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Documento BOE-A-2019-6770

Sentencia de 27 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/209/17, instado por Hidroeléctrica de Cataluña, SL, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de energía eléctrica para el año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2019, páginas 48704 a 48704 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-6770

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/209/2017, instado por Hidroeléctrica de Cataluña, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de energía eléctrica para el año 2016. La Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 27 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación procesal de la entidad mercantil Hidroeléctrica de Cataluña, S.L., contra la resolución del Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital de 6 de abril de 2018, que estimó parcialmente el recurso de reposición formulado contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara la nulidad de la Orden IET/980/2016, en lo relativo a la determinación del valor de la vida residual promedio, del porcentaje de financiación propia, así como del valor del coeficiente λ asignados a la entidad mercantil Hidroeléctrica de Cataluña, S.L., ordenándose a la Administración demandada (en la actualidad, Ministerio de Transición Ecológica) que recalcule el valor de los conceptos retributivos en los términos fundamentados.

2. Se reconoce el derecho de la entidad mercantil Hidroeléctrica de Cataluña, S.L., a ser indemnizada por los daños causados conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico séptimo de esta sentencia.

Segundo.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.

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