertebrados.

Aves

Reptiles

Anfibios

Alondra de Dupont.

Terrera marismeña.

Ganga.

Ortega.

Aguilucho cenizo.

Cernícalo primilla.

Lagartija colirroja.

Lagartija cenicienta.

Sapo de espuelas.

Sapillo moteado.

Sapo corredor.

Invertebrados.

Comunidad de invertebrados esteparios.

Entre los objetivos del elemento clave «fauna esteparia» se menciona el mantenimiento de las poblaciones actuales de las especies de fauna seleccionadas como clave en este plan de gestión, entre las que cabe citar la ganga ibérica, ganga ortega, alondra de Dupont, aguilucho cenizo, terrera marismeña y cernícalo primilla, así como aquellas otras que se puedan seleccionar en el futuro como claves para la conservación del lugar.

A raíz de este informe, el promotor elaboró el documento «Estudio de afecciones a Red Natura 2000 del parque eólico Puylobo y su línea de evacuación». En él se indica que el proyecto se sitúa al sur del ZEC, la cual se trata de un área de gran valor para las aves esteparias debido a la alternancia entre zonas de vegetación natural con cultivos de secano en régimen de barbecho. Destacan las poblaciones de ganga común y ortega, alondra ricotí, alcaraván, cernícalo primilla y terrera marismeña. También destaca otros grupos faunísticos como diversas especies de anfibios y reptiles entre los que inciden por su adaptación a las difíciles condiciones ambientales del espacio, el sapo de espuelas, el sapo corredor, el sapillo moteado, la lagartija colirroja y la lagartija cenicienta. También es previsible que la comunidad de invertebrados del lugar presente una alta diversidad y especies singulares, aunque en la actualidad no se dispone de suficiente información sobre este grupo faunístico.

Especies de aves objetivo de conservación de la ZEC

Nombre común

Nombre científico

Evaluación del lugar

Alcaraván común.

Burhinus oedicnemus.

B

Ganga común.

Pterocles alchata.

C

Calandria

Melanocorypha calandra.

B

Cogujada montesina

Galerida theklae.

B

Bisbita campestre

Anthus campestris.

B

Curruca rabilarga

Sylvia undata.

B

Chova piquirroja

Pyrrhocorax pyrrhocorax.

B

Terrera común

Calandrella brachydactyla.

B

Cernícalo primilla

Falco naumanii.

C

Aguilucho cenizo

Circus pygargus.

B

Ortega

Pterocles orientalis.

C

Alondra ricotí

Chersophilus duponti.

C

En lo que se refiere a los hábitats, la mayor originalidad de la ZEC se sitúa en el sector occidental (que es la zona más alejada del futuro parque eólico), donde aparece un afloramiento de yesos cristalinos, muy escasos en Navarra, sobre los que se desarrollan matorrales gipsófilos (Heliantemo-Gypsophiletum hispanicae), hábitat prioritario, que incluye en su composición florística la Gypsophila hispanica, taxón endémico del cuadrante noreste peninsular; en el sector oriental, donde los suelos tienen menor proporción de yesos, aparecen los romerales (Savio- Ononidetum fruticosae), hábitat de interés europeo. Ya más al sur donde los yesos desaparecen aparecen suelos petrocálcicos donde pueden distinguirse otros hábitats de interés europeo que aportan diversidad al lugar: pastizales de Brachyopodium retusum y pies dispersos de tamariz; y comunidades nitrófilas de ontinares, sisallares y orgazales.

El paisaje actual no está conformado únicamente por hábitats naturales, sino que se trata de un mosaico de cultivos de secano (en sus diferentes fases de sembrado, rastrojo, barbecho y erial) y de formaciones de vegetación natural. Este paisaje mantiene una alta diversidad de hábitats naturales y antrópicos de los que depende en gran medida la alta diversidad de la comunidad de fauna esteparia de la ZEC. Este paisaje es el resultado de un uso histórico tradicional mediante la agricultura y ganadería extensiva. Se trata de la única zona conocida en Navarra del Astragalus clusii endemismo del sudeste peninsular y uno de los pocos lugares en Navarra donde se ha encontrado el Narcisus dubius, endemismo del este de la Península Ibérica. Es potencial la presencia de Frankenia thymifolia, especie ibero-magrebí citada en Bárdenas Reales.

Población:

El área de implantación del parque eólico se localiza en el municipio de Borja a unos 7 km aproximadamente de los límites de la ciudad y se caracteriza por las fincas de secano. La población de estas comarcas y de sus municipios ha seguido una dinámica regresiva condicionada por la búsqueda de mejores condiciones de vida que impulsó el éxodo de población del medio rural aragonés hacia las ciudades a lo largo del siglo XX.

La economía de los municipios se basa principalmente en los servicios y la agricultura, seguida de la construcción y la industria.

Como infraestructuras más reseñables en la zona destacan las vías de comunicación por carretera. El término municipal de Borja es atravesado por la carretera nacional 122, que une Zaragoza con Soria. Los términos municipales de Mallén y Cortes de Navarra son atravesados por la nacional 132 y la Autopista AP-68 además de otras vías de menor entidad que conectan las localidades con poblaciones vecinas.

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 36 de la Ley de Evaluación Ambiental, con fecha 13 de julio de 2017 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), n.º 166, anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y la autorización administrativa previa del «Parque eólico Puylobo de 62,37 MW, situado en Borja y Mallén (Zaragoza) y Cortes (Navarra)».

A su vez, con fecha 31 de agosto de 2017, se publica en el Boletín Provincial de la Provincia de Zaragoza, n.º 7.220, el anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Zaragoza y del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Navarra, por el que se somete a Información Pública el EsIA y la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico Puylobo.

Las administraciones públicas afectadas consultadas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de Navarra, y el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Zaragoza, y las contestaciones emitidas, se señalan en la Tabla X (columna a) y las alegaciones recibidas en plazo en el período de información pública se especifican en la Tabla Y.

Tabla X. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Navarra

Consultados*

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Columna a

(Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)

DG de Obras Públicas del Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra.

Enagás SA.

X

Ayuntamiento de Cortés.

X

Iberdrola Navarra.

X

Red Eléctrica España.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Aragón

Consultados*

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Columna a

(Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)

DG de Energía y Minas del Gobierno de Aragón. NO consultado.

X

Ayuntamiento de Borja.

X

Ayuntamiento de Mallén.

X

DG de Patrimonio. Departamento de Hacienda y Administraciones Públicas. Gobierno de Aragón.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro.

X

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Gobierno de Aragón.

DG de Carreteras. Gobierno de Aragón.

Iberdrola Aragón.

Red Eléctrica España.

X

Enagás.

X

Delegación del Gobierno de Aragón.

Tabla Y. Alegaciones recibidas en la información pública

Departamento de Desarrollo Económico (Gobierno de Navarra).

Innovación Energética Sostenible, S.L. (Grupo Forestalia).

Con posterioridad a la fecha de información pública, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, realiza nuevas consultas adicionales (ya incluidas en la tabla anterior), cuyas solicitudes por parte de este organismo y las consultas recibidas, tienen entrada en esta dirección general el 18 de mayo de 2018.

Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones presentadas en esta fase se reflejan en el apartado siguiente, «C.1. Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida», de esta resolución.

C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental

El 7 de febrero de 2018 se recibe en la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, junto con copia del resultado de la información pública, del estudio de impacto ambiental, de los documentos técnicos del proyecto y de anexos al estudio de impacto ambiental. No obstante, el estudio de avifauna completo tiene entrada en esta dirección general con fecha posterior, el 7 de marzo de 2018.

En virtud del artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá consultar con carácter preceptivo al órgano con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma en donde se ubique territorialmente el proyecto. El mismo artículo indica que se consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Dado que en el expediente de información pública recibido no constaban las consultas preceptivas, esta dirección general solicitó con fecha 16 de mayo de 2018 informes a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, del Gobierno de Navarra; y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Gobierno de Aragón.

La información procedente de las mencionadas administraciones se considera relevante para poder descartar impactos significativos sobre el espacio perteneciente a la Red Natura 2000 adyacente a la zona donde se ubican los aerogeneradores, y denominado Zona de Especial Conservación (ZEC) ES2200042 «Peñadil, Montecillo y Monterrey», cuyo plan de gestión fue aprobado mediante el Decreto Foral 89/2006, de 18 de diciembre.

Respecto al informe correspondiente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, recibido el 25 de junio de 2018, este señala deficiencias relevantes en relación a la evaluación realizada en el estudio de impacto ambiental de los impactos sobre la Red Natura 2000, concretamente sobre la ZEC ES2200042 «Peñadil, Montecillo y Monterrey», y sus objetivos de conservación, entre los que destaca la fauna esteparia. Asimismo, remarca la necesidad de incorporar un estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos de los parques eólicos existentes y de los parques eólicos que cuentan con declaración de impacto ambiental favorable sin construir.

Por su parte, el informe del INAGA se recibe con fecha de entrada 23 de julio de 2018 y en él puntualiza que, dados los impactos esperados sobre la vegetación y la avifauna principalmente, considera necesaria la incorporación al proyecto de una serie de medidas.

Por otro lado, se reciben también con fechas 6 y 18 de septiembre de 2018 dos informes del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Gobierno de Aragón), a petición del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Zaragoza, en el cual ponen de relevancia la cercanía de los aerogeneradores a un núcleo poblacional denominado «Mochales», de alondra ricotí (Chersophilus duponti), especie catalogada como «sensible a la alteración de su hábitat» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

El 11 de octubre de 2018, este órgano ambiental solicita información complementaria al EsIA, conforme a lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sobre los aspectos siguientes:

– Estudio específico sobre Red Natura 2000 de acuerdo al artículo 35.1.c), párrafo segundo, de la Ley 21/2013, en el que se evalúen las repercusiones del proyecto sobre la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES2200042 «Peñadil, Montecillo y Monterrey» (Navarra), teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

– Completar el plan de vigilancia ambiental presentado en el estudio de impacto ambiental, el cual deberá abarcar las diferentes fases del proyecto (construcción, funcionamiento y abandono), y deberá constar de metodología, calendario de aplicación y presupuesto previsto. En particular se significa la importancia de incluir un plan de seguimiento y vigilancia específico de avifauna y quirópteros, en el que se considere la incorporación de las medidas propuestas en los informes recibidos del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón (de fechas: 23/07/2018, 3/09/2018 y 26/09/2018).

– Otras cuestiones: se considera conveniente aclarar el trazado de la línea eléctrica de evacuación planteada para el parque eólico, con cartografía de detalle en todo su tramo, así como la ubicación de los trabajos, actividades, instalaciones e infraestructuras necesarias durante la fase de obra y explotación, y de la subestación eléctrica 66/30kV, ya que se han encontrado discrepancias en los documentos que conforman el expediente presentado.

La información complementaria elaborada por el promotor tiene entrada el 4 de diciembre de 2018. Se incluye el «Estudio de afecciones a Red natura 2000 del parque eólico Puylobo y su línea de evacuación», en el que se propone como alternativa 1, la reubicación de tres aerogeneradores contiguos a la ZEC.

A la vista de los nuevos datos relevantes, el 13 de diciembre de 2018, se solicita a los organismos consultados anteriormente (INAGA, Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, y Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra) informes sobre la documentación complementaria aportada por el promotor, para su valoración.

Los informes de los organismos del Gobierno de Aragón, Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, e INAGA, se reciben con fechas de entrada 24 de enero y 14 de febrero de 2019, respectivamente, mientras que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra emite informe con fecha de entrada de 18 de febrero de 2019. En este último, se incluye la condición de eliminar o reubicar 4 aerogeneradores, concretamente, el PUY 2B, PUY 04, PUY 09 y PUY 14.

Con fechas 26 de marzo y 3 de abril de 2019, tiene entrada documentación complementaria proporcionada por el promotor en la que modifica y finalmente desiste de la instalación de los 4 aerogeneradores citados anteriormente.

Durante la tramitación de este procedimiento, con fecha 7 de diciembre de 2018, entra en vigor la modificación de la Ley de evaluación ambiental, mediante la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, la cual en el apartado segundo de la Disposición Transitoria dispone que aquellos proyectos cuya evaluación de impacto ambiental se hayan iniciado con posterioridad al 17 de mayo de 2017 y antes de la entrada en vigor de la presente ley, se someterán a una revisión adicional con carácter previo a la emisión de la declaración de impacto ambiental, con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

En virtud de ello, con fecha 29 de enero de 2019, este órgano ambiental solicita, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental, al promotor que subsane el contenido del estudio de impacto ambiental mediante la remisión de un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores ambientales descritos en el apartado 3 del citado precepto, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto. Dicha documentación se recibe el 11 de febrero de 2019.

La conclusión de todas estas actuaciones se resume más adelante, en el apartado «C.1. Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida».

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1 Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, completados con la información complementaria aportada por el promotor y las consultas complementarias practicadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.1.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad:

El principal efecto sobre la geología y geomorfología en fase de construcción del parque eólico deriva de los movimientos de tierras necesarios para la correcta ejecución de las obras y la introducción de formas artificiales de relieve. En este caso, los movimientos de tierras se ceñirán al acondicionamiento de los caminos de acceso y viales interiores, la ejecución de las plataformas de montaje, apertura de zanjas, y la zona en la que se ubiquen los acopios generados por las instalaciones antes mencionadas, que tendrá una superficie de 4.765 m2.

En el área de estudio la morfología es llana por lo que terreno posibilita una reducción de los impactos generados sobre la gea y tampoco se afectan unidades morfológicas de especial interés. Asimismo, los suelos afectados son poco evolucionados, debido a que nos encontramos en una antigua terraza aluvial del río Ebro.

El diseño del parque eólico trata de aprovechar al máximo caminos existentes, al ubicarse los aerogeneradores siguiendo un camino principal, a pocos metros del mismo, teniendo en cuenta que el acceso al parque eólico se realiza a través de un camino preexistente y ya evaluado del parque eólico Boyal I. Solamente será necesaria la realización de unos pocos caminos de 6 metros de anchura. La longitud total de caminos en el parque eólico será de 10.594 metros de longitud, de los cuales 4.200 metros (46%) se corresponden con caminos ya existentes que deberán ser adecuados para aumentar su anchura y sobre los que se mejorará el firme, los otros 4.942 metros restantes (54%) serán caminos de nueva creación, que en su totalidad discurrirán por terrenos de cultivo agrícola de cereal de secano. Estos viales una vez adecuados cumplirán todas las exigencias necesarias para el paso de los transportes especiales. Estos aspectos contribuyen a minimizar el impacto desde el origen, en fase de proyecto.

También provoca impacto la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria, en pistas, caminos, superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios, etc, así como la modificación de la permeabilidad y aireación de las superficies sobre las que se asientan. Por otra parte, existe el riesgo de procesos de erosión edáfica en zonas de pendiente debido al aumento de escorrentía superficial por desbroce y degradación de la vegetación circundante. También hay que contemplar la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales durante las tareas de mantenimiento de la maquinaria (aceites usados) y la inadecuada gestión de los residuos generados, que podría originar una alteración significativa de las propiedades edáficas.

La superficie removida durante la fase de obra, que quedará desprovista de vegetación o de cultivos, será de 159.201 m2 ocupados por caminos, zona de acopios, zanjas de interconexión y línea de evacuación, así como los aerogeneradores, dicha superficie se reducirá a 87.162 m2 debido a que durante la fase de explotación se devolverá a su estado original la zona de acopios, las zanjas de interconexión y la línea subterránea.

En el EsIA se proponen medidas para minimizar los movimientos de tierra durante la fase de construcción, referidas a buenas prácticas ambientales, incluida la restauración de suelos y de la cubierta vegetal afectados.

En fase de explotación, la ocupación del suelo por los aerogeneradores y las infraestructuras complementarias y auxiliares supone una pérdida del suelo útil para otros usos, ya sea agrícola o forestal. Según consta en el EsIA, la superficie de ocupación del conjunto de aerogeneradores del futuro parque eólico será de 75.577 m2, la mayoría ubicada sobre terrenos de cultivo de secano. La explanación de los caminos y las plataformas, constituyen las únicas zonas del terreno que pueden ser ocupadas, debiendo permanecer el resto del terreno en su estado natural. En ambos casos, se han situado preferentemente sobre tierras arables. También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales durante las tareas de mantenimiento de las instalaciones (aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar vehículos de mantenimiento, aerogeneradores y transformadores), que podría originar una alteración significativa de las propiedades edáficas. Teniendo en cuenta que se aplicarán medidas de restauración de suelos, corrección hídrica y revegetación sobre todas las superficies alteradas excepto sobre los caminos que permanezcan en servicio, el impacto puede considerarse moderado.

Todos los valores numéricos citados en este apartado, extraídos del EsIA, serán finalmente inferiores al reducirse la superficie de ocupación por la eliminación de 4 aerogeneradores.

C.1.2 Agua:

La afección sobre la hidrología superficial se puede agrupar en dos grandes tipologías: una relacionada con la afección al sistema de drenaje y otra relacionada con la modificación de las características físico-químicas de las aguas de escorrentía.

Durante la fase de construcción de los caminos de acceso (ya sea de accesos principales o secundarios) se intercepta directamente un curso de agua importante, con régimen continuo o con una cierta estacionalidad, en concreto el barranco de Vulcafrailes. Para asegurar la continuidad de las aguas sin elementos que dificulten la dinámica fluvial se instalarán cuadros de hormigón sobre el barranco que aumentarán la capacidad de acogida de agua existente en estos momentos. Como medida preventiva el promotor plantea la realización de las obras sobre los barrancos fuera de la época de lluvias torrenciales.

Por otro lado, los derrames accidentales de aceites, combustibles u otros residuos procedentes de la maquinaria y vehículos pueden llegar a los sistemas de drenaje y contaminar así los cursos de agua superficiales y subterráneos. Sin embargo, no hay ninguna intercepción directa sobre cursos de agua, con lo cual este impacto puede considerarse mínimo si se contemplan las medidas preventivas previstas en el EsIA (diseño de red de drenaje, control exhaustivo del mantenimiento de la maquinaria, etc).

En la zona de actuación no hay formaciones acuíferas importantes y los materiales litológicos predominantes tienen unas características de gran impermeabilidad, con lo cual el riesgo de contaminación por vertidos es mínimo. Por tanto, se considera que las operaciones de excavación a realizar para la instalación de los aerogeneradores no afectarán a los acuíferos, el impacto se califica como compatible, y no se considera necesario la aplicación de ninguna medida correctora.

La Confederación Hidrográfica del Ebro concluye en su informe que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA del proyecto, así como todas aquellas que sean necesarias tendentes a minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, así como su vegetación y fauna asociada, evitando la contaminación o degradación de las aguas, prestando especial atención a los cursos de agua existentes en las proximidades de las actuaciones, debiendo garantizar asimismo que no se alterará la dinámica hidrológica ni morfológica de los cauces ni el drenaje natural de la zona.

C.1.3 Aire, factores climáticos, cambio climático:

C1.3.1 Emisión de gases y partículas.

Este impacto sólo se localiza durante la fase de obras. Está causado por las acciones de movimientos de tierra y tránsito de maquinaria. A pesar de que puntualmente los niveles de polvo y partículas sólidas puedan ser más o menos altas, las características de las obras hacen que este impacto sea temporal, reversible (la alteración puede ser asimilada por el entorno, y recuperable). Por otra parte, hay que tener en cuenta la gran capacidad dispersante del viento (especialmente el cierzo) en esta zona.

Otra incidencia que previsiblemente se va a producir sobre la calidad del aire, va a ser la emisión de contaminantes químicos y gases (CO2, SOX y NOX principalmente) procedentes de los motores de explosión de maquinarias y vehículos. No obstante, dada la magnitud de tales emisiones y la dispersión de contaminantes por el viento, el deterioro esperable de la calidad del aire es muy bajo.

En el EsIA se incluyen como medidas preventivas los riegos periódicos de las zonas que puedan suponer importantes generaciones de polvo, el empleo de toldos de protección de las cajas de transporte de tierras, así como restricción de la concentración de la maquinaria de obra en la zona y control de la velocidad de los vehículos a 20 km/h.

C1.3.2 Contaminación acústica:

Durante la fase de construcción del parque se generará impacto acústico por el trasiego de maquinaria pesada, desbroce y despeje de la vegetación, movimiento de tierras, carga, descarga y transporte de materiales, etc. Para minimizar este impacto en el EsIA se ha previsto la aplicación de medidas correctoras como, entre otras, la insonorización de los equipos y empleo de revestimientos de goma para reducir el ruido por impactos con elementos metálicos, y en caso necesario, se realizará una comprobación, por técnico competente equipado con sonómetro, para verificar que el ruido emitido no sobrepasa los límites de la inspección u homologación de la maquinaria.

Por otro lado, durante la explotación del parque eólico se va a producir un incremento de los niveles sonoros como consecuencia de la acción de los aerogeneradores. El origen de este ruido es doble: mecánico (procedente del generador, la caja multiplicadora y las conexiones) y aerodinámico (producido por el movimiento de las palas).

Teniendo en cuenta que la zona de estudio tiene originalmente unos niveles medios comprendidos entre 35 y 41 dB(A), con las máquinas en funcionamiento a 200 metros se registran niveles medios de ruidos comprendidos entre 58 y 60 dB(A), los cuales están por debajo de los niveles admitidos en zonas industriales urbanas que se estiman en 65 dB(A)/día.

Las viviendas habitadas más cercanas son las del municipio de Mallén, que se encuentran a una distancia mayor de 6 kilómetros y, por la atenuación por divergencia de la onda sonora con la distancia, los valores esperados de ruidos serán inferiores a 42 dB(A).

C1.3.3 Cambio climático:

En principio este impacto se considera positivo ya que la construcción del parque eólico proporcionará una energía de renovable para la prestación de servicios energéticos, lo cual contribuirá a la disminución de la dependencia del consumo de combustibles de origen fósil, que a su vez redundará en una mejora ambiental global y aumentará las posibilidades de cumplimiento de los objetivos fijados en el protocolo de París.

C.1.4 Flora y vegetación:

Las operaciones de desbroce para acondicionar y mejorar los caminos de acceso, y la superficie de instalación del parque eólico generarán un impacto sobre la vegetación. No obstante, la afección mayoritaria se corresponde a zonas de cultivo de secano, con un total de afección en la plataforma de montaje durante la fase de obras de 75.577 m2, aunque se estima un valor final inferior tras la eliminación de 4 aerogeneradores.

El impacto global que supone la pérdida de vegetación se considera moderado. La capacidad regenerativa del suelo es elevada, lo cual puede adelantar las respuestas al tratamiento de revegetación. Las medidas correctoras previstas en el EsIA se dirigen a minimizar el impacto visual, por un lado, y a evitar la magnificación del riesgo de erosión, por el otro.

Durante la fase de explotación, no se prevé una afección directa salvo la superficie de instalación de los aerogeneradores donde la pérdida de vegetación será permanente, reduciéndose la superficie de afección, respecto a la fase de construcción, a 49.693 m2 (superficie medida sin contar la eliminación de los 4 aerogeneradores).

En su informe de 23 de julio de 2018, el INAGA (Gobierno de Aragón), destaca que, respecto a la vegetación, la construcción del parque eólico y su línea eléctrica subterránea de evacuación se prevé, en su mayor parte, sobre campos de cultivo de secano, limitando la afección sobre la vegetación natural, que según el proyecto, será de 3.305 m2, de los que 1.867 m2 serán posteriormente restaurados. No se afectará a hábitats de interés comunitario ni a ejemplares de flora amenazada.

La Dirección General de Sostenibilidad, Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, (Gobierno de Aragón), en su informe de 26 de septiembre de 2018, informa que parte de la línea de evacuación subterránea en la zona Este limitará con el hábitat 6220 (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea) que pudiera verse afectado. Por otro lado, señala que la afección a vegetación silvestre será pequeña y realizada por las zanjas que unen los aerogeneradores o por la línea de evacuación subterránea. En este sentido, recomienda que la evacuación entre aerogeneradores se realice a través de los campos de cultivo o de los caminos de acceso que se van a crear.

C.1.5 Fauna, biodiversidad:

En relación a la fauna, uno de los efectos más significativos será la destrucción directa de hábitats por el desbroce y la eliminación de la vegetación de los terrenos a ocupar. Sin embargo hay que tener en cuenta que en la zona no hay puntos de nidificación y cría de especies sensibles a la alteración de su hábitat. Asimismo, este tipo de obra afectara en mayor medida a especies de menor movilidad, como anfibios, reptiles, aves (puestas, jóvenes), micromamíferos, de entre las que no se han encontrado especies catalogadas. Por otro lado, la zona de estudio es un espacio abierto, con un uso potencial de alimentación para especies de aves, especialmente fringílidos durante la invernada, y como zona de caza para algunas de las especies de rapaces como el aguilucho lagunero y el ratonero. La pérdida de una parte de este territorio por la instalación no supone una pérdida significativa, dada la alta representatividad que tiene este tipo de territorio en la zona, y el uso relativo que tiene para las aves.

Por otro lado, durante la ejecución de las obras, el ruido y el trabajo de la maquinaria, pueden inducir una serie de molestias, principalmente a las especies con menor movilidad, y que pueden ser más acusadas en las épocas de reproducción. No obstante, este impacto se valora en el EsIA como temporal y reversible, dado que una vez acabadas las obras, las condiciones del medio vuelven a ser las iniciales.

También hay que tener en cuenta, que el movimiento de la maquinaria durante la fase de obras por un lado, y el incremento de la frecuentación por vehículos de los caminos tras la puesta en marcha del parque eólico por otro, pueden producir un riesgo de atropello sobre la fauna, principalmente sobre los reptiles. No obstante, este riesgo se intuye bajo debido a la baja densidad de poblaciones faunísticas en la zona afectadas y la baja velocidad de los vehículos de obra (no superior a 20 km/hora). Por lo que respecta a la población de mamíferos, hay que indicar que la principal actividad de estos es nocturna (cuando no hay actuaciones de obra), con lo que se reduce el riesgo de ser atropellados por la maquinaria de obra.

Para reducir o evitar los posibles daños a especies protegidas durante el período reproductivo, considerado este del 15 de marzo al 15 de mayo, previamente a las labores de desbroce se realizará una campaña de prospección ejecutada por técnico competente, para detectar la presencia de nidos o estados juveniles de estas especies, para en unos casos proceder a su traslado o si es necesario posponer las obras en ese sector para garantizar la seguridad de los ejemplares de especies catalogadas amenazados.

En la fase de explotación del proyecto, la principal afección del proyecto es el alto riesgo de mortalidad sobre especies de avifauna y quirópteros por colisión con los aerogeneradores. Para evaluar este impacto el promotor presenta el «Estudio avifaunístico y uso de espacio del parque eólico Puylobo», en el que se exponen los resultados del trabajo de campo desarrollado entre noviembre de 2016 y octubre de 2017 (12 meses), tratando siempre de cubrir una muestra estacional representativa de la avifauna de la zona. A continuación se exponen las conclusiones más relevantes:

− El perímetro solicitado para la instalación eólica no afecta a zonas de nidificación de grandes rapaces ni a zonas de nidificación del cernícalo primilla ni aves esteparias, siendo muy bajo el uso del espacio que especies como la ganga ibérica y la ganga ortega realizan en la zona. No obstante, durante la fase de obras se realizará un muestreo de la zona de actuación para comprobar la posible nidificación de las especies, y en caso de confirmarse se adoptarán las medidas preventivas al respecto con la finalidad de evitar el abandono de la zona de nidificación.

− La especie más vulnerable desde el punto de vista del número potencial de colisiones con los aerogeneradores sería el buitre leonado. Aunque esta incidencia se ve amortiguada ya que la mayor parte de los contactos se han producido a alturas de vuelo superior a los aerogeneradores.

− Al no localizarse colonias de nidificación o nidos de especies consideradas como prioritarias resulta más difícil establecer corredores y/o lugares de exclusión. Por tanto, se han analizado los planos de observaciones en cuadrículas de 250 metros confeccionados para las especies prioritarias, incluidas en alguna categoría de protección del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Aragón y/o Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, observándose como en todo caso, el número de observaciones para estas especies es inferior a 1, lo que se traduce en un bajo nivel de ejemplares avistados en cada cuadrícula, no observándose zonas de especial agregación de especies en el citado emplazamiento.

− Finalmente señalar que de los resultados obtenidos en el estudio, el promotor considera que la pérdida del hábitat y la posible accidentalidad ocasionada por la futura instalación eólica resulta compatible «a priori» con la conservación de estas aves y sus poblaciones. Estima, por tanto, que el riego de colisión de aves que utilizan esta zona como área de caza es bajo, atendiendo a:

○ Relativa baja concentración de especies en el entorno.

○ Las características de ubicación y separación de los aerogeneradores hacen disminuir más el riesgo de colisión. De la misma forma, y tal como se indica en bibliografía, los aerogeneradores de mayor tamaño suponen menores riesgos para las aves al poder ser mejor observados por ellos. La instalación de máquinas de mayores dimensiones y potencia unitaria, para una misma potencia total, se traduce en una reducción en el número de aerogeneradores a instalar y consecuentemente en una menor incidencia ambiental del proyecto, ya que supone una menor ocupación del terreno, un menor afección sobre la vegetación, la reducción del número o longitud de viales, una menor contaminación acústica, una reducción en la probabilidad de colisiones de avifauna contra los aerogeneradores y una menor afección paisajística.

○ Los aerogeneradores propuestos giran a menores revoluciones que los anteriormente diseñados por lo que el riesgo de colisión se reduce.

En relación a la afección de los aerogeneradores sobre el grupo de los quirópteros, puede resumirse a grandes rasgos en dos aspectos: la muerte de estos animales por colisión contra estas estructuras y por diferencias de presión en las proximidades de las palas; y la reducción de sus hábitats de caza y de sus rutas de desplazamiento como consecuencia de la ocupación del territorio por todas aquellas infraestructuras que precisa el funcionamiento de un parque eólico, incluyendo desde las turbinas hasta los edificios accesorios y las líneas de evacuación de la energía producida.

Para intentar minimizar las colisiones con los aerogeneradores, el promotor establece un plan de seguimiento y vigilancia específico de la avifauna y quirópteros durante la fase de funcionamiento, de forma que se pueda determinar el impacto real y poder establecer así las medidas adecuadas.

Los informes recibidos en las consultas complementarias realizadas a organismos, destacan que las afecciones más significativas sobre el medio natural tendrán lugar sobre la avifauna por colisión y pérdida del hábitat faunístico. Concretamente, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (INAGA - Gobierno de Aragón), en su informe de fecha 23 de julio de 2018, destaca que son especialmente significativos los potenciales riesgos de afección sobre el hábitat y poblaciones de avifauna esteparia, teniendo en cuenta que es zona de avutarda, sisón, ganga ortega, ganga ibérica, alondra ricotí y cernícalo primilla, aunque en el estudio de avifauna únicamente se ha detectado la presencia esporádica de ganga ibérica y ganga ortega, por lo que se considera que la afección final del parque no será significativa, aunque será en el plan de seguimiento en explotación donde se verá realmente el impacto.

Por otro lado, el ámbito del parque es zona de campeo de buitre leonado, aguilucho cenizo, alimoche, chova piquirroja, ganga ibérica y ganga ortega, con elevado riesgo de colisión especialmente con el buitre leonado y la grajilla. En periodos migratorios es muy abundante el paso de bando de grullas, aunque a alturas superiores a los aerogeneradores. No obstante, no se han identificado puntos de nidificación, dormideros o posaderos de relevancia para el buitre leonado, milano real u otras especies sensibles en el entorno del proyecto, y el muladar más cercano se encuentra a 24 km de distancia (Tauste).

La Dirección General de Sostenibilidad, Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, (Gobierno de Aragón), en su informe de 26 de septiembre de 2018, señala la presencia en la zona donde se desea instalar el parque eólico de ganga ibérica y su cercanía a un núcleo poblacional definido de alondra ricotí en Aragón, denominado «Mochales». Por otra parte el seguimiento anual ha caracterizado el área de forma correcta, constatando la no presencia de rocín en las zonas potencialmente favorables del parque y ha constatado la presencia relativamente baja de ganga. Pese a ello, será básico un seguimiento de la explotación una vez esté en funcionamiento el parque, condicionando la viabilidad de los molinos ubicados al oeste con la mortalidad de las especies citadas.

C.1.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (Gobierno de Navarra), señala en su informe de contestación a consulta, recibido el 25 de junio de 2018, que el EsIA no contienen ningún capítulo de evaluación de las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000, y aunque las torres de los aerogeneradores no se ubiquen en la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES2200042 «Peñadil, Montecillo y Monterrey», no queda claro que el vuelo de las aspas de los aerogeneradores sí se ubique dentro del espacio, pudiendo afectar a algunos de los elementos clave por los que este espacio fue declarado como tal, en especial a la avifauna esteparia y al paisaje. Además de esta figura, toda la ZEC está declarada como Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra (AICAENA) con categoría muy alta, que es la máxima categoría.

Respecto a las posibles afecciones del proyecto sobre los objetivos de conservación de la ZEC, recogidos en su plan de gestión aprobado mediante Decreto Foral 89/2006, de 18 de diciembre, este organismo destaca las siguientes:

○ El proyecto queda alejado de la zona más utilizada por la alondra de Dupont, aunque hay alguna cita a 700 metros de algunos aerogeneradores.

○ El proyecto afecta al hábitat típico estepario de la ganga ibérica («en peligro de extinción» en Navarra), la ganga ortega («sensible a la alteración de su hábitat»), o el sisón (en recatalogación a «en peligro de extinción»), que tiene continuidad con la zona de implantación de los aerogeneradores en la parte aragonesa.

○ El área en torno a la ZEC, en Ablitas, es utilizada en los últimos años como zonas de dispersión juvenil del águila perdicera y águila imperial ibérica, por lo que no es descartable que suceda de igual forma en la parte aragonesa.

○ Considera un riesgo de incidencia en la fauna amenazada muy alto, hecho especialmente relevante en los aerogeneradores contiguos al límite de la ZEC (PUY 2B, PUY 04, PUY 09 y PUY 14).

Por otro lado, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Gobierno de Aragón), en su informe de 3 de septiembre de 2018, informa que no se han analizado y cuantificado de forma correcta los impactos sobre los hábitats de interés comunitario: 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; 5210 Matorral arborescente con Juniperus spp. y 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, de hecho, señala que parte de la línea de evacuación subterránea en la zona Este limitará con este último hábitat, el 6220.

A raíz de estos informes, se solicita al promotor, con fecha 11 de octubre de 2018, la necesidad de subsanar el EsIA con un estudio específico sobre Red Natura 2000 de acuerdo al artículo 35.1.c), párrafo segundo, de la Ley 21/2013, en el que se evalúen las repercusiones del proyecto sobre la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES2200042 «Peñadil, Montecillo y Monterrey» (Navarra), teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

El estudio se recibe el 4 de diciembre de 2018, en él se realiza una valoración de los impactos sobre los espacios protegidos. A este respecto, durante la fase de construcción se destaca que el principal objetivo de conservación de la ZEC son los matorrales gipsófilos (Heliantemo-Gypsophiletum hispanicae), hábitat prioritario, que incluye en su composición florística la Gypsophila hispánica. El promotor señala que no se prevé que las obras afecten al área de la ZEC ya que en ningún caso se trabajará sobre la misma ni se transitará, y en ningún caso se afectará a los hábitats citados.

Por otro lado, durante la fase de explotación del parque eólico, se prevé la posibilidad de que se produzca un impacto sobre los objetivos de conservación de la ZEC en lo que a la avifauna esteparia se refiere. El impacto viene motivado por el riesgo de colisión de la avifauna esteparia ya que nos encontramos en las proximidades de una de las poblaciones de aves esteparias más importantes de Navarra y es debido al tipo de comportamiento de esos taxones y a su explotación de este territorio: como área de caza, y como ruta migratoria. Al no ubicarse el parque eólico directamente sobre este espacio natural protegido, las posibles afecciones tendrán carácter indirecto por lo tanto se analiza la influencia del parque eólico sobre las aves objetivo de conservación de la ZEC que puedan salir de sus límites y en particular las rapaces y Pteróclidos cuyas áreas de campeo superan los límites de la ZEC.

Según los datos extraídos del estudio de avifauna realizado, del listado de aves objetivo de conservación se seleccionan 4 especies que se han localizado en las cuadrículas anexas al parque eólico, ya que sobrepasan el ámbito de la ZEC y se adentran el en ámbito del parque eólico proyectado. Se trata de: la ganga ibérica (Pterocles alchata), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la ortega (Pterocles orientalis).

El estudio analiza la vulnerabilidad que presentan estas especies respecto al nuevo parque eólico. De tal manera que, según se desprende de este estudio, el mayor tránsito de aves se produce en el sentido Sur-Norte y viceversa, siendo la chova piquirroja la que presenta un número apreciable de incursiones hacia el área de influencia del parque eólico, sobre todo en su extremo norte en el límite con la ZEC. Asimismo, a pesar de observarse que la zona es poco utilizada por las especies objetivo de la ZEC, tan sólo la presencia de las citadas especies prevé una incidencia del parque eólico potencialmente relevante sobre las mismas, dado su grado de amenaza, circunstancias de vuelo y cercanía a sus zonas de cría (zona norte de la ZEC). Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor califica la valoración final del impacto como «severo». Por tanto, con objeto de minimizar el impacto sobre las aves rapaces en general y sobre las que tienen en la zona territorios de cría en particular, se plantean dos nuevas alternativas como medidas correctoras a aplicar. Por un lado, denominan alternativa 1 a la reubicación de 3 aerogeneradores (el 2, el 4 y el 9) hacia el oeste, alejándolos del área de influencia de la ZEC. Y por el otro lado, proponen como alternativa 2, en el caso de no modificarse el proyecto y no considerarse la alternativa 1, al pago de un canon que permita mejorar la gestión de la ZEC. Se trataría de un canon de 10.000€ con el objetivo de implementar mejoras que serán consensuadas entre el ayuntamiento y el órgano ambiental competente. El canon se actualizaría según IPC y revertiría en el municipio de Ablitas.

El estudio de afecciones también incluye una serie de medidas de conservación, aparte de las nuevas alternativas anteriormente planteadas, principalmente encaminadas al establecimiento de un plan de seguimiento y vigilancia específico de la avifauna y quirópteros durante la fase de funcionamiento, de forma que se pueda determinar el impacto real y poder establecer así las medidas adecuadas. Dicho plan de seguimiento y las medidas propuestas se recogen en el apartado «E. programa de vigilancia ambiental» de esta resolución.

Finalmente, se realiza una valoración final de los impactos después de aplicar las anteriores medidas correctoras, catalogando el impacto sobre los objetivos de conservación de la ZEC, tanto en la fase de obras como de funcionamiento, y el impacto de las sinergias con otros proyectos sobre estos mismos objetivos (desarrollado más adelante, en el apartado de sinergias) como impactos moderados todos ellos.

Tras una nueva fase de consultas, con fecha 13 de diciembre de 2018, a los organismos implicados, sobre las nuevas alternativas planteadas, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón (24 de enero de 2019) informa que, a pesar de que la zona donde se pretende instalar el parque eólico posee presencia de ganga ibérica y se ubica cercana a un núcleo poblacional definido para rocín en Aragón, concretamente a unos dos kilómetros aproximadamente de los aerogeneradores reubicados, se trata de una zona que presenta unas características que permiten definirla como hábitats muy marginales para estas dos especies. La nueva situación de tres aerogeneradores responde a su proximidad en el proyecto original a la ZEC situada en Navarra, siendo el rocín uno de sus objetivos de conservación, por lo que la reubicación incidirá positivamente en la conservación de la especie en el área. No obstante, será de especial importancia el seguimiento de la explotación una vez esté en funcionamiento el parque.

Por su parte, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra emite informe con fecha de entrada de 18 de febrero de 2019, en el que concluye que el riesgo de incidencia en la avifauna amenazada existente en la ZEC es muy alto, especialmente relevante en los molinos contiguos a su límite, por lo que solicita su eliminación o reubicación en localizaciones alejadas de su límite, como pueden ser las propuestas por el promotor en la alternativa 1 incluida en el «Estudio de afecciones a Red natura 2000 del parque eólico Puylobo y su línea de evacuación». Esta medida se aplicará a los aerogeneradores que se sitúan en el mismo límite de la ZEC donde existen citas de utilización por parte de la avifauna esteparia amenazada, en concreto PUY 2B, PUY 04, PUY 09 y PUY 14.

En contestación a este informe se recibe, con fecha 26 de marzo de 2019, nueva documentación complementaria aportada por el promotor, de manera que se reubican los cuatro aerogeneradores propuestos por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra. No obstante, ante la problemática ambiental generada por la posible afección generada por estos cuatro aerogeneradores, el promotor opta por su eliminación definitiva.

C.1.7 Paisaje:

Durante la fase de obras aparecen elementos nuevos que artificializarán el paisaje, a causa principalmente de las acciones que suponen cambios morfológicos, de color o incremento de la linealidad. Se prevén una serie de medidas correctoras durante esta fase, tales como utilizar un firme para el acondicionamiento de los caminos de acceso e internos del parque eólico de color y textura similar al del entorno.

Durante la fase de explotación tendrá lugar una alteración de la calidad paisajística como consecuencia de la presencia de los aerogeneradores. Para la determinación del impacto paisajístico del parque eólico se ha valorado el grado de contacto visual de los aerogeneradores mediante una representación tridimensional del territorio. En el EsIA se indica que el parque eólico será visible desde los municipios de la ribera de Navarra, pero las zonas con un mayor impacto se localizarían al sur de la instalación, derivadas de la proximidad al parque y a la presencia de pinares de repoblación, espacios a los que se les ha dotado de un mayor valor paisajístico en el estudio. Finalmente, del estudio de impacto paisajístico realizado se deduce que el impacto producido por el futuro parque eólico será relativamente bajo debido al contexto antrópico en el que se desarrolla.

Como medidas correctoras, se prevé la restauración y revegetación de las zonas afectadas con objetivos de integración paisajística, es decir, mediante la utilización de materiales propios y cromáticamente similares a los del entorno en las operaciones de restauración; y utilizando acabados mates en los aerogeneradores para evitar los brillos y destellos, empleando colores que se confundan con el cielo.

Finalmente, se establecerá un plan de desmantelamiento del parque eólico previendo el momento en que este dejará de ser funcional, y un plan y proyecto de restauración asociado a la desmantelación del parque.

C.1.8 Población, salud humana:

Uno de los impactos del proyecto sobre las actividades socioeconómicas deriva del cambio de usos del suelo. A este respecto, conviene destacar, tal y como se indica en el EsIA, que el tipo de suelo que va a quedar ocupado por las obras es básicamente agrícola; se trata en su totalidad de terrenos de cultivos de cereal de secano. Asimismo, toda la planta del futuro parque eólico y sus instalaciones anexas se encuentran ubicadas sobre terreno no urbanizable, afectando a los términos municipales de Mallén y Borja. Tras la valoración, el impacto se considera compatible desde el punto de vista de ocupación de superficies ya que no interfiere con el planeamiento urbanístico.

En cuanto al impacto previsto sobre las comunicaciones y servicios existentes, se prevé la correcta reposición de todos los servicios afectados. Las carreteras locales más utilizadas que queden afectadas por el paso de maquinaria pesada deberán dejarse en las condiciones iniciales. Se elaborará un estudio adecuado y un sistema de coordinación de los transportes.

Los efectos positivos más destacables derivados de la instalación de parques eólicos y resto de infraestructuras asociadas (SET, caminos de acceso, red eléctrica interna, línea de evacuación) inciden principalmente en el desarrollo productivo, económico y demográfico, así como en la creación de puestos de trabajo, no sólo en los municipios donde se ubican las instalaciones sino a nivel regional, contribuyendo también de forma importante al equilibrio entre zonas de desigual desarrollo

C.1.9 Bienes materiales, patrimonio cultural:

Según los estudios realizados en el área de estudio no se conoce ningún elemento patrimonial de interés. De hecho, se han realizado prospecciones específicas por técnico competente en el ámbito de estudio, y se ha solicitado documentación en relación con el patrimonio arqueológico y paleontológico de la zona de actuación no aportando ningún dato referido de forma concreta a la parcela en que se prevé la actuación.

Por otro lado, en la zona existen varias vías pecuarias cercanas, una de ellas, el Cordel de Valdefuentes, se utilizará como uno de los caminos de acceso al parque eólico.

El INAGA, en informe recibido el 23 de julio de 2018, señala que la actuación, según la información disponible, podría afectar a las vías pecuarias «Cañada Real de Navarra», de 75,22 metros de anchura y al «Cordel de Valdefuentes», de 37,61 metros de anchura, así como al monte de utilidad pública Z0033 denominado «Muela Alta y Baja», perteneciente al Ayuntamiento de Borja.

Por todo ello, el promotor plantea que al inicio de las obras se definirán, delimitarán y señalizarán las áreas estrictamente necesarias a desbrozar, con el fin de que la afección a la vía pecuaria sea mínima. Asimismo, todas las zonas alteradas deberán ser restauradas de acuerdo a un plan de restauración que pretende la recuperación de vía pecuaria.

Como medidas adicionales, el promotor plantea llevar a cabo un seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierra. Si durante el transcurso de las obras se hallase algún elemento de patrimonio no identificado en los estudios realizados con anterioridad, se paralizarán inmediatamente las actuaciones en la zona y se pondrá en conocimiento del jefe de obra y el responsable de arqueología, que se lo comunicarán de forma inmediata al Departamento de Cultura de Gobierno de Aragón.

La Dirección General de Patrimonio, del Departamento de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Aragón, determina en su informe de 2 de abril de 2018, que en base a los informes arqueológicos presentados por el promotor, se consideran los terrenos prospectados como zonas libres de restos arqueológicos.

C.1.10 Sinergias:

Como documentación complementaria al EsIA, el promotor elaboró el «Estudio de impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico Puylobo», en el que se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos del parque eólico a estudio, junto con el resto de parques eólicos existentes y proyectados en la zona, así como otras infraestructuras asociadas (líneas eléctricas), en especial los que se refieren a los riesgos derivados de la presencia de la infraestructura sobre la avifauna.

Para la realización de dicho estudio, se han considerado los siguientes proyectos, entre los que acumulan un número total de 110 aerogeneradores:

− Parque objeto de estudio: Puylobo (18 aerogeneradores), 150 metros de altura.

− Proyectos construidos. Aquellos que ya existen en el entorno y que deben considerarse como un elemento más del medio en el estudio de acumulación o sinergia. Los parques existentes en el entorno de Puylobo son:

• Borja I (27 aerogeneradores), 85 metros de altura.

• Borja II (30 aerogeneradores), 85 metros de altura.

• Campo de Borja (3 aerogeneradores), 85 metros de altura.

• El Boyal (3 aerogeneradores), 150 metros de altura.

− Proyectos autorizados. Son aquellos proyectos que cuentan con declaración de impacto positiva.

• Ablitas I y II (15 aerogeneradores), 150 metros de altura.

• El Valle-Valdenavarro (14 aerogeneradores), 150 metros de altura.

Para el cálculo del impacto se utilizó la metodología cuantitativa para cada parque en particular y para el conjunto de los parques. En primer lugar, se calculó la superficie de vegetación y hábitats afectados por el proyecto. Para ello se tomó como superficie afectada un radio de 65 metros alrededor de las bases de los aerogeneradores (coincidiendo con el diámetro de las palas), así como los caminos de acceso al parque eólico y áreas anexas; y como superficie total se ha considerado un radio de 500 metros alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores implicados y como radio total 20 kilómetros al parque eólico.

El estudio sinérgico evalúa los siguientes aspectos, destacando que el factor ambiental que concentra los impactos sinérgicos más negativos en este proyecto es la avifauna:

− Pérdida directa de la biodiversidad y fragmentación de zonas naturales.

− Alteración de la biodiversidad y fragmentación de zonas naturales.

− Impactos acumulativos o sinérgicos sobre la ZEC.

− Efecto barrera.

− Efecto debido a la muerte por colisión de vertebrados voladores.

En relación al alcance del impacto por la destrucción/transformación de la biodiversidad debido a la ocupación permanente del suelo, tras el análisis realizado se califica el impacto como compatible en el caso del parque eólico Puylobo y en el conjunto de todos los parques eólicos, salvo en la afección al hábitat 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

En relación a la alteración de la biodiversidad y fragmentación de zonas naturales, se ha considerado un radio de afección de 500 metros en torno a ellos. Dentro de este círculo se ha calculado mediante SIG la superficie correspondiente a los biotopos o hábitats adecuados para las especies, diferenciando el que se encuentra dentro del área de distribución actual (hábitat ocupado indirectamente) del que no lo está (hábitat disponible). Como resultado de este estudio todos los impactos sobre los biotopos por afección del parque eólico Puylobo resultaron compatibles, mientras que la afección conjunta de todos los parques eólicos analizados califican un impacto moderado al afectar a superficie forestal y a los HICs: 5210 (Matorrales arborescentes de Juniperus spp), 6220 (Zonas subesteparias de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea) y 9340 (Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia).

Por otro lado, el «Estudio de afecciones a Red natura 2000 del parque eólico Puylobo y su línea de evacuación», incluye un apartado donde analiza las sinergias sobre afección a los objetivos de conservación de la ZEC ES2200042 «Peñadil-Montecillo y Monterrey». Como indicador utilizado para evaluar la afección de los parques eólicos a territorios de grandes rapaces ha sido el número de territorios interceptados por el buffer de 20 kilómetros en torno a los aerogeneradores, asumiendo que en esta zona se produce una afección que puede traducirse en una pérdida de calidad del hábitat de los territorios ocupados que puede considerarse en algunos casos del 100% de la superficie del parque eólico. En ningún caso las plataformas u obras del parque eólico afectan a los hábitats prioritarios de conservación.

El estudio también incluye datos de distribución de avifauna esteparia en el entorno de la ZEC Montecillo, Peñadil, tomados durante el año 2015. En base a ellos se puede concluir que la zona es poco utilizada por los primillas debido en gran medida a las pésimas condiciones en las que se encuentran las posibles parideras potencialmente susceptibles de albergar primillas y se descarta por completo la presencia de alondra Ricotí, debido a que el hábitat no es el más idóneo para la especie. En el estudio el promotor propone el acondicionamiento de las parideras que todavía están siendo utilizadas por la especie como son las parideras de Corral de Mila y Corral de Colejas, ambas situadas en la ZEC Peñadil-Montecillo y Monterrey. Asimismo, se realizará un estudio pormenorizado de al menos 3 años de las colonias de primillas en la zona de estudio, dicho estudio contemplará al menos, una valoración de los cernícalos primillas al acondicionamiento de las parideras arriba mencionadas, así como un estudio de los valores reproductivos en el conjunto de parideras de la zona. En el estudio de vigilancia ambiental del parque eólico, se definirá un apartado específico en el que se realizará un análisis pormenorizado de las situaciones de riesgo para el cernícalo primilla en el parque eólico.

En lo que a la ganga ibérica y ganga ortega se refiere ambas especies nomadean por el conjunto de la ZEC, siendo más abundantes en la zona occidental de la ZEC debido a la mayor presencia de vegetación natural. En la zona septentrional, y más cercana al parque eólico, la presencia de vegetación natural es muy reducida por lo que las citadas especies utilizan menos el espacio durante la época de cría, sin embargo se trata de una zona de concentración de gangas ibéricas y gangas ortegas en las proximidades de la ZEC, distantes al parque eólico en un kilómetro en dirección norte.

Como método para cuantificar el efecto que la presencia de parques eólicos tiene sobre el efecto barrera, se ha utilizado como indicador de permeabilidad, la distancia media entre los aerogeneradores y la distancia mínima entre los dos aerogeneradores de los parques más cercanos, ya que dichos parámetros objetivan la permeabilidad existente entre los diferentes aerogeneradores proyectados. Por otro lado se ha cuantificado la permeabilidad del conjunto de parques objeto de estudio para lo que se ha considerado una escala de trabajo mayor y se ha tomado como referencia el perímetro de cada uno de los parques eólicos.

Del estudio se extrae que los grupos más afectados serían las aves y los quirópteros, aunque se descarta un impacto significativo sobre estos últimos ya que realizan un uso muy limitado de la zona de implantación del parque eólico. Las más afectadas por tanto, serían las aves planeadoras, las migratorias y las esteparias, teniendo estas últimas especial relevancia dada la presencia de especies como la ganga ibérica y ganga ortega, por lo que se considera que se puede producir un efecto barrera sobre las poblaciones esteparias lo que podría ocasionar efectos directos sobre la supervivencia de las especies.

En cualquier caso, un factor determinante para la permeabilidad es la situación y separación de los aerogeneradores, que en el caso del parque eólico «Puylobo» la distancia mínima es de 230 metros, mientras que para el conjunto de parques es de 235 metros. Estas distancias se consideran suficientes «a priori» para permitir el flujo entre aerogeneradores. En resumen, es previsible que el enlace de todos los parques eólicos incluidos en el estudio suponga un efecto barrera para la avifauna, y dado que si no hay pasos intermedios muchas aves se verán obligadas a atravesar la alineación y el riesgo de colisión será elevado. Se califica el impacto final como moderado.

El efecto barrera ha sido destacado por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra en su informe recibido el 18 de febrero de 2019, en el cual considera que este parque eólico, como muchos de los que se están proyectando en el valle del Ebro, además de por colisión directa, puede afectar a la conectividad de las poblaciones de avifauna del mismo, tanto las ubicadas en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 como fuera de ella.

También en su informe de 14 de febrero de 2019, el INAGA cuestiona la permeabilidad del parque eólico Puylobo con la nueva alineación de aerogeneradores hacia el oeste. Cuestión solventada con la eliminación de esta nueva alineación por parte del promotor.

El efecto de la acumulación de parques eólicos en el ámbito de estudio producirá un incremento del riesgo potencial de colisión para aves y quirópteros ya que presenta un efecto multiplicador de la estructura lineal pudiendo canalizar el flujo de la fauna hacia una zona concreta por la que intenten pasar aumentando de esta manera el riesgo en esta zona o considerando varias alternativas paralelas el gasto energético por el sorteo continuado. Este riesgo puede prevenirse de manera muy efectiva evitando la ubicación de aerogeneradores en los lugares definidos como de riesgo crítico y realizando una vigilancia rigurosa para el resto, que compruebe las tasas de mortalidad reales. Asimismo, deben tenerse en cuenta los posibles efectos sobre la avifauna esteparia, mediante un seguimiento riguroso de accidentes, en combinación con los parámetros anuales de ocupación y productividad. El impacto total se evalúa como severo.

Finalmente, otros factores analizados en la evaluación de sinergias, serían el paisaje, el ruido y el medio socioeconómico.

El resultado del análisis sobre el paisaje califica el impacto como severo, aunque también determina que si no se tuviese en cuenta el parque eólico Puylobo el valor se reduciría a crítico. Para minimizar la afección paisajística, la señalización de los aerogeneradores se adecuará a lo indicado en la publicación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» en su versión más reciente. En función de la altura de los aerogeneradores, y con el fin de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje, aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A / Media C, además de luces de baja intensidad tipo B en la torre del aerogenerador, cuando se superen los 150 metros de altura. No obstante, la decisión del tipo de balizamiento a instalar la determinará en última instancia la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

En el estudio de ruido realizado para la totalidad de los parques existentes y proyectados, se ha constatado que en ningún caso se superarán los objetivos de calidad acústica para los distintos usos, resultando compatible con la legislación ambiental de aplicación. El impacto se considera moderado.

En el caso de las repercusiones sobre el medio socioeconómico, tan sólo se esperan impactos positivos.

C.1.11 Riesgos:

Hay que tener en cuenta a la hora de considerar el riesgo derivado de la ejecución de un proyecto, que dicho riesgo se define, formalmente, como el producto de la probabilidad de ocurrencia de un suceso indeseado (suceso accidental) y las consecuencias derivadas del mismo (daño). A su vez, las consecuencias derivadas son el resultado de combinar la estimación de los efectos físicos provocados por la vulnerabilidad del sistema territorial afectado considerando sus características ambientales, económicas, sociales, etc.

En la ecuación anterior, los aspectos técnicos, como son el propio diseño del proyecto, son factores que se deben considerar por parte del órgano sustantivo. El órgano ambiental puede aportar una estimación de las consecuencias ambientales derivadas de un suceso indeseado, en orden a facilitar la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Sobre este epígrafe en particular, el promotor aporta documentación complementaria recibida con fecha 11 de febrero de 2019, con el título «Análisis sobre la vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes». En dicho documento el promotor realiza un análisis pormenorizado de los impactos considerados más relevantes, centrados en los siguientes riesgos: inundaciones, incendios forestales, sísmicos y derivados de las heladas. Tras el citado análisis el promotor no detecta ningún riesgo relevante en cada uno de los supuestos.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, el estudio de avifauna, el de repercusiones sobre Red Natura 2000, el de sinergias y demás documentación complementaria generada, así como todas aquellas medidas que han sido propuestas por las entidades consultadas durante el periodo de información pública e informes complementarios y que el promotor ha aceptado o mostrado conformidad con las mismas.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado.

1. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el EsIA y documentos adicionales presentados, así como en el presente condicionado y en el programa de vigilancia ambiental de esta resolución, notificándose el nombramiento del técnico a los organismos anteriores.

D.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad:

2. A sugerencia del INAGA, en informe recibido el 23 de julio de 2018, deberá incorporarse al plan de vigilancia ambiental el seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

3. En este mismo informe el INAGA recuerda que la gestión de los residuos se deberá realizar conforme a la legislación autonómica vigente.

4. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

D.2 Aire, factores climáticos, cambio climático:

5. Se cumplirán los límites acústicos marcados en la legislación autonómica (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón). Para ello se realizarán las campañas de medición de niveles sonoros durante el desarrollo de las obras que se consideren necesarias.

6. Posteriormente, según señala el INAGA, durante la fase de funcionamiento también será necesaria una verificación periódica de los niveles de ruido producidos por los aerogeneradores y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial.

D.3 Flora y vegetación, fauna, biodiversidad:

7. De forma previa al inicio de las obras que puedan afectar a los dominios públicos forestal y/o pecuario, se deberán disponer de las correspondientes autorizaciones de concesión de uso privativo del monte de utilidad pública y de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

8. De forma previa al inicio de las actuaciones deberá redactarse un plan de autoprotección contra incendios específico para la obra. Durante la ejecución de las obras se verificará el cumplimiento de dicho plan. La primera inspección será previa al inicio de las obras y se verificará la existencia del plan. Las restantes inspecciones se realizarán de forma mensual, aumentando la frecuencia a semanal desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

9. Se elaborará un proyecto de restauración vegetal y fisiográfica, en el que se tengan en cuenta las prescripciones señaladas por la Dirección General de Sostenibilidad, Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, en su informe recibido el 26 de septiembre de 2018, es decir, que se aporten datos de las especies concretas a utilizar en siembras y plantaciones, así como dosis de semillas y densidad de pies, debiendo ser acordes con los existentes previamente. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la instalación, en al menos un 80%, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. Con anterioridad al inicio de las obras, el promotor deberá presentarlo ante el organismo anteriormente señalado para su validación.

10. En caso de que se pudiera generar alguna alteración sobre los hábitats de interés comunitario (HIC), si estas no suponen una ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto, deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo la alteración mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. En caso de que se afecte de forma permanente, se procederá a la compensación en otros terrenos de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida. En este último supuesto, estas medidas serán incluidas en un proyecto de restauración específico, en el que se concretarán y detallarán las superficies y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto, y que se presentará ante los organismos anteriormente expuestos de Aragón y Navarra.

D.4 Fauna, biodiversidad:

11. Se implantará un sistema de detección, posicionamiento y seguimiento espacial de aves y quirópteros, que cubra el área poligonal del parque eólico, de tal manera que evite en última instancia la colisión del ave con los aerogeneradores mediante paradas de emergencia, como la instalación de medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de cámara web, la instalación de sensores de disuasión y/o parada que permitan evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves. Tal y como señala el INAGA, se ha comprobado la fiabilidad de dicho sistema en los prototipos instalados en el PE «I+D El Espartal» y el PE «Acampo Hospital».

12. Los datos recogidos por los sistemas y dispositivos automáticos en tiempo real instalados en los aerogeneradores serán recopilados por el promotor. También tendrán acceso a los mismos los organismos consultados durante la tramitación ambiental del proyecto: el INAGA y el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, ambos del Gobierno de Aragón y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, del Gobierno de Navarra. Los informes de resultados del seguimiento de la avifauna y quirópteros, se presentarán semestralmente ante estos organismos, que podrán determinar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que estimen necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de nuevos sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones. Está periodicidad podrá variar en función de los resultados obtenidos a lo largo del seguimiento, según estimen las comunidades autónomas implicadas.

13. El protocolo de actuación desarrollado por el promotor en el plan de vigilancia ambiental presentado deberá incluir:

− Paradas preventivas de uno o varios aerogeneradores, en caso necesario, en función de las épocas de paso, campeo, apareamiento, nidificación, etc., de las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial a nivel nacional, o en los Catálogos de especies amenazadas de Navarra o Aragón.

− Propuesta de nuevo cronograma anual de funcionamiento del parque eólico en que sean evitados los periodos en que se producen estas afecciones.

− Implementación de medidas adicionales, si del resultado del seguimiento se detectase la mortandad de aves o quirópteros incluidos en los listados de protección, relacionada con uno o varios aerogeneradores. Tales medidas consistirán en:

○ Ampliar/modificar los sistemas de detección.

○ Paradas temporales o totales en función del tiempo necesario para realizar los estudios pertinentes que permitan determinar los riesgos del aerogenerador para la especie afectada.

○ Ante colisiones sucesivas, se planteará la reubicación o incluso el desmantelamiento del aerogenerador implicado.

14. En caso de detectarse animales heridos o muertos se procederá de acuerdo al protocolo de actuación. En cualquier caso, se deberá dar aviso a los agentes de protección de la naturaleza de la zona que podrán establecer indicaciones adicionales. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia deberá trasladarlo por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra (seguimiento.ambiental@navarra.es). Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de la fauna silvestre, con visado de su colegio profesional.

15. En los casos en que se determine una parada temporal o total para la realización de los estudios adicionales, tal y como se establece en el protocolo, se notificará al órgano sustantivo y a las administraciones autonómicas.

16. Tras una parada temporal o total de uno o varios aerogeneradores implicados en la colisión de una especie protegida, se deberá informar al órgano sustantivo y a las comunidades autónomas de la fecha prevista para su puesta en marcha.

17. Se tendrán en cuenta las prescripciones establecidas por el INAGA (informes de contestación recibidos el 23 de julio de 2018 y el 14 de febrero de 2019) para incorporar en el plan de vigilancia ambiental: seguimiento del uso del espacio de las poblaciones de avifauna de mayor valor y de quirópteros, test de detectabilidad y test de permanencia de cadáveres, muestreos para comprobar la posible nidificación de las especies esteparias, vigilancia para la búsqueda de aves o quirópteros colisionados, ampliando la metodología habitual de este tipo de seguimientos revisando a pie al menos 100 metros alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores, y estableciendo una periodicidad al menos semanal durante la época reproductora (marzo a julio), y en periodos migratorios (febrero-marzo y noviembre) durante un mínimo de 6 años desde la puesta en funcionamiento del parque, y quincenal el resto de periodos.

18. El estudio de las colisiones se prolongará durante toda la vida útil del parque eólico según solicita el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, en su informe, recibido el 18 de febrero de 2019.

19. El seguimiento de mortalidad del parque una vez esté en funcionamiento, deberá corroborar que, en base a las direcciones de vuelo y la distancia entre generadores, no se generará efecto barrera.

20. Si los resultados del seguimiento ambiental constataran que, debido al bajo riesgo de colisión, alguno de los módulos de los sistemas o dispositivos de detección en tiempo real instalados en alguno de los aerogeneradores fuera innecesario, el promotor podrá decidir la conveniencia de retirarlo a lo largo del periodo de explotación, informando de ello a los organismos anteriores.

D.5 Paisaje.

21. En un plazo no superior de seis meses tras la fase de construcción, se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de jalonamientos, protectores de vegetación y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, los documentos complementarios y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

E. Programa de vigilancia ambiental

Como programa de vigilancia ambiental del proyecto el promotor presenta el documento «Vigilancia ambiental en obras y durante la fase de funcionamiento del parque eólico Puylobo y su línea de evacuación», recibido el 4 de diciembre de 2018, basado en los requerimientos incluidos en los planes de seguimiento en parques eólicos emitidos por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Dicho programa deberá incorporar las condiciones establecidas en el apartado anterior «D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente», relativas al seguimiento ambiental.

El seguimiento establecido estará sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón. Con este fin, el promotor deberá notificar, con antelación suficiente, las fechas previstas de las visitas de seguimiento al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones.

E.1 Control de colisiones.

El plan de seguimiento de la siniestralidad de aves y quirópteros del parque eólico estará basado en analizar la mortalidad de aves y murciélagos por colisión en los aerogeneradores, en muestreos quincenales, de tal manera que se garantice una pérdida mínima de restos como consecuencia de la actividad de los animales carroñeros, y que de los resultados de las revisiones puedan extraerse conclusiones sobre la incidencia estacional de la siniestralidad en las instalaciones.

En conjunto se van a inspeccionar a pie 14 aerogeneradores, así como las instalaciones anexas, estableciendo una superficie de 200 x 200 metros con centro en la base de la torre del aerogenerador, con una prospección en espiral de ida y vuelta desde el centro de la parcela.

En caso de encontrar un ave o quiróptero siniestrado, o herido, el protocolo de actuación propuesto por el promotor, que deberá completarse con las indicaciones establecidas en el condicionado, es el siguiente:

1) En caso de tener el ejemplar siniestrado, o herido, una figura de protección, o de tratarse de un quiróptero, se procede a llamar a los Agentes de Protección de la Naturaleza para que envíen al Centro de Recuperación de Fauna de la Alfranca, sito en la localidad de la Alfranca en la provincia de Zaragoza. Se toman UTM del lugar del siniestro, fotografías del cadáver y del entorno y se rellena una ficha del siniestro.

2) En cada uno de los accidentes detectados se registrará una ficha tipo.

3) Con una cadencia de una vez al mes se envía al Servicio de Calidad Ambiental una base de datos con todos los accidentes detectados en el parque eólico.

4) Finalmente una vez al año se emite un documento en el que se recogen todos los datos obtenidos durante el seguimiento.

Se proyecta la realización de un estudio de detectabilidad para valorar la eficacia en la detección de cadáveres o restos de aves.

E.2 Estudio del uso del espacio.

Para caracterizar el uso del espacio por las aves en un área de estudio representativa de la zona de influencia del parque eólico, se realizarán muestreos, con una duración de 12 meses, desde diferentes puntos de observación u oteaderos, desde los que se domine la totalidad del futuro parque eólico y su zona de influencia. Con esta distribución de puntos de observación se puede analizar de forma homogénea el paso de aves. Todos los puntos de control se marcarán mediante coordenadas UTM obtenidas por medio de un GPS.

Para estudiar el uso del espacio se establecerán tres alturas de vuelo en función del riesgo potencial que implica cada una de ellas y de las características de los aerogeneradores a instalar, y se dejará constancia del riesgo, es decir, si el ejemplar o ejemplares que se analizarán estaban en situación de riesgo y el número del aerogenerador implicado.

También se prevé la aplicación de una metodología de censo para caracterizar las poblaciones de aves, mediante itinerarios a pie de suficiente longitud, por el principal biotopo donde se proyecta el parque eólico. De acuerdo a esta metodología, se contabilizarán las aves avistadas a lo largo del itinerario de censo en una banda de 25 metros a cada lado del eje, diferenciando los avistamientos realizados dentro de la banda de los situados fuera de la misma.

E.3 Metodología de seguimiento de quirópteros.

Las prospecciones en busca de quirópteros se realizarán durante los meses de abril a septiembre de 2019 y así durante los años sucesivos, en condiciones climáticas adecuadas para el vuelo de los murciélagos. Los muestreos consistirán en la obtención de grabaciones, en escuchas que se iniciarán al anochecer durante unas 3-4 horas, de las ecolocalizaciones de los murciélagos, y su posterior identificación. Para ello se realizarán un total de 10-15 estaciones de escucha diseminadas por el área del proyecto. Las grabaciones se analizaran posteriormente utilizando el software especializado Batsound. Este programa realiza analíticas mediante espectrogramas y oscilogramas de los ultrasonidos, lo que permite identificar las distintas especies de murciélagos.

E.4 Estudios complementarios por afección a Red Natura 2000.

Se realizará un estudio pormenorizado de al menos 3 años de las colonias de primillas en la zona de estudio. En dicho estudio se realizará una valoración de los cernícalos primillas al acondicionamiento de las parideras de Corral de Mila y Corral de Colejas, así como un estudio de los valores reproductivos en el conjunto de parideras de la zona. Asimismo, el estudio de vigilancia ambiental incluye un análisis pormenorizado de las situaciones de riesgo para el cernícalo primilla en el parque eólico.

Por otro lado, también se prevé la realización de un estudio específico, detallado y pormenorizado, de las afecciones sobre la alondra ricotí, ganga ibérica, ganga ortega y sisón, en toda el área de estudio del parque eólico Puylobo y en toda la ZEC. Dicho estudio comprenderá toda la vida útil del parque eólico, y evaluará las consecuencias derivadas de la implantación del parque eólico valorando la acción de medidas correctoras encaminadas a la conservación de la especie. Se prestará especial importancia a las siguientes líneas de trabajo:

• Seguimiento de las poblaciones durante el periodo reproductor.

• Importancia del área de estudio durante el periodo invernal.

• Determinación de los parámetros reproductores.

• Dispersión y conectividad entre las poblaciones.

• Caracterización de las formaciones vegetales y de la dinámica de los procesos de regeneración del matorral.

• Desarrollo de técnicas de gestión y recuperación de cultivos, roturaciones y reforestaciones.

El INAGA, en informe recibido el 14 de febrero de 2019, especifica que las consideraciones establecidas en el documento de vigilancia ambiental se consideran adecuadas, asumiendo el promotor aquellas indicadas en el informe de este organismo de 16 de julio de 2018.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Parque eólico Puylobo de 62,37 MW, situado en Borja y Mallén (Zaragoza) y Cortes (Navarra)» por quedar adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales, y garantizando que la coherencia global de Natura 2000 queda protegida, siempre y cuando se realice la alternativa 2 incluida en el estudio de impacto ambiental para el emplazamiento de los aerogeneradores y la línea de evacuación subterránea, con la eliminación por parte del promotor de los aerogeneradores PUY 2B, PUY 04, PUY 09 y PUY 14, en las condiciones señaladas en el presente análisis técnico.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de abril de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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