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Documento BOE-A-2019-6877

Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la realización del estudio "Opiniones y actitudes de los españoles ante la Unión Europea".

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2019, páginas 49556 a 49562 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-6877

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas han suscrito, con fecha 5 de abril de 2019, un Convenio para la realización del estudio «Opiniones y actitudes de los españoles ante la Unión Europea».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Centro de Investigaciones Sociológicas para la realización del estudio «Opiniones y actitudes de los españoles ante la Unión Europea»

En Madrid, a 5 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Borrell Fontelles, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, nombrado por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, avocando para sí la competencia para la firma del presente Convenio, de acuerdo con Orden AUC/172/2019, de 19 de febrero (BOE número 47, de 23 de febrero de 2019), en virtud de las competencias que le atribuye Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales (BOE número 247, de 12 de octubre de 2018).

De otra parte, don José Félix Tezanos Tortajada, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, según nombramiento conferido por Real Decreto 771/2018, de 29 de junio, y en virtud de las facultades que le otorga la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea. En este contexto, este Ministerio precisa información sobre el conocimiento, opiniones y actitudes de los españoles ante la Unión Europea, de cara a la formulación y ejecución de la política de España en el ámbito de la Unión Europea.

Segundo.

Que el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que tiene entre sus funciones realizar estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones, opiniones y actitudes de la población española que sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas y está interesado asimismo en publicitar estos datos a través de su banco de datos.

Tercero.

Que es interés de ambas instituciones realizar conjuntamente un estudio de investigación sociológica denominado: «Opiniones y actitudes de los españoles ante la Unión Europea».

Cuarto.

Que el presente Convenio se instrumenta de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, que prevé la suscripción, por parte del CIS, de Convenios de cooperación con entes y organismos públicos para la realización de investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico. Adicionalmente su regulación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que define el régimen jurídico y los elementos esenciales de este tipo de instrumentos de colaboración administrativa.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto la realización del estudio de investigación sociológica «Opiniones y actitudes de los españoles ante la Unión Europea».

Segunda. Diseño del estudio.

El estudio se diseñará con las siguientes características:

a) Ámbito geográfico: El territorio nacional, incluidas las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

b) Universo: Población con derecho a voto en elecciones europeas y residentes en España.

c) Tamaño del estudio: 4.800 entrevistas.

d) Procedimiento de muestreo: Polietápico, estratificado por conglomerados, con selección de las unidades primarias de muestreo (municipios) y de las unidades secundarias (secciones) de forma aleatoria proporcional, y de las unidades últimas (individuos) por rutas aleatorias y cuotas de sexo y edad. Los estratos se han formado por el cruce de las 17 comunidades autónomas y las dos ciudades autónomas con el tamaño de hábitat, dividido en 7 categorías: Menor o igual a 2.000 habitantes; de 2.001 a 10.000; de 10.001 a 50.000; de 50.001 a 100.000; de 100.001 a 400.000; de 400.001 a 1.000.000, y más de 1.000.000 de habitantes.

e) El cuestionario de las entrevistas explorará, entre otros, aspectos como:

a. Grado de interés, y seguimiento de información, de noticias y asuntos relacionados con la Unión Europea.

b. Actitudes hacia la Unión Europea, sentimiento europeísta personal, y el nacionalismo.

c. Grado en que las decisiones de la Unión Europea afectan a la vida de los españoles. Efectos para España de su pertenencia a la Unión Europea.

d. Posición ante posibles reformas institucionales de la Unión.

e. Análisis postelectoral de las elecciones al Parlamento Europeo de 2019.

f. Actitudes hacia diferentes políticas de la Unión Europea, retos de futuro de la Unión Europea y repercusiones para España.

g. Conocimiento y escala de valoración (0-10) de líderes políticos españoles y europeos.

h. Recuerdo de voto en las últimas elecciones al Parlamento Europeo y en las últimas elecciones generales.

i. Escala de autoubicación ideológica (1-10).

j. Variables sociodemográficas: Sexo, edad, estudios, situación laboral, etc. de la persona entrevistada.

La longitud máxima del cuestionario a aplicar no podrá exceder una duración media de aplicación de 35 minutos.

Los detalles del diseño del estudio y los precios derivados de las diferentes tareas realizadas se concretan en el anexo I, incorporado al presente instrumento jurídico.

Tercera. Compromisos asumidos por las partes.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, llevará a cabo las siguientes tareas:

a) Participación en el diseño de la investigación.

b) Elaboración de un borrador de cuestionario (temas) inicial y consenso del resultado final.

c) Explotación de los datos con los datos tabulados suministrados por el CIS.

d) Una aportación económica de un máximo de 140.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12 02 142B 227 06, correspondiente al ejercicio económico 2019, para el abono de los diferentes costes vinculados al diseño, recogida y recopilación de los datos de campo de la mencionada encuesta.

e) En la utilización de los resultados de esta investigación en documentos, conferencias o cualquier otro acto, se hará mención a su procedencia, mediante manifestación expresa de que se trata de una investigación realizada por el CIS.

f) Mantener en la web del Ministerio, conforme a sus criterios técnicos e institucionales en la materia, un enlace con el CIS y difundir noticias que estén vinculadas con los resultados de este estudio.

Por su parte, el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) llevará a cabo las siguientes tareas:

a) El diseño final, edición o programación del cuestionario a partir de borrador inicial consensuándose el resultado final.

b) El diseño de la muestra.

c) Los trabajos de campo de aplicación de las entrevistas y coordinación de dicho trabajo de campo.

d) Supervisión e inspección de los trabajos de campo.

e) Codificación de las preguntas abiertas de los cuestionarios.

f) Grabación de la información.

g) La depuración, control de errores, y análisis de consistencia.

h) La tabulación de los resultados.

i) Una aportación económica de 1.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.462M.227.06 para el abono de costes vinculados a la recogida y recopilación de los datos de campo.

Cuarta. Plazo de ejecución.

El estudio estará completado, y sus resultados entregados al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, antes del día 29 de noviembre de 2019.

El Centro de Investigaciones Sociológicas entregará los siguientes documentos en soporte magnético:

1. Documentación técnica: Cuestionario, libro de códigos, ficha técnica y tarjetas.

2. Documentos marginales y cruces: Archivo de resultados marginales, archivos de cruces por las variables sociodemográficas, clase social, y variables políticas.

3. Un archivo con los microdatos anonimizados, y otro de sintaxis SPSS para la lectura de los microdatos.

Quinta. Financiación.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del presente Convenio, que cuenta con un presupuesto de 140.000,00 euros. A estos efectos, el presupuesto final del coste del estudio se detalla en el anexo I.

Una vez entregados los resultados y previa presentación de una memoria económica con la liquidación final de gastos por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación procederá a liquidar su compromiso financiero en ejecución del presente Convenio, mediante el abono del coste final del estudio con cargo a la aplicación presupuestaria 12 02 142B 227 06, correspondiente al ejercicio económico 2019.

La aportación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se materializará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente 9000-0001 -20-0200009200 del Centro de Investigaciones Sociológicas en el Banco de España (calle Alcalá, 50; 28014 Madrid), de la que es titular el CIS.

Sexta. Entrada en vigor y vigencia.

El presente Convenio, suscrito por las partes, entrará en vigor una vez inscrito el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este instrumento jurídico tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Séptima. Mecanismos de seguimiento.

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente Convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión de Seguimiento compuesto por:

– Por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas, el Director del Departamento de Investigación o persona en quien delegue expresamente.

– Por parte del Ministerio Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o persona en quien delegue expresamente.

Octava. Modificación y resolución del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse, determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en otras leyes.

Novena. Publicidad y propiedad del estudio.

El estudio, objeto de este Convenio, será propiedad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La utilización de los resultados de esta investigación en documentos, conferencias o cualquier otro acto, deberá mencionar mediante manifestación expresa de que se trata de una investigación realizada por el CIS.

El Centro de Investigaciones Sociológicas podrá incorporar este estudio a su banco de datos una vez transcurrido un año desde la entrega de los resultados.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la realización de las entrevistas y ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula se mantendrán durante la vigencia de este Convenio y una vez finalizada la misma.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Duodécima. Jurisdicción.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes acuerdan expresamente someterse a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-administrativo según la previsión de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Josep Borrell Fontelles.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.

ANEXO I

Coste estimado

  Total
Módulo I: Diseño del cuestionario 2.850,00
Módulo II: Diseño y elaboración de la muestra 4.000,00
Módulo III: entrevistas, coordinación y desplazamientos, supervisión 119.132,30
Módulo IV: Otros trabajos 11.010,17
Otros gastos 2.500,00
 Coste estimado total del estudio 139.492,47

Coste desagregado de los módulos 

 

N.º entrevistas

Diseño muestral

Precio unitario

Euros

Total
       Módulo III: Trabajos de campo, coordinación y desplazamientos      
 Entrevistas (subtotal) 4.800   87.043,50
En capital de provincia 1.500 14,98 22.470,00
En municipios a menos de 50 km de la capital 1.985 17,23 34.201,55
En municipios entre 50 y 200 km de la capital 1.205 22,47 27.076,35
En municipios a más de 200 km de la capital 110 29,96 3.295,60
 Otros trabajos campo (subtotal)     32.088,80
Coordinación     16.200,00
Desplazamientos     12.800,00
Supervisión     3.088,80
       
                Módulo IV: Otros trabajos     11.010,17
Codificación del cuestionario (preguntas abiertas) (1)     6.576,00
Depuración (2)     1.885,62
Tabulación y verificación (3)     628,54
Grabación (4)     1.920,00

 

(1) 1,37 euros x 4.800 entrevistas.

(2) 1,5% del coste total de las entrevistas, incluidos los costes de coordinación, desplazamiento y codificación/supervisión (1,5% de 125.708,30 euros).

(3) 0,5% 1,5% del coste total de las entrevistas, incluidos los costes de coordinación, desplazamiento y codificación/supervisión (1,5% de 125.708,30 euros).

(4) 0,40 euros x 4.800 entrevistas.

 

Estos gastos son estimados en función de estudios anteriores, hasta que no se cuenta con el diseño muestral definitivo, se organiza la red de campo, y se dispone de los datos totales de entrevistas conseguidas sobre la muestra teórica, no se puede concretar el importe exacto. La factura se realizará por el importe final real de entrevistas conseguidas y los gastos adicionales asociados a las mismas.

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