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Documento BOE-A-2019-6870

Resolución de 24 de abril de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2019, páginas 49432 a 49437 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-6870

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla, han suscrito, con fecha 8 de abril de 2019, un Convenio para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de abril de 2019.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla

En Madrid, a 8 de abril de 2019.

De una parte, doña María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

De otra, don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

EXPONEN

1. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación asignada a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. Estos programas podrán llevarse a cabo mediante Convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes. El artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos pueden elegir las opciones educativas que deseen, con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso.

2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la competencia en materia educativa en las Ciudades de Ceuta y de Melilla, formando parte ambos territorios del ámbito de gestión directa del Departamento.

3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus posteriores modificaciones, reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

4. El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), establece los principios de las relaciones interadministrativas.

5. El capítulo I del título I de la citada Ley Orgánica 2/2006 establece el carácter educativo de la educación infantil. La escolarización temprana adquiere especial relevancia para este tipo de alumnos ya que el primer ciclo de educación infantil se configura como un periodo decisivo para asentar los cimientos educativos que permitirán tanto los posteriores aprendizajes como la efectiva integración social, así como un factor compensador de desigualdades. Considerando estas reflexiones se insta a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo de la oferta de plazas en el primer ciclo de la educación infantil, así como coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. El Ministerio de Educación y Formación Profesional viene desarrollando un Plan de actuaciones para las Ciudades de Ceuta y Melilla por el que pretende prestar atención preferente a los requerimientos y necesidades de ambas Ciudades en materia de educación, contando con la participación activa de la ciudadanía a través de la apertura de los centros a la sociedad y la adopción de las medidas necesarias que mejoren la oferta y los rendimientos educativos.

6. La demanda de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil, por parte de las familias ha crecido considerablemente en los últimos años, de modo que actualmente la oferta de puestos escolares es insuficiente para atender todas las peticiones. Una vez completada la oferta de escolarización de niños de tres a seis años en el segundo ciclo de Educación Infantil, y de acuerdo con el artículo 15 de la citada Ley 2/2006, las Administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa de este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse Convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

En consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno de la Ciudad de Melilla, conscientes de la importancia de los fines señalados anteriormente, consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance, mediante el fomento de iniciativas que promuevan la creación y el funcionamiento de escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla. Por ello, ambas Administraciones en sus respectivos ámbitos competenciales consideran conveniente colaborar activamente en aras de consecución de los objetivos reseñados.

Contando con los informes preceptivos, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es dar respuesta a la demanda de puestos escolares en el primer ciclo de Educación Infantil garantizando la implantación, coordinación, funcionamiento y financiación de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de la Ciudad de Melilla.

Segunda. Actuaciones acogidas al Convenio.

El crédito que se especifica en la cláusula tercera, se destinará a la financiación de los gastos de personal y de funcionamiento que se produzcan durante el año 2019, siendo estos los correspondientes a las siguientes actuaciones:

Servicios de apoyo socioeducativo para la gestión de las Escuelas de Educación Infantil «Virgen de la Victoria», «Infanta Leonor», «San Francisco de Asís» y «Doña Josefa Calles Alcalde».

Suministros de bienes para el funcionamiento ordinario, incluido servicios de comedor, de las Escuelas de Educación Infantil «Virgen de la Victoria», «Infanta Leonor», «San Francisco de Asís» y «Doña Josefa Calles Alcalde».

Tercera. Aportación económica.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla en el presente año 2019, la cantidad de 561.000,00 (quinientos sesenta y un mil euros) de la aplicación presupuestaria 18.04.322A.450.01, «Convenios para la extensión del primer ciclo de la educación infantil en Ceuta y Melilla» para el cumplimiento de los compromisos especificados en este Convenio.

Por su parte, la Ciudad de Melilla, a través de su Consejería de Educación, Juventud y Deportes, aportará el resto del coste previsto de las actuaciones objeto del presente Convenio, 747.528,57 euros, de las aplicaciones presupuestarias 14.32101.22798 y 14.32101.22199.

El coste total de las actuaciones es de 1.308.528,57 €.

Cuarta. Compromisos de la Ciudad de Melilla.

La Ciudad de Melilla asumirá la creación de las escuelas infantiles que sean necesarias, así como su mantenimiento y gestión, siendo asimismo responsable de cumplir los requisitos en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación y número de profesionales con los que debe contar los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil, programas y planes de estudio que se impartan según la normativa vigente, así como lo establecido para los centros sostenidos con fondos públicos en lo referido a la admisión de alumnos, los órganos de gobierno, la participación en el gobierno de los centros, el calendario y horario escolar. Todo ello sin perjuicio de las competencias en materia de educación que la Ley otorga al Ministerio de Educación y Formación Profesional y al amparo de los artículos 12 a 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

La gestión de las escuelas infantiles que se creen en el presente Convenio podrá ser directa o indirecta a través de la contratación/subvención del servicio correspondiente. En el supuesto de gestión indirecta, esta solamente podrá ser desarrollada por entidades sin fines de lucro, manteniéndose en cualquier caso, el carácter público de las plazas creadas.

El carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por la titularidad de las instalaciones y por la financiación del funcionamiento de la escuela infantil.

El funcionamiento de las plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por las Administraciones. La financiación parcial será de al menos un tercio del coste total.

La oferta de plazas debe ser abierta a toda la población, aplicándose los criterios de admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio de la introducción en el correspondiente baremo de méritos propios de la función asistencial y de conciliación de la vida familiar y laboral en virtud de obligaciones reconocidas.

Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la Administración de la Ciudad de Melilla.

Quinta. Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional velará por el cumplimiento de la normativa que afecta a la ordenación académica, organización y funcionamiento de estas escuelas, orientar y supervisar el acondicionamiento de las instalaciones. Del mismo modo, asesorará en la contratación de equipos educativos e informará a la Ciudad de Melilla sobre el plan de actuación anual y memoria en lo que afecte a estas escuelas infantiles.

Sexta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

Las partes asumirán con cargo a sus respectivos presupuestos la realización de las acciones que se acuerden en el presente Convenio.

El pago que el Ministerio de Educación y Formación Profesional hará a la Ciudad de Melilla se formalizará con posterioridad a la ejecución y certificación de las actuaciones previstas en la cláusula segunda y no podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución del Convenio conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla justificará los fondos recibidos de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla se compromete, como beneficiaria, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha del presente Convenio y, en el plazo de dos meses, desde la finalización de las actuaciones, deberá aportar la siguiente documentación: Certificado de control de fondos y certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la Intervención, y la correspondiente memoria que incluirá declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas y su coste; así como, cuando se produzca el libramiento, certificación expedida por los servicios competentes de haber sido ingresado en su contabilidad el importe correspondiente.

El Gobierno de la Ciudad de Melilla procederá a un adecuado control de la aportación económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Esta Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este Convenio. Estará integrada por dos representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, tres representantes de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla y un representante de la Delegación del Gobierno en Melilla, correspondiendo la presidencia de la misma a uno de los representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Cuando sea preciso, se incorporarán a esta Comisión los asesores o técnicos que se consideren necesarios a propuesta de las partes.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos: el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

Velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en este Convenio.

Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Garantizar la ejecución y cumplimiento del Convenio.

Revisar y aprobar, si procede, la memoria anual.

Estudiar las propuestas de adendas o acuerdos específicos que puedan firmarse con carácter anual.

Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse.

La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Para conformar la Comisión de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Octava. Vigencia y régimen de modificación.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio, en cualquier momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. Esta adenda deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, y la modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio, por esta causa, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del Convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas, en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Décima. Régimen jurídico, naturaleza y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

La formalización de este Convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.

Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.

Undécima. Publicidad.

En la información pública que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio, se consignará con carácter obligatorio el epígrafe «Programa o actuación, cofinanciada entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla», así como los correspondientes logotipos institucionales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

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