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Documento BOE-A-2019-6945

Orden DEF/521/2019, de 25 de abril, por la que se modifica el Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra, aprobado por la Orden DEF/2108/2010, de 27 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2019, páginas 49836 a 49837 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-6945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/04/25/def521

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra, aprobado por Orden Ministerial DEF/210812010, de 27 de julio, distingue en su Capítulo IV tres tipos de asociados del Patronato que son, de número, voluntarios y vitalicios. Los asociados voluntarios, sobre los que se centra la presente reforma del reglamento, son aquellos que, siendo asociados de número, y por lo tanto con adscripción obligatoria, dejan de prestar servicio activo en las Fuerzas Armadas por pasar a una situación diferente a la de reserva, sin tener cumplida la edad de retiro forzoso de los militares de carrera, que constituye la causa que permite adquirir la condición de asociado vitalicio. La actual regulación para la adquisición de la cualidad de asociados voluntarios, contenida en el artículo 33.1 del reglamento, no contempla el derecho de adscripción, aun de forma voluntaria, a esta categoría de socios del Patronato, con la protección que otorga a los hijos, a los militares de complemento y de tropa y marinería profesional no permanentes, que con una antigüedad mínima de cinco años, cesen en la relación de servicios profesionales temporales con las Fuerzas Armadas, después de haber contribuido a la acción protectora del patronato durante un dilatado periodo de tiempo. Ello constituye una diferencia de trato con el personal militar de carrera y de complemento y tropa profesional permanente que no debe ser por más tiempo perpetuada, como ha acontecido en los Patronatos de Huérfanos de la Armada y del Ejército del Aire.

En línea con lo anterior, también debe permitirse a todo el personal militar del Ejército de Tierra, que siendo asociado de número, pase a la situación de retiro por razones distintas a la edad y hasta cumplir la edad de retiro forzoso por edad, pueda adquirir la condición de socio voluntario.

Por último, deben suprimirse las menciones explícitas de las situaciones administrativas diferentes a las de actividad y reserva que se contienen en el actual apartado a del artículo 33.1 del reglamento, para adquirir la cualidad de socio voluntario, en cuanto la aparición de nuevas situaciones administrativas, distintas a las referidas, puede hacer ineficaz mantener la acción protectora del patronato, sin causa que lo justifique.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial ha sido informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, en su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra aprobado por la Orden DEF/2108/2010, de 27 de julio.

El artículo 33 del Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra aprobado por Orden DEF/2018/2010, de 27 de julio, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 33. Asociados voluntarios.

1. Serán asociados voluntarios, previa solicitud a la Dirección del Patronato y su aprobación:

a) Los asociados de número que pasen a cualquier otra situación administrativa distinta de las señaladas para estos, hasta que vuelvan a la situación de servicio activo, reserva o pasen a retirado por edad.

b) El personal militar de carrera del Ejército de Tierra y de los Cuerpos Comunes adscritos al Patronato, que pase a retirado por razones distintas que la edad, hasta que cumpla la de retiro establecida para los militares de carrera.

c) Los alumnos de los centros docentes militares de formación del Ejército de Tierra y de los Cuerpos Comunes que soliciten ser adscritos al Patronato, excepto los que ya fueran asociados de número, desde su nombramiento como tales hasta que adquieran la condición de militar de carrera.

d) Los militares de complemento y los de tropa y marinería del Ejército de Tierra y de los Cuerpos Comunes adscritos al Patronato, que cesen en su compromiso o relación de servicios profesionales de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y lleven un mínimo de 5 años como asociados del Patronato, hasta alcanzar la edad de retiro establecida para los militares de carrera.

e) Los militares profesionales que mantengan una relación de servicio de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación que ya sean asociados, al pasar a la situación de retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio.

2. Dicha solicitud deberá efectuarse en un plazo máximo de seis meses desde la pérdida de su condición de asociado de número, para los incluidos en los párrafos a), b), d) y e).»

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

El personal militar que no tenía reconocido el derecho a ser asociado voluntario dispone de un plazo de seis meses, a contar de la entrada en vigor de esta orden ministerial para solicitar dicha condición, con independencia de la fecha en que dejó de ser asociado de número, retrotrayéndose todos los efectos de la cualidad de asociado voluntario que se le reconozca a dicho momento, sin necesidad de abonar las cuotas de dicho periodo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2019.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/04/2019
  • Fecha de publicación: 10/05/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 33 del Reglamento aprobado por Orden DEF/2108/2010, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2010-12371).
Materias
  • Asociaciones
  • Ejército de Tierra
  • Ministerio de Defensa
  • Patronatos de huérfanos de militares

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