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Documento BOE-A-2019-6918

Resolución de 7 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2019, páginas 49708 a 49778 (71 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-6918

TEXTO ORIGINAL

Vacantes varios puestos de trabajo de necesaria cobertura y dotados presupuestariamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado,

Este Ministerio, previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Función Pública, por Resolución de 22 de abril de 2019, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir los puestos que se relacionan en los anexos «A Puestos» y «B Resultas».

Este concurso se regirá por las bases-tipo para la convocatoria de concursos específicos para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Fomento, publicadas mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, de 25 de abril de 2019 (BOE 3 de mayo). Dichas bases cuentan con la autorización de la Secretaría de Estado de Función Pública, por Resolución de 28 de marzo de 2019 y se pueden consultar en el siguiente enlace:

https://boe.es/boe/dias/2019/05/03/pdfs/BOE-A-2019-6578.pdf.

Como consecuencia de la convocatoria del puesto número de orden 92, con clave de adscripción A5 que permite su provisión por personal militar de carrera, se hacen las siguientes precisiones a la bases-tipo en relación a dicho personal:

– Respecto a la base primera «quién puede participar» y para dicho puesto, además del personal indicado podrá presentarse el personal militar de carrera. Para ello, el citado personal deberá contar con la previa autorización de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa. Se admitirá copia del resguardo de la solicitud, debiéndose aportar dicha autorización una vez emitida por el órgano competente.

– Respecto a la base cuarta «fases del concurso y baremo de valoración» y en relación a la valoración de los cursos de formación o perfeccionamiento, se valorarán los cursos del personal militar de carrera siempre y cuando sean susceptibles de valoración en los términos establecidos en el artículo 44.1.d) del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo y hayan sido realizados en centros oficiales de formación del personal militar.

– Respecto a la base quinta «acreditación de los méritos», el Certificado de méritos deberá ser expedido por el Mando o Jefatura de Personal del Ejército de pertenencia, o por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa si se trata de personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

– Respecto a la base décima «resolución del concurso» y en caso de que personal militar de carrera resulte adjudicatario del citado puesto, una vez incorporado al mismo, pasará en el ámbito de las Fuerzas Armadas a la situación administrativa de Servicio en la Administración Civil, regulada en los artículos 107.1.g) y 113 bis de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa, siendo de aplicación a este personal el régimen jurídico que se especifica en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Asimismo, la competencia para resolver los cambios de situación administrativa del personal militar de carrera que se encuentre prestando servicios en la Administración Civil, corresponderá al Ministerio de Defensa.

Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 7 de mayo de 2019.–El Subsecretario de Fomento, Jesús Manuel Gómez García.

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