Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-6848

Resolución de 18 de abril de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación España-Jamaica, para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2019-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2019, páginas 49202 a 49206 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-6848

TEXTO ORIGINAL

En las fechas de, 28 de febrero en Madrid y 26 de marzo de 2019 en Kingston, se ha suscrito un Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Fundación España-Jamaica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como Anexo a la presente resolución.

Madrid, 18 de abril de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Fundación España-Jamaica para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2019-2020

En Madrid, a 28 de febrero de 2019.

En Kingston, a 26 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Directora de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 6 de julio de 2018 («BOE» núm. 166, del 10), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 («BOE» núm. 183, del 30).

Y, de otra, don Rafael Matas Riera, actuando como miembro del Comité ejecutivo en nombre y representación de la Fundación España-Jamaica (en adelante, la Fundación), con domicilio en 6-8 St. Lucia Avenue, Piso 6, Kingston 5, Jamaica localidad Kingston, con Número Registro Fiscal 001846764, constituida en Jamaica e inscrita con el número 72385 en el Registro Mercantil de Jamaica y con el número CA100-43C en el Registro de Fundaciones.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Que de conformidad con el artículo 5.13 del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, entre las misiones de la AECID se encuentra la de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, siendo una de ellas la gestión de la convocatoria del programa de «Lectorados de español MAEC-AECID en universidades extranjeras».

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, la AECID puede aceptar la colaboración de otras instituciones públicas o privadas en forma de aportaciones para el patrocinio de actividades que coadyuven al logro de sus fines, por acuerdo de su Directora.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda, con fecha 8 de febrero de 2019.

Segundo.

Que la Fundación, dentro de sus actividades de mecenazgo, está interesada en colaborar con AECID en la citada convocatoria a través de la aportación económica que luego se especifica.

Tercero.

Ambas partes reconocen el valor del idioma español como la segunda lengua de comunicación en un mundo globalizado, hecho que multiplica y facilita las relaciones institucionales, culturales y empresariales entre España, los países hispanohablantes y el resto del mundo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de patrocinio empresarial en actividades de interés general con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de patrocinio que ejerza la Fundación para la financiación del lectorado de la Escuela de Magisterio Sam Sharpe de Jamaica incluido en la convocatoria 2019-2020. El lectorado es la dotación económica que recibe el lector.

La convocatoria de lectorados es el instrumento jurídico para gestionar la provisión de profesores de español en las universidades extranjeras incluidas en la misma, denominados «lectores»; los cuales, al mismo tiempo que contribuyen a la promoción y consolidación de los estudios de español en dichas universidades, adquieren formación y experiencia docente.

La convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y la normativa de desarrollo, así como supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La convocatoria se anuncia en el «Boletín Oficial del Estado» y se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la sede electrónica de la AECID. Asimismo, se difunde a las Embajadas de España, y en cualesquiera otros medios para garantizar su adecuada difusión.

Segunda. Compromisos económicos y obligaciones.

La Fundación, a través de este convenio, contribuirá con la financiación de 12.000 euros para la dotación del lectorado de Escuela de Magisterio Sam Sharpe durante el curso académico 2019-2020, del 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2020.

La Fundación abonará la cantidad citada directamente al lector en dólares jamaicanos mediante pagos mensuales del equivalente a 1.000 € (euros) según el tipo de cambio fijado por el Banco de Jamaica el 25 de cada mes, o el viernes anterior, en caso de que este coincida en domingo.

La AECID, en cumplimiento de las bases de la citada convocatoria, abonará 300 euros, el coste del seguro de asistencia en el extranjero y de accidentes a la compañía aseguradora contratada al efecto, la ayuda de viaje y de material didáctico, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria 2019-2020.

La AECID contribuirá con el gasto que se derive de la ejecución de la convocatoria.

En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que se puedan devengar y sean a su cargo según la legislación en vigor.

La AECID se compromete a difundir por cualquier medio el mecenazgo de la Fundación en todas las referencias, actos, reseñas periodísticas y publicaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.

La Fundación tendrá el derecho de difundir por su cuenta las actuaciones llevadas a cabo con motivo de su colaboración en la convocatoria.

En caso de utilizar los logotipos de la AECID y de la Fundación, dichos logotipos deberán ser todos del mismo tamaño en todos los documentos, publicaciones e información de cualquier tipo relacionados directamente con la convocatoria. La Fundación accederá, previamente a su publicación, a las creatividades en las que esté presente su imagen corporativa. En consecuencia, la AECID someterá a la aprobación previa de la Fundación, los lugares y características de impresión de la denominación social, marca y logo de ésta, en todo el material impreso que se produzca y antes de su publicación definitiva.

Tercera. Seguimiento y modificación del convenio.

Para garantizar la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse; se designará a un representante de cada parte.

Por la AECID: el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

Por la Fundación: la responsable de proyectos.

La AECID presentará anualmente a la Fundación, informe del estado de las actividades o cualquier otra información que permita conocer la marcha del mismo.

Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con este convenio o que estén relacionadas con el mismo deberán realizarse por cualquier forma escrita que permita acreditar su envío y recepción.

La modificación del presente convenio, en su caso, se realizará por acuerdo unánime de las partes.

Cuarta. Organización y desarrollo.

AECID organizará y desarrollará la convocatoria con sus propios medios, siendo íntegra y exclusivamente responsable de la misma.

Ninguna de las disposiciones de este convenio puede ser entendida como constitutiva de una relación laboral entre la Fundación y las personas que intervengan en el desarrollo y organización de la convocatoria.

La Fundación no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que AECID realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por AECID y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo de la convocatoria ni por el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de la Fundación.

AECID garantiza la indemnidad de la Fundación frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de la convocatoria, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo de AECID.

Quinta. Propiedad intelectual de la Fundación.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad de la Fundación.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte de AECID de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de la Fundación, facultará a esta para resolver este convenio sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá ser satisfecha por AECID a la Fundación.

Sexta. Vigencia y extinción.

El presente convenio se perfecciona por la firma de ambas partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio permanecerá en vigor hasta la fecha de fin del lectorado patrocinado –31 de julio de 2020– de acuerdo con lo previsto en la convocatoria 2019/2020.

El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de que la AECID dejara sin efecto total o parcialmente el lectorado, la Fundación procederá a la anulación de los abonos pendientes.

Séptima. Resolución del convenio anterior por unidad de acto.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes con fecha 12 de marzo de 2018, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, número 288 de 29 de noviembre de 2018, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes el 12 de marzo de 2018, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Octava. Confidencialidad, titularidad, uso de los resultados y protección de datos.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, tratarán los datos personales de conformidad con Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su normativa nacional de desarrollo.

Novena. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el Gabinete Técnico de la AECID publicará el presente convenio en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las normas de derecho privado que resulten de aplicación, especialmente por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Según dispone el artículo 25, apartado 1 párrafo segundo de la citada Ley 49/2002, la difusión de la participación de la Fundación en la convocatoria de AECID no constituirá una prestación de servicios.

El presente convenio se sujeta en todo lo no establecido en él al ordenamiento jurídico español.

Las dudas interpretativas y lagunas que pudieran presentarse en relación al presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo por las partes que lo suscriben.

De no alcanzarse el mutuo acuerdo previsto en la cláusula anterior, serán competentes para conocer cuántas cuestiones se susciten respecto del presente convenio los Juzgados y Tribunales españoles, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad y, para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.–El representante de la Fundación España–Jamaica, Rafael Matas Riera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid