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Documento BOE-A-2019-6954

Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Exide Technologies,SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2019, páginas 49883 a 49886 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-6954
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/04/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa Exide Technologies, S.L.U. (código de convenio 90015282012005), que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2019, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL 6.º CONVENIO COLECTIVO DE EXIDE TECHNOLOGIES, S.L.U., SOBRE NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 21 «CONVERSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES A INDEFINIDO. PROGRAMA DE JUBILACIÓN PARCIAL/CONTRATOS DE RELEVO», Y DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA «LEGALIDAD»

Asistentes:

Por la parte económica:

Sras./es.:

Calvo.

Casado.

Elso.

Gallego.

Lázaro.

Lez.

López.

López-Palomino.

Marco.

Ocón.

Pocorull.

Por la parte social:

Sres.:

Andía (CC.OO.)

Cabeza (UGT)

Del Cura (CC.OO.)

Gil (CC.OO.)

Gimeno (UGT)

Gómez (CSI-F)

Mirallas (CC.OO.)

Pinto (CC.OO.)

Romero (CC.OO.)

Roncero (UGT)

Sebastián (CC.OO.)

Selles (CC.OO.)

Valero (CSI-F)

Delegados Sindicales:

Sres.: Del Barrero (UGT)

Ibáñez (CC.OO.)

En Azuqueca de Henares, siendo las doce horas del día 21 de febrero de 2019, se reúnen los representantes de la Empresa Exide Technologies, S.L.U., con domicilio en Azuqueca de Henares (Guadalajara, CN II, Madrid-Barcelona, km. 41,800, CP 19200), en adelante EXIDE; y por parte de los representantes de los trabajadores, los miembros relacionados arriba, como miembros de la Comisión Negociadora, que a su vez son miembros del Comité Intercentros, y los Delegados Sindicales del ámbito nacional de CC.OO. y UGT.

Ambas partes actúan reconociéndose como interlocutores válidos con legitimidad y representatividad suficientes, y actuando bajo el principio de la buena fe, de acuerdo a lo establecido en los artículos 86.1, 87 y 88 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24),

Acuerdan por unanimidad:

Primero.

Modificación del artículo 21 del Convenio Colectivo: Que tras la última publicación del Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, ambas partes consideran que con el objetivo del mantenimiento de una política de empleo estable, y continuar con un relevo generacional que permita una adecuada transmisión de conocimientos, acuerdan continuar con la aplicación del programa de jubilaciones parciales en Exide Technologies exclusivamente para aquellos supuestos que sean de aplicación según lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, que añade un nuevo apartado 6.º a la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.

Esta legislación permitiría la aplicación de la legislación anterior a la Ley 27/2011, a determinadas jubilaciones parciales de la industria manufacturera, a la que Exide Technologies pertenece según lo establecido en el Anexo de la Estructura de la CNAE, según Real Decreto 457/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (códigos CNAE Sección C Industria Manufacturera-2454 Fundición de otros metales no férreos y 2720 fabricación de pilas y acumuladores eléctricos).

La realización de las jubilaciones parciales que fueran de aplicación bajo los requisitos y supuestos establecidos en el Real Decreto-Ley 20/2018, se realizarán desde el 1 de enero de 2019 y hasta el próximo 31 de marzo de 2020 realizando el mismo número de contratos indefinidos que contratos de relevo se formalizaran en este periodo, fecha en la que finaliza la vigencia temporal del actual 6.º Convenio Colectivo de Exide Technologies, y siempre que los términos establecidos en el Real Decreto-Ley 20/2018 se mantengan en vigor, y que la Autoridad Laboral o Administración que corresponda resuelva favorablemente las jubilaciones parciales realizadas.

Respecto del procedimiento de aplicación de la jubilación parcial para los supuestos contemplados en el Real Decreto-Ley 20/2018, se respetarán las premisas establecidas en el apartado final del artículo 21 del Convenio Colectivo de Exide Technologies, es decir:

– El trabajador lo solicitará voluntariamente.

– La aplicación se llevará a cabo de forma automática a partir del día siguiente al cumplimiento de la edad legal de jubilación parcial y en el plazo máximo de 1 mes en el que, de acuerdo a la legislación vigente, fuera posible su aplicación por cumplimiento del resto de requisitos legales.

– La empresa determinará el tiempo de trabajo a tiempo parcial de manera flexible en función de la estacionalidad y necesidades de la empresa.

– Los criterios y condiciones establecidos en este apartado, mantendrán su vigencia hasta el 31/03/2020.

– Es objeto de este Programa la aplicación de manera transparente y homogénea de los centros de trabajo considerados de manera global y atendiendo a las composiciones de sus plantillas y necesidades en cada momento y en el futuro de cada uno de ellos, de tal manera que se optimice en términos de eficacia y oportunidad el programa de jubilados parciales/contrato de relevo.

Respecto de los supuestos de jubilación parcial no contemplados en el nuevo apartado 6.a) de la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, es decir, aquellos trabajadores que no realicen directamente funciones que requieren esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial, o que incluso realizando estas funciones la Administración correspondiente resolviera desfavorablemente la aplicación de la jubilación parcial, las condiciones y requisitos de aplicación de las jubilaciones parciales serían las establecidas en el régimen general previsto en la legislación laboral aplicable, sin que fueran de aplicación el procedimiento del artículo 21 del Convenio Colectivo de Exide Technologies, S.L.U., en materia de jubilación parcial.

No obstante lo anterior y siempre que el trabajador lo solicite voluntariamente, la compañía se compromete al análisis individual sobre la posible aplicación de la jubilación parcial, siempre y cuando se cumplan los requisitos individuales de acceso a la modalidad de jubilación parcial prevista en el régimen general (edad de acceso, años de cotización, antigüedad, etc.), y la compañía considere que se dan las circunstancias necesarias para su aplicación, atendiendo a las composiciones de plantillas y necesidades en cada centro.

Segundo.

Modificación de la disposición adicional primera «Legalidad»: En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación las disposiciones legales vigentes.

No obstante lo anterior, las partes manifiestan expresamente que, de acuerdo a la posibilidad establecida en la disposición transitoria segunda del Convenio Estatal del Metal, al contar con Convenio propio de Empresa antes de la publicación del Convenio Estatal del Metal, acuerdan el descuelgue parcial respecto de lo establecido en el Convenio Estatal del Metal, en todo lo referente a materia de formación mínima obligatoria en materia de Prevención de Riesgos Laborales, capítulos XVII y XVIII y anexo II.

Ambas partes entienden que la organización preventiva de la Compañía a través del Servicio de Prevención Propio de Exide Technologies, así como los planes de formación continua en materia de Prevención de Riesgos Laborales, entre otras materias, deben ir encaminadas a focalizar los esfuerzos en aquellas áreas y colectivos que se determinen anualmente en los diferentes planes de formación con la necesaria información y participación de los Representantes Legales de los Trabajadores.

Los presentes acuerdos, en cuanto modifican los artículos 21 y disposición adicional primera del vigente 6.º Convenio Colectivo de Exide Technologies, S.L.U. («BOE» 47, de 24 de febrero de 2017), serán remitidos a la Autoridad Laboral competente para su conocimiento y registro, conforme determina el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Y en prueba de conformidad, se firma por cuadruplicado a un solo efecto en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la parte económica: José Manuel Calvo Gómez, Francisco Casado Cayero, Javier Elso Gálvez, Rafael Gallego Galiano, Javier Lázaro Solanas, Alain Lez Santiago, Nuria López Delgado, Jesús López-Palomino Díaz, Alfredo Marco Rodríguez, Francisco Ocón Cárdenas, Josep Pocorull Claramunt.–Por la parte social: Javier Mirallas Naharro [Presidente Comité Intercentros (CC.OO.)], Carlos Sebastián Martínez [Secretario Comité Intercentros (CC.OO.)], Alberto Andía Calvo [Vocal Comité Intercentros (CC.OO.)], Félix del Cura Martínez [Vocal Comité Intercentros (CC.OO.)], Antonio Gil Díaz del Campo [Vocal Comité Intercentros (CC.OO.)], José Luis Pinto Cuadrado [Vocal Comité Intercentros (CC.OO.)], Juan Miguel Romero García [Vocal Comité Intercentros (CC.OO.)], Enrique Selles Jerez [Vocal Comité Intercentros (CC.OO.)], Juan Carlos Cabeza Pozuelo [Vocal Comité Intercentros (U.G.T.)], Sergio Gimeno Miguel [Vocal Comité Intercentros (U.G.T.)], Andrés Roncero Pardilla [Vocal Comité Intercentros (U.G.T.)], Daniel Gómez Cuevas [Vocal Comité Intercentros (CSI-F)] y Luis Miguel Valero Sobrino [Vocal Comité Intercentros (CSI-F)].

Delegados sindicales ámbito estatal: Fernando Ibáñez Seral, Delegado Sindical CC.OO. y Francisco Manuel del Barrero Cebollada, Delegado Sindical UGT.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2019
  • Fecha de publicación: 10/05/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 21 y la disposición adicional 1 del Convenio publicado por Resolución de 10 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-1930).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad
  • Negociación colectiva

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