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Documento BOE-A-2019-6694

Resolución de 22 de abril de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consorcio para la Evaluación de Infraestructuras de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2019, páginas 48221 a 48235 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-6694

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Investigación, el Haut Conseil de L’Evaluation de la Recherche et de L’Enseignement Superieur y la Agenzia Nazionale di Valutazione del Sistema Universitario e Della Ricerca (Anvur), han suscrito, con fecha 1 de abril de 2019, un acuerdo de Consorcio para la Evaluación de Infraestructuras de Investigación (ERIEC).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 27 de julio de 2018), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, Enrique Playán Jubillar.

ERIEC
Acuerdo de Consorcio para la Evaluación de Infraestructuras de Investigación de ERIC

La «fecha de entrada en vigor» del presente Acuerdo de Consorcio es el 1 de Enero de 2019.

Entre:

El Haut Conseil de L’Evaluation de la Recherche et de L’Enseignement Superieur (Hcéres), cuya sede social se encuentra en 2 rue Albert Einstein, 75013 Paris (Francia), en adelante denominado el «Hcéres» y representado por su presidente, el profesor Michel Cosnard,

La Agencia Estatal de Investigación (AEI), cuya sede social se encuentra en calle Torrelaguna, número 58, 28027 Madrid (España), en adelante denominada la «AEI» y representada por el Prof. Enrique Playán Jubillar, en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector en su reunión de fecha 27 de noviembre de 2018, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 27 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias

La Agenzia Nazionale di Valutazione del Sistema Universitario e Della Ricerca (ANVUR), cuya sede social se encuentra en Via Ippolito Nievo, 35, 00153 Rome (Italia), en adelante denominada la «ANVUR» y representada por su presidente, el profesor Paolo Miccoli,

En adelante, las «partes» o la «parte», de forma conjunta o individual.

En relación con la Actuación titulada Consorcio para la Evaluación de la Infraestructura de Investigación Europea o, más brevemente, el ERIEC, en adelante denominado el «Consorcio».

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.1 del Estatuto de la AEI, aprobado mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, establece que constituye su objeto la financiación, evaluación, gestión y seguimiento de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales. El artículo 2 del citado Estatuto habilita a la AEI para que pueda celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de su objeto y fines.

Que las Partes, que cuentan con una experiencia considerable en la evaluación de actividades de investigación en los sistemas de educación superior, han declarado su voluntad de colaborar para evaluar las Infraestructuras de Investigación Europeas y, en particular, los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC, por sus siglas en inglés) establecidos al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009.

El presente Acuerdo de Consorcio podrá utilizarse en su caso para presentar una propuesta a la Autoridad de financiación dentro del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.

Las Partes desean especificar o complementar compromisos vinculantes entre ellas. Las Partes son conscientes de que este Acuerdo de Consorcio se basa en el modelo DESCA de acuerdo de consorcio.

Expuesto cuanto antecede, las Partes acuerdan lo siguiente:

Sección 1. Definiciones.

1.1 Definiciones.

Los términos con mayúscula inicial tendrán el significado que se define en el presente documento, incluidos sus Anexos.

1.2 Definiciones adicionales.

«Derecho de acceso»:

Derecho de consulta y acceso a los resultados del proceso de evaluación, a saber, el informe de evaluación y las noticias.

«Órgano del Consorcio»:

Se refiere a cualquier órgano de gestión descrito en la sección Estructura de gobierno de este Acuerdo de Consorcio.

«Parte incumplidora»:

Se refiere a una Parte que, según lo haya identificado la Asamblea general, haya incumplido este Acuerdo de Consorcio.

«Fecha de entrada en vigor»:

Se refiere a la fecha de la primera Reunión de las Partes en la que entró en vigor este Acuerdo de Consorcio.

«Fuerza mayor»:

Es una cláusula habitual en los contratos que, en esencia, libera a ambas Partes de toda responsabilidad u obligación cuando se produce un suceso o una circunstancia extraordinarios que escapan al control de las Partes, tales como guerras, huelgas, disturbios, delitos, huracanes, inundaciones, seísmos, erupciones volcánicas, etc. que impide que una de las Partes o ambas cumplan sus obligaciones en virtud del contrato. En la práctica, la mayoría de las cláusulas de Fuerza mayor no excusan el incumplimiento de una Parte por completo, sino que solamente lo ponen en suspenso mientras dure el suceso de Fuerza mayor.

«Autoridad de financiación»:

La financiación de las operaciones del Consorcio puede provenir de la Unión Europea; si así fuera, la Autoridad de financiación sería la Comisión Europea encargada del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.

«Necesario».

Se refiere a lo siguiente:

Respecto a la implementación del Consorcio: Los Derechos de acceso son Necesarios si, en caso de no concederse dichos Derechos de acceso, sería legal o técnicamente imposible llevar a cabo las tareas asignadas al receptor, o bien dichas tareas se retrasarían de manera significativa o requerirían recursos financieros o humanos adicionales significativos.

Respecto a la Explotación de Resultados propios: Los Derechos de acceso son Necesarios si, de no concederse, la explotación de los Resultados de la evaluación sería legal o técnicamente imposible.

«Proyecto»:

El Proyecto consta de todas las actividades de evaluación llevadas a cabo por las Partes en el marco de este Acuerdo de Consorcio.

«Resultados»:

Se refiere a los resultados del proceso de evaluación obtenidos mediante el informe de evaluación elaborado por el comité de expertos.

Sección 2. Objeto.

El objeto de este Acuerdo de Consorcio consiste en especificar, con respecto al Consorcio, las relaciones entre las Partes, en concreto por lo que se refiere a la organización del trabajo entre ellas, la gestión del Consorcio y los derechos y obligaciones de las Partes en lo tocante a, entre otros aspectos, la responsabilidad, los Derechos de acceso y la resolución de disputas.

La actividad principal del Consorcio es la evaluación de ERIC. Asimismo, el Consorcio puede optar por realizar cualquier actividad relacionada con la evaluación de las ERIC, como redactar informes de mejores prácticas, la organización de conferencias o talleres de difusión, etc.

Sección 3. Entrada en vigor, duración y resolución.

3.1 Entrada en vigor.

Una entidad se convierte en Parte de este Acuerdo de Consorcio en el momento de la firma del presente documento por un representante debidamente autorizado.

Este Acuerdo de Consorcio entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor identificada al principio del presente documento.

Una nueva entidad se convierte en Parte del Acuerdo de Consorcio en el momento de la firma del documento de adhesión (Anexo 2) por la nueva Parte y el Coordinador. La adhesión entrará en vigor en la fecha identificada en el documento de adhesión firmado.

3.2 Duración y resolución.

Este Acuerdo de Consorcio permanecerá en pleno efecto y vigor hasta que se hayan cumplido la totalidad de las obligaciones asumidas por las Partes en virtud del presente documento.

No obstante, este Acuerdo de Consorcio o la participación de una o varias Partes en él podrían resolverse de conformidad con las condiciones del presente documento.

Este Acuerdo de Consorcio se resolverá después de un plazo de 10 años, con sujeción a las disposiciones que sobrevivan al vencimiento o la resolución en virtud del apartado 3.3 de este Acuerdo de Consorcio.

Este Acuerdo de Consorcio puede ser renovado por decisión unánime de las Partes antes de su resolución, por un periodo adicional de hasta siete años.

Cualquiera de las Partes puede resolver su participación en este Consorcio en cualquier momento, siempre y cuando ello no afecte a ninguna evaluación en curso, mediante notificación por escrito a las demás Partes con seis (6) meses de antelación.

3.3 Supervivencia de derechos y obligaciones.

Las disposiciones relacionadas con los Derechos de acceso, la Difusión y la confidencialidad, durante el periodo de tiempo mencionado en el presente, así como aquellas relativas a la responsabilidad, la legislación vigente y la solución de disputas sobrevivirán al vencimiento o la resolución de este Acuerdo de Consorcio.

La resolución no afectará a ningún derecho ni obligación de una Parte que se retire del Consorcio en las que haya incurrido antes de la fecha de la resolución, a no ser que se acuerde otra cosa entre la Asamblea general y la Parte cesante. Esto incluye las obligaciones de proporcionar toda la información aportada, los productos resultantes y los documentos correspondientes al periodo de participación.

Sección 4. Responsabilidades de las Partes.

4.1 Principios generales.

Las Partes del Consorcio son entes públicos o privados encargados de la evaluación de la educación superior y/o la investigación en el ámbito nacional, ya sea en los estados miembros de la UE, en países asociados o en terceros países.

Cada Parte se compromete a participar en la eficaz ejecución del presente acuerdo de Consorcio y a colaborar y cumplir, con puntualidad, diligencia y buena fe, todas sus obligaciones en virtud de este Acuerdo de Consorcio que razonablemente se les exijan de conformidad con el presente documento.

Cada Parte se compromete a notificar con prontitud, de conformidad con la estructura de gobierno del Consorcio, toda la información, los hechos, los problemas o los retrasos significativos que sea probable que afecten al Consorcio.

Cada Parte proporcionará con prontitud toda la información que un Órgano del Consorcio o el Coordinador le soliciten para desempeñar su labor.

Cada Parte adoptará medidas razonables para asegurarse de que la información y los materiales que proporcione a las demás Partes sean exactos.

4.2 Incumplimiento.

En caso de que un Órgano del Consorcio responsable identifique un incumplimiento de una Parte de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo de Consorcio, el Coordinador o, en caso de que este se encuentre en situación de incumplimiento, la Parte nombrada al efecto por la Asamblea general, notificarán el hecho formalmente a la Parte que ha cometido el incumplimiento y le exigirán que lo subsane en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de recepción de la notificación escrita por parte de esta última.

Si se trata de un incumplimiento sustancial y no se subsana dentro del plazo exigido o no puede subsanarse, la Asamblea general podrá optar por declarar que la Parte es una Parte incumplidora y por decidir las consecuencias de la situación, incluida la resolución de su participación.

4.3 Implicación de terceros.

Una Parte que suscriba un subcontrato (o contrato) o que involucre de algún otro modo a terceros en el Proyecto, será en todo momento responsable de llevar a cabo su parte correspondiente del Proyecto y del cumplimiento por parte del o de los terceros en cuestión de las disposiciones de este Acuerdo de Consorcio.

Esa Parte garantizará que todas las Partes tengan derechos de acceso a los Resultados generados por tales terceros. Asimismo, se asegurará de que la implicación de terceros no afecte a los derechos y obligaciones de las demás Partes en virtud de este Acuerdo de Consorcio.

Sección 5. Responsabilidad recíproca.

5.1 Ausencia de garantías.

Respecto de cualquier información o materiales (incluidos los resultados y la información de referencia) suministrados por una Parte a otra en el marco del Consorcio, no se realiza ningún tipo de garantía ni manifestación, explícita ni implícita, respecto a la integridad o idoneidad para un fin determinado, ni respecto a la ausencia de infracción de derechos de propiedad de terceros.

Por consiguiente,

El receptor asumirá, en todos los casos, la responsabilidad exclusiva y plena del uso que dé a la información y a los materiales mencionados; y

Ninguna Parte que conceda Derechos de acceso será responsable en caso de infracción de derechos de propiedad intelectual de un tercero a consecuencia de que cualquier otra Parte (o sus Entidades afiliadas) ejerza sus Derechos de acceso.

5.2 Limitaciones de la responsabilidad contractual.

Ninguna Parte será responsable ante ninguna de las demás Partes por las pérdidas indirectas o consecuentes ni por los daños y perjuicios similares, lo que incluye, sin que sirva de limitación, la pérdida de beneficios, ingresos o contratos, siempre y cuando tales pérdidas no sean consecuencia de un acto deliberado o de un incumplimiento de la obligación de confidencialidad.

Las condiciones de este Acuerdo de Consorcio no podrán interpretarse como una modificación ni limitación de la responsabilidad legal de ninguna de las Partes.

5.3 Daños y perjuicios causados a terceros.

Cada Parte es la única responsable de las pérdidas, los daños, los perjuicios o las lesiones causadas a terceros a consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de esa Parte por sí misma o en su nombre en virtud de este Acuerdo de Consorcio o del uso por ella de los Resultados o la Información de referencia.

5.4 Fuerza mayor.

No se considerará que ninguna Parte ha incumplido este Acuerdo de Consorcio si un hecho de Fuerza mayor le impide cumplir sus obligaciones en virtud del presente.

Cada Parte notificará a los Órganos del Consorcio competentes cualquier hecho de Fuerza mayor sin dilación indebida. Si las consecuencias de la Fuerza mayor para el Proyecto no se resuelven en un plazo de seis semanas desde dicha notificación, los Órganos del Consorcio competentes podrán decidir una transferencia de tareas, si procede.

Sección 6. Estructura de gobierno.

6.1 Estructura general.

La Asamblea general es el órgano de toma de decisiones de los Órganos del consorcio.

La estructura organizativa del Consorcio consta de los siguientes Órganos del Consorcio:

Asamblea general, compuesta por todas las Partes del ERIEC, que es el órgano de toma de decisiones definitivas del Consorcio;

Consejo de administración, que es el órgano encargado de supervisar las actividades del Consorcio y rinde cuentas a la Asamblea general, de la que depende;

Coordinador, que pertenece una de las Partes y es designado por la Asamblea general para coordinar a las Partes y actuar como intermediario entre ellas. Además de sus responsabilidades en calidad de Parte, el Coordinador realizará las tareas que se le asignen conforme a lo descrito en este Acuerdo de Consorcio.

6.2 Procedimientos operativos generales para todos los Órganos del Consorcio y todos los Miembros del Consorcio.

6.2.1. Representación en las reuniones.

Cualquier Parte que sea miembro de un Órgano del Consorcio (en adelante denominada «Miembro»):

Debe estar presente o representada en cualquier reunión;

Puede nombrar a un sustituto o apoderado para que asista y vote en cualquier reunión; además, participará de forma cooperativa en las reuniones.

6.2.2 Preparación y organización de reuniones.

6.2.2.1 Convocatoria de reuniones.

Corresponderá al presidente de un Órgano del Consorcio convocar las reuniones de este último.

 

Reunión ordinaria

Reunión extraordinaria

Asamblea general.

Al menos una vez al año.

En cualquier momento mediante solicitud escrita al Consejo de administración o a un tercio (1/3) de los Miembros de la Asamblea general.

Consejo de administración.

Al menos una vez por trimestre.

En cualquier momento mediante solicitud escrita de cualquier Miembro del Consejo de administración.

6.2.2.2 Notificación de reuniones.

El presidente de un Órgano del Consorcio notificará por escrito una reunión a cada Miembro de dicho Órgano del Consorcio lo antes posible y, como mínimo, con los días de antelación que se indican a continuación.

 

Reunión ordinaria

Reunión extraordinaria

Asamblea general.

Cuarenta y cinco (45) días naturales.

Catorce (14) días naturales.

Consejo de administración.

Catorce (14) días naturales.

Siete (7) días naturales.

6.2.2.3 Envío del orden del día.

El Presidente de un Órgano del Consorcio elaborará y enviará a cada Miembro de ese Órgano del Consorcio un orden del día por escrito (original), como mínimo, con los días de antelación que se indican a continuación.

 

Reunión ordinaria

Reunión extraordinaria

Asamblea general.

Veintiún (21) días naturales.

Diez (10) días naturales.

Consejo de administración.

Siete (7) días naturales.

 

6.2.2.4 Adición de puntos al orden del día.

Todos los puntos del orden del día que requieran una decisión de los Miembros de un Órgano del Consorcio deberán identificarse como tales.

Cualquier Miembro de un Órgano del Consorcio puede añadir un punto al orden del día original mediante notificación por escrito a todos los demás Miembros de dicho Órgano del Consorcio, como mínimo, con los días de antelación que se indican a continuación.

 

Reunión ordinaria

Reunión extraordinaria

Asamblea general.

Catorce (14) días naturales.

Siete (7) días naturales.

Consejo de administración.

Dos (2) días naturales.

 

6.2.2.5 Modificación del orden del día.

Durante una reunión, los Miembros de un Órgano del Consorcio presentes o representados podrán acordar por unanimidad añadir nuevos puntos al orden del día original.

6.2.2.6 Posibilidad de participación a distancia.

Las reuniones de cada Órgano del Consorcio podrán celebrarse también mediante teleconferencia u otro medio de telecomunicación.

6.2.2.7 Carácter vinculante de las decisiones.

Las decisiones solamente serán vinculantes una vez que la parte pertinente del Acta se haya aceptado de conformidad con el apartado 6.3.1.4 y 6.3.2.2.

6.2.2.8 Decisiones ajenas a reuniones.

Cualquier decisión podrá adoptarse también sin celebrar una reunión en caso de que el Coordinador distribuya a todos los Miembros del Órgano del Consorcio un documento escrito que acepten todos los Miembros del Órgano del Consorcio. Este documento deberá incluir las fechas de finalización de los plazos de respuesta.

Las decisiones adoptadas sin que medie una reunión se considerarán aceptadas si, en el plazo de dos semanas, ningún Miembro ha enviado al presidente ninguna objeción por escrito. Las decisiones serán vinculantes una vez que el presidente haya enviado una notificación de esta aceptación a todos los Miembros del Órgano del Consorcio y al Coordinador.

6.3 Procedimientos operativos específicos de los Órganos del Consorcio.

6.3.1 Asamblea general.

La Asamblea general estará compuesta por un representante de cada Parte (en adelante denominado un «Miembro»).

Se considerará que cada Miembro está debidamente autorizado para deliberar, negociar y decidir sobre todos los asuntos enumerados en el apartado 6.3.1.1 de este Acuerdo de Consorcio.

El Coordinador presidirá todas las reuniones de la Asamblea general, a no ser que esta última decida otra cosa.

Las Partes aceptan acatar todas las decisiones de la Asamblea general.

Esto no impide que las Partes presenten cualquier disputa para su resolución de conformidad con las disposiciones al efecto recogidas en el apartado 11.7 de este Acuerdo de Consorcio.

Además de las descritas en el apartado 6.2, se aplicarán las siguientes normas:

6.3.1.1 Decisiones de la Asamblea general.

La Asamblea general será libre de actuar por propia iniciativa con el fin de formular propuestas y adoptar decisiones de conformidad con los procedimientos dispuestos en el presente.

Corresponderá a la Asamblea general adoptar las decisiones relativas a lo siguiente:

Designación del Coordinador con periodicidad anual;

Designación de los Miembros del Consejo de administración con periodicidad anual;

Contenido, finanzas y derechos de propiedad intelectual;

Modificaciones del Anexo 1 (Información de referencia);

Evolución del Consorcio:

Incorporación de una nueva Parte al Consorcio y aprobación del acuerdo sobre las condiciones de adhesión de esa nueva Parte;

Retirada de una Parte del Consorcio y aprobación del acuerdo sobre las condiciones de esa retirada;

Identificación de un incumplimiento de una Parte de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo de Consorcio;

Declaración de que una Parte, es una Parte incumplidora;

Reparaciones que ha de realizar una Parte incumplidora;

Resolución de la participación en el Consorcio de una Parte incumplidora y medidas correspondientes;

Resolución del Acuerdo de Consorcio.

6.3.1.2 Quórum.

La Asamblea general no podrá deliberar ni tomar decisiones válidas si no están presentes o representados al menos dos tercios (2/3) de sus Miembros (en adelante, el quorum).

Si no se alcanza el quórum, el presidente de la Asamblea general convocará otra reunión ordinaria en el plazo de quince días naturales. Si en esta reunión tampoco se alcanza el quorum, el presidente convocará una reunión extraordinaria que estará facultada para decidir aunque estén presentes o representados menos Miembros de los que constituyen el quórum.

6.3.1.3 Normas de votación.

Cada Miembro presente o representado en la reunión tendrá un voto.

Una Parte a la cual la Asamblea general haya declarado Parte incumplidora de conformidad con el apartado 4.2, no podrá votar.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de dos tercios (2/3) de los votos emitidos.

6.3.1.4 Actas de las reuniones.

El presidente elaborará un acta escrita de cada reunión, que dejará constancia formal de todas las decisiones adoptadas. A continuación, enviará el borrador del acta a todos los Miembros en el plazo de quince días laborables desde la reunión.

El acta se considerará aceptada si, en un plazo de quince días naturales desde el envío, ningún Miembro expresa objeción alguna por escrito al presidente con respecto a la exactitud del borrador del acta.

El presidente enviará el acta aceptada a todos los Miembros de la Asamblea general y al Coordinador, que se encargará de conservarlas. Si se le solicita, el Coordinador deberá proporcionar copias compulsadas a las Partes.

6.3.2 Consejo de administración.

Además de las descritas en el apartado 6.2, se aplicarán las siguientes normas:

6.3.2.1 Miembros.

El Consejo de administración estará compuesto por el Coordinador y por las Partes designadas por la Asamblea general.

El Coordinador presidirá todas las reuniones del Consejo de administración, a no ser que se decida otra cosa por mayoría de dos tercios (2/3).

6.3.2.2 Actas de las reuniones.

Una vez aceptadas las actas de las reuniones del Consejo de administración, el Coordinador se las enviará a los Miembros de la Asamblea general con fines informativos.

Se considerarán aceptadas las actas, si en un plazo de quince días desde su envío, ningún Miembro ha enviado una objeción por escrito al presidente respecto a la exactitud del borrador de las actas.

6.3.2.3 Tareas del Consejo de administración.

El Consejo de administración preparará las reuniones, propondrá las decisiones y elaborará el orden del día de la Asamblea general de conformidad con el apartado 6.3.1.1.

El Consejo de administración intentará alcanzar el consenso entre sus Miembros. Para que se pueda tomar una decisión, todos los Miembros del Consejo de administración deberán estar presentes o representados, a no ser que las Partes acuerden otra cosa.

El Consejo de administración será responsable de la debida ejecución y aplicación de las decisiones de la Asamblea general.

El Consejo de administración supervisará la ejecución eficaz y efectiva del Proyecto.

Además, el Consejo de administración recopilará información al menos cada seis meses sobre el progreso del Proyecto, estudiará esa información para valorar si el Proyecto es conforme con el Plan del Consorcio y, si es necesario, propondrá modificaciones del Plan del Consorcio a la Asamblea general.

El Consejo de administración deberá:

Apoyar al Coordinador para preparar las reuniones, así como los datos y productos resultantes correspondientes;

Elaborar el contenido de los comunicados de prensa y de las publicaciones conjuntas del Consorcio y gestionar el momento oportuno para publicarlos;

Designar a los Expertos en evaluación propuestos por las Partes.

Establecer las cantidades mínimas y máximas para el pago de expertos para cada evaluación ERIC.

En el caso de las tareas suprimidas a consecuencia de una decisión de la Asamblea general, el Consejo de administración asesorará a la Asamblea general sobre cómo reorganizar las tareas y los presupuestos de las Partes afectadas. En dicha reorganización se tendrán en cuenta los compromisos legítimos asumidos antes de las decisiones, que no se podrán cancelar.

6.3.3 Coordinador.

El Coordinador será el intermediario entre las Partes y la Autoridad de financiación y desempeñará todas las tareas que se le asignen conforme a lo descrito en el Acuerdo de subvención y en este Acuerdo de Consorcio.

6.3.3.1 Tareas del Coordinador:

En particular, el Coordinador será responsable de lo siguiente:

Supervisar que las Partes cumplan con sus respectivas obligaciones;

Mantener actualizada y disponible la lista de direcciones de los Miembros y otras personas de contacto;

Recopilar, revisar (para comprobar su coherencia) y presentar informes y otros productos resultantes (tales como los estados financieros o las certificaciones relacionadas);

Preparar las reuniones, proponer decisiones y elaborar el orden del día de las reuniones de la Asamblea general, presidir las reuniones, redactar las actas de las reuniones y supervisar la aplicación de las decisiones adoptadas en las reuniones;

Transmitir con prontitud los documentos y la información a las demás Partes afectadas;

Proporcionar a las Partes, si así lo solicitan, copias oficiales de los documentos originales que obran en poder exclusivamente del Coordinador cuando estas copias u originales sean necesarios para que las Partes presenten reclamaciones.

6.3.3.2 Función del Coordinador.

El Coordinador no está facultado para actuar ni realizar declaraciones legalmente vinculantes en nombre de ninguna otra Parte del Consorcio, a no ser que se especifique expresamente otra cosa en este Acuerdo de Consorcio.

El Coordinador no ampliará sus funciones más allá de las tareas especificadas en este Acuerdo de Consorcio.

Para la primera evaluación (ECRIN, Francia), el Coordinador será el Hcéres. Para las siguientes evaluaciones, el Coordinador saliente propondrá a un Miembro para que sea el siguiente Coordinador y esta propuesta se someterá a votación de todos los Miembros de la Asamblea general.

Sección 7. Organización de la evaluación de un ERIC.

7.1 Solicitud de evaluación.

Cualquier ERIC podrá solicitar al ERIEC que lo evalúe. La solicitud deberá cursarse mediante una carta de solicitud firmada por el presidente del Consejo del ERIC. El ERIEC deberá responder en el plazo de treinta días desde la recepción de la carta de solicitud.

7.2 Designación de una agencia encargada de la evaluación.

Al recibir una solicitud de evaluación de un ERIC, la Asamblea general designará a una Parte para que la lleve a cabo. Esta Parte se denominará Responsable de la evaluación del ERIC.

7.3 Condiciones de referencia.

Cada año, la Asamblea general adoptará las Condiciones de referencia aplicables a las evaluaciones que se lleven a cabo durante el año siguiente.

Sección 8. Disposiciones financieras.

8.1 Principios generales.

8.1.1 Organización financiera.

La Parte encargada de dirigir la evaluación facturará a la infraestructura de investigación el coste de evaluarla. El coste de la evaluación se determinará sobre una base sin ánimo de lucro.

El Responsable de la evaluación del ERIC reembolsará los gastos a todos los Miembros participantes, previa presentación de los justificantes correspondientes.

8.1.2 Justificación de costes.

De conformidad con sus propios principios y prácticas habituales de contabilidad y gestión, cada Parte asumirá por sí misma la responsabilidad de justificar sus costes.

8.1.3 Consecuencias financieras de la resolución de la participación de una Parte.

La Parte incumplidora asumirá todos los costes adicionales que sean razonables y justificables en los cuales que incurran las demás Partes para llevar a cabo las tareas tanto de estas últimas como de la Parte incumplidora.

8.2 Presupuestos.

El Responsable de la evaluación del ERIC elaborará un presupuesto para cada evaluación (con la asistencia del Coordinador). El presupuesto contendrá los costes estimados de cada Parte y se someterá a la supervisión y el control del Consejo de administración.

En caso de que se pongan más fondos a disposición del Consorcio, el Coordinador gestionará el presupuesto de conformidad con las decisiones del Consejo de administración y/o de la Asamblea general.

Este presupuesto se valorará de conformidad con los principios y prácticas habituales de contabilidad y gestión de las respectivas Partes.

8.3 Pagos.

8.3.1 Corresponde al Responsable de la evaluación del ERIC realizar los pagos pertinentes a las Partes.

Según la organización financiera, cada Responsable de la evaluación del ERIC será responsable de facturar su actividad de evaluación pertinente y de reembolsar los gastos justificados a las Partes participantes.

8.3.2 Función del Coordinador.

Además, el Coordinador llevará la cuenta de toda la información de contabilidad proporcionada por los Responsables de la evaluación del ERIC para cada actuación de evaluación y presentará a la Asamblea general la síntesis financiera de la actividad del Consorcio.

El Coordinador actuará como mediador en caso de disputas entre las Partes. Si la mediación no diera un resultado satisfactorio, el caso se someterá a un arbitraje de la Asamblea general.

Sección 9. Resultados.

9.1 Propiedad de los Resultados.

Los informes de evaluación serán propiedad de todas las Partes del ERIEC y del ERIC correspondiente.

Todas las Partes tendrán derechos de acceso para usar los resultados generados por los expertos en virtud de la actuación. Estos derechos de acceso se considerarán concedidos automáticamente al amparo de este Acuerdo de Consorcio en la fecha de entrada en vigor por todas las Partes a todas las demás Partes con fines no comerciales y sin sujeción al pago de regalías.

9.2 Difusión.

Todos los informes de evaluación se publicarán en la página web del ERIEC y en la página web del Responsable de la evaluación del ERIC y podrán descargarse gratuitamente. Ningún informe de evaluación podrá utilizarse para actividades lucrativas.

Nada de lo contenido en este Acuerdo de Consorcio podrá interpretarse como la concesión de derechos para usar en publicidad, anuncios o de cualquier otro modo el nombre de las Partes ni ninguno de sus logotipos o marcas comerciales sin contar con su aprobación previa por escrito.

Sección 10. Prohibición de revelación de información.

Toda la información en el formato o el modo de comunicación que sea que una Parte (en adelante, la «Parte reveladora») a cualquier otra Parte (en adelante, el «Receptor») en relación con el Consorcio es «Información confidencial».

Además y sin perjuicio de cualquier compromiso de no revelación, por el presente los Receptores se comprometen a lo siguiente:

No usar la Información confidencial para ningún fin que no sea aquel con el que se reveló;

No revelar la Información confidencial sin el consentimiento previo por escrito de la Parte reveladora.

Los Receptores serán responsables del cumplimiento de las obligaciones mencionadas por parte de sus empleados o terceros implicados en el Proyecto y se asegurarán de que continúen sujetos a tales obligaciones, en la medida en que sea legalmente posible, durante el Proyecto y después de que finalice, así como después de que se haya resuelto la relación contractual con el empleado o con el tercero.

Lo anterior no será de aplicación a la revelación de Información confidencial en la medida en que el Receptor pueda demostrar que:

La Información confidencial está o pase a estar disponible públicamente por algún medio que no sea un incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del Receptor;

La Parte reveladora informe posteriormente al Receptor de que la Información confidencial ha dejado de serlo;

El Receptor se vea obligado a revelar la Información confidencial con el fin de cumplir la legislación o la normativa aplicables o en virtud de una orden judicial o administrativa.

El Receptor aplicará el mismo grado de cuidado en relación con la Información confidencial revelada que a su propia información confidencial o de su propiedad, que en ningún caso será inferior a un grado de cuidado razonable.

Cada Parte notificará con prontitud a la otra Parte por escrito cualquier revelación no autorizada, apropiación indebida o uso indebido de la Información confidencial tan pronto como tenga conocimiento del hecho de la revelación no autorizada, la apropiación indebida o el uso indebido de que se trate.

Si cualquiera de las Partes tiene conocimiento de que será o es probable que sea necesario revelar información confidencial para cumplir la legislación o la normativa aplicable o una orden judicial o administrativa, antes de dicha divulgación y en la medida en que sea legalmente posible hacerlo, la Parte en cuestión deberá:

Notificárselo a la Parte reveladora, y

Seguir instrucciones razonables de la Parte reveladora para proteger la confidencialidad de la información.

Sección 11. Disposiciones varias.

11.1 Anexos, discrepancias y divisibilidad.

Este Acuerdo de Consorcio consiste en este texto fundamental.

Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo de Consorcio resultase nula, ilegal o inaplicable, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones del presente documento. En tal caso, las Partes afectadas estarán facultadas para solicitar que se negocie una disposición válida y aplicable que cumpla la función de la disposición original.

11.2 No constitución de representación, asociación o agencia.

Excepto en la medida en que se contemple otra cosa en la Sección 5, ninguna de las Partes estará facultada para actuar ni para realizar declaraciones legalmente vinculantes en nombre de ninguna de las demás Partes ni del Consorcio. Nada de lo contenido en este Acuerdo de Consorcio podrá dar lugar a la constitución de una empresa conjunta, agencia, asociación, grupo de interés o cualquier otro tipo de agrupación empresarial o entidad formal entre las Partes.

11.3 Notificaciones y otras comunicaciones.

Cualquier notificación que deba entregarse en virtud de este Acuerdo de Consorcio deberá constar por escrito y dirigirse a las direcciones y los destinatarios enumerados en la lista de direcciones más reciente en poder del Coordinador.

Si este Acuerdo de Consorcio requiere que se entregue una notificación, consentimiento o aprobación formales, la notificación correspondiente deberá estar firmada por un representante autorizado de una Parte y deberá entregarse en mano o bien enviarse por correo postal certificado o por fax con acuse de recibo.

Otras comunicaciones entre las Partes podrán cursarse también por otros medios, como el correo electrónico con acuse de recibo, que cumple las condiciones de un formato escrito.

La Parte respectiva deberá notificar de inmediato al Coordinador cualquier cambio en las personas o los datos de contacto. La lista de direcciones deberá ser accesible a todas las Partes.

11.4 Legislación nacional vigente.

Nada de lo contenido en este Acuerdo de Consorcio podrá considerarse una exigencia a ninguna Parte para que incumpla cualquier ley vigente bajo la cual opere.

11.5 Idioma.

El Acuerdo de Consorcio se ha redactado en inglés y este será el idioma que rija todos los documentos, notificaciones, reuniones, procedimientos arbitrales y procesos relativos al mismo.

11.6 Legislación aplicable.

Este Acuerdo de Consorcio se interpretará y regirá de conformidad con la legislación de Bélgica, excluidas sus disposiciones sobre conflictos entre legislaciones.

11.7 Solución de disputas.

Las Partes intentarán solucionar las disputas de forma amistosa.

Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja en virtud o a consecuencia de este contrato y de las modificaciones posteriores de este, lo que incluye, sin que sirva de limitación, su constitución, validez, efecto vinculante, interpretación, cumplimiento, incumplimiento y resolución, así como las reclamaciones no contractuales, se someterán a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de la OMPI. El lugar de la mediación será Bruselas, a no ser que se acuerde otra cosa. El idioma que se empleará en la mediación será el inglés, a no ser que se acuerde otra cosa.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que una Parte no pueda someter una disputa al Reglamento de Mediación de la OMPI a causa de las disposiciones de su legislación nacional, o cuando no sea posible hacerlo, la disputa se transará ante los juzgados y tribunales de Bruselas.

Firmado en Roma, el 1 de abril de 2018.–En nombre de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) el Director, Profesor Enrique Playán Jubillar.–En nombre de la Agenzia Nazionale di Valutazione del Sistema Universitario e Della Ricerca (Anvur), el Presidente, Profesor Paolo Miccoli.–En nombre del Haut Conseil de L’Evaluation de la Recherche et de L’Enseignement Superieur (Hcéres), el Presidente, Profesor Michel Cosnard.

ANEXO 1
Información de referencia

El estado de ERIC es una forma jurídica creada al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)(1).

(1) https://publications.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/0ee0c61b-f877-4279-acf 4-c8b57b350d92/language-en

Tras las sucesivas versiones de la Hoja de ruta del ESFRI para infraestructuras de investigación, hasta 2018 se habían creado 19 ERIC que abarcan todos los campos disciplinares.

Uno de ellos es la ECRIN (Red de Infraestructuras Europeas de Investigación Clínica), que consiguió sus estatutos como ERIC el 29 de noviembre de 2013(2).

(2) http://www.ecrin.org/sites/default/files/ECRIN%20statutes/Consolidated%20ECRIN%20Statutes%20Feb%202017.pdf

En virtud de estos estatutos, las actividades de ECRIN-ERIC se supervisan mediante un informe anual de actividad aprobado por su Asamblea de Miembros. Además, en el apartado 2 del Artículo 10 de los estatutos de ECRIN, se afirma lo siguiente:

«2 ECRIN-ERIC se someterá cada cinco años a una revisión científica realizada por expertos internacionales designados por la Asamblea de Miembros, que facilitarán orientaciones y recomendaciones sobre la estrategia de desarrollo de ECRIN-ERIC.»

De conformidad con este Artículo, la dirección de ECRIN consultó al Hcéres acerca de la posibilidad de que esta evaluación científica fuese organizada por agencias de evaluación pública.

En respuesta a esta solicitud, el Hcéres invitó a varias agencias encargadas de evaluaciones científicas en sus respectivos países a unirse para realizar una actuación conjunta.

Varios países respondieron positivamente (Italia, España, etc.) y decidieron celebrar un acuerdo para crear el Consorcio para la Evaluación de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIEC, por sus siglas en inglés) y trabajar con un conjunto de condiciones de referencia comunes que permita la evaluación de ERIC.

ANEXO 2
Documento de adhesión

La adhesión de una nueva Parte al ERIEC se basa en el documento siguiente:

[NOMBRE OFICIAL DE LA NUEVA PARTE] por el presente consiente en convertirse en Parte del ERIEC y acepta todos los derechos y obligaciones de una Parte a partir del [fecha].

[NOMBRE OFICIAL DEL COORDINADOR] por el presente certifica que el ERIEC ha aceptado en la reunión celebrada el [fecha] la adhesión de [NORMBRE DE LA NUEVA PARTE] al Consorcio, a partir del [fecha].

El presente Documento de adhesión está redactado en dos (2) ejemplares originales debidamente firmadas por los representantes autorizados a continuación.

[Fecha y lugar]

[INSERTAR NOMBRE DE LA NUEVA PARTE]

Firma(s)

Nombre(s)

Cargo(s)

[Fecha y lugar]

[INSERTAR NOMBRE DEL COORDINADOR]

Firma(s)

Nombre(s)

Cargo(s)

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